Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación

Decreto · 1481 · 2025-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 60°

de la Constitución política y el artículo 6 de la Ley 226 de 1995, y CONSIDERANDO Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y una (1.108 .269.271) acciones emitidas por Colombia ordinarias en circulación (en adelante, las "Acciones"), Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC ("Coltel"), las cuales equivalen al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad. Que Coltel es una sociedad anónima, constituida mediante la escritura pública No.1331 del 16 de junio de 2003, otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá D.C ., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, el19 de junio de 2003 bajo el No . 00885337 del libro IX, constituida bajo las leyes de la República de Colombia, regida por el ordenamiento jurídico colombiano y cuyo objeto principal , entre otros, es '1a organización, operación, prestación, provisión , explotación de las actividades, redes y los servicios de telecomunicaciones , tales como telefonía pública básica conmutada local , local extendida y de larga distancia nacional e internacional, servicios móviles , servicios de telefonía móvil, celular en cualquier orden territorial, nacional o internacional, portadores , teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de televisión en todas sus modalidades incluyendo televisión por cable , servicios de difusión, tecnologías inalámbricas , video, servicios de alojamiento de aplicaciones informáticas , servicíos de data center, servicios de operación de redes privadas y públicas de telecomunicaciones y operaciones totales de sistemas de información, servicios de provisión y/o generación de contenidos y aplicaciones , servicios de información y cualquier otra actividad, producto o servicios calificado como de telecomunicaciones, y/o de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tales DECRETO 1 'i O 1' 1' (J DE Página 2 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. SP " como, recursos , herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación , procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos , texto , video e imágenes , incluidas sus actividades complementarias y suplementarias dentro del territorio nacional y en el exterior y en conexión con el exterior , empleando para ello bienes, activos y derechos propios o ejerciendo el uso y goce sobre bienes , activos y derechos de terceros," Que tal como consta en el certificado de existencia y representación de Coltel , de fecha 19 de diciembre de 2025, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, "( ". ) la sociedad extranjera Telefónica S.A. (matriz) ejerce situación de control de forma indirecta sobre la sociedad de la referencia a través de la sociedad telefónica Latinoamérica Holding S.L , Latin America Cellular Holdings S.L " y Terra Networks Colombia S,A.S , en liquidación", por lo cual la enajenación de las Acciones , al tratarse de una participación minoritaria , no implica un cambio de control de Coltel. Por ende, la enajenación de las Acciones no afecta la continuidad en la prestación del servicio , Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparó el programa de enajenación (en adelante "Programa de Enajenación" o "Programa") de las Acciones de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel con la intención de enajenar la totalidad de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia , Que , el Programa fue elaborado con base en estudios técnicos preparados por instituciones idóneas independientes contratadas para tal efecto y contiene , de acuerdo con el avalúo técnico­ financiero preparado y teniendo en cuenta las condiciones y naturaleza del mercado, un precio de venta de las Acciones , Que la preparación del Programa de Enajenación y su elaboración se efectuó en consonancia con las reglas y principios establecidos en la Ley 226 de 1995 (en adelante la "Ley 226"), Que, conforme a la función asignada en el numeral 6° del artículo 5 del Decreto 1411 de 2017 , la Comisión intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP, en sesión del 10 de noviembre de 2025, según consta en Acta No , 38 , recomendó la enajenación de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel. Que , el documento CONPES 3281 de 2004 resalta la importancia de 'le]nfocar el Estado (",) fundamentalmente a las actividades que se enmarcan dentro de las responsabilidades del Estado Social de Derecho , consagradas en la Constitución Política . Por tanto , es necesario que el sector público se desvincule de aquellas actividades y entidades donde no se amerita su participación( ". )". Que el documento CONPES 3851 de 2015 establece que "( ". ) el Gobierno nacional no debe mantener la propiedad sobre activos (... ) que no cumplen con los objetivos de la propiedad estatal, y por tanto , el sector público debe desvincularse de su participación accionaria en dichos activos para enfocar los recursos en inversión social con mayor retorno para la sociedad" Que mediante oficio con número de radicado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No . DECRETO . . "8 lo1 1.'f DE Página 3 de 26 Continuación del Decreto" Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.Sp." 2-2025-069012 del 31 de octubre de 2025 , se envió copia del diseño del Programa de Enajenación que se adopta en este decreto, a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7 de la Ley 226. Que el 27 de febrero de 2025, por medio del documento radicado 2025100036000394 , la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP, en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 1411 de 2017, presentó al Congreso de la República, el plan de enajenación anual global para la vigencia 2025, el cual incluye expresamente la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 226. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 226, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las Acciones y en sesión No. 33 del 17 al 25 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7, 10 Y 11 de la Ley 226. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 226, el Programa de Enajenación , junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno nacional por dicho Consejo para su aprobación . Que , el artículo 2 de la Ley 226 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal. Que, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 y el numeral 3 del

