Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención,. Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género

Decreto · 1476 · 2024-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1°

señala que la discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" Que la Ley 248 de 1995 "por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para , Brasil, el 9 de junio de 1994" - Convención de Belém do Pará - CBDP en su artículo 1 define por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Que el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" estableció que, "por violencia DECRETO 1478 2024 PÁGINA 2 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias en Género contra mujer se entiende cualquier u omisión, le cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su la coacción o la condición de mujer, así como las amenazas de tales privación arbitraria de libertad, bien sea que se en el ámbito público o en el privado". Constitucional la definición de la violencia de Que, acuerdo con género contra la mujer (. ..) implica existencia de siguientes tres características básicas: a) sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: ejercen los hombres sobre mujeres. b) La causa de y universal, que ha situado en . se basa en desigualdad una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres. generalidad de los ámbitos en que se . todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, "(Sentencia SU -080 de 2020). Que Interamerícana de Humanos en informe de "Acceso a la justicia para las víctimas violencia en Américas" (2007) constató existencia y la persistencia de patrones y comportamientos que socioculturales discriminatorios que obran en detrimento de las m impiden y obstaculizan la implementación del marco jurídico existente y la sanción de Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concluyó en informe "Vio/encía contra personas (2015) "las sociedades en el continente americano dominadas por principios heteronormatividad, cisnormatívídad, y binarios de sexo y género. existe una amplia y generalizada intolerancia e hacia LGBTI o aquellas v,..."v<-,.., como lo cual se suma al fracaso los Estados en adoptar medidas efectivas investigar y castigar efectívamente la violencia por prejuicio. (. . .)." Que la ha que la LGBTIQ+ una e protección constitucional reforzada debido a la discriminación histórica a la que han sido sometidos y ha resaltado "categorías como el sexo, la orientación sexual y la identidad de género constituyen categorías 2017) sospechosas de discriminación" (Sentencia T-141 438 2024 "Por el como consecuencia de la expedición del cual se modifica estructura Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", se suprime la Consejería de Presidencial para la Equidad de la Mujer, funciones que son asumidas en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad. 1.. ~r\ , - 1_ :uO DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ __ medio del cual se 2024 PÁGINA 3 16 el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y de las Basadas en Género "Por el se el Plan Que el artículo la Ley 2294 Potencia Mundial la Vida", 2022- 2026 Nacional de crea el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias en Género bajo el liderazgo la Consejería la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, el cual Presidencial contará con una de integración las rutas de atención en VBG, y un mecanismo permita la información los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a caso incorporando tempranas y reacción para tomar acciones frente a barreras de acceso a la justicia y a las medidas protección, atención y estabilización por la Ley incluyendo las casas refugio. Atención, Seguimiento y Monitoreo de Que el Sistema Nacional de en -VBG fortalecerá y garantizará la Violencias interoperabilidad los diferentes de . seguimiento y monitoreo, por las Leyes 1 2008,1719 14,1761de2015 y 2126 de 2021. leyes han consolidado la del Sistema Integrado de Información sobre de Género Para tales Decretó crea el Comité Técnico del SIVIG efectos, el Queel de Salud y de la Mujer de Género. 9 del artículo 9 Social y a función de determinar Sistema de I al Ministerio para la Equidad de Violencia Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1719 14 "Por la cual se modifican algunos artículos de Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan para garantizar acceso a la de las víctimas violencia en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se otras el sistema unificado de información en la que sobre violencia sexual tendrá un componente de la colaboración, y a entidad involucrada estará obligada a suministrar entregar la información respectiva. 2015 "Por la cual se crea el tipo penal Que el artículo 12 de la Ley 1 1 de feminícidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. E/vira Cely)" que Departamento Administrativo Nacional de en con el Justicia y Estad (DAN Derecho y Instituto Nacional Medicina y Ciencias Datos sobre (lNMLCF) adoptarán el Sistema Nacional de Recopilación hechos relacionados con la violencia de género en 1_,_~__ 7 6___ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 4 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género Que el parágrafo tercero del artículo 343 de la Ley 2294 de 2023 establece que "la prevención de todas las formas de violencia, la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas de violencias basadas en género se articulará a través del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, definido en el Decreto 1710 de 2020 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan". Que el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1710 de 2020, tiene como propósito "coordinar y articular las acciones de política pública, técnicas y operativas de las diferentes autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y del Sistema Nacional de Mujeres, para la prevención de todas las formas de violencia, para gestionar la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas y para establecer los criterios para llevar a cabo los procesos de la gestión del conocimiento sobre la materia que serán implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal. " Que el artículo 3 de la Ley 2281 de 2023 "Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" señaló que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto "diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional". Que el Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" estableció como funciones del Viceministerio de las Mujeres en el artículo 18 "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad." y como funciones del Viceministerio de las Diversidades en el artículo 35 "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTlQ+". Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de DECRETO NÚMERO 1476 DE 2024 ----------------- PÁGINA 5 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género 2011 Y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Igualdad y Equidad el día 7 de diciembre de 2023 y hasta el 2 de enero de 2024. Teniendo en cuenta que se recibieron comentarios oportunos para fortalecer el contenido del proyecto de Decreto y se realizaron modificaciones que consideramos deben ser puestas en conocimiento de la ciudadanía, se publicó nuevamente el proyecto de decreto el 23 de mayo de 2024 hasta el 2 de junio de 2024 . Que , en mérito de lo expuesto, DECRETA: Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género CAPITULO I Objeto y Disposiciones Generales

