Artículo 1°
señala que la discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" Que la Ley 248 de 1995 "por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para , Brasil, el 9 de junio de 1994" - Convención de Belém do Pará - CBDP en su artículo 1 define por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Que el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" estableció que, "por violencia DECRETO 1478 2024 PÁGINA 2 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias en Género contra mujer se entiende cualquier u omisión, le cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su la coacción o la condición de mujer, así como las amenazas de tales privación arbitraria de libertad, bien sea que se en el ámbito público o en el privado". Constitucional la definición de la violencia de Que, acuerdo con género contra la mujer (. ..) implica existencia de siguientes tres características básicas: a) sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: ejercen los hombres sobre mujeres. b) La causa de y universal, que ha situado en . se basa en desigualdad una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres. generalidad de los ámbitos en que se . todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, "(Sentencia SU -080 de 2020). Que Interamerícana de Humanos en informe de "Acceso a la justicia para las víctimas violencia en Américas" (2007) constató existencia y la persistencia de patrones y comportamientos que socioculturales discriminatorios que obran en detrimento de las m impiden y obstaculizan la implementación del marco jurídico existente y la sanción de Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concluyó en informe "Vio/encía contra personas (2015) "las sociedades en el continente americano dominadas por principios heteronormatividad, cisnormatívídad, y binarios de sexo y género. existe una amplia y generalizada intolerancia e hacia LGBTI o aquellas v,..."v<-,.., como lo cual se suma al fracaso los Estados en adoptar medidas efectivas investigar y castigar efectívamente la violencia por prejuicio. (. . .)." Que la ha que la LGBTIQ+ una e protección constitucional reforzada debido a la discriminación histórica a la que han sido sometidos y ha resaltado "categorías como el sexo, la orientación sexual y la identidad de género constituyen categorías 2017) sospechosas de discriminación" (Sentencia T-141 438 2024 "Por el como consecuencia de la expedición del cual se modifica estructura Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", se suprime la Consejería de Presidencial para la Equidad de la Mujer, funciones que son asumidas en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad. 1.. ~r\ , - 1_ :uO DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ __ medio del cual se 2024 PÁGINA 3 16 el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y de las Basadas en Género "Por el se el Plan Que el artículo la Ley 2294 Potencia Mundial la Vida", 2022- 2026 Nacional de crea el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias en Género bajo el liderazgo la Consejería la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, el cual Presidencial contará con una de integración las rutas de atención en VBG, y un mecanismo permita la información los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a caso incorporando tempranas y reacción para tomar acciones frente a barreras de acceso a la justicia y a las medidas protección, atención y estabilización por la Ley incluyendo las casas refugio. Atención, Seguimiento y Monitoreo de Que el Sistema Nacional de en -VBG fortalecerá y garantizará la Violencias interoperabilidad los diferentes de . seguimiento y monitoreo, por las Leyes 1 2008,1719 14,1761de2015 y 2126 de 2021. leyes han consolidado la del Sistema Integrado de Información sobre de Género Para tales Decretó crea el Comité Técnico del SIVIG efectos, el Queel de Salud y de la Mujer de Género. 9 del artículo 9 Social y a función de determinar Sistema de I al Ministerio para la Equidad de Violencia Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1719 14 "Por la cual se modifican algunos artículos de Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan para garantizar acceso a la de las víctimas violencia en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se otras el sistema unificado de información en la que sobre violencia sexual tendrá un componente de la colaboración, y a entidad involucrada estará obligada a suministrar entregar la información respectiva. 2015 "Por la cual se crea el tipo penal Que el artículo 12 de la Ley 1 1 de feminícidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. E/vira Cely)" que Departamento Administrativo Nacional de en con el Justicia y Estad (DAN Derecho y Instituto Nacional Medicina y Ciencias Datos sobre (lNMLCF) adoptarán el Sistema Nacional de Recopilación hechos relacionados con la violencia de género en 1_,_~__ 7 6___ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 4 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género Que el parágrafo tercero del artículo 343 de la Ley 2294 de 2023 establece que "la prevención de todas las formas de violencia, la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas de violencias basadas en género se articulará a través del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, definido en el Decreto 1710 de 2020 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan". Que el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1710 de 2020, tiene como propósito "coordinar y articular las acciones de política pública, técnicas y operativas de las diferentes autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y del Sistema Nacional de Mujeres, para la prevención de todas las formas de violencia, para gestionar la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas y para establecer los criterios para llevar a cabo los procesos de la gestión del conocimiento sobre la materia que serán implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal. " Que el artículo 3 de la Ley 2281 de 2023 "Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" señaló que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto "diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional". Que el Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" estableció como funciones del Viceministerio de las Mujeres en el artículo 18 "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad." y como funciones del Viceministerio de las Diversidades en el artículo 35 "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTlQ+". Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de DECRETO NÚMERO 1476 DE 2024 ----------------- PÁGINA 5 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género 2011 Y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Igualdad y Equidad el día 7 de diciembre de 2023 y hasta el 2 de enero de 2024. Teniendo en cuenta que se recibieron comentarios oportunos para fortalecer el contenido del proyecto de Decreto y se realizaron modificaciones que consideramos deben ser puestas en conocimiento de la ciudadanía, se publicó nuevamente el proyecto de decreto el 23 de mayo de 2024 hasta el 2 de junio de 2024 . Que , en mérito de lo expuesto, DECRETA: Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género CAPITULO I Objeto y Disposiciones Generales