Por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinancíación", reglamentó la

Decreto · 1517 · 2021-11-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 16°

Cambio de denominación de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Para efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, instancia del nivel nacional del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. Parágrafo. Las referencias que se hagan a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en las diferentes disposiciones normativas, deben entenderse referidas a la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.

Artículo 17°

Cambio de denominación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Para efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, instrumento de planeación del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología Innovación y Emprendimiento. Parágrafo. Las referencias que se hagan a la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en las diferentes disposiciones normativas, deben entenderse referidas a la Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia. Tecnología. Innovación y Emprendimiento.

Artículo 18°

Modificación del artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015. Modificar el artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.8.2.1

Composición de la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Presidente de la República, quien la presidirá. 2. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o quien haga sus veces. 4. El Ministro del Interior. 5. El Ministro de Relaciones Exteriores. 6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 7. El Ministro de Justicia y del Derecho. 8. El Ministro de Defensa Nacional. 9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. ", ' ~ DECRETO NÚMERO 151 f}, DE Hoja N° 17 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones" 10. El Ministro de Salud y Protección Social. 11. El Ministro del Trabajo. 12. El Ministro de Minas y Energía. 13. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. 14. El Ministro de Educación Nacional. 15. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental. 16. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 17. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 18. El Ministro de Transporte. 19. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja. 20. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 21. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 22. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 23. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 24. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN. 25. El Superintendente de Industria y Comercio. 26. Los seis (6) gObernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización. 27. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad. 28. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras. 29. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. 30. Dos (2) representantes del sector laboral designado por las centrales obreras. 31. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. 32. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica - ACIET. 33. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos. 34. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. 35. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 36. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias. 37. Un Rector de una Institución de Educación Superior (lES), designado por estas. 38. Un Investigador designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. PARÁGRAFO 1°, La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional. PARÁGRAFO 2°, La participaCión de los ministros directores de departamento administrativo y representantes legales de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia. I • DECRETO NÚMERO 151'" DE Hoja N° 18 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 19°. . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 338 de 1995, 606 de 1996, 1371 de 1999, 3008 de 2005,1362 de 2012,2001 de 2013,457 de 2014,2338 de 2015,1411 de 2018, el artículo 1.1.3.21 del Decreto 1074 de 2015, el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015 y los artículos 1.1.3.2 y 1.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015 y modifica los artículos 2, 3 Y 4 del Decreto 2833 de 2006, el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1, los artículos 10.4.2.1.3, 10.4.2.1.5 Y 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010 Y el artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015. PUBLiQUESEy CÜMPLASE.2, Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, 5 NOV 2021 DECRETO NÚMERO 1517 DE Hoja N° 19 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras diSPOSiCi0'2 5) NO\1 2021 EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, QJJ6 2 tU- ­ R::O~{FO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA, .10 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN, .'. , "" " q :1'-', " , DECRETO NÚMERO, 151 7 DE Hoja N° 20 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARR DO CORREA ESCAF EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, JO~~~~NZÁLEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES ~~~6j~Z:/_ 7'CARMEN L16IA VALOERRAMA LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, AL¿4=A~:BARCO • ·' , ~,- ", " . DECRETO NÚMERO 151'1 DE Hoja N° 21 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones" 25 NOV 2021 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, , LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, SUSANA CORREA BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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