Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)

Decreto · 1543 · 1997-06-12 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 75

Artículo 41

Deber de no Infectar. La persona informada de su condición de portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberá abstenerse de donar sangre, semen, órganos o en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas.

Artículo 42

Derecho a la Promoción, Prevención y Educación en Salud. Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción, prevención y conservación de su salud personal y la de los miembros de su hogar, particularmente sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, salud mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, especialmente las Enfermedades de Transmisión Sexual y el SIDA, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

Artículo 43

Derecho a la Información Sobre el Estado de Salud. Toda persona tiene derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el equipo de salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve; y a que por si misma, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o disminución de la capacidad, acepten o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia por escrito de su decisión.

Artículo 44

Derecho a Morir Dignamente. Toda persona tiene derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de la enfermedad, por lo tanto si el paciente lo permite el equipo de salud deberá otorgarle los cuidados paliativos que sean posibles hasta el último momento.

Artículo 45

Inhumación o Cremación. Las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), en cualquier momento de su infección, o los responsables de éstas después de su muerte, podrán decidir libremente la inhumación o cremación del cadáver, por no existir riesgo de orden sanitario que comporte situaciones de peligro para la salud comunitaria, en cualquiera de tales eventos. CAPITULO VI MECANISMOS DE ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 46

Estructura Organizacional. Para efectos de darle una estructura organizativa al Programa Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y el SIDA se establecen instancias y mecanismos de coordinación, los cuales se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 47

Consejo Nacional de SIDA. Créase con carácter permanente el Consejo Nacional de SIDA, como organismo adscrito al Ministerio de Salud, el cual se conformará así: a. El Ministro de Salud o su Viceministro, quien lo presidirá. b. El Ministro de Educación o su Viceministro. c. El Ministro de Comunicaciones o su Viceministro. d. El Ministro de Trabajo o su Viceministro. e. El Defensor del Pueblo o su delegado. f. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o su delegado. g. El Director del Instituto Nacional de Salud. h. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. i. El Jefe del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y SIDA. j. El Coordinador del Proyecto Nacional de Educación Sexual del Ministerio de Educación. k. Un Delegado del Grupo Temático ONUSIDA para Colombia. l. Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de lucha contra el SIDA, legalmente constituidas, nombradas por la Mesa Coordinadora Nacional de ONGs trabajando en SIDA. m. Un hombre y una mujer viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana, representantes de los Grupos de Apoyo y Autoapoyo, elegidos por el Ministerio de Salud. n. Un representante de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). o. Un representante de la Comisión Nacional de Televisión. p. Un representante de la Red Nacional de Bancos de Sangre. q. Un Representante de los Comités Intersectoriales, Departamentales y Municipales elegido por el Ministerio de Salud, de terna enviada por los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Jefe del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y SIDA del Ministerio de Salud, ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Consejo podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades del sector público y privado y/o a expertos, asesores o consultores, cuando así lo estime necesario.

Artículo 48

Funciones. El Consejo Nacional de SIDA tendrá por objeto fomentar y respaldar las acciones que se lleven a cabo en el país para la promoción, prevención y control de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), y asesorar al Ministerio de Salud en la toma de decisiones sobre la materia, para lo cual desarrollará las siguientes funciones: a. Proponer la política general para el desarrollo del Programa Nacional de promoción, prevención y asistencia de las ETS y el SIDA, en aspectos éticos, jurídicos, laborales, internacionales, financieros y de movilización social, información masiva y educación sexual. b. Recomendar los mecanismos para lograr la participación intersectorial en las actividades del programa. c. Evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y el SIDA. d. Apoyar la consecución de fuentes de financiación nacional e internacional. e. Prestar la asesoría que se le solicite para la elaboración de Proyectos, Acuerdos o Convenios Internacionales. f. Aprobar los mecanismos de coordinación necesarios con los Programas Nacionales de SIDA y ETS de otros países con los que Colombia tenga convenios o se suscriban posteriormente. g. Dictar su propio reglamento. h. Las demás que los sectores participantes consideren pertinentes en desarrollo de este decreto.

Artículo 49

Reuniones. El Consejo Nacional de SIDA se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de su Presidente o de cualquiera de sus miembros cuando así lo considere necesario.

