0 , señala que "[sJe promoverá el acceso a consideren enfoques diferenciales y prioricen históricamente marginados y la ciudad de origen informal, su transformación en territorios de paz. Así se facilitará el acceso a bienes y y públicos con criterios cultural, sostenibilidad económica y y mitigación del climático, equidad, participación comunitaria y tejido sociar. Lo cual y puesta en marcha de los e instrumentos idóneos y propiciarlo, y evaluarlo de manera propósito en la perspectiva indicadores. de un sistema coherente documento "Bases del Plan Nacional 2022 - 2026 Colombia aSimismo, Mundial de la Vida" señala que, mediante el programa de Cambia mi y la política de Mejoramiento Integral de Barrios, se articularán los procesos de barrios, construcción de vivienda nueva en sitio propio, prestación de servicios públicos, titulación de predios, mejoramiento de vivienda y entornos y la provisión de espacios públicos y uipamientos. Todo lo anterior, tomando siempre en consideración el manejo del mitigable, la recuperación de la calidad ambiental, la promoción la sana convivencia, y la apropiación de los entornos. en desarrollo de lo anterior, el artículo 298 de la Ley establece que, en el Programa Barrios de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Fondo Vivienda - Fonvivienda, podrán y/o financiar intervenciones de en áreas de origen informal legalizadas o legalización ser mejoradas. Además, urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles ,,[eJI Gobierno nacional, a través del Ministerio Vivienda, y Territorio, lo relacionado con las acciones de intervenciones, adquisición de predios y demás iniciativas presente artículo". Ley de 1 como cambio en el uso del suelo y U[pJropender por el mejoramiento de la calidad urbanismo el de artículo de la Ley 1454 de 2011 establece como principio ordenamiento territorial participación, en virtud del cual se deberá promover participación, concertación y que los ciudadanos tomen parte activa en las orientación y organización territorial. Lo anterior es coherente con artículo la Ley 388 1 que que, en el desarrollo de las diferentes actividades que comprenden la las administraciones municipales y d fomentar la los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación y sus organizaciones, concertación que tendrá por asegurar la políticas públicas respecto de las necesidades y los diversos No. , 1 '1:/"-n í¡ U ~ ....} ~ - Continuación proyecto de Decreto "Por el cual se se dictan otras disposiciones". HOJA No. 4 de 22 el artículo 298 de la Ley 2294 y sectores la vida económica y social con el ordenamiento del territorio municipal por lo que resulta pertinente considerar la realización de pactos multiactorales, entre los público, privado y comunitario, orientados a la concurrencia de recursos y Que el artículo establece, público e la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 2037 puntos, que el ordenamiento territorial deberá dar prelación al instrumentos que de transformación y generaciones vida dignas para la Que la Ley 2044 de 2020 que es obligación de los municipios y distritos de legalización y urbanística que permitan reconocer humanos como barrios constituidos. En línea con lo anterior, el lo 9 de la Ley 1848 de 201 mod por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, que "[ljas oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el las viviendas de interés social reconocimiento se ubiquen en asentamientos que hayan legalización urbanística, en lo relacionado al levantamiento sido objeto la construcción y el peritaje técnico". arquitectónico Que la 70 procedimiento las 1993, que se desprendió del 1995, por el cual se reconocimiento del derecho a colectiva de las en sus el reconocimiento y , donde igualdad de todas las culturas la diversidad étnica y cultural y ralidad y la dignidad de la vida nacionalidad colombiana, el comunidades negras; la participación las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en decisiones que las afectan yen las toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley y la protección del medio comunidades negras con la ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por naturaleza. sobre pueblos indígenas y Que la Ley 21 1991 que aprueba el Convenio número 1 la Conferencia General de tribales en independientes, adoptado por la 76a. reunión la 0.1, 1989, define en su artículo 2 en su numeral 1 gobiernos deberán interesados, una los asumir la de desarrollar, con la participación esos pueblos y a acción coordinada y sistemática con miras a su integridad. la Ley 2044 de 2020 establece q en complemento a los programas Que artículo 16 de legalización y titulación de asentamientos humanos, se pod realizar un plan de articulación con uipamientos de educación, salud, recreación, seguridad y transporte y consolidación del Sistema de Público para dicho asentamiento. Además, señala que, en caso de presentarse un déficit alguno de los anteriores, los municipios elaborar un plan para la construcción nuevos equipamientos que permitan un acceso al asentamiento. Que artículo del Decreto Ley 3571 de 2011 como función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y la de "[a]rlicular las políticas vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con potable y saneamiento vV""vV y, a su armonizarlas con políticas de infraestructura, movilidad, rurar. 555 de 2003 faculta al para "contratar total o parcialmente del Fondo Nacional los recursos y de .' DECRETO No. HOJA No. 5 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". los bienes del Fondo, mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y los demás negocios jurídicos que sean necesarios". Que el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 establece que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda podrá celebrar contratos de fiducia mercantil para la estructuración y ejecución de planes de vivienda de interés social, "sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007'. Posteriormente, su 0 parágrafo 1 señala que ,,[pJara el cumplimiento de las demás funciones asignadas al citado Fondo por la normatividad vigente podrá acudirse a la celebración de contratos de fiducia en los mismos términos y condiciones establecidas en el presente artículo", competencia complementada en el artículo 6 de la ley 1537 de 2012. Que el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que los planes de ordenamiento territorial se definen como los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Que el artículo 298 y las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, prevén el Programa Barrios de Paz, mediante el cual se busca articular los procesos de legalización de barrios, prestación de servicios públicos, titulación de predios, mejoramiento de vivienda y entornos y la provisión de espacios y equipamientos públicos, entre otro tipo de intervenciones. Que, en vista de lo anterior, es necesario establecer las definiciones, enfoques, instrumentos, estrategias, normas y lineamientos para la adecuada y óptima implementación del programa Barrios de Paz, con la finalidad de gestionar y articular todas estas intervenciones, garantizando una atención integral a las diferentes circunstancias de precariedad que experimentan algunos asentamientos, haciendo un uso eficiente, seguro y organizado de los recursos que se disponen para este fin y que de manera complementaria se puedan gestionar para ese efecto. Estas normas propenderán por un mejoramiento de los contextos urbanísticos, la gestión de soluciones habitacionales y demás intervenciones dirigidas al mejoramiento de los entornos de los asentamientos, como provisión de soportes territoriales, espacio público y equipamientos; desarrollo de infraestructura local vial y de servicios públicos; mejoramiento integral; titulación; mejoramiento de las condiciones físicas , ambientales, jurídicas o urbanísticas; desarrollo de procesos que mejoren o promuevan las condiciones de convivencia y seguridad humana y acciones que integren actividades tendientes a potenciar fuerzas productivas para garantizar medios de subsistencia a la población . Que es preciso garantizar los derechos fundamentales de las poblaciones beneficiarias de los procesos de legalización , motivo por el cual se debe incentivar una atención integral a las problemáticas sociales, ambientales y urbanísticas que las afectan por la vía de la construcción y/o el fortalecimiento de los liderazgos y empoderamientos . Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015 , el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, • ? DECRETO No. Continuación se dictan otras "Por el cual se reglamenta el 2023 Y DECRETA: