Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales directos o i~·)directos al recurso hídrico. Este factor se calcula con base en las siguientes variables: Una variable ambiental asociada a la calidad de las aguas continentales superficiales o aguas marinas, la relación del caudal o volumen vertido con respecto al caudal o DECRETO N '* "Por el cual se Decreto Único la Tasa Retributiva 1553 Hoja N°. 7 el Capítulo 7, TitUl0 9, Parte 2. Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, del Sector Arnbif:nte y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" volumen de la receptora punto y la Demanda Bioquímica de concentración de los parámetros lon"l<:lr,rI<:I Ouímica Oxígeno 000. relación OB05 y la Una variable socioeconómica insatisfechas necesidades municipios y a la categorización de los usuarios. Una variable económica que aplica únicamente a prestadores servicio público alcantarillado, acuerdo con avance en los proyectos de inversión en hídrica. valor del factor regional no inferior 1,00 y no superará el valores las variables incluidas en su fórmula de cifras decimales. regional se aplicará directamente al cálculo de la determinará así: Así mismo, los en mínima (Tm) y se VA: Variable ambiental. Vs: Variable socioeconómica. Variable económ ... La V~jrl~lrJl~ Ambiental se determinará con la siguiente expresión: ((C¡CA * . Coeficiente Coeficiente 16) + (C R * 0,16) + (C B * 0,48)) índice de calidad del agua. relación . . Coeficiente de biodegradabilidad. CICA ::: Coeficiente del índice del cálculo índice de después del vertimiento de calidad del recurso en una un conjunto parámetros. Calidad del Agua. Este coeficiente se determina a en las continentales superficiales o marinas numérico que califica uales y representa el categorías, con base en mediciones obtenidas el cálculo del índice de calidad del agua (ICA) en la zona o tramo de influencia del punto de en el caso las aguas continentales superficiales, se deberá lo por Instituto de Hidrología, considerar la metodología con vanos istros Meteorología y Ambientales - 10EAM. caso de la autoridad ambiental el que aguas continentales superficiales el valor del CICA, se determinará de manera: siguiente DECRETO NÚMEr{O- 1553 de Hoja N°. 8 "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" Categorías Rangos Buena le Ace o 91 - 1.00 R Mu Mala 071 - 090 051 - 070 026 050 000 025 Color Valor Numérico Amarillo Para el cálculo del indicador de la calidad de las aguas marinas (ICAM), se deberá considerar la metodología de cálculo establecida por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis - INVEMAR. En caso de contar con varios registros al año, la autoridad ambiental seleccionará el valor que considere más crítico. En las aguas marinas el valor del CICA, se determinará de la siguiente manera: Categorías Rangos Color Valor CR= Coeficiente de relación. Este coeficiente se determina a partir de la relación de caudales o volúmenes promedio del vertimiento y el caudal o volumen promedio de las aguas continentales lenticas, lóticas o aguas marinas que reciben el punto de descarga . Para los cuerpos de aguas continentales lóticas, el cálculo se realiza a partir de la relación del caudal promedio vertido y el caudal promedio del cuerpo de agua receptor en el cual se hace el vertimiento, en los mismos términos de unidades, de conformidad con los estudios, monitoreos, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine, el cual se expresa de la siguiente forma: Donde: Qver: Caudal promedio del Vertimiento. Qr: Caudal promedio del cuerpo de agua lótico receptor. En el caso de las aguas continentales lóticas el valor CR se determinará de la siguiente manera : Rango RQ >= 0,0 - 0,2 <= > 0,2 - 0,4 <= > 0,4 - 0,6 <= > 0,6 - 0,8 <= >0,8 Clasificación _-- - _ de . RQ Buena Aceptable Regular Mala Muy mala .. Valor Numérico CR 1,00 2,12 3,25 4.37 5,50 DECRETO NÚMERO '- 1553 de Hoja N°. 9 "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Des¡múHo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" Para los cuerpos de aguas continentales lénticas, el cálculo se realiza a partir de la relación del volumen promedio vertido y el volumen promedio del cuerpo de agua receptor en el cual se hace el vertimiento, para una misma unidad de tiempo definida, de conformidad con los estudios, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine. Para las aguas marinas, el cálculo se realiza a partir de la relación del caudal promedio vertido expresado en volumen y el volumen promedio afectado de las aguas marinas, para una misma unidad de tiempo definida , el cual dependerá entre otras variables de la distancia, la longitud de mezcla , la profundidad en la cual se hace el vertimiento, de acuerdo con los estudios, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine. El cálculo se expresa de la siguiente manera: Rv = (V~T) Donde: Vver: Volumen promedio del Vertimiento . Vr: Volumen promedio de las aguas continentales lénticas o aguas marinas. En el caso de las aguas continentales lénticas o aguas marinas el valor CR se determinará de la siguiente manera : Rango Rv >= 0.0 - 0,2 <= > 0,2 - 0,4 <= > 0,4 - 0,6 <= > 0,6 - 0,8 <= >0,8 Clasificación de Rv Buena Aceptable ReQular Mala Muy mala Valor Numérico C~_ 1,00 2,12 3,25 4,37 5,50 Este coeficiente se determina a partir de la relación de caudales o volúmenes promedio del vertimiento y el caudal o volumen promedio de las aguas continentales lenticas, lóticas o aguas marinas que reciben el punto de descarga. Ca = Coeficiente de biodegradabilidad. Este coeficiente relaciona los parámetros o sustancias contaminantes vertidas e indica si son de tipo orgánico o inorgánico , se determina a partir de la relación de concentración de la demanda bioquímica de oxígeno (DBOs) y la concentración de la demanda química de oxígeno (000) en la descarga , con la siguiente expresión : DBOs ) RB = ( DQO Donde: D805: Concentración de la