Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte

Decreto · 1558 · 2024-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.43.2.4.1

Revisor fiscal del Componente Complementario de Ahorro Individual. entidades autorizadas con actividad ACCAI tendrán un revisor fiscal para el control la administración los patrimonios autónomos que se constituyen con las cuentas individuales. la elección del revisor fiscal se conformará una por tres (3) representantes los afiliados y (3) de los la entidad ACCAI. miembros de la con actividad por la comisión de o de afiliados el caso. La elección del revisor fiscal requiere el voto Comisión. miembro tend derecho a un voto. (4) de los miembros de la Si efectuada reunión no se celebrarse una nueva reunión, segunda reunión tampoco se reunión dentro los quince (1 siguientes a la la cual podrá irse con el voto favorable de ida en este artículo, deberá (1 días sigu Sí en la una tercera reunión, en la comisión. revisor fiscal la actividad de ACCAI podrá ser el mismo para el de actividades del objeto social entidad. De ig forma, podrá de los Fondos Pensiones Obligatorios administrados en virtud 1993 por Administradoras de de Pensiones del Régimen Ahorro Individual con Solidaridad Sistema Pensiones previsto en la Ley 100 de 1 En lo no previsto en el presente Capítulo se aplica lo dispuesto en del Sistema Financiero en materia de elección, posesión, revisores fiscales y en subsidio, disposiciones parágrafo

Artículo 2.5

Artículo Modifíquese numeral 1 y la Parte 2 del 2555 de 2010, cual quedará del Libro 5 1.13 ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos a través de contratos de fiducia inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia fiducia en garantía, administración o gestión fondos de inversión colectiva, Voluntarios Pensión, fondos de pensión Componente la Ley 2381 2024, Fondo Complementario de Ahorro Individual de Nacional Pensiones Entidades (Fonpet), fiduciarios de que trata el Libro de la sobre pasivos pensiona les y la custodia de 2 del Decreto 2555 de 2010." . I cálculo contemplado en el n 1 respecto a los . Para realizar del Componente Complementario de Ahorro Individual de que la Ley 2024, se ingresos y por anuales promedio de los fecha Para nuevos DECRETO 1553 DE Página 19 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y reglas de gobierno corporativo." administradores, o para uellos que no información para tres (3) años anteriores, los ingresos y por comisiones aplicables serán calculados como el resultado de multiplicar el de los activos administrados por los cocientes los el valor los activos administrados ingresos y gastos comisiones aquellas entidades administraron activos en los últimos tres (3) años, acuerdo con definiciones que el efecto imparta la Superintendencia Financiera Colombia.".. Artículo Modifíquese el numeral 1 y el parágrafo 4 ° al artículo 2.6.1.1.7 del Libro 6 de la 2 del de 2010, cual quedará así: Sumar los por comisiones provenientes de la administración activos que se a través de contratos de de pensiones obligatorias, fondos cesantías, fondos voluntarios de pensión, fondos pensión del Componente Complementario Ahorro Individual de que trata la 2381 de 2024, Fondo Nacional de Pensiones de Territoriales -Fonpet-y negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales.". "Parágrafo 4°. Para cálculo contemplado en el numeral 1 respecto a fondos de pensión del Componente Complementario Ahorro Individual de que trata la Ley 2381 de 2024, se tomarán como referencia los ingresos y por anuales promedio de los últimos (3) años a la fecha de cálculo. Para nuevos administradores, o para aquellos que no tengan información para los tres (3) años anteriores, los y gastos por comisiones aplicables n calculados como resultado multiplicar valor los activos administrados por los cocientes de los y gastos por comisiones sobre valor de activos administrados aquellas entidades que administraron estos activos en últimos (3) de acuerdo con las definiciones para efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."\nArtículo 4°. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el rágrafo al artículo 2.9.1.1.13 Libro 9 la Pa 2 del Decreto 2555 2010, el cual quedará así: los ingresos por comisiones provenientes de la colocación títulos, asesoría en el mercado de valores y administración de activos que se realice a través de contratos de comisión, administración valores, administración portafolios de

Artículo tercero

s, administración o gestión de de colectiva y de fondos pensión del Componente Complementario Ahorro Individual de que la 2381 de 2024.". ra realizar cálculo contemplado en el numeral 1 respecto a los "Parágrafo 30. fondos pensión Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la Ley 2381 2024, se tomarán como referencia los ingresos y gastos por comisiones promedio de los últimos cálculo. nuevos (3) a la fecha administradores, o para aquellos que no n información para los (3) años a los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como el resultado de multiplicar el valor de activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades administraron activos en los últimos tres (3) años, acuerdo con definiciones que para el imparta Superintendencia de Colombia."\nArtículo 5°. Adiciónese el rágrafo al artículo 2.31.1 .5 del Libro 31 de la 2 Decreto 2555 2010, el cual q así: "1. 15j3 DE de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y de gobierno corporativo." entidades aseguradoras de vida pensiones del Componente la 2381 de 2024 deberán artículo, valor de exposición al recursos de seguridad autónomos. la posibilidad de que una entidad autónomos recursos de la valor de su patrimonio como el personal y los externos. riesgo operacional incluye el icos y de reputación. incurra de la al riesgo operacional a que hace referencia (16%) del valor resultante de: 1. ingresos por comisiones provenientes de la administración se a través de fondos de pensión del Componente Ahorro Individual de que trata la Ley 2381 de 2024. 2. ucir los gastos por comisiones causados por la custodia trata Libro de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, admin bajo los contratos a que hace referencia parágrafo. la criterios que de manera de Colombia en relación con del las entidades aseguradoras respecto a los disminuir numeral 1 del presente artículo, exposición al riesgo operacional en forma particular uno estos contratos. En estos casos, dicho valor de al doce por ciento (12%). Q cálculo contemplado en los numerales 1 y 2 del fondos pensión del Componente Complementario Ley 2381 de 2024, se tomarán como por anuales promedio de los últimos (3) años a nuevos administradores, o para aquellos que no tengan los ingresos y gastos por comisiones calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos adm los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de aquellas entidades que administraron estos acuerdo con las definiciones que para el Financiera de Colombia." . ...... nu""'" transitorias. Para la determinación y entre tanto se consolide información para entidad, los ingresos y gastos por como resultado de multiplicar el valor serán ingresos y gastos por comisiones, por los que actualmente administrados DECRETO 1558 DE Página 21 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo." obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados de las ACCAI que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 7°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 6 del presente decreto, adiciona el Libro 43 a la Parte 2, el parágrafo 4 al artículo 2.5.3.1 .13, el parágrafo 4 al artículo 2.6 .1.1.7, el parágrafo 3 al artículo 2.9.1.1 .13, el parágrafo 3 al artículo 2.31 .1.2.5, modifica el numeral 1 del artículo 2.5.3.1.13, el numeral 1 del artículo 2.6.1.1 .7, el numeral 1 del artículo 2.9.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. PUBLíQUESEYCÚMPLASE24 ole 202 Dado en Bogotá D.C., a los EL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DEL TRABAJO, "J~ ~~IH¡ Ríos GLORIA INÉS RAMíREZ

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Título 1 — Título 1

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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