Artículo 50

Comité Ejecutivo. Créase con carácter permanente el Comité Ejecutivo de Promoción, Prevención, Asistencia y Control de las ETS y del SIDA el cual estará integrado así: a. El Director General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud. b. El Jefe del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y el SIDA, o quien haga sus veces, el cual deberá ejercer las funciones de Coordinador General del Comité. c. El Jefe de Educación en Salud del Ministerio de Salud. d. El Jefe de Salud Sexual y Reproductiva del programa de Desarrollo Humano del Ministerio de Salud. e. El Jefe de Acciones Prioritarias en Salud del Ministerio de Salud. PARÁGRAFO. La Coordinación General del Comité Ejecutivo es responsabilidad del Jefe del Programa Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y el SIDA del Ministerio de Salud.

Artículo 51

Funciones. Son funciones del Comité Ejecutivo de Promoción, Prevención, Asistencia y Control de las ETS y del SIDA, las siguientes: a. Dirigir el desarrollo de las estrategias para la promoción, prevención, asistencia y control de la infección por el VIH y el SIDA, de acuerdo a la dinámica de la epidemia. b. Promover la participación de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), de personas viviendo con VIH y SIDA, de la empresa privada y otros sectores en las actividades del Programa. c. Adoptar con las modificaciones a que haya lugar las directrices y recomendaciones de ONUSIDA. d. Elaborar, dirigir y evaluar la ejecución del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y SIDA. e. Presentar y entregar informes previos a las reuniones del Consejo Nacional de SIDA, para ello se entregarán previamente copias del mismo a sus integrantes. f. Reglamentar los Comités Intersectoriales del nivel Seccional, Distrital y Local de promoción y prevención de las ETS y SIDA. g. Dictar su propio reglamento. h. Las demás que se consideren pertinentes.

Artículo 52

Reuniones. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 53

Funciones del Coordinador General. Son funciones del Coordinador General del Comité Ejecutivo de Promoción, Prevención, Asistencia y Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y el SIDA, las siguientes: a. Desempeñar la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de SIDA. b. Convocar y presidir el Comité Ejecutivo de Promoción, Prevención, Asistencia y Control de las ETS y SIDA. c. Coordinar acciones buscando unificar criterios entre el Consejo Nacional de SIDA y el Comité Ejecutivo de Prevención y Control de las ETS y SIDA. d. Conceptuar y tramitar los proyectos o iniciativas orientados a la promoción y prevención de las ETS y el SIDA. e. Presentar al Consejo Nacional de SIDA las propuestas sobre políticas y estrategias de promoción y prevención de las ETS y el SIDA, para su discusión y aprobación. f. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.

Artículo 54

Creación de los Comités Territoriales. Créanse con carácter permanente los Comités Intersectoriales a nivel Seccional, Distrital y Local de promoción y prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 55

Propagación de la Epidemia. Las personas que incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V del presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal.

Artículo 56

Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto por parte de las instituciones públicas, privadas o personas naturales o jurídicas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 10 de 1990, las cuales serán impuestas por las autoridades sanitarias en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo a la gravedad de la falta, así: a. Multas en cuantía hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales. b. Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud hasta por un término de seis (6) meses. c. Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las personas privadas que presten servicios de salud. d. Suspensión o pérdida de la autorización para la prestación de servicios de salud.

Artículo 57

- Proceso Sancionatorio. El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud de parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad y preventiva. PARÁGRAFO. Las medidas de seguridad y preventivas a que se refiere el presente artículo se aplicarán observando las disposiciones sobre la materia previstas en cuanto a Vigilancia, Control Epidemiológico y Medidas de Bioseguridad contempladas en la Ley 9 de 1979, decretos reglamentarios y demás normas complementarias.

Artículo 58

Información a la Autoridad Competente. Si los hechos materia del proceso sancionatorio fueren constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente, acompañados de las pruebas pertinentes.

Artículo 59

Denunciante.. El denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento a solicitud de la autoridad competente, para dar los informes que se requieran.

Artículo 60

Existencia de Otro Proceso. La existencia de un proceso penal o de otra índole no dará lugar a la suspensión del proceso sancionatorio.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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