demanda bioquímica de oxígeno (mg02/L). DQO: Concentración de la demanda química de oxígeno (mg02/L). El valor de CB se determinará de la siguiente manera : DECRETO NÚMER()! - 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" RB > 0,6 - 0,8 <= > 0,4 - 0,6 <= > 0,2 - 0,4 <= >=0,0 - 0,2 <= Clasificación RB Muy biodeQradable Biodegradable Poco biodegradable No biodeQradable Valor Numérico CB 1,00 2,50 4,00 5,50 La variable Socioeconómica se determinará con la siguiente expresión: Vs = ((CCM * 0,1) + (C NB1 * 0,1)) Donde : CCM: Coeficiente de categorización municipal. CNB/: Coeficiente de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI. CCM= Coeficiente de categorización municipal. Este coeficiente corresponde a la categoría del municipio donde se realiza el vertimiento, definida por la Contaduría General de la Nación. Para efectos de determinar la categoría del municipio se deberá tener en cuenta los criterios contenidos en el Decreto 2106 de 2019 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya . El valor del CCM se determinará de la siguiente manera: Categoría Municipal Valor Numérico CCM Especial 5,50 Primera 4,75 Segunda 4,00 Tercera 3,25 Cuarta 2,50 I Quinta 1,75 -Sexta 1,00 1 CNBI= Coeficiente de Necesidades Básicas Insatisfechas. Este coeficiente se determina de acuerdo con el porcentaje de población en calidad de necesidades básicas insatisfechas (NBI) del municipio donde se localiza el punto de descarga. determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. El valor del CNSI se determinará de la siguiente manera: 1553 DECRETO 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único del Secto¡' Ambiente y Desarrolio Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" Necesidades <= > 40% - 60% <= > 60% 80% <= > 80% 100% <= .. La variable _rorAn", * Valor Numérico 5,50 4, 3,25 12 1,00 se determinará con la siguiente + (C EV * 0,25) + (C DS * 0,10) + * Donde: Cel: Interceptores y/o emisarios CEV: Coeficiente de eliminación de puntos de vertimiento. y diseños de sistemas de tratamiento de sistemas de tratamiento CDS: Ces: inversión en Manejo los cuales Regulado (POI uas residuales. residuales. únicamente a prestadores de servicio público alcantarillado y del porcentaje de avance en d proyectos de Saneamiento y hídrica, establecidos en PSMVo instrumento lo ifique o sustituya, articulados para su inclusión en Inversiones que haga sus veces, a cargo El valor de la variable económica no será inferior a 0,00 y no 1,00. mismo, los diferentes valores de los coeficientes incluidos en su fórmula de cálculo se decimales. expresarán en Cel ::; Coeficiente construcción de Interceptores y/o emisarios finales. Este coeficiente se determina por el porcentaje de avance en la ejecución los proyectos hfdrica, enfocados en la de interceptores CEV= Coeficiente determina por eliminación de puntos de vertimiento. coeficiente se de avance en la ejecución r",\,'ol"'t",,, de inversión en en la eliminación estudios y diseños de residuales. coeficiente se determina por inversión en descontaminación de los proyectos tratamiento de aguas residuales. diseños de CDS ::; de aguas avance en la ejecución en los estud ios y Ces = Coeficiente de construcción de sistemas tratamiento de aguas residuales. se determina por el porcentaje de avance en la ejecución de los inversión en descontaminación hídrica, en la construcción de tratamiento de aguas residuales. los manera: CCI CEV Cos Ccs, se ,.."'.•"',..""" forma independiente de DECRETO NÚMERO 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Títul;J 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" % de avance de ejecución de cada proyecto. >= O Y <= 20% > 20% Y < = 40% > 40% Y < = 60% > 60% Y < = 80% > 80% Y < = 100% Valor Numérico CC/, CEV, CDS, Ccs O 0,25 0,50 0,75 1,00
Parágrafo 1.
En el evento en que la relación de biodegradabilidad sea superior a 0,8; el valor numérico del coeficiente de Biodegradabilidad Cs será de 1,00.
Parágrafo 2.
Para el cálculo de la variable ambiental del factor regional, la Autoridad Ambiental podrá considerar la información relacionada con la calidad del agua, el caudal o volumen promedio del recurso hídrico y la característica del vertimiento, que el usuario presente, en el marco de la evaluación o seguimiento del respectivo permiso de vertimiento o del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. •
Parágrafo 3.
Para el porcentaje de avance de ejecución de las actividades de los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, establecidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, se considerará un valor acumulativo conforme al cumplimiento de las mismas. El carácter acumulativo de la variable económica implica que , a medida que aumente el porcentaje de avance de los proyectos de inversión anualmente, el valor de esta variable también se incrementará conforme a dichos avances, esto indica que el valor de la variable económica no podrá ser menor al del año anterior. Sin perjuicio de la revisión , ajuste o modificación del ordenamiento territorial, en el marco de lo establecido en la Ley 388 de 1997 o aquella que la reforme o sustituya, en donde la variable económica deberá ser nuevamente calculada.
Parágrafo 4.
El coeficiente % de avance en los estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales Cos y en la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales Ces, se estimará en proporción al número de sistemas requeridos en el municipio y el porcentaje tratado en cada sistema, con base en la cobertura de prestación del servicio del sistema de alcantarillado.
Parágrafo 5.
Para los casos en que el prestador del servicio público de alcantarillado cuente con sistema de tratamiento de aguas construido y en funcionamiento para la totalidad de aguas residuales generadas y con el respectivo permiso de vertimientos, se aplicará el valor de uno 1.00 a la variable económica para el año objeto de cobro.