Artículo 359°
de la Ley 2294 de 2023", Que respecto de la conservación in situ, el Convenio de Diversidad Biológica estableció en el literal j del artículo 8 que cada parte contratante en la medida de lo posible y según proceda: "(.,.) con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente" y, de igual manera, el literal c del artículo 10 del mismo convenio establece que cada parte contratante: "(. ,.) protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible", Que el aparte 1 del artículo 3 de la Ley 357 de 1997, aprobatoria de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas, firmada en Ramsar, Irán, en 1971, especifica que: "1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su territorio". Que en el marco de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definidas en el artículo 5 la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, se han formulado políticas de carácter nacional que constituyen las bases y lineamientos para que las autoridades ambientales, los entes territoriales y otras instituciones con responsabilidad en el manejo y protección del ambiente desarrollen los instrumentos y acciones necesarios para promover el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en sus respectivas jurisdicciones. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene competencia para apoyar a los demás ministerios y entidades estatales en la formulación de las políticas públicas de su competencia que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales. Que el Decreto 4181 de 2011 y el Decreto 1835 de 2021, señalan que corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en adelante AUNAP; propender por el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, mediante el ejercicio de sus facultades en materia de fomento, administración y ordenación de la Pesca y la Acuicultura, atendiendo criterios de enfoque ecosistémico pesquero y buenas prácticas pesqueras y orientación a materializar principios de seguridad alimentaria, aprovechamiento sostenible, interés social y sostenibilidad integral. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 464 de 2017 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la pesca se considera parte de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria - ACFC, sistema de producción en el que: "(. ..) se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no , DECRETO NÚMERO e1 1: 9 DE 2026 -------------------- PÁGINA 4 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios en desarrollo del arlículo 359 de la Ley 2294 de 2023". agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y coevolucionan combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales". Que, así mismo, el numeral 6 del artículo 3 de la citada resolución dispone que la economía campesina, familiar y comunitaria se entiende como un : "sistema de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias, y comunidades (campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras) que conviven en los territorios rurales del país. Este sistema incluye las distintas formas organizativas y los diferentes medios de vida que emplean las familias y comunidades rurales para satisfacer sus necesidades, generar ingresos, y construir territorios; e involucra actividades sociales, culturales, ambientales, políticas y económicas." Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 172 establece la facultad de las autoridades ambientales de: "restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el numeral 24 del artículo 4 del Decreto Ley 2363 de 2015 establece que es función de la Agencia Nacional de Tierras adelantar los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación , reversión de baldíos y reglamentos de uso y manejo de sabanas y playones comunales. Que de acuerdo con el Decreto Ley 2363 de 2015 corresponde a la Agencia Nacional de Tierras adelantar el proceso de delimitación de esta territorialidad campesina, adelantando los procesos de adjudicación y formalización en las tierras baldías de la Nación que correspondan, así como de otorgamiento de derechos de uso de baldíos no adjudicables o en sabanas y playones comunales correspondientes. Que el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural y el artículo 3 estableció como su objeto, ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración , cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país . Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2245 de 2017 en el cual se reglamentaron los criterios para el acotamiento de rondas hídricas y las definió como aquella que : "( .. . ) Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Así mismo hará DECRETO NÚMERO e14 9 ------~~=--------- DE 2026 PÁGINA 5 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios en desarrollo del