Artículo 67°
del Decreto Ley 2'150· de 1995, conformó en el marco del Sistema Nacional de Cofinanciación, un Comité Nacional de Cofinanciación con el propósito de estandarizar los procedimientos, mecanisrnos ,Y condiciones de oportunidad de acceso de las· entidades territoriales a lós recursos de cofinanciación, 1.....-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._ _ _ _•_ _ • __ o - -•• ----.--~- ••• •• _ - . _ . _ , ~ DECRETO NÚMERO' 1517 dé .-,. ~--------------------~--~,.~----------------------,~------------, Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones" QUe mediante el' Decreto 606 de 1996, el cual subrogó el Decreto 338 de 1995 ''por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinancíación", reglamentó la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación y estableció reglas para su organización y funcionamiento. ' Que actualmente está a cargo de diferentes sectores administrativos la función de viabilizar los proyectos que requieran financiación y cofinanciación con cargo al Presupuesto General de la Nación. Que respecto de los recursos que corresponden a las regalías, conforme a lo previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el Sistema General de Regalías posee un régimen jurídico particular con instancias de apróbación para la financiación y cofinanciación de proyectos de inversión a ser financiados con esta fuente de recursos. Que existen otras entidades públicas autónomas como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) o la Agenda de Desarrollo Rural (ADR), con la función de viabilizar proyectos a ser financiados con diferentes fuentes de recursos . .(,¡¡, Que en virtud de lo .anterior, y cpn el. fin de actualizar los mecanismos de coordinación sectorial desde el Gobierno nacional, acogiendo los criterios desarrollados en el estudio adelantado por la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes,. como son: (i) resultados de la instancia; (ii) funcionamiento; (iii) redundancia, y (iv) coordinación, se ha determinado que la permanencia del Comité Nacional de Cofinanciación resulta innecesaria, precisamente porque sus funciones, actualmente están a cargo de los diferentes sectores e instancias del orden nacional y territorial, según corresponde a cada fuenté de financiación. . . Que, con el objeto de coordinar la actuación de las entidades est~tales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad -' SNCA, el Decreto 3257 de 2008 creó la Comisión Intersectorial de la Calidad, 'la cual tiene entre sus funciones las de: "5. Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización Voluntaria y el Plan Anual de Reglamentos Técnicos, evaluar .periódicamente !iU des~mpeño y propender por su debida ejecución; ( ... ) 7. Propender por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio; y 8. Propender por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos, tomando como base el Acuerdo sobre Qbstáculos la Organizáción Mundial de·Comercio." Técnicos al Comercio de Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1411 de 2018, creó la Comisión Intersectorial de Hegulacióri Técnica con el objetivo de revisar los proyectos de reglamentos técnicos que pretenda expedir las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que .se encuentren en armoniá con las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y competitividad. 1 . -_ _ _ _ _ _ _,_ _ _ _ _ _ _ _ o, _ _ _ _••_ _ _ _•_ _ _• -.. .- -,,-------:w- ,;',' Hoja N° 4 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e " innovación, y se dictan otras disposiciones" Que teniendo en cuenta que en virtud del Decreto 1074 de 2015, la Comisión Intersectoria I de la Calidad hace parte del Subsistema Nacional de Calidad, el cual a su vez hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), y que la misma se ocupa de revisar el Plan Anual de los Reglamentos Técnicos y de propender por la uni'ficación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos, tomando como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos'al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, resulta pertinente suprimir la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica con el fin de evitar la duplicidad de instancias en la materia y racionalizar la gestión administrativa. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 de 2014, organizó el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera con el objetivo de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de educación económica y financiera de calidad para la población. . Que como órgano de coordinación y orientación superior del mencionado Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera se creó la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, la cual tiene entre sus funciones proponer la política, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Finandera. Que el Decreto 2338 de 2015 creó la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, como instancia encargada de la coordinación y orientación superior de las acciones para permitir a la población el acceso y uso de los productos y servicios financieros con el fin de contribuir al creCimiento económico del país. Que el Decreto 2555 de 2010, creó el'Programa de Inversión de "Banca de las Oportunidades", con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros, a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. Así mismo, creó la, Comisión Intersectorial para la' Banca de las Oportunidades "encargada de, ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendanfinanciarcon los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa". ' Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 estableció en la línea ~(Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos»"d,el «Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados» que: (. ..) la Comisión Intersectoria I de Educación Económica y Financiera (CIEEF), en el marco de su rediseño, realizará la construcción de una" política nacional de educacion económica y financiera. La revisión y rediseño <;:le dicha comisión se realizará con el fin de integrar otras entidades que inciden en la educación económica y financiera en el país. ____ - _________ - _ _ _. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,_,._ _ ••_ _ • ........0-.-_ _ h • ,:& DECRETO NÚMERO. .' 151 " DE Hoja N° 5 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e . , " . innovación, y se. dictan otras disposiciones" Que el Con pes 4005 de 2020 fijó la Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera, la cual tiene como objetivo integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y de . las micro, pequeñas y medianas empresas (inipymes), atendiendo sus necesidades y generando oportunidades económicas para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país. Que una de las acciones propuestas en el Conpes 4005 de 2020 está orientada a proponer una nueva gobernanza institucional, con el fin de lograr una mejor articulación entre las instancias y entidades que participan en el diseño e implementación de la política de inclusión y educación económica y financiera. Que, en el marco de la anterior acción, se elaboró un análisis respecto a la mejor estructura de gobernanza, concluyendo que la altemativa para optimizar y simplificar las instancias existentes y lograr la coordinación en la formulación, implementación y seguimiento a la Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera es modificar la actual Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades y suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectoria