Artículo 60°
de la Constitución política y el artículo 6 de la Ley 226 de 1995, y CONSIDERANDO Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y una (1.108 .269.271) acciones emitidas por Colombia ordinarias en circulación (en adelante, las "Acciones"), Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC ("Coltel"), las cuales equivalen al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad. Que Coltel es una sociedad anónima, constituida mediante la escritura pública No.1331 del 16 de junio de 2003, otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá D.C ., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, el19 de junio de 2003 bajo el No . 00885337 del libro IX, constituida bajo las leyes de la República de Colombia, regida por el ordenamiento jurídico colombiano y cuyo objeto principal , entre otros, es '1a organización, operación, prestación, provisión , explotación de las actividades, redes y los servicios de telecomunicaciones , tales como telefonía pública básica conmutada local , local extendida y de larga distancia nacional e internacional, servicios móviles , servicios de telefonía móvil, celular en cualquier orden territorial, nacional o internacional, portadores , teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de televisión en todas sus modalidades incluyendo televisión por cable , servicios de difusión, tecnologías inalámbricas , video, servicios de alojamiento de aplicaciones informáticas , servicíos de data center, servicios de operación de redes privadas y públicas de telecomunicaciones y operaciones totales de sistemas de información, servicios de provisión y/o generación de contenidos y aplicaciones , servicios de información y cualquier otra actividad, producto o servicios calificado como de telecomunicaciones, y/o de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tales DECRETO 1 'i O 1' 1' (J DE Página 2 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. SP " como, recursos , herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación , procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos , texto , video e imágenes , incluidas sus actividades complementarias y suplementarias dentro del territorio nacional y en el exterior y en conexión con el exterior , empleando para ello bienes, activos y derechos propios o ejerciendo el uso y goce sobre bienes , activos y derechos de terceros," Que tal como consta en el certificado de existencia y representación de Coltel , de fecha 19 de diciembre de 2025, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, "( ". ) la sociedad extranjera Telefónica S.A. (matriz) ejerce situación de control de forma indirecta sobre la sociedad de la referencia a través de la sociedad telefónica Latinoamérica Holding S.L , Latin America Cellular Holdings S.L " y Terra Networks Colombia S,A.S , en liquidación", por lo cual la enajenación de las Acciones , al tratarse de una participación minoritaria , no implica un cambio de control de Coltel. Por ende, la enajenación de las Acciones no afecta la continuidad en la prestación del servicio , Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparó el programa de enajenación (en adelante "Programa de Enajenación" o "Programa") de las Acciones de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel con la intención de enajenar la totalidad de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia , Que , el Programa fue elaborado con base en estudios técnicos preparados por instituciones idóneas independientes contratadas para tal efecto y contiene , de acuerdo con el avalúo técnico financiero preparado y teniendo en cuenta las condiciones y naturaleza del mercado, un precio de venta de las Acciones , Que la preparación del Programa de Enajenación y su elaboración se efectuó en consonancia con las reglas y principios establecidos en la Ley 226 de 1995 (en adelante la "Ley 226"), Que, conforme a la función asignada en el numeral 6° del artículo 5 del Decreto 1411 de 2017 , la Comisión intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP, en sesión del 10 de noviembre de 2025, según consta en Acta No , 38 , recomendó la enajenación de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel. Que , el documento CONPES 3281 de 2004 resalta la importancia de 'le]nfocar el Estado (",) fundamentalmente a las actividades que se enmarcan dentro de las responsabilidades del Estado Social de Derecho , consagradas en la Constitución Política . Por tanto , es necesario que el sector público se desvincule de aquellas actividades y entidades donde no se amerita su participación( ". )". Que el documento CONPES 3851 de 2015 establece que "( ". ) el Gobierno nacional no debe mantener la propiedad sobre activos (... ) que no cumplen con los objetivos de la propiedad estatal, y por tanto , el sector público debe desvincularse de su participación accionaria en dichos activos para enfocar los recursos en inversión social con mayor retorno para la sociedad" Que mediante oficio con número de radicado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No . DECRETO . . "8 lo1 1.'f DE Página 3 de 26 Continuación del Decreto" Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.Sp." 2-2025-069012 del 31 de octubre de 2025 , se envió copia del diseño del Programa de Enajenación que se adopta en este decreto, a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7 de la Ley 226. Que el 27 de febrero de 2025, por medio del documento radicado 2025100036000394 , la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP, en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 1411 de 2017, presentó al Congreso de la República, el plan de enajenación anual global para la vigencia 2025, el cual incluye expresamente la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 226. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 226, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las Acciones y en sesión No. 33 del 17 al 25 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7, 10 Y 11 de la Ley 226. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 226, el Programa de Enajenación , junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno nacional por dicho Consejo para su aprobación . Que , el artículo 2 de la Ley 226 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal. Que, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 y el numeral 3 del