Artículo 16°

de la Ley 789 de 2002, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria. Que con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria , procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el

Artículo 1°

Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el Programa, en los términos previstos en el presente decreto , el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán (i) mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y una (1.108.269.271) acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene de manera directa en Coltel, equivalente al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada compañía .

Artículo 2°

Régimen de enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 , en las normas contenidas en el presente decreto yen las disposiciones establecidas en los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación (corresponde a los Reglamentos de la Primera Etapa y el Reglamento de la Segunda Etapa) que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 20 del presente decreto.

Artículo 3°

Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación al que se refiere el presente decreto se desarrollará en las siguientes etapas: 3.1 Primera Etapa. En desarrollo de la primera etapa (la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública de la totalidad de las Acciones , por el término de vigencia que señale el respectivo aviso de oferta , el cual , en todo caso , no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia , al Precio Fijo por Acción señalado en el literal (b) del Artículo 6 del presente decreto, ~ los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 3 de la Ley 226 y el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 . Son destinatarios de las condiciones especiales , para los efectos del Programa , en forma exclusiva , las siguientes personas (los "Destinatarios de Condiciones Especiales "): (a) Los trabajadores activos y pensionados de Coltel , y de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria ; (b) Los ex trabajadores de Coltel y de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria , siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del empleador; (c) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Coltel ; (d) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley ; (e) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley; DECRETO DE Página 5 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP." (f) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley; (g) los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley; (h) Los fondos de cesantías y de pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley; (i) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; y U) Las cajas de compensación familiar debidamente constituidas de conformidad con la ley. La Primera Etapa se entenderá agotada : (i) en el momento en que se produzca el registro en el libro de registro de accionistas de Coltel o la anotación en cuenta, a favor de quien(es) resulte(n) adjudicatario(s) y se haya cumplido con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Primera Etapa (en adelante "Reglamento de la Primera Etapa") para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas, o (ii) en el momento en que la Primera Etapa sea declarada desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) , de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el Reglamento de la Primera Etapa . A partir del acaecimiento de uno de estos dos momentos, y en caso de que no se venda la totalidad de las Acciones en la Primera Etapa, se podrá proceder a realizar la oferta en la Segunda Etapa . 3.2 Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (la "Segunda Etapa") se ofrecerán , al público en general, las Acciones que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa , en las condiciones que se establecen en este decreto y acudiendo a mecanismos que garanticen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia , pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales , a personas naturales o jurídicas y a entidades de otra naturaleza legal , tales como patrimonios autónomos, y otros vehículos de inversión sin personería jurídica, tanto nacionales como extranjeras , que tenga(n) capacidad legal para participar en el capital social de Coltel , siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Segunda Etapa (en adelante "Reglamento de la Segunda Etapa") , con el fin de que presenten ofertas de compra por las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, en las condiciones que establezca en el Reglamento de la Segunda Etapa. En la Segunda Etapa dichas personas naturales o jurídicas y entidades de otra naturaleza legal podrán presentar ofertas de compra por las Acciones, de conformidad con el Reglamento de la Segunda Etapa. El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el numeral 16.1 del Artículo 16 del presente decreto o sus modificaciones o adiciones . La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que (i) se produzca el registro en el libro de registro de accionistas de Coltel o la anotación en cuenta , a favor de quien(es) resulte(n) adjudicatario(s) en la Segunda Etapa y se hayan cumplido con las demás condiciones DECRETO 1481 DE Página 6 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S.P. " establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de la Segunda Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas o, (ii) en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el Reglamento de la Segunda Etapa . La Segunda Etapa podrá ser desarrollada en uno o varios tramos , según lo establecido en el Reglamento de la Segunda Etapa . CAPíTULO" ENAJENACiÓN DE ACCIONES EN lA PRIMERA ETAPA

Artículo 4°

Procedimiento de enajenación en la Pr.imera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta, mediante un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa , mecanismo que se llevará a cabo por intermedio de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto). En este último caso , dicho mecanismo se deberá implementar a través de sociedades comisionistas de bolsa .