I para la Inclusión Financiera. Que por ello se requiere modificar el objeto, miembros, funciones y actividades financiables de la Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades, ajustándolos al nuevo rol de coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, en atención a lo señalado anteriormente. Que el Gobiemo nacional, mediante el Decreto 1371 de 1999, creó la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial con el objetivo de coordinar y orientar el diseño y ejecución de políticas ambientales en el Sector Agropecuario Agroindustrial. Que mediante el documento Conpes 3550 de 2008 se recomendó al Gobierno nacional adoptar los lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua y seguridad química, y crear la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (CONASA). Que mediante el Decreto 2972 de 2010 se creó la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (CONASA), la cual tiene entre sus funciones "coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque integral que considere de manera individual y/o combinada los determinantes sociales, económicos, políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y biológicos que tengan potencial de afectar la salud humana". l. ) -,... 1 ' DECRETO NÚMERO 151 7 DE Hoja N° 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones" Que el objeto y funciones de la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (CONASA) tienen un enfoque mas ámplio e integral, por lo que resulta procedente suprimir la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial, evitando así una duplicidad de funciones con lo que prevalece así el principio de eficiencia. Que mediante el Decreto 2001 de 2013 se creó la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios con el propósito de fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley 81 de 1988, determine el mecanismo de intervención para fijar los precios de dichos insumos, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad social del campo. Que la Comisión Intersectorial de Insumos Agricolas y Pecuarios, en atención a que su composición y de acuerdo a los parámetros del Gobierno nacional, debía incluir la visión integral del sector, se hace necesario su supresión para dar paso a la creación de una instancia con el fin de responder a la gestión para intervenir los problemas estructurales identificados en el sector y así apuntar al incremento de la competitividad de las actividades productivas a través de una instancia de mayor alcance, con un objetivo más amplio y con nuevos integrantes y funciones que permitirán coordinar las líneas de la política integral de insumos agropecuarios acorde con las necesidades del sector. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 3008 de 2005, creó la Comisión Intersectoria I para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria, la cual tiene como función formular recomendaciones a las entidades competentes con una visión integral que permita optimizar la revisión del esquema de concesión, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Documento Con pes 3342 "Plan de Expansión Portuaria 2005-2006". Que teniendo en cuenta que la función de la Comisión estaba limitada a la duración del "Plan de Expansión Portuaria 2005-2006", es procedente, por agotamiento del plazo, suprimir la misma. Que mediante el documento Con pes 3375 de 2005 denominado "Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", recomendó la integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a través de la armonización de las políticas sectoriales pertinentes, y coordinar las acciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas, para lo cual se propuso el establecimiento de una Comisión Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF. Que en el marco de lo anterior, mediante el Decreto 2833 de 2006 se creó la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF, la cual tiene por objeto la coordinación y orientación en la ejecución de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país. :~ J • DECRETO NlIMERO, . 1517 DE Hoja N° 7 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones" Que posteriormente, mediante el Decreto 1362 de 2012 se creó la Comisión Nacionallntersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, cuyo propósito es armonizar las políticas orientadas a desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles obtenidos en esas condiciones. Que teniendo en cuenta que el objetivo y la naturaleza de las funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - Comisión MSF están encaminadas a la sanidad agropecuaria y la inocuidad agroalimentaria; y que el de la Comisión Nacionallntersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano es el de desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, se hace pertinente suprimir esta última debido a que la última comparte algunas de las finalidades de la primera por lo que es pertinente una generar simplificación administrativa. Que en la sesión número XXIII de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, realizada el 30 de abril del año 2021, se aprobó integrar las funciones de la Comisión Nacionallntersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano (Creada mediante Decreto 1362 de 2012) a la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (creada mediante Decreto 2833 de 2006). Que en el marco de los Pactos por el Crecimiento y la Generación de Empleo que lidera la Vicepresidencia de la República se formuló el Pacto por la Carne, con el fin de establecer una hoja de ruta que permita avanzar en el desarrollo productivo del sector cárnico, y dentro de las acciones contempladas en dicho Pacto, se viabilizó la fusión de las dos Comisiones señaladas anteriormente, lo que refuerza los principios de coordinación y eficiencia administrativa que sustentan la expedición del presente acto administrativo. Que el estudio técnico producto del "Proyecto de Simplificación y Optimización de las instancias del Gobierno Nacional relacionadas con Competitividad e Innovación" recomendó que, a nivel nacional, se construyeran lineamientos claros sobre la forma como deben articularse el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, haciendo especial énfasis en articular el desarrollo científico y la competitividad. Que el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en sesión del día 17 de febrero de 2021 recomendó fortalecer la alineación y articulación entre los lineamientos de política del país en materia de competitividad y de ciencia, tecnología e innovación. Para ello, recomendó el incremento en la participación de la comunidad de ciencia, tecnología e innovación dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, así como la consulta y el uso de evidencia científica para efectos de tomar mejores ~, !)c j , DECRETO NÚMERO ' 151'Z DE Hoja N° 8 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovaci6n, y se dictan otras disposiciones" decisiones de política pública que permitan la mejora continua e implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación del país. Que, con el fin de tener mayor articulación, eficiencia y racionalidad de la gestión pública en materia de competitividad, ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento, resulta procedente modificar el nombre de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema Nacional de Competitividad Innovación por Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública del 11 al 26 de junio de 2021 para comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: