Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2,

Decreto · 1553 · 2024-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 19°

del 2811 de 1 Ambiente, Código Nacional Recursos Naturales Renovables y Protección al los montos y tarifarios Decreto-ley 2811 de 1974, sobre cuya base han de las tasas por la ley" respectivamente. morflA Que el artículo Ley 99 de 1 establece el y método los costos cuya base la fijación del monto tarifarío de retributivas y compensatorias, que se calculará teniendo en costos y ambientales causados por daño, los costos recuperación del recurso afectado, de recursos, su de asimilación, los agentes regiones, la disponibilidad de contaminantes involucrados, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y el costo oportunidad del recurso de que se Que el artículo 211 de la Ley 1 99 de 1993, de 11, modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley tasas retributivas y compensatorias se incluso a "Parágrafo 1°. contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro imposición bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento)) tasa no "Parágrafo recursos del de las destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo recurso respectivo. Para cubrir gastos de implementación y ,.><;;"'4UII la autoridad ambiental competente podrá hasta el 10% recaudados ( .. .)". retributivas se calidad del de la Que la Ley 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, "Colombia Mundial de la Vida", en el artículo establece: DECRETO NÚMERo-,.,o 1553 de Hoja N°. 3 "Por el cual se sustituye el Capítulo "'1, Tíhl;o 9, Part¡; 1, t lbro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" "ARTíCULO 1993, así: Adícíónese un parágrafo transitorio al artículo de la Ley

Artículo 42°

TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSA TORIAS. (. . .) PARÁGRAFO TRANSITORIO. factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores servicio público de alcantarillado en el territorio nacional se con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios, hasta el 31 diciembre del 2024, plazo en cual el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio Vivienda, y Territorio, actualizarán los estudios, las evaluaciones y la fórmula con el se calcula la tasa retributiva, así como los criterios gradualídad distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los del servicio público de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentación con un esquema de tratamiento diferencial". en cumplimiento de este mandato, el de Ambiente y Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaboró un plan de trabajo para actualizar los estudios, evaluaciones y la fórmula utilizada en el cálculo de la retributiva no es de aplicación exclusiva para los del alcantarillado. Que, como resultado los estudios y a luz de lo dispuesto en el artículo 42 de la 99 de 1 se estableció la necesidad de ajustar en forma integral el marco regulatorio del instrumento económico, toda vez que el generador la tasa retributiva, es vertimiento puntual de contaminantes, de forma directa o indirecta, a de agua, independiente del generador vertimiento. En mérito de lo expuesto; D E e R E T A:

Artículo 1°

Sustitúyase Capítulo 7 Título 9 Parte 2 Libro del 1076 15, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cual quedará CAPíTULO 7 TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AGUA SECCiÓN 1 OBJETO Y ÁMBITO APLICACiÓN

Artículo 2.2.9.7.1.1

Objeto. Reglamentar la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta recurso hídrico como receptor vertimientos puntuales.

Artículo 2.2.9.7.1.2

Ámbito de aplicación. presente capítulo a las autoridades ambientales señaladas en articulo .9.7.2.2 del capítulo, a los usuarios que realizan vertimientos sobre recurso hídrico. "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9. Parte 2, libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarro!lo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e índírecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" 2 DEFINICION

Artículo 2.2.9.7.2.1

Definiciones. Para los QTc,r>Tr.c del presente decreto se adoptan las Aguas continentales lénticas. Cuerpos aguas q en calma o almacenadas, como, lagos, lagunas, humedales, embalses y Aguas continentales lóticas. Cuerpos de aguas que fluyen o se mueven, tales como, ríos, manantiales, riachuelos, arroyos y canales. Carga contaminante (Cc). el resultado multiplicar caudal promedio por la concentración de una sustancia, o parámetro contaminante por el de conversión de unidades y por el diario vertimiento usuario, med en horas por d es decir: - Q * e * 0.0036 * t Donde: Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día) Caudal promedio de aguas uales, en litros por segundo (LIs) C : : .; Concentración elemento, sustancia o compuesto contaminante, en miligramos por litro (mg/l) lorc·.r.n de 0.0036 : : .; ,,-,al.l..,.:> (de mg/s a kg/h) de por día (h) cálculo carga contaminante sustancia, elemento o parámetro la tasa retributiva por vertimientos, se contaminante objeto cobro descontar a la carga en el vertimiento puntual, las med de la existente en punto de captación, siempre y cuando se en el mismo cuerpo de ua receptor la descarga objeto del pago de la tasa. Caudal promedio (Q). Corresponde volumen de vertimientos por unidad tiempo el caudal durante el período de monitoreo. Para los efectos del presente promedio se expresará en por segundo (LIs). Concentración (C). Es la masa una sustancia, elemento o parámetro contaminante, por unidad de volumen del líquido lo contiene. los efectos del presente capítulo, la concentración se expresará en miligramos por litro (mg/l). Consecuencia nociva. Es resultado incorporar al recurso hídrico uno o varios sustancias o parámetros contaminantes, cuya concentración y potencialmente de degradar recurso o alteren condiciones del Límites permisibles de vertimiento. contenido permitido de una sustancia, elemento o parámetro contaminante, en individual, mezclado o en combinación, metabolismo establecidos en permisos de vertimiento y/o en los y manejo vertimientos - PSMV. DECRETO NÚMER~ v ' 1553 de Hoja N°. 5 "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con de vertimientos la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como puntuales y se dictan otras disposiciones" Proyectos de inversión en descontaminación hídrica. Son todas aquellas inversiones para el saneamiento ambiental y mejoramiento calidad del recurso hídrico, inversiones en estudios, construcción de sistemas tratamiento de aguas interceptores, emisarios finales y eliminación puntos vertimiento. un 10% utilizarse la cofinanciación de estudios y d obras. Proyectos de inversión en monitoreo de la calidad del agua. todas aquellas inversiones para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la calidad del recurso hídrico; incluyendo la elaboración y ejecución de los de Ordenamiento Hídrico. Punto de captación. cualquier uso. sitio o lugar donde el Punto de descarga. Sitio o lugar donde se agua. indirecta al cuerpo toma recurso hídrico un vertimiento, de manera directa o Recurso hídrico. entiende como recurso hídrico todas continentales yaguas Tarifa de la tasa retributiva. vertida recurso hídrico. valor que se cobra por unidad de carga contaminante Usuario. todo sujeto derecho y obligaciones, que rea puntuales en forma directa o indirecta del recurso hídrico. vertimientos Vertimiento al recurso hídrico. cualquier final al recurso híd de un elemento, sustancia o parámetro contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen. Vertimiento puntual directo al recurso hídrico. punto fijo y directamente al recurso hídrico. aquel vertimiento en un Vertimiento puntual indirecto al recurso hídrico. uel vertimiento que se un punto fijo a través un canal natural o artificial o de medio de conducción o transporte al recurso hídrico.

Artículo 2.2.9.7.2.2

Autoridades ambientales. las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes 1993, los establecimientos Urbanos a los que se

Artículo 66°

de la Ley públicos ambientales creados en virtud del la 768 2002 Y parágrafo 1 del 124 de 1617 de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en virtud lo dispuesto por el Decreto de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en áreas el de Parques Nacionales Naturales.

Artículo 2.2.9.7.2.3

Sujeto Activo. Son competentes para y recaudar la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, autoridades ambientales señaladas en el artículo .9.7.2.2 decreto 1076 de 2015.

Artículo 2.2.9.7.2.4

Sujeto Están obligados al pago de la Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico. DECRETO NÚMERo-~ - 1553 de Hoja N°. 6 "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambi ¿:nte y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.9.7.2.5. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico, como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites máximos permisibles, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Artículo 2.2.9.7.2.6

Causación y periodo. La Tasa Retributiva por Vertimientos al Agua, es un tributo de carácter anual, cuya causación se establece desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año .