Parágrafo 1. Para que se dé inicio a la Primera Etapa , deberá publicarse el respectivo aviso de oferta en al menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de Condiciones Especiales . La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil sigu iente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa . Si las publicaciones del aviso de oferta en los diarios de amplia circulación nacional tienen lugar en fechas distintas , el plazo de dos (2) meses a que se refiere este Parágrafo se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación del último aviso de oferta pública.
Parágrafo 2. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez éstas hayan sido adjudicadas , se haya efectuado el registro en el libro de registro de accionistas de Coltel o la anotación en cuenta de las Acciones adjudicadas , y se cumplan con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa.

Artículo 5°

Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. El precio de las Acciones que sean adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales será pagado de contado en moneda legal colombiana , de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa . La falta de pago del precio dará lugar a la resolución inmediata del contrato de compraventa de Acciones , sin necesidad de reconvención previa, ni declaración judicial.

Artículo 6°

Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones , en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes condiciones especiales : (a) Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva , la totalidad de las Acciones ; la DECRETO DE Página 7 de 26 Continuación del Decreto" Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.Sp." oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del Artículo 4 del presente decreto; (b) Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a Setecientos Setenta y dos pesos con treinta ocho centavos ($772,38), el cual estará indicado en el aviso de oferta de la Primera Etapa (el "Precio Fijo por Acción") y deberá pagarse conforme lo establecido en el Artículo 5 del presente decreto; (c) El Precio Fijo por Acción se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones al Programa, de modo que, si se presentan interrupciones al mismo durante el plazo de la oferta, el Gobierno , de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 y en las condiciones previstas en el Reglamento de la Primera Etapa, podrá ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 226; (d) La oferta pública en la Primera Etapa sólo iniciará cuando una o varias entidades financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el Artículo 7 del presente decreto; y (e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar sus cesantías con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226, reglamentado por el Capítulo 2 (Enajenación de la Propiedad Accionaria a Trabajadores y Ex trabajadores) del Título 1 (Enajenación de Propiedad Accionaría) de la Parte 5 (Gestión de Activos) del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público) y las demás normas que lo modifiquen o complementen .

Artículo 7°

Líneas de crédito para los Destinatarios de Condiciones Especia/es. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso a la propiedad de las Acciones, éstas se ofrecerán en la Primera Etapa una vez una o varias instituciones hayan establecido líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la línea de crédito, y cumplirán con las siguientes condiciones: (a) Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el periodo de gracia; (b) Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital; Página 8 de 26 Continuación del Decreto la Nación - Ministerio el cual se aprueba el Programa Enajenación acciones de propiedad Hacienda Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A E.S,P," remuneratorios máximos: La tasa interés aplicable no podrá ser superior a la de interés bancario certificada la Superintendencia Financiera Colombia vigente al momento del otorgamiento del crédito; y (d) Garantía: admisibles como aquellas que entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del