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a todas y cada una de las entidades del orden nacional y territorial que ejerzan funciones en el marco del SINARASMO-VBG de acuerdo con sus competencias constitucionales , legales y reglamentarias.

Artículo 3°

Enfoques. El Sistema y las entidades responsables de las rutas de atención asegurarán la aplicación de los enfoques de género, territorial, derechos, diferencial, interseccional, étnico-racial y antirracista, y de curso de vida . El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien hagas sus veces, definirá los enfoques establecidos en el presente artículo .

Artículo 4°

Articulación entre los Sistemas SINARASMO-VBG, SIVIGE y el Mecanismo Articulador. El SINARASMO-VBG , que se reglamenta mediante el presente decreto, fortalecerá y garantizará la interoperabilidad con el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género denominado SIVIGE, creado por las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014,1761 de 2015 y 2126 de 2021 o las normas que lo modifiquen y sustituyan . A su .... : ..... í' DECRETO NÚMERO _----=:l:;;...f._y_'_O_ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 6 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género vez, el SINARAMO - VBG se articulará con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 para la prevención de todas las formas de violencia , la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia de víctimas de violencias basadas en género. CAPITULO" Componentes del Sistema Sección I Aspectos generales

Artículo 5°

Componentes del Sistema. El SINARASMO-VBG, operará a través de los siguientes componentes : 1. Una Estrategia de integración de las rutas de atención a Violencias Basadas en Género. 2. Un mecanismo de centralización de la información para: 2.1 Operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso 2.2. Incorporar alertas tempranas de VBG 2.3. Estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección , atención y estabilización establecidas por la ley incluyendo las casas refugio . 3. Abordaje del feminicidio y riesgo de feminicidio 4. Fortalecimiento y garantía de la interoperabilidad de los sistemas de información, seguimiento y monitoreo . Sección" Componente 1 Estrategia de integración de las rutas de atención a Violencias Basadas en Género

Artículo 6°

Acciones. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces , y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, en el marco de sus funciones, desarrollarán la estrategia de integración de las rutas de atención de Violencias Basadas en Género a partir de las siguientes acciones: 1. Identificación y detección de las Violencias Basadas en Género. 2. Activación de rutas sectoriales e intersectoriales frente a un riesgo o amenaza de Violencias Basadas en Género 3. Orientar sobre las rutas para acceder a la atención integral y protección a víctimas de Violencias Basadas en Género, así como sobre las garantías de no repetición. 4. Propender por la garantía de las medidas de estabilización , de generación de ingresos propios e inclusión social a las víctimas y sus DECRETO NÚMERO _ _ _ 1_(~_~;_ 7 0____ DE 2024 PÁGINA 7 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género familias . 5. Realizar seguimiento y acompañamiento a la atención integral de las víctimas en la garantía y restitución de sus derechos. En las medidas de atención y protección para violencias basadas en género se implementarán las modalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, tales como: casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero y/o entrega de un subsidio monetario, modalidades seguras que se garantizarán sin discriminación . Sección 111 Componente 2 Mecanismo de centralización de la información

