Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de

Decreto · 149 · 2026-02-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 2.14.29.3.5

Expedición acto administrativo de inicio. En un lapso no superior a diez (10) días hábiles posterior a la presentación e incorporación en el expediente del informe técnico de viabilidad, la ANT o quien haga sus veces ordenará el inicio del trámite formal de constitución, reconocimiento y formalización de la territorialidad campesina EAA. Parágrafo. De manera inmediata, el acto administrativo de inicio y los documentos que justifiquen la iniciación del trámite serán remitidos a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y/o Comités de Reforma Agraria, al Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la UPRA, para que presenten las observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles.

Artículo 2.14.29.3.6

Financiación para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, dentro de las disposiciones y principios que rigen el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, convocará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles posterior a la expedición del acto administrativo de inicio a los Subsistemas 2 y 3, las instituciones públicas, y las agencias de cooperación internacional con interés para concertar los aportes económicos requeridos que permitan la elaboración participativa del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible por parte de las comunidades y organizaciones representativas del EAA, con el soporte financiero y técnico de la ANT o quien haga sus veces. DECRETO NÚMERO e14 9 DE 2026 ------------------- PÁGINA 17 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios en desarrollo del arlículo 359 de la Ley 2294 de 2023",

Artículo 2.14.29.3.7

Entrega y presentación del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la expedición del acto administrativo de inicio, la organización campesina o pescadora del EAA presentará a la ANT, el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible elaborado con el soporte técnico y demás instrumentos. Parágrafo. Las entidades que integran el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural podrán presentar observaciones y recomendaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del respectivo Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible.

Artículo 2.14.29.3.9

Presentación del proyecto de Acuerdo al Consejo Directivo de la ANT. En un plazo no superior a quince (1S) días hábiles posteriores a la realización de la audiencia pública, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces presentará el proyecto de acuerdo y solicitará su aprobación ante el Consejo Directivo de la entidad .

Artículo 2.14.29.3.10

Decisión. Culminados los trámites de constitución del EAA, el Consejo Directivo de la ANT proferirá acto administrativo sobre la decisión de constitución, reconocimiento y formalización de la territorialidad campesina del EAA que contendrá , entre otros, los siguientes aspectos: 1. La exposición razonada de los motivos para su constitución, reconocimiento ampliación y formalización . 2. La delimitación y descripción geográfica del territorio respectivo. 3. Las características agroecológicas y socioeconómicas del territorio. 4. Los principales conflictos sociales y económicos que se identifiquen en el territorio. S. Los programas e inversiones que se realizarán en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. 6. La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación y las normas básicas para protección del territorio. 7. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento social y productivo del territorio. 8. Descripción de los programas de ordenamiento social de la propiedad, programa especial de dotación y acceso de tierras que deban adelantarse por parte de la ANT.

Artículo 2.14.29.3.11

Ampliación del EAA. Cuando se adelanten procesos de ampliación de un EAA constituido, reconocido y formalizado, se tendrán en cuenta los mismos criterios y procedimiento señalados en el presente capítulo y un criterio de continuidad geográfica entre el territorio actual y el área de ampliación. La decisión de ampliación tendrá en cuenta los mismos aspectos técnicos del proceso de constitución, reconocimiento y formalización inicial.

Artículo 2.14.29.3.12

Implementación del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible. En un término no superior a seis (6) meses posteriores a la constitución del EAA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará una ruta de coordinación y articulación institucional para la implementación de los PDCS de manera concertada con las organizaciones representativas del EAA. Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y conforme lo acordado en el Subsistema 2 de delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina. DECRETO NlIMERO e1 ~ 9 DE 2026 --------~~~------ PÁGINA 19 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación de los Ecosistemas Acuáticos AgroaJimentarios en desarrollo del

Artículo 2.14.29.3.13

Financiación de los PDCS. La elaboración del Plan de Desarrollo Comunitario será financiada por la ANT. La AUNAP, la ADR y la UPRA, en el marco de sus competencias, brindarán apoyo técnico a las organizaciones en la formulación del mismo. La implementación de los PDCS estará a cargo de la ANT, la ADR y la AUNAP en lo correspondiente a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias, de la organización representativa y/o los Comités de beneficiarias y beneficiarios de la EAA.

Parágrafo 1. En el marco del subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se dinamizará la elaboración e implementación de los PDCS y se realizará anualmente el seguimiento a los mismos .
Parágrafo 2. En el evento en el que se verifique el incumplimiento del PDCS, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y en concertación con las organizaciones representativas del EAA, promoverá con el apoyo de las entidades pertinentes la adopción de los mecanismos de solución que permitan corregir dicha situación. Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas del PDCS se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a las comunidades campesinas, a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o al estado de necesidad, la autoridad correspondiente del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural o del Sistema Nacional Ambiental y demás entidades competentes promoverán, en concertación con las comunidades campesinas y las personas involucradas, las acciones pertinentes para superar las causas del incumplimiento, sin perjuicio de los procesos administrativos agrarios y ambientales a que hubiere lugar.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. CÚM~lASE PUBLÍQUESE y Dado en Bogota a lOS 11 F 2026 B" ) // . / ~ / / '"' / /' U " .. //' 1 • DECRETO NÚMERO el,: 9 DE 2026 -------------------- PÁGINA 20 DE 20 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Tftulo 29 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación de los Ecosistemas Acuáticos Agroa/imentarios en desarrollo ·del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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