Artículo 8°

Reglas para presentar aceptaciones compra en Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de Condiciones Especiales. La aceptación que presente una las Destinatarios Condiciones en desarrollo de la Primera y límites: 8,1 de compra estar acompañada documentos exigidos en el decreto y en el Reglamento la Primera Etapa que demuestren su condición de certifiquen el cumplimiento Destinatario de Condiciones como los incluyendo normas contra la corrupción y el lavado condiciones impuestas por la y la financiación del terrorismo Orgánico del Sistema Financiero, en el 970 2005, la Ley 1121 la Ley 1 11, la en la Ley 190 de 1995, la 1 de 2016, la de 2022 y normas que o reglamenten, 8,2 la presentación la el respectivo Destinatario de Especiales acompañar copia de los documentos que se indican a continuación: Destinatario 1 (1) Condiciones Especiales es natural deberá está legalmente obligado a de una copia la declaración renta al último año gravable que, de acuerdo con la ley, el interesado haya debido presentar; o declaración de renta, una copia obligado a (2) Si no último no obstante, en el del certificado de ingresos y retenciones presentado voluntariamente evento en que el de la la misma la declaración de renta, deberá entregar copia (correspondiente al último año gravable), 8, Los Destinatarios de Condiciones Especiales que literales (a) y (b) del Artículo 1 presente decreto, de el numeral 1 anterior, un certificado expedido documentos a que se Coltel, o por las entidades en donde Coltel participación mayoritaria, de la corresponda, dentro del mes anterior a la fecha de el se acredite que el Destinatario es, según corresponda, empleado activo, pensionado o Condiciones ex trabajador de las entidades en Coltel tiene ex en el se deberá acreditar mayoritaria; en el caso 00 '. DECRETO -1 :1 n 1. :.: .;, G 1 DE Página 9 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A E. SP " además que no fue retirado por justa causa alegada por el empleador. 8.2.3 Los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean empleados activos de Coltel o de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria y que además ocupen cargos de nivel directivo, deberán acompañar, además de la certificación mencionada en el numeral 8.2.2 anterior, una certificación expedida por el área de recursos humanos de Coltel o el área correspondiente que ejerza dichas funciones en cada entidad, en la que conste el cargo directivo que ocupa y su Remuneración Anual en Coltel o en las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria , según corresponda , de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Primera Etapa. Parágrafo: Se entenderá por "Remuneración Anual": (1) Para los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan ocupado , por un año o más en la fecha de expedición de la respectiva certificación , cargos de nivel directivo y que hayan sido empleados de Coltel o de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria , todas las sumas devengadas por el empleado (incluyendo salario fijo y remuneración variable) en un período de doce (12) meses anteriores a la fecha de expedición de la certificación , y (2) Para los Destinatarios de Condiciones Especiales que ocupen cargos de nivel directivo y que hayan sido empleados de Coltel o de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria por un periodo inferior a doce (12) meses a la fecha de expedición de la respectiva certificación , el salario mensual (incluyendo salario fijo y el promedio mensual de componente variable) del respectivo empleado multiplicado por doce (12), 8.3 En relación con el número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de Condiciones Especiales , será el más bajo que resulte de aplicar las siguientes reglas: 8.3.1 Ningún Destinatario de Condiciones Especiales que sea persona natural y esté legalmente obligado a presentar declaración de renta , podrá adquirir un número de Acciones que , multiplicado por el Precio Fijo por Acción (tal como el mismo pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en este decreto) , tenga un valor superior a una (1) vez el Patrimonio Líquido que figure en la declaración de renta presentada conforme a lo dispuesto en el sub-numeral 8.2.1 (1) del Artículo 8 de este decreto . 