Por el cual se reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras

Decreto · 1470 · 2024-12-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 313°

de la Constitución Política asigna a los concejos y, en igual sentido, el artículo municipales la competencia para reglamentar los usos del 29 de la Ley Orgánica 1454 de 2011 contempla que esta reglamentación y la expedición de los planes de ordenamiento territorial es competencia de los municipios. Que el artículo 22 la Constitución Política establece que "la es un derecho y un deber la paz constituye una de obligatorio cumplimiento". Además, la jurisprudencia ha regla de conducta los colombianos. Así, por C-019 de 2018 normas internacionales para constitucional indicó que "acorde con fuerte, esto es, no como una mera aspiración ni como la debe entenderse en un expresión de una como una regla de inspirar a todos los colombianos y que conducir a la solución de los conflictos manera pacífica". Que, asimismo, en dicho fallo se reiteró lo dispuesto en sentencia C-048 2001, indicando que "la Carta de 1 1 se como una 'Constitución " al tener un triple carácter: i) valor fundamento del Estado y los derechos humanos (preámbulo Constitución); ii) fin esencial que irradia el ordenamiento jurídico y principio que dirige la acción del (art. 2 superior); y iii) un derecho y un de obligatorio autoridades. De cumplimiento (art. 22 superior), que dirige la acción de los particulares y ahí que los ciudadanos y autoridades deben adelantar no sólo para la paz". prevenir sino también para eliminar los actos de agresión y quebrantamiento Que, mediante el Acto 02 de 2017, se incluyó el artículo transitorio xx en la Constitución Política de Colombia en el que se indica que "en a paz, los contenidos del Acuerdo la terminación del conflicto y una paz estable y duradera, firmado de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional fundamentales definidos en Política y aquellos conexos serán obligatoriamente interpretación y referente de y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. instituciones y autoridades del la obligación de cumplir de buena con lo establecido en el Acuerdo consecuencia, las actuaciones de todos los y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integra/idad con lo acordado, los contenidos, los compromisos, espíritu y principios del Acuerdo Final. " en este sentido, el Acuerdo Final tiene como meta esencial la reconciliación como un nuevo paradigma de desarrollo y territorial, para lo cual dispone y ejecución de dentro de los políticas públicas, programas y a la superación de y cierre de brecha ciudad, especialmente en cumplimiento puntos 1. Reforma Rural al fuego - reincorporación a vida civil, social y político, y Punto 5. Acuerdos sobre las víctimas. Reparación colectiva. Sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. en el marco de la Ley 2272 del , se definió que la política de paz será prioritaria y amplia, incluyente e integral, tanto en transversal en los asuntos de Estado, pa lo referente a la implementación de como con relación a procesos negociación, diálogo y sometimiento a De igual manera definió que los HOJA No. 3 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el se dictan otras disposiciones". instrumentos de la paz total tendrán como finalidad du , con garantías de no repetición y de el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 y el logro de la paz estable y para todos los colombianos. Además, establece que la política de de de la cultura de paz total, reconciliación, convivencia y no estigmatización. ello, la sociedad civil contará con la participación de los espacios del sector interrelig . Finalmente define también que la cultos. política de paz garantizará el respeto a la libertad religiosa y documento denominado "Bases del Plan Nacional - 2026 Colombia Mundial de la Vida", que hace parte de la

