Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2,

Decreto · 1553 · 2024-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 2.2.9.7.4.5

Monitoreo de vertimientos. La toma, caracterización y por el I de las muestras deberán ser realizados por laboratorios 2, Libro 2 conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, 1076 15 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. representativo se deberá de acuerdo con el Protocolo de vertimientos y lo dispuesto en artículo 13. y artículo .3.3.5.2 Decreto 1076 2015, o aquel lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2.2.9.7.4.6

Verificación de las autodeclaraciones de los usuarios. En ejercicio de la función de seguimiento, la autoridad ambiental, pod en cualquier realizar a los usuarios sujetos al pago la tasa retributiva, con el fin la visita, se respectiva verificar la Cuando el usuario impida la práctica de la visita a fin de verificar la información suministrada por la autoridad ambiental podrá iniciar la investigación ministrativa carácter ambiental sancionatorio a que haya lugar. Obtenidos resultados del Vu~::;""U de verificación, en caso de estos difieran información suministrada en autodeclaraciones presentadas usuario, procederá a los ajustes caso y a efectuar la reliquidación correspondiente.

Artículo 2.2.9.7.4.7

Forma de cobro y pago. La retributiva ser cobrada por la autoridad ambiental, por la contaminante total vertida en período cobro, factura, cuenta cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables. todo documento cobro especificará valor correspondiente, a y los parámetros contaminantes el valor del factor tarifa mínima el periodo correspondiente. factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables de la retributiva se cancelar dentro de un plazo la fecha de expedición de la m máximo de (30) días, contados a partir Cumplido las autoridades podrán créditos a su favor a de la jurisdicción coactiva. de conformidad se expedirán en un finalizar el período la causación los DECRETO NÚMERO - 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector A.mbiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras Y''''II.IV''' Artículo Procedimiento de reclamación o aclaración. usuarios la tasa retributiva podrán presentar reclamos y aclaraciones con sujetos al relación al cobro la tasa retributiva ante la autoridad ambiental. presentación cualquier reclamo o deberá hacerse por dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago en el de cobro, lo cual no exime al usuario la obligación del pago correspondiente al período cobrado por autoridad ambiental. se el reclamo o aclaración, el pago se hará con en la contaminante el último período de facturación. Al pronunciarse la autoridad ambiental sobre reclamo las frente a valores que se cobraron, se abonarán o cargarán al usuario en la factura, según sea el caso. autoridad ambiental deberá cuenta detallada de las solicitudes presentadas, trámite y la dada. reclamos y aclaraciones tramitados 1437 de 2011 conformidad con el derecho de petición previsto en la

Parágrafo 1. factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva, deberá señalar si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario.
Parágrafo 2. cobro o con las normas tributarias y contables en cual se ordena el plazo no mayor a los cuatro (4) primeros meses del año la autoridad ambiental objeto de A partir de lo ingresos correspondientes.

Artículo 2.2.9.7.4.9

Recursos. Contra administrativo que resuelva o decida el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición. SECCiÓN 5 REPORTE Y MONITOREO

Artículo 2.2.9.7.5.1

Reporte de información. autoridades ambientales anualmente Ministerio Ambiente y Desarrollo de conformidad con ulación expida, el de aplicación del instrumento económico junto con un informe del comportamiento de las variables integran regional, antes del junio año. Mientras se expide dicha reglamentación para el reporte anual respectivo, continúa de vigente el formato adoptado por Resolución 081 de 2001, del hoy M Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dentro del reporte se incluirán los del programa de monitoreo de fuentes hídricas mencionado en el lo 2.2 del presente capítulo, resultados que a su vez deberán ser publicados por respectivas autoridades ambientales en medios de comunicación y/o en su web. La información por el 01 enero y 31 corresponderá al período objeto de cobro, comprendido diciembre del inmediatamente anterior. Artículo Monitoreo del recurso hidrico. La autoridad ambiental deberá en términos realizar monitoreo a continentales superficiales yaguas cantidad y calidad mínimo una vez al Para aguas continentales superficiales, se monitorear por lo menos, siguientes parámetros: caudal, temperatura del agua, demanda bioquímica de oxígeno (0805), Sólidos Suspendidos Totales , demanda química de oxígeno (000), disuelto (00), conductividad eléctrica y potencial hidrógeno (pH). Para aguas marinas, se disuelto (00), N coliformes termotolerantes monitorear por lo menos, siguientes parámetros: (N-N03-), Sólidos Tota (SST), potencial hidrógeno (pH), hidrocarburos del 1553 DECRETO "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como de vertimientos puntuales y se dictan otras UIl>iIJU:),IIJ petróleo disueltos y equivalentes del criseno (H oxígeno ortofosfatos (P-P04- 3 ), clorofila A (CLA). demanda bioquímica de SECCiÓN 6 AJUSTE A LA RETRIBUTIVA