8.3.2 Ningún Destinatario de Condiciones Especiales que sea persona natural (que esté o no legalmente obligado a presentar declaración de renta) , podrá adquirir un número de Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por Acción (tal como el mismo pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en este decreto) , tenga un valor superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta , en el certificado de ingresos y retenciones presentados conforme a lo dispuesto en el sub-numeral 8.2 .1 del Artículo 8 de este decreto. DECRETO 01 1 <:,u.1.. ¡) DE Página 10 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.Sp." 8.3 .3 Para el caso específico de los Destinatarios de Condiciones Especiales que ocupen cargos de nivel directivo en Coltel o en las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria, además de las limitaciones indicadas en los sub­ numerales 8.3 .1, 8.3.2, Y 8.3.5 del presente artículo, no podrán adquirir Acciones que , multiplicado por el Precio Fijo por Acción (tal como el mismo pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en este decreto) , tengan un valor superior a cinco (5) veces su Remuneración Anual derivada de Coltel o de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria , según corresponda, de acuerdo con la certificación expedida según se indica en el sub-numeral 8.2.3 de este decreto . 8.3.4 Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en Coltel o en las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de oferta pública , podrán adquirir Acciones en la Primera Etapa , en calidad de Destinatarios de Condiciones Especiales , siempre que estén vinculadas a Coltel o a alguna de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria el día hábil anterior a que venza el plazo para presentar aceptaciones a que haga referencia el aviso de oferta que se expida conforme al Reglamento de la Primera Etapa . Dichas personas no podrán adquirir Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por Acción (tal como el mismo pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en este decreto) , tengan un valor superior a cinco (5) veces su Remuneración Anual derivada de Coltel o de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria , según corresponda , de acuerdo con la certificación expedida según se indica en el sub-numeral 8.2.3 de este decreto . 8.3.5 Sin perjuicio de los anteriores numerales, ningún Destinatario de Condiciones Especiales que sea persona natural podrá adquirir más de cinco millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y siete (5.541 .347) Acciones . 8.4 Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores limites se considerará: 8.4 .1 El Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada conforme a lo dispuesto en el sub-numeral 8.2.1(1); o 8.4 .2 Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones o en la declaración de renta (si la presentó voluntariamente) presentado(s) para los no obligados a declarar conforme a lo dispuesto en el sub-numeral 8.2.1 (2); Y 8.4.3 La Remuneración Anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo , conforme a lo dispuesto en el sub-numeral 8.2.3. Se entenderá por "Patrimonio Líquido" el declarado por el Destinatario de Condiciones Especiales en la declaración del impuesto de renta de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario. Parágrafo: . ..-=- ..." °1 ~. DECRETO , ; 'v DE Página 11 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.Sp. " 8.5 Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en el numeral 8.3 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa , se entenderá presentada por la cantidad permitída de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en el Artículo 8, subnumerales 8.3 .1 a 8.3 .5 del presente decreto . 8.6 Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas las diligenciadas en los formularios de que trata el literal 8.10 siguiente, en los cuales la persona manifieste por escrito su voluntad incondicional e irrevocable de : 8.6.1 No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ; 8.6.2 No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan , dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , el carácter de beneficiario real (tal como dicho término se define en el artículo 6.1 .1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 Y las demás normas que la sustituyan , modifiquen , adicionen o complementen) de los derechos derivados de las Acciones ; 8.6 .3 No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ; 8.6.4 No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el