Artículo 7°

Definición. El mecanismo permitirá centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso. Para ello , el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, creará y operará un registro administrativo centralizado, con un sistema de consulta y transmisión de información que funcionará a través de una plataforma tecnológica con canales de acceso que se adapten a las condiciones y necesidades en territorios con barreras de acceso a conectividad o dispositivos móviles. Este mecanismo de información se denominará SALVIA, que reportará e interoperará con el SIVIGE. SALVIA será el mecanismo de información y sistema de consulta que el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces , implementará para todos los mecanismos de alertas tempranas y medidas de atención que se generen en relación con violencias basadas en género.

Parágrafo 1. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, desarrollará en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social , el sistema de consulta individual a través de la plataforma tecnológica de SALVIA, de conformidad con la respuesta a casos de violencias de género.
Parágrafo 2. Las entidades del orden nacional y territorial responsables en las rutas de violencias basadas en genero deberán reportar a SALVIA la información y la respuesta de los casos que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones .

Artículo 8°

Módulos de Información de SALVIA. El mecanismo SALVIA contendrá para efectos del Sistema al que se refiere el presente Decreto los siguientes módulos de información, entre otros: i) información personal, de contacto y localización, ii) caracterización personal, y redes de apoyo, iii) caracterización de la situación de agresión o riesgo, iv) valoración del riesgo, v) monitoreo de la situación, vi) seguimiento en el acceso a las rutas de DECRETO NÚMERO ___1_4_'F_i_b_ _ _ _ DE 2024 8 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género atención, vii) la información Ix) información asociado. Parágrafo. dispond atender enfoque institucional registrada viii) en riesgo o familiares personas dependientes que se inicidio, que inclui de feminicidio en Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus y análogos para una línea de atención y canales d de riesgo y/o violencias en género con un entrada a SALVIA. y

Artículo 9°

Tratamiento de La información que contenga mecanismo SALVIA garantizará derecho de data, el tratam y protección datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de de entidades público y privado. A la información del SALVIA les son las 1 1 de 2012, 1712 2014, 1074 de 15 y demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan.

Artículo 10°

Lineamientos El Ministerio Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, es responsable de operar y administrar SALVIA, lo cual definirá los lineamientos técnicos para su funcionamiento, componente registro administrativo, la plataforma de consulta garantizar la interoperación con SIVIGE y la protección datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 1

Parágrafo 1. Ministerio de Igualdad y Equidad, o haga sus Administrativo SALVIA al SIVIGE remitirá la información del acuerdo con lineamientos que establezca el Comité Técnico del SIVIG creado por io del presente Parágrafo Todas las del orden y territorial acceso a la consulta a nivel individual a través de SALVIA, que contiene la información registrada en los canales de atención del Ministerio Igualdad y uidad, o quien haga sus veces, y las entidades que conforman las rutas de atención Violencias Basadas en Género, siempre y cuando se tenga en cuenta tratamiento de personales establecido en el 9 presente

Artículo 11°

Alertas tempranas de VBG. Dentro SINARASMO-VBG se generarán tempranas con el objetivo ,identificar y situaciones de riesgo de violencias basadas en especialmente violencia feminicida y barreras acceso a justicia, atención y protección víctimas violencias basadas en género. DECRETO NÚMERO _ _ _ 1_¿~_7_b",-"'_~.,-.-_ DE 2024 PÁGINA 9 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, desarrollará los lineamientos para la emisión de estas alertas tempranas de VBG en el término de seis meses (6) a partir de la expedición del presente Decreto. Parágrafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, yel Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, deberán ofrecer lineamientos técnicos y operativos que garanticen la territorialización del mecanismo de alertas del presente artículo y su articulación con las medidas de respuesta urgente disponibles en territorio.