Artículo 2.2.9.7.6.1

Objeto. lamentar condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar incumplimiento obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, por razones no imputables a prestadores del servicio público de alcantarillado y que dan lugar a ajustar el cálculo de regional tasa retributiva.

Artículo 2.2.9.7.6.2

Ámbito ambientales y a prestadores Aplicación. sección a las autoridades servicio público alcantarillado.

Artículo 2.2.9.7.6.3

Causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV. Son causales no imputabilidad por incumplimiento de las siguientes: y Manejo de Vertimientos - PSMV incluidas en Plan de Saneamiento 1. Fuerza mayor o caso fortuito, acorde con lo establecido en el artículo 1 de 1890. la Ley de un Parágrafo: Para todos los efectos del presente hecho de víctima como prestador no podrá alegar de no imputabilidad.

Artículo 2.2.9.7.6.4

Solicitud. Para la verificación de los motivos, el prestador del público alcantarillado presentar la autoridad ambiental, el retributiva y treinta (30) días calendario periodo objeto de cobro anual de la después, solicitud incluya los motivos que lugar al en las obras incluidas en Plan de y Manejo de Vertimientos PSMV y ajuste del correspondiente factor regional. la solicitud, el prestador del público alcantarillado documentos y demás elementos de juicio que la respalden.

Artículo 2.2.9.7.6.5

Trámite la solicitud del factor regional de la tasa retributiva. presentar la verificación y ajuste cálculo Las de de los motivos que dieron lugar al incumplimiento obras inclu en el Plan Saneamiento y Manejo Vertimientos PSMV, por causas no imputables al prestador del servicio público, ser por las autoridades ambientales de acuerdo con los principios de celeridad, eficacia y economía que la actuación administrativa y acorde con los procedimientos descritos en Ley 1 2015, en 1 luego su radicación. motivos que d lugar al Resuelta favorablemente la solicitud de verificación de incumplimiento las obras incluidas en Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, por causas no imputables al prestador del servicio público alcantarillado, se a ajustar factor regional a uno (1,00). • DECRETO NÚMERO - 1553 de "Por el cual se sustituye el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones" La autoridad ambiental efectuará la facturación respectiva en los términos de los artículos 2.2.9.7.4.7,2.2.9.7.4 .8 Y 2.2.9.7.4.9 dei Decreto 1076 de 2015 . Para los casos específicos en que no se ha culminado la revisión y corresponda ese momento al periodo en que hay que efectuar la facturación, la adelantará con tarifa mínima mientras finaliza la verificación de motivos y adopta la decisión respectiva . En el evento de no ser resuelta favorablemente la solicitud de verificación se reliqu idará con el valor del factor regional que corresponda al año evaluado" .

Parágrafo 1. La autoridad ambiental aplicará el ajuste del factor regional a uno (1,00) a los hechos declarados no imputables durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa retri b utiva.
Parágrafo 2. El ajuste del factor regional establecido en el presente decreto aplicará a las obligaciones no consolidadas posteriores a la entrada en vigencia del artículo 228 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 2.2.9.7.6.6

Presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMVajustado. Una vez se haga el ajuste del factor regional a uno (1,00) Y acorde con los motivos que fueron verificados para esos efectos , el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar el ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, ante la autoridad ambiental. Parágrafo. El prestador del servicio público de alcantarillado al que se le resuelva favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, identificará dentro del Plan ajustado las obras de saneamiento que se financiarán con el valor de la reducción de factor regional , las cuales deben estar articuladas e incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) del prestador.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2025 y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D.C., a los 23 Ole 2024

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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