Artículo 9°

Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de Condiciones Especiales. Las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas y límites . 9.1 Para la presentación de la aceptación , las asociaciones de empleados o ex empleados de Coltel y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra , deberán acompañar copia de: 9.1.1 Sus estados financieros debidamente auditados o certificados con corte al último ejercicio disponible antes de la presentación de la aceptación , y 9.1.2 La declaración de renta correspondiente al último año gravable que de acuerdo con la ley ya haya debido presentar. En el evento en que los aceptantes establecidos en el presente subnumeral tengan menos de un (1) año de constitución , deberán acompañar la aceptación de una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador público , en los términos establecidos en el Reglamento de la Primera Etapa y copia de los últimos estados financieros de períodos intermedios disponibles, si los tuviere . Si el aceptante no está obligado a tener revisor fiscal , la certificación deberá ser suscrita por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia . 9.2 Los sindicatos de trabajadores , las federaciones de sindicatos de trabajadores , las confederaciones de sindicatos de trabajadores , los fondos de empleados , los fondos mutuos de inversión , los fondos de cesantías , de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra , deberán acompañar copia de: 9.2.1 Sus estados financieros debidamente auditados o certificados con corte al último ejercicio disponible antes de la presentación de la aceptación , y 9.2.2 Copia de la declaración de ingresos y patrimonio correspond iente al último año gravable que de acuerdo con la ley haya debido presentar. DE DECRETO Página 13 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP." En el evento en que los aceptantes establecidos en el presente subnumeral tengan menos de un (1) año de constitución , deberá acompañarse de una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador público , en los términos establecidos en el Reglamento de la Primera Etapa o copia de los últimos estados financieros de periodos intermedios disponibles , si los tuviere. Si el aceptante no está obligado a tener revisor fiscal , la certificación deberá ser suscrita por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 9 .3 Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales , podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables a cada uno de tales Destinatarios de Condiciones Especiales según su naturaleza y objeto , así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades , sin superar en todo caso las reglas y límites de que tratan el numeral 9.4 del Artículo 9 del presente decreto. Para los anteriores efectos , se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y de l representante legal del aceptante , en el cual se certifique : 9.3.1 Los límites de inversión que son aplicables al aceptante , tanto legales como estatutarios, de ser el caso , y 9.3.2 Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales, estatutarios y/o de sus respectivos reglamentos de inversión , de ser el caso , que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra . Si el aceptante no está obligado a tener revisor fiscal , la certificación deberá ser suscrita por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 9.4 En relación con el número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomará el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas : 9.4 .1 Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales , no podrán adquirir un número de Acciones que , multiplicado por el Precio Fijo por Acción (tal como el mismo pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en el presente decreto) , tenga un valor superior a una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado presentado conforme a lo dispuesto en los literales 9.1.1 y 9.2.1. Para efectos del presente decreto , se entenderá por "Patrimonio Ajustado" el resultado de restarle a los activos totales , los pasivos totales y el superávit por valorización . Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio. 9.4.2 Los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos a personas naturales no podrán adquirir un número de Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por DECRETO DE Página 14 de 26 Continuación del Decreto" Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S.P. " Acción (tal como pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en el presente decreto) , tenga un valor superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en : (a) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada, según sea el caso , correspondiente al último año gravable que de acuerdo con la ley haya debido presentar, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.1 .2 y 9.2.2; Y (b) Los documentos presentados conforme a los dispuesto en los artículos 9.1 .1 y9 .2.1. En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales mencionados anteriormente , para efectos del presente artículo se tomará el mayor valor. 9.4.3 No podrán adquirir más de cinco millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y siete (5.541 .347) Acciones, de conformidad con el procedimiento que se establezca para estos efectos en el Reglamento de la Primera Etapa . 9.5 Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales anteriores del presente artículo , si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los límites previstos en los sub-numerales 9.4.1 ,9.4.2 Y 9.4.3 del presente artículo. 9.6 Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas las diligenciadas en los formularios de que trata el numeral 9.9 en los cuales el aceptante de la oferta manifieste expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de: 9.6.1 No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones de los de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 9.6.2 No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan , dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , el carácter de beneficiario real (tal como dicho término se define en el artículo 6.1.1.1 .3 del Decreto 2555 de 2010 Y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen) de los derechos derivados de las Acciones ; 9.6.3 No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ; 9.6.4 No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el DE DECRETO Página 15 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S.P."\nArtículo 7°. del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y 9.6.5 Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el Reglamento de la Primera Etapa 9.7 Las restricciones contenidas en el numeral 9.6 no serán aplicables para el ejercicio del derecho de retiro en los términos consagrados en la ley. 9.8 Los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos a personas naturales deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa. 9.9 En todo caso , al aceptar la oferta, cada Destinatario de Condiciones Especiales distinto a personas naturales deberá declarar bajo la gravedad del juramento que actúa y adquiere las Acciones en Coltel por su propia cuenta y beneficio. 9.10 Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento de la Primera Etapa se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para aceptar la oferta de Acciones, incluyendo las descritas en el presente Artículo 9. 9.11 El solo acto de presentar una oferta para adquirir las Acciones ofrecidas en la Primera Etapa se entenderá como una afirmación formal y expresa por parte del oferente de que tiene la capacidad legal y estatutaria para comprar estas Acciones, y que ha obtenido las autorizaciones y permisos requeridos para el efecto , si éstos fueren necesarios. La anterior disposición no exime a dicho aceptante de la oferta de presentar todos los documentos que se exigen en el presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa.

