Disponibilidad y fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar, a satisfacción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) o del tercero que se contrate para tal fin , conforme con el reglamento que se expida según el caso, que los recursos para el pago del precio de las Acciones se encuentran disponibles , y en el evento que la enajenación se realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o a través de un tercero contratado para tal fin , a disposición de las sociedades comisionistas de bolsa . El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones . DECRETO 1·~8 1 DE Página 25 de 26 Continuación del Decreto " Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.Sp."\nArtículo 26°. Responsable de las ofertas. 26 .1 Los Destinatarios de Condiciones Especiales que presenten aceptaciones de oferta en la Primera Etapa, así como aquellos que presenten aceptaciones de compra en la Segunda Etapa , si las hubiere , responderán ante la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S.A. , o el tercero contratado para tal fin, por la seriedad y el curnplimiento de dichas aceptaciones de compra conforme con lo previsto en el presente decreto. 26 .2 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. o el tercero contratado para tal fin , según corresponda , únicamente responderán por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., de ser el caso , en este decreto, en los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren. 26.3 Respecto de la Primera y Segunda Etapa , sin perjuicio de las garantías que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al momento de la presentación de las ofertas , los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación establecerán el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa durante cada una de las etapas . 26.4 No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa, las sociedades comisionistas de bolsa , si llegaren a presentarse aceptaciones a través de éstas , deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa , y deberán cumplir todas las obligaciones que , siendo de su naturaleza , estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. , en el evento en que la enajenación se realice por su conducto . Ineficacia. Sin perjuicio de las disposiciones penales que le sean aplicables , si en cualquier momento se determina que la adquisición de las Acciones en cualquiera de las etapas se realizó en contravención de las disposiciones de la Ley 226, del presente decreto o de los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación , el negocio será ineficaz.