Artículo 2.2.9.7.2.7

Base gravable. Corresponde a la totalidad de la carga contaminante o sustancias nocivas vertida al recurso hídrico en un periodo deterrninado. SECCiÓN 3 CÁLCULO DE LA TARIFA DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA

Artículo 2.2.9.7.3.1

Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental establecerá la tarifa de la Tasa Retributiva (Ttr), que se obtiene de multiplicar la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así: Ttr = Tm * Fr

Artículo 2.2.9.7.3.2

Tarifa mínima de la tasa r~tributiva (Tm). Representa los costos directos de remoción de los elementos, sustancias o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución el valor de la tarifa mínima. Parágrafo. Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución número 273 de 1997, modificada por la Resolución número 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2.2.9.7.3.3

Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales directos o i~·)directos al recurso hídrico. Este factor se calcula con base en las siguientes variables: Una variable ambiental asociada a la calidad de las aguas continentales superficiales o aguas marinas, la relación del caudal o volumen vertido con respecto al caudal o DECRETO N '* "Por el cual se Decreto Único la Tasa Retributiva 1553 Hoja N°. 7 el Capítulo 7, TitUl0 9, Parte 2. Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, del Sector Arnbif:nte y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" volumen de la receptora punto y la Demanda Bioquímica de concentración de los parámetros lon"l<:lr,rI<:I Ouímica Oxígeno 000. relación OB05 y la Una variable socioeconómica insatisfechas necesidades municipios y a la categorización de los usuarios. Una variable económica que aplica únicamente a prestadores servicio público alcantarillado, acuerdo con avance en los proyectos de inversión en hídrica. valor del factor regional no inferior 1,00 y no superará el valores las variables incluidas en su fórmula de cifras decimales. regional se aplicará directamente al cálculo de la determinará así: Así mismo, los en mínima (Tm) y se VA: Variable ambiental. Vs: Variable socioeconómica. Variable económ ... La V~jrl~lrJl~ Ambiental se determinará con la siguiente expresión: ((C¡CA * . Coeficiente Coeficiente 16) + (C R * 0,16) + (C B * 0,48)) índice de calidad del agua. relación . . Coeficiente de biodegradabilidad. CICA ::: Coeficiente del índice del cálculo índice de después del vertimiento de calidad del recurso en una un conjunto parámetros. Calidad del Agua. Este coeficiente se determina a en las continentales superficiales o marinas numérico que califica uales y representa el categorías, con base en mediciones obtenidas el cálculo del índice de calidad del agua (ICA) en la zona o tramo de influencia del punto de en el caso las aguas continentales superficiales, se deberá lo por Instituto de Hidrología, considerar la metodología con vanos istros Meteorología y Ambientales - 10EAM. caso de la autoridad ambiental el que aguas continentales superficiales el valor del CICA, se determinará de manera: siguiente DECRETO NÚMEr{O- 1553 de Hoja N°. 8 "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" Categorías Rangos Buena le Ace o 91 - 1.00 R Mu Mala 071 - 090 051 - 070 026 ­ 050 000 ­ 025 Color Valor Numérico Amarillo Para el cálculo del indicador de la calidad de las aguas marinas (ICAM), se deberá considerar la metodología de cálculo establecida por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis - INVEMAR. En caso de contar con varios registros al año, la autoridad ambiental seleccionará el valor que considere más crítico. En las aguas marinas el valor del CICA, se determinará de la siguiente manera: Categorías Rangos Color Valor CR= Coeficiente de relación. Este coeficiente se determina a partir de la relación de caudales o volúmenes promedio del vertimiento y el caudal o volumen promedio de las aguas continentales lenticas, lóticas o aguas marinas que reciben el punto de descarga . Para los cuerpos de aguas continentales lóticas, el cálculo se realiza a partir de la relación del caudal promedio vertido y el caudal promedio del cuerpo de agua receptor en el cual se hace el vertimiento, en los mismos términos de unidades, de conformidad con los estudios, monitoreos, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine, el cual se expresa de la siguiente forma: Donde: Qver: Caudal promedio del Vertimiento. Qr: Caudal promedio del cuerpo de agua lótico receptor. En el caso de las aguas continentales lóticas el valor CR se determinará de la siguiente manera : Rango RQ >= 0,0 - 0,2 <= > 0,2 - 0,4 <= > 0,4 - 0,6 <= > 0,6 - 0,8 <= >0,8 Clasificación _--­ - _ de . RQ Buena Aceptable Regular Mala Muy mala .. Valor Numérico CR 1,00 2,12 3,25 4.37 5,50 DECRETO NÚMERO '- 1553 de Hoja N°. 9 "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Des¡múHo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" Para los cuerpos de aguas continentales lénticas, el cálculo se realiza a partir de la relación del volumen promedio vertido y el volumen promedio del cuerpo de agua receptor en el cual se hace el vertimiento, para una misma unidad de tiempo definida, de conformidad con los estudios, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine. Para las aguas marinas, el cálculo se realiza a partir de la relación del caudal promedio vertido expresado en volumen y el volumen promedio afectado de las aguas marinas, para una misma unidad de tiempo definida , el cual dependerá entre otras variables de la distancia, la longitud de mezcla , la profundidad en la cual se hace el vertimiento, de acuerdo con los estudios, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine. El cálculo se expresa de la siguiente manera: Rv = (V~T) Donde: Vver: Volumen promedio del Vertimiento . Vr: Volumen promedio de las aguas continentales lénticas o aguas marinas. En el caso de las aguas continentales lénticas o aguas marinas el valor CR se determinará de la siguiente manera : Rango Rv >= 0.0 - 0,2 <= > 0,2 - 0,4 <= > 0,4 - 0,6 <= > 0,6 - 0,8 <= >0,8 Clasificación de Rv Buena Aceptable ReQular Mala Muy mala Valor Numérico C~_ 1,00 2,12 3,25 4,37 5,50 Este coeficiente se determina a partir de la relación de caudales o volúmenes promedio del vertimiento y el caudal o volumen promedio de las aguas continentales lenticas, lóticas o aguas marinas que reciben el punto de descarga. Ca = Coeficiente de biodegradabilidad. Este coeficiente relaciona los parámetros o sustancias contaminantes vertidas e indica si son de tipo orgánico o inorgánico , se determina a partir de la relación de concentración de la demanda bioquímica de oxígeno (DBOs) y la concentración de la demanda química de oxígeno (000) en la descarga , con la siguiente expresión : DBOs ) RB = ( DQO Donde: D805: Concentración de la demanda bioquímica de oxígeno (mg02/L). DQO: Concentración de la demanda química de oxígeno (mg02/L). El valor de CB se determinará de la siguiente manera : DECRETO NÚMER()! - 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" RB > 0,6 - 0,8 <= > 0,4 - 0,6 <= > 0,2 - 0,4 <= >=0,0 - 0,2 <= Clasificación RB Muy biodeQradable Biodegradable Poco biodegradable No biodeQradable Valor Numérico CB 1,00 2,50 4,00 5,50 La variable Socioeconómica se determinará con la siguiente expresión: Vs = ((CCM * 0,1) + (C NB1 * 0,1)) Donde : CCM: Coeficiente de categorización municipal. CNB/: Coeficiente de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI. CCM= Coeficiente de categorización municipal. Este coeficiente corresponde a la categoría del municipio donde se realiza el vertimiento, definida por la Contaduría General de la Nación. Para efectos de determinar la categoría del municipio se deberá tener en cuenta los criterios contenidos en el Decreto 2106 de 2019 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya . El valor del CCM se determinará de la siguiente manera: Categoría Municipal Valor Numérico CCM Especial 5,50 Primera 4,75 Segunda 4,00 Tercera 3,25 Cuarta 2,50 I Quinta 1,75 -Sexta 1,00 1 CNBI= Coeficiente de Necesidades Básicas Insatisfechas. Este coeficiente se determina de acuerdo con el porcentaje de población en calidad de necesidades básicas insatisfechas (NBI) del municipio donde se localiza el punto de descarga. determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. El valor del CNSI se determinará de la siguiente manera: 1553 DECRETO 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único del Secto¡' Ambiente y Desarrolio Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" Necesidades <= > 40% - 60% <= > 60% 80% <= > 80% 100% <= .. La variable _rorAn", * Valor Numérico 5,50 4, 3,25 12 1,00 se determinará con la siguiente + (C EV * 0,25) + (C DS * 0,10) + * Donde: Cel: Interceptores y/o emisarios CEV: Coeficiente de eliminación de puntos de vertimiento. y diseños de sistemas de tratamiento de sistemas de tratamiento CDS: Ces: inversión en Manejo los cuales Regulado (POI uas residuales. residuales. únicamente a prestadores de servicio público alcantarillado y del porcentaje de avance en d proyectos de Saneamiento y hídrica, establecidos en PSMVo instrumento lo ifique o sustituya, articulados para su inclusión en Inversiones que haga sus veces, a cargo El valor de la variable económica no será inferior a 0,00 y no 1,00. mismo, los diferentes valores de los coeficientes incluidos en su fórmula de cálculo se decimales. expresarán en Cel ::; Coeficiente construcción de Interceptores y/o emisarios finales. Este coeficiente se determina por el porcentaje de avance en la ejecución los proyectos hfdrica, enfocados en la de interceptores CEV= Coeficiente determina por eliminación de puntos de vertimiento. coeficiente se de avance en la ejecución r",\,'ol"'t",,, de inversión en en la eliminación estudios y diseños de residuales. coeficiente se determina por inversión en descontaminación de los proyectos tratamiento de aguas residuales. diseños de CDS ::; de aguas avance en la ejecución en los estud ios y Ces = Coeficiente de construcción de sistemas tratamiento de aguas residuales. se determina por el porcentaje de avance en la ejecución de los inversión en descontaminación hídrica, en la construcción de tratamiento de aguas residuales. los manera: CCI CEV Cos Ccs, se ,.."'.•"',..""" forma independiente de DECRETO NÚMERO 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Títul;J 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" % de avance de ejecución de cada proyecto. >= O Y <= 20% > 20% Y < = 40% > 40% Y < = 60% > 60% Y < = 80% > 80% Y < = 100% Valor Numérico CC/, CEV, CDS, Ccs O 0,25 0,50 0,75 1,00

Parágrafo 1. En el evento en que la relación de biodegradabilidad sea superior a 0,8; el valor numérico del coeficiente de Biodegradabilidad Cs será de 1,00.
Parágrafo 2. Para el cálculo de la variable ambiental del factor regional, la Autoridad Ambiental podrá considerar la información relacionada con la calidad del agua, el caudal o volumen promedio del recurso hídrico y la característica del vertimiento, que el usuario presente, en el marco de la evaluación o seguimiento del respectivo permiso de vertimiento o del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. •
Parágrafo 3. Para el porcentaje de avance de ejecución de las actividades de los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, establecidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, se considerará un valor acumulativo conforme al cumplimiento de las mismas. El carácter acumulativo de la variable económica implica que , a medida que aumente el porcentaje de avance de los proyectos de inversión anualmente, el valor de esta variable también se incrementará conforme a dichos avances, esto indica que el valor de la variable económica no podrá ser menor al del año anterior. Sin perjuicio de la revisión , ajuste o modificación del ordenamiento territorial, en el marco de lo establecido en la Ley 388 de 1997 o aquella que la reforme o sustituya, en donde la variable económica deberá ser nuevamente calculada.
Parágrafo 4. El coeficiente % de avance en los estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales Cos y en la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales Ces, se estimará en proporción al número de sistemas requeridos en el municipio y el porcentaje tratado en cada sistema, con base en la cobertura de prestación del servicio del sistema de alcantarillado.
Parágrafo 5. Para los casos en que el prestador del servicio público de alcantarillado cuente con sistema de tratamiento de aguas construido y en funcionamiento para la totalidad de aguas residuales generadas y con el respectivo permiso de vertimientos, se aplicará el valor de uno 1.00 a la variable económica para el año objeto de cobro.