Artículo 10°

Efectos del incumplimiento. 10.1 Si cualquiera de los Destinatarios de Condiciones Especiales incumple cualquiera de las obligaciones que aceptó conforme a lo dispuesto en el numeral 8.6 del Artículo 8 o el numeral 9.6 del Artículo 9 del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: 10 1.1 El precio de adquisición de las Acciones por parte del Destinatario de Condiciones Especiales ; i DECRETO 1 °1 1 ':J¡, v DE Página 16 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S.P." 10.1.2 El precio por Acción u otra contraprestación que el aceptante incumplido obtenga de un tercero por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven ; o 10.1 .3 El precio que reciba la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Acción en la Segunda Etapa , según sea el caso. Estos valores de referencia serán ajustados en enero de cada año , de acuerdo con el índice de precios al consumidor nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. 10.2 Para determinar el monto de la multa : 10.2.1 El monto total de la multa se determinará así: se multiplicará el mayor de los valores previstos en los sub-numerales 10.1.1 , 10.1.2 Y 10.1.3 de este artículo, por el número de Acciones que hayan sido negociadas , dadas en pago, enajenadas , sobre las cuales se haya subrogado el crédito o cuyos derechos hayan sido limitados, o en relación con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de tales Acciones, según sea el caso , y dicho resultado deberá ser pagado a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoen los siguientes porcentaj es : (a) El ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los

Artículo primero

s seis (6) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoal respectivo Destinatario de Condiciones Especiales; (b) El setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de los de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respectivo Destinatario de Condiciones Especiales; (c) El cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respectivo Destinatario de Condiciones Especiales ; o (d) El veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respectivo Destinatario de Condiciones Especiales. DECRETO DE Página 17 de 26 Continuación del Decreto" Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P." 10.2.2 Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma. En caso de que se realicen pagos parciales de la multa estos serán aplicados a los intereses de mora que se hubieren podido causar hasta la fecha de pago. 10.3 La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público está exclusivamente facultada para imponer las multas a que hace referencia el presente Artículo y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley 226 , y según lo determine el Reglamento de la Primera Etapa para efectos del procedimiento y cuentas donde se deben recaudar los valores correspondientes a tales multas . 10.4 Las multas a las que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuIcIo de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación . En todo caso , los compradores de Acciones durante la Primera Etapa estarán obligados a suscribir los contratos a los que haya lugar y efectuar las demás actividades necesarias para perfeccionar la inmovilización de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente del presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa.

Artículo 11°

Mecanismos de garantía en la Primera Etapa . Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.6 del Artículo 8 y el numeral 9.6 del Artículo 9 del presente decreto y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los Destinatarios de Condiciones Especiales que, en desarrollo de la Primera Etapa, resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, se utilizarán como garantías y/o respaldo de cumplimiento a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos que se definan en el Reglamento de la Primera Etapa por el tiempo máximo permitido en la Ley 226 , incluyendo pero sin limitarse a la inmovilización o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas , de manera que éstas no se puedan negociar, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables . En el aviso de oferta y en el Reglamento de la Primera Etapa se establecerá la aplicación de dichos mecanismos, los cuales se entenderán aceptados por los adjudicatarios de la Primera Etapa

Artículo 12°

Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo a través de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), una vez vencido el plazo de la oferta pública de venta , conforme con las siguientes reglas generales y las demás que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa. 12.1 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada . DECRETO DE Página 18 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.SP." 12 .2 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas , la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el Reglamento de la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este artículo. 12 .3 Si durante la adjudicación se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral 12.2 anterior, estas Acciones serán adjudicadas de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento de la Primera Etapa. 12.4 Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto , en el aviso de oferta y en el Reglamento de la Primera Etapa , y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos. 12 .5 Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de Condiciones Especiales , se rechazarán aquellas en las cuales : 12 .5.1 La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública ; 12.5.2 El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de Condiciones Especiales ; 12 .5.3 La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente o no cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto y/o en el Reglamento de la Primera Etapa; 12.5.4 No se acredite que se pagó el precio de las Acciones en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa , cuando dicho pago deba tener lugar antes de la adjudicación de las Acciones , si así lo dispone el Reglamento de la Primera Etapa ; o 12.5.5 Las demás que sean establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa . 12 .6 Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales serán verificadas por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) o un tercero especializado, según lo decida la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Primera Etapa . Las falsedades , inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del Destinatario de Condiciones Especiales aceptante, violar las reglas para la DECRETO -1 ' n '" .1.. ~ ~. , -'-" .,..:... DE Página 19 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP." adquisición de Acciones previstas en el Artículo 8 y el Artículo 9 del presente decreto o, convertir en beneficiarios reales (tal como dicho término se define en el artículo 6.1.1.1 .3 del Decreto 2555 de 2010 Y las demás normas que la sustituyan , modifiquen, adicionen o complementen) de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas , a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el Artículo 10 del presente decreto, al inicio de procesos para la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables .

Artículo 13°

Finalización de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa, se entenderá finalizada la Primera Etapa una vez las acciones se entiendan transferidas a los Destinatarios de Condiciones Especiales conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 4 o en el momento en que la Primera Etapa se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Bolsa de Valores de Colombia S.A (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) . A partir de ese momento, se podrá proceder a realizar la oferta de la Segunda Etapa respecto de la totalidad de las acciones que no hayan sido enajenadas en la Primera Etapa. CAPíTULO 111 ENAJENACiÓN DE ACCIONES EN lA SEGUNDA ETAPA

Artículo 14°

Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa, se invitará públicamente a presentar ofertas a los interesados en participar en el proceso de enajenación de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa (si las hubiere) y que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto , en el Reglamento de la Segunda Etapa y en el aviso de oferta de la Segunda Etapa. También podrá preverse en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa la posibilidad de aceptar ofertas públicas de adquisición - OPA formuladas por terceros . Esta etapa tendrá la duración que para el efecto se indique en el Reglamento de la Segunda Etapa . Esta invitación deberá publicarse mediante avisos en al menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional , en la cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa . 14.1 El Reglamento de la Segunda Etapa podrá establecer o no reglas de precalificación en las cuales podrán determinar los requisitos técnicos , financieros y/o legales que deban cumplir las personas que deseen ser precalificadas para presentar ofertas de compra de Acciones en la Segunda Etapa. 14.2 La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia , y se efectuará a través de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) o un tercero contratado para este fin , mediante el mecanismo bursátil o extrabursátil que se establezca en el Reglamento de la Segunda Etapa . 14.3 Si el Reglamento de la Segunda Etapa contiene condiciones de precalificación , sólo las personas que resulten precalificadas , conforme a lo establecido en el presente artículo, podrán presentar ofertas de compra de Acciones en desarrollo de la Segunda Etapa , en los términos indicados en el Reglamento de la Segunda Etapa . DECRETO DE Página 20 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P." 14.4 Cuando la ley establezca determinados requisitos previos para adquirir las Acciones, será responsabilidad de las personas obligadas a ello dar estricto cumplimiento a los mismos. En consecuencia, el solo acto de hacer una oferta de compra para adquirir las Acciones ofrecidas en la Segunda Etapa se entenderá como una afirmación formal y expresa por parte del oferente de que tiene la capacidad legal y estatutaria para comprar estas Acciones, y que ha obtenido las autorizaciones y permisos requeridos para el efecto, si éstos fueren necesarios. La anterior disposición no exime a dicho oferente de presentar todos los documentos que se exigen en el presente decreto y/o en el Reglamento de la Segunda Etapa. 14.5 Sin perjuicio de lo anterior, si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, un interesado se encuentra bajo los supuestos allí establecidos, deberá notificar u obtener la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos dispuestos por la citada norma y en las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen.

Artículo 15°

Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo por medio de la plataforma tecnológica dispuesta por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en que se realice por su conducto, o a través de un tercero contratado para tal fin : (1) amplia publicidad y libre concurrencia; y (2) transparencia y objetividad del proceso de adjudicación.

Artículo 17°

Finalización de la Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del Programa de Enajenación establecida en el Artículo 28 de este decreto , la Segunda Etapa se entenderá agotada en (i) la fecha en que se declare desierta la Segunda Etapa por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) o el tercero contratado para tal fin, o (ii) la fecha en que se registren en el libro de accionistas de Coltel y/o se anoten en cuenta las acciones a nombre de quien se le haya adjudicado las mismas , y se haya cumplido con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Segunda Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas . -,' DECRETO ~ ',~ .~.J.' .l - - '-' l' . DE Página 22 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.SP" CAPíTULO IV REGLAS GENERALES DEL PROCESO DE ENAJENACiÓN

Artículo 18°

Garantías. Quienes deseen adquirir las Acciones , bien sea en la Primera Etapa o en la Segunda Etapa, deberán constituir las garantías que se establezcan en los respectivos Reglamentos de Enajenación y Adjudicación, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas , según sea el caso , dentro del proceso de enajenación de las Acciones .

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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