Artículo 12°

Estrategias de reacción frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización. El SINARASMO-VBG desarrollará estrategias tendientes a identificar y superar las barreras de acceso a la atención, protección, acceso a justicia y estabilización de las víctimas de los diferentes tipos de violencias basadas en género, que incluye barreras institucionales, personales, familiares y comunitarias. En caso de identificación de barreras, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, en coordinación con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, implementará acciones de reacción que incluyan: 1. Hacer seguimiento a través de los canales de comunicación vinculados a SALVIA. 2. Promover y gestionar la intervención de los Comités Territoriales del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 sobre las barreras identificadas . 3. Hacer seguimiento a casos con barreras en las instancias del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 desde el nivel territorial al nacional. 4. Solicitar el acompañamiento a entes de control para la superación urgente de la barrera. 5. Todas las otras medidas, que disponga el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga su veces, o el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, que propendan por la garantía de los derechos de las mujeres y población LGBTIQ+ víctimas o en riesgo. Sección IV Componente 3 abordaje de los feminicidios y el riesgo de feminicidio

Artículo 13°

Abordaje de los feminicidios y el riesgo de feminicidio. El SINARASMO-VBG contará con un capítulo especial que aborde los feminicidios, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las víctimas de feminicidio. Asimismo, el Ministerio de DECRETO NÚMERO _ _ _ l_¿~_~._iD_'_ __ PÁGINA 10 DE 16 Atención, Seguimiento y en Género Por medio del cual se reglamenta el Monitoreo de Igualdad y Equidad, o quien Mecanismo Articulador establecerá los criterios a riesgo feminicida, en presente decreto. En caso reacción ri.:::oh.:::ol'~ incluir como 2024 en coordinación con el el Decreto 1710 de 2020 de alertas tempranas frente meses a partir de la expedición del feminicida la estrategia de y entidades comunicación vinculados a SALVIA 1. Contacto a el través de los establecimiento del 2. Si la se encuentra con sus hijos y/o hijas, Ministerio y Equidad, o quien haga sus veces, el Instituto Colombiano Familiar (ICBF) y la Policía de Infancia y Adolescencia forma inmediata los protocolos para la protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes garantizando la no separación de la madre, o mujer cuidadora en 3. Remisión a autoridades y entidades competentes para activar medidas atención y protección pertinente a cada caso para minimizar el 4. Una vez atend emergencia, el caso será puesto en conocimiento del Com del Mecanismo Articulador definido mediante Decreto 1710 que corresponda, para que todas las la ruta lo acompañen. que disponga el Ministerio de Igualdad y ido o el Mecanismo Articulador los que propendan por la garantía o en riesgo. V Componente 4 fortalecimiento y garantía de la interoperabilidad de los información, seguimiento y monitoreo.

Artículo 14°

Comité tienen del SIVIGE Para fortalecer al SIVIGE, conformado por los siguientes miembros que a voz y voto: del Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo 1. Un presid Ministerio de Justicia y del Derecho, 2. Un 3. Un delegado/a del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comun del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus 4. Un 2024 DECRETO NÚM Por medio del cual se el Monitoreo de las veces. 5. Un delegado/a 6. Un delegado/a

Artículo 16°

ordinaria convocatoria solicitud (la) y El Comité Técnico del SIVIGE se reunirá manera y como mínimo seis (6) veces al año por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a (a) del Comité. DECRETO NÚMERO medio del cual se 1 ~ 75 DE 2024 ----------------- PÁGINA 12 DE 16 el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en r 'Ar,~,~ convocatoria a los miembros medio físico o electrónico, indicando reunión. Comité día, la hora,

Artículo 17°

Quorum. Comité podrá o virtual, con la mitad más uno sus miembros y por mayoría simple, es decir, con mitad más uno se hará por cualquier lugar o la modalidad de de manera presencial decisiones se adoptarán los asistentes a la sesión.

Artículo 18°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Com Técnico el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus SIVIGE la veces.

Artículo 19°

Funciones de Secretaría Técnica. Son Secretaría siguientes: del Comité, de la 1. Convocar a las sesiones Comité Técnico. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las la Comité 3. Proponer la agenda previo con las 4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar actas de las 5. Recibir y dar trámite a iniciativas y propuestas presentadas por los integra del Comité ico. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento las decisiones, acuerdos y compromisos al interior Comité Técnico. 7. Las que le sean asignadas en reglamento y Com Técnico, de con su naturaleza. Artículo Funciones de las entidades que conforman el Comité Técnico del SIVIGE. Son funciones de las entidades que integran el Comité Técnico 1. siguientes: Ministerio de lud y Protección Social del SIVIGE, garantizando la integración e interoperabilidad a nivel individual de los registros administrativos. Para ello, diseñará y acompañará la implementación de un mecanismo intercambio y traslado información que permita a las fuente del SIVIGE entregar y sus la perma del Sistema, la disponibilidad de información estad para el público. 2, El Ministerio de Igualdad y id, o quien sus veces, se rá de orientar técnicamente la articulación entre y SIVIGE, a su vez, administra e implementa SINARASMO-V junto con el Ministerio de Salud y Protección Social la herramienta consu individual d SIVIGE a de SALVIA y d una ia de gestión del conocimiento que perm análisis nero y medición impacto. patrones de violen basadas en 3. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones yacompa rá apoyará el desarrollo los procesos interoperabilid NÚMERO 1~76 ----~~~------- 2024 PÁGINA 13 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monítoreo de las Violencías Basadas en Género y definirá los lineamientos y estándares técnicos para la implementación información para que las entidades de un mecanismo de traslado fuente del SIVIGE, conecten sus fuentes de datos al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la política de gobierno digital. 4. El Ministerio de Justicia y del Derecho y Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses funcionamiento técnico y operativo del SIVIGE. 5. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística orientará técnicamente el aprovechamiento estadístico del SIVIGE, apoyará Salud y Protección Social en técnica y operativa mente al Ministerio el diagnóstico de los registros administrativos su ingreso inicial al , de acuerdo con los requerimientos del SISPRO, y promoverá las buenas prácticas en materia de los compromisos internacionales de producción estad sobre Violencias de Género.

Artículo 21°

Alimentación para la interoperabílidad del SIVIGE. conformidad con las obligaciones establecidas en las 1 de 2008, las entidades cabeza sector 1719 de 2014,1761 de 15 y 2126 de mencionadas en presente artículo y sus adscritas y/o vincu en lo que Salud y Protección resu entregar al Ministerio la información no anonimizada e Social para su interoperación en el individual de los registros administrativos que custodian, albergan, operan o administran asociados con violencias basadas en género y la respuesta institucional, bajo acuerdos de confidencialidad que garanticen la protección de acuerdo con los requerimientos y mecanismos que defina el los Ministerio Salud y Protección Social, con apoyo Técnico del SIVIG 1. M Interior Ministerio Relaciones Exteriores Min de Justicia y Del Derecho 4. Ministerio de Defensa Nacional 5. Ministerio Agricultura y rrollo Rural 6. Ministerio Salud y Protección Social 7. Ministerio de Trabajo Ministerio de ucación Nacional 9. Ministerio de Igualdad y uidad o quien sus veces 10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 11. Departamento Nacional de Planeación -.. - pr., r'?J DECRETO NÚMERO _ _--=l_~_¡_b_-_ _ _ DE 2024 PÁGINA 14 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género obligadas en virtud de las leyes 1257 de 2008 y 2126 de 2021. CAPITULO 111 Seguimiento y financiación del Sistema

Parágrafo 1. La Información que entreguen las entidades aquí enlistadas de información judicial. respetar la reserva
Parágrafo 2. Esta obligación será aplicable a las entidades que recopilen información víctimas Violencias Basadas en Género y estén

Artículo 22°

Seguimiento a la implementación del Sistema. El seguimiento a la implementación del SINARASMO-VBG estará en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, entidad que se encargará de definir las herramientas o instrumentos necesarios para tal fin.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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