Artículo 2.2.9.7.3.4

El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV Para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, el prestador del servicio público de alcantarillado, deberá contar con el correspondiente PSMV aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la Resolución 1433 de 2004, o la norma que la modifique o sustituya. SECCiÓN 4 SOBRE EL MONTO Y RECAUDO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA

Artículo 2.2.9.7.4.1

Cálculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva. La autoridad ambiental cobrará la tarifa de la tasa retributiva anualmente a cada usuario sujeto de cobro, que dependerá de la tarifa mínima, el factor regional y la carga contaminante vertida de cada parámetro, de acuerdo con la siguiente fórmula: MC = Fr * "n Li=l Tmi * Ci DECRETO NÚMER& '"' 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" Donde: MC ::: Total monto a cobrar. Tmi ::: Tarifa mínima del parámetro i. Factor regional aplicado al usuario. Ci ::: Carga contaminante del parámetro i vertido durante el período de cobro. n ::: de parámetros del cobro.

Parágrafo 1. El monto a cobrar se calculará teniendo en cuenta contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro vertido el periodo de cobro, incluyendo aquella causada por encima los límites máximos permisibles. Regulación de Agua Potable y Básico
Parágrafo 2. La Comisión CRA, adoptará las decisiones a que haya lugar, en relación con los marcos tarifarías público de alcantarillado.

Artículo 2.2.9.7.4.2

Elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto cobro tasa retributiva. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los elementos, sustancias o parámetros contaminantes que serán objeto del retributiva por vertimientos puntuales al y la unidad medida de cobro de la Cuando usuario vierte a una red alcantarillado, la autoridad ambiental cobrará la tasa retributiva, los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto de cobro, únicamente a entidad presta servicio público de alcantarillado.

Artículo 2.2.9.7.4.3

Destinación del recaudo. recursos provenientes del retributiva por vertimientos puntuales al agua, se destinarán a proyectos de la inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la del agua. Para cubrir los gastos implementación y seguimiento la retributiva, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Para lo anterior, las autoridades ambientales deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a que haya lugar, para garantizar la destinación especifica de la retributiva.

Artículo 2.2.9.7.4.4

Información para el cálculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de tasa retributiva presentar a la autoridad ambiental, la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodO de facturación y cobro antes del 30 enero del año siguiente periodo a declarar. autodeclaración no podrá ser superior a un año, especificar la información de las cargas y sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de los vertimientos y los de información respectivos. La autoridad ambiental definirá formato para la presentación la autodeclaración. la información contenida en autoridad ambiental, previa evaluación la autodeclaración presentada por usuarios el cálculo de la contaminante de sustancia objeto del cobro la tasa retributiva, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar. los casos en que existan diferencias sobre la información presentada por Parágrafo. el usuario, o no suministre la autodeclaración del vertimiento de aguas residuales, el DECRETO NÚMERO 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo de vertimientos la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como y se dictan otras diSIPOS la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental se realizará con de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Agua iento Básico RAS y/o en la información disponible obtenida de muestreos ntivos basados en factores o índices de contaminación con producción e insumas utilizados.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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