Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención,. Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género

Decreto · 1476 · 2024-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 23°

Reporte y publicación de la información. El Observatorio de Asuntos de Género creado mediante Ley 1009 de 2006 a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, publicará informes periódicos de seguimiento sobre violencias basadas en género de conformidad con la información del SINARASMO-VBG. Estos informes periódicos serán compartidos a través de los canales de comunicación oficiales de las entidades que conforman el Sistema y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 en el orden nacional.

Artículo 24°

Remisión a los programas de atención. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, con base en la información del SINARASMO-VBG articulará con las entidades competentes del orden nacional y territorial la oferta de los programas de atención integral a víctimas de violencias basadas en género, encaminados a lograr autonomía económica, acceso a programas de educación formal , la educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación superior, empleabilidad y oportunidades para la generación de ingresos, transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusión social vigentes, incluyendo la articulación con el Sistema Nacional de Cuidado. Para esta medida el SINARASMO-VBG se articulará con el Registro Social de Hogares a cargo del Departamento Nacional de Planeación - DNP.

Artículo 25°

Financiación. Las entidades a las que se refiere el presente Decreto ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo . El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, a través del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial creado en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 financiará los programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial a través del SINARASMO-VBG . DECRETO NÚMERO _ _ _ 1_~_7_G_) _ DE 2024 PÁGINA 15 DE 16 Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Vioiencias Basadas en Género

Artículo 26°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación . Dado en Bogotá D.C. a los . LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , ~~II~~-"'. ANGELA MA.RíA BuíTRA;Go RuIZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, SO JARAMILLO MARTíNEZ EL MINíSTRO DE COMUNICACIONES. TECNOL.OG!AS DE LA INFORMAC!ÓN y Lf\S ! II I . J 1_476___ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 16 DE 16 Por medio del cual se reglamenta ei Sistema Nacional de Registm, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias BasadAs en Género LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, 12 D~C 2024 ~~. ~4·2 ¿' FR¡'.NCIA ELENA MARQUEZ MINt< LA DIRECTOR/\ DEL DEPARTAi\J1ENTO ADMINISTP.ATi'/C NAC¡ONAL DE ESTADíSTICA, B ATRIZ P!EDAD URDlNOLA f:ONTRERAS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA (E), \ PAULO ALBERTO MOLlNA BolívAR "-- -------_. ---,---_._~ _.. _-~~- , --~.-.,._~----

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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