Artículo 61
Investigación. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad sanitaria procederá a: a. Iniciar investigación preliminar si no existieren pruebas que permitan la formulación de cargos. b. Formular los cargos a que haya lugar cuando exista un indicio grave de responsabilidad o una prueba suficiente de la comisión del hecho. Para la verificación de los hechos u omisiones podrán realizarse diligencias tales como visitas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, pruebas químicas o de otra índole, inspección ocular y en general, las que se consideren conducentes.