Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación

Decreto · 1481 · 2025-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 19°

Información de Coltel. 19,1 Los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación podrán prever mecanismos de publicidad presenciales o virtuales , incluyendo mecanismos para que los interesados puedan formular preguntas , con el objetivo de informar a los Destinatarios de Condiciones Especiales y a los participantes en la Segunda Etapa acerca del proceso , este decreto , los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación y la información pública disponible de Coltel y se hará en los términos que se definan en los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación respectivos . 19.2 Los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación contemplarán medidas adecuadas para que la implementación de los mecanismos de publicidad previstos en este Artículo 19 se haga de manera que se proteja la información relativa a datos personales y secretos comerciales e industriales de Coltel o de terceros y, en general , de la información sometida a reserva , de acuerdo con las normas aplicables a los emisores de valores en el mercado público de valores colombiano .

Artículo 20°

Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. 20.1 Los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenación y/o los instructivos operativos , si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. , contendrán como mínimo, según sea el caso y entre otros aspectos, los siguientes : 20.1 .1 Las reglas , procedimientos , condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación ; 20 .1.2 Las condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente decreto; 20 .1.3 Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; 20 .1.4 La forma de acreditar los requisitos que se establezcan ; 20 .1.5 El tipo , monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas ; . . "'.;:. u°1. .1 DECRETO DE Página 23 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.SP" 20 .1.6 El precio y la forma de pago ; 20 .1.7 Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas ; 20 .1.8 Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones ; 20 .1.9 Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones ; 20.1 .10 Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones; y 20 .1.11 En general , todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto . 20.2 El aviso de oferta y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico de que trata el Artículo 21 del presente decreto. CAPíTULO V DIRECCiÓN DEL PROCESO

Artículo 21°

Dirección del Proceso. La dirección del Programa de Enajenación estará a cargo del Comité Técnico (el "Comité Técnico"), el cual estará integrado por: (i) Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado , (ii) Vice ministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , (iii) El Director General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , y (v) Un (1) asesor de al menos nivel 1020-10 de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Podrán participar como invitadas permanentes o para sesiones específicas las entidades del nivel nacional del sector central o descentralizado que el Comité Técnico estime pertinentes. Este Comité Técnico, sin perjuicio de las demás funciones asignadas al mismo en el presente decreto , tendrá las siguientes funciones : 21 .1 Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente decreto; 21.2 Aprobar los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación y sus respectivas adendas que los aclaren o modifiquen; 21 .3 Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa ; 21.4 Dar respuesta a las consultas respecto del presente decreto o los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación que sean formuladas por los interesados; y DECRETO "1 l.. ';iu DE Página 24 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.SP" 21 .5 En general , todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación que se expidan para cada una de las etapas.

Artículo 22°

Otras Actividades del Proceso. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene capacidad y está autorizado para adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para efectos de los trámites y procedimientos requeridos para la enajenación de las Acciones bajo el Programa de Enajenación. CAPíTULO VI FUENTE DE lOS RECURSOS Y PREVENCiÓN DEL lAVADO DE ACTIVOS

Artículo 23°

Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226, los derechos que Coltel posee sobre fundaciones , obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural , están excluidos de la venta . Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por Coltel a la l'Jación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de conformidad con lo establecido en Capítulo 1 (Patrimonio Histórico y Cultura) del Título 1 (Enajenación de Propiedad Accionaria) de la Parte 5 (Gestión de Activos) del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público) , y demás normas aplicables .

Artículo 24°

Prevenciones y mecanismos de control. Las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación , de ser el caso , darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo y prevención de actividades delictivas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero , en la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005, la Ley 1121 de 2006, la Ley 1474 de 2011 , la Ley 1778 de 2016, la Ley 2195 de 2022, así como las demás normas que las modifiquen , adicionen, sustituyan, reglamenten , complementen o deroguen . Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control. Adicionalmente , las mencionadas sociedades comis ionistas deberán verificar que los aceptantes u oferentes no tenga inscrito en su certificado de existencia y representación legal algún acto administrativo sancionatorio de la Superintendencia de Sociedades o de cualquier otra autoridad que ejerza funciones de inspección , vigilancia y control , por virtud de lo establecido en la Ley 1778 de 2016 , o en la Ley 2195 de 2022 .

Artículo 25°

Disponibilidad y fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar, a satisfacción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) o del tercero que se contrate para tal fin , conforme con el reglamento que se expida según el caso, que los recursos para el pago del precio de las Acciones se encuentran disponibles , y en el evento que la enajenación se realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o a través de un tercero contratado para tal fin , a disposición de las sociedades comisionistas de bolsa . El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones . DECRETO 1·~8 1 DE Página 25 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.Sp."\nArtículo 26°. Responsable de las ofertas. 26 .1 Los Destinatarios de Condiciones Especiales que presenten aceptaciones de oferta en la Primera Etapa, así como aquellos que presenten aceptaciones de compra en la Segunda Etapa , si las hubiere , responderán ante la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S.A. , o el tercero contratado para tal fin, por la seriedad y el curnplimiento de dichas aceptaciones de compra conforme con lo previsto en el presente decreto. 26 .2 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. o el tercero contratado para tal fin , según corresponda , únicamente responderán por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., de ser el caso , en este decreto, en los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren. 26.3 Respecto de la Primera y Segunda Etapa , sin perjuicio de las garantías que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al momento de la presentación de las ofertas , los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación establecerán el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa durante cada una de las etapas . 26.4 No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa, las sociedades comisionistas de bolsa , si llegaren a presentarse aceptaciones a través de éstas , deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa , y deberán cumplir todas las obligaciones que , siendo de su naturaleza , estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. , en el evento en que la enajenación se realice por su conducto . Ineficacia. Sin perjuicio de las disposiciones penales que le sean aplicables , si en cualquier momento se determina que la adquisición de las Acciones en cualquiera de las etapas se realizó en contravención de las disposiciones de la Ley 226, del presente decreto o de los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación , el negocio será ineficaz.

Artículo 27°

Vigencia del Programa de Enajenación . La vigencia del Programa de Enajenación aprobado en el presente decreto será de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto . El Gobierno podrá prorrogar la vigencia del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más , suspenderlo o terminarlo anticipadamente.

Artículo 28°

Parágrafo . Para la contabilización de los términos de esta vigencia , no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el presente decreto o el proceso o actuación administrativa sea suspendido por decisión judicial. DECRETO 1 -i ., Q p ••. u'·' ..... . -Ir. DE Página 26 de 26 .,,&l- Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S.P. "\nArtículo 29°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , , 5

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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