Artículo 2°

0 , señala que "[sJe promoverá el acceso a consideren enfoques diferenciales y prioricen históricamente marginados y la ciudad de origen informal, su transformación en territorios de paz. Así se facilitará el acceso a bienes y y públicos con criterios cultural, sostenibilidad económica y y mitigación del climático, equidad, participación comunitaria y tejido sociar. Lo cual y puesta en marcha de los e instrumentos idóneos y propiciarlo, y evaluarlo de manera propósito en la perspectiva indicadores. de un sistema coherente documento "Bases del Plan Nacional 2022 - 2026 Colombia aSimismo, Mundial de la Vida" señala que, mediante el programa de Cambia mi y la política de Mejoramiento Integral de Barrios, se articularán los procesos de barrios, construcción de vivienda nueva en sitio propio, prestación de servicios públicos, titulación de predios, mejoramiento de vivienda y entornos y la provisión de espacios públicos y uipamientos. Todo lo anterior, tomando siempre en consideración el manejo del mitigable, la recuperación de la calidad ambiental, la promoción la sana convivencia, y la apropiación de los entornos. en desarrollo de lo anterior, el artículo 298 de la Ley establece que, en el Programa Barrios de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Fondo Vivienda - Fonvivienda, podrán y/o financiar intervenciones de en áreas de origen informal legalizadas o legalización ser mejoradas. Además, urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles ,,[eJI Gobierno nacional, a través del Ministerio Vivienda, y Territorio, lo relacionado con las acciones de intervenciones, adquisición de predios y demás iniciativas presente artículo". Ley de 1 como cambio en el uso del suelo y U[pJropender por el mejoramiento de la calidad urbanismo el de artículo de la Ley 1454 de 2011 establece como principio ordenamiento territorial participación, en virtud del cual se deberá promover participación, concertación y que los ciudadanos tomen parte activa en las orientación y organización territorial. Lo anterior es coherente con artículo la Ley 388 1 que que, en el desarrollo de las diferentes actividades que comprenden la las administraciones municipales y d fomentar la los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación y sus organizaciones, concertación que tendrá por asegurar la políticas públicas respecto de las necesidades y los diversos No. , 1 '1:/"-n í¡ U ~ ....} ~ - Continuación proyecto de Decreto "Por el cual se se dictan otras disposiciones". HOJA No. 4 de 22 el artículo 298 de la Ley 2294 y sectores la vida económica y social con el ordenamiento del territorio municipal por lo que resulta pertinente considerar la realización de pactos multiactorales, entre los público, privado y comunitario, orientados a la concurrencia de recursos y Que el artículo establece, público e la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 2037 puntos, que el ordenamiento territorial deberá dar prelación al instrumentos que de transformación y generaciones vida dignas para la Que la Ley 2044 de 2020 que es obligación de los municipios y distritos de legalización y urbanística que permitan reconocer humanos como barrios constituidos. En línea con lo anterior, el lo 9 de la Ley 1848 de 201 mod por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, que "[ljas oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el las viviendas de interés social reconocimiento se ubiquen en asentamientos que hayan legalización urbanística, en lo relacionado al levantamiento sido objeto la construcción y el peritaje técnico". arquitectónico Que la 70 procedimiento las 1993, que se desprendió del 1995, por el cual se reconocimiento del derecho a colectiva de las en sus el reconocimiento y , donde igualdad de todas las culturas la diversidad étnica y cultural y ralidad y la dignidad de la vida nacionalidad colombiana, el comunidades negras; la participación las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en decisiones que las afectan yen las toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley y la protección del medio comunidades negras con la ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por naturaleza. sobre pueblos indígenas y Que la Ley 21 1991 que aprueba el Convenio número 1 la Conferencia General de tribales en independientes, adoptado por la 76a. reunión la 0.1, 1989, define en su artículo 2 en su numeral 1 gobiernos deberán interesados, una los asumir la de desarrollar, con la participación esos pueblos y a acción coordinada y sistemática con miras a su integridad. la Ley 2044 de 2020 establece q en complemento a los programas Que artículo 16 de legalización y titulación de asentamientos humanos, se pod realizar un plan de articulación con uipamientos de educación, salud, recreación, seguridad y transporte y consolidación del Sistema de Público para dicho asentamiento. Además, señala que, en caso de presentarse un déficit alguno de los anteriores, los municipios elaborar un plan para la construcción nuevos equipamientos que permitan un acceso al asentamiento. Que artículo del Decreto Ley 3571 de 2011 como función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y la de "[a]rlicular las políticas vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con potable y saneamiento vV""vV y, a su armonizarlas con políticas de infraestructura, movilidad, rurar. 555 de 2003 faculta al para "contratar total o parcialmente del Fondo Nacional los recursos y de .' DECRETO No. HOJA No. 5 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". los bienes del Fondo, mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y los demás negocios jurídicos que sean necesarios". Que el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 establece que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda podrá celebrar contratos de fiducia mercantil para la estructuración y ejecución de planes de vivienda de interés social, "sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007'. Posteriormente, su 0 parágrafo 1 señala que ,,[pJara el cumplimiento de las demás funciones asignadas al citado Fondo por la normatividad vigente podrá acudirse a la celebración de contratos de fiducia en los mismos términos y condiciones establecidas en el presente artículo", competencia complementada en el artículo 6 de la ley 1537 de 2012. Que el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que los planes de ordenamiento territorial se definen como los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Que el artículo 298 y las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia ­ Potencia Mundial de la Vida, prevén el Programa Barrios de Paz, mediante el cual se busca articular los procesos de legalización de barrios, prestación de servicios públicos, titulación de predios, mejoramiento de vivienda y entornos y la provisión de espacios y equipamientos públicos, entre otro tipo de intervenciones. Que, en vista de lo anterior, es necesario establecer las definiciones, enfoques, instrumentos, estrategias, normas y lineamientos para la adecuada y óptima implementación del programa Barrios de Paz, con la finalidad de gestionar y articular todas estas intervenciones, garantizando una atención integral a las diferentes circunstancias de precariedad que experimentan algunos asentamientos, haciendo un uso eficiente, seguro y organizado de los recursos que se disponen para este fin y que de manera complementaria se puedan gestionar para ese efecto. Estas normas propenderán por un mejoramiento de los contextos urbanísticos, la gestión de soluciones habitacionales y demás intervenciones dirigidas al mejoramiento de los entornos de los asentamientos, como provisión de soportes territoriales, espacio público y equipamientos; desarrollo de infraestructura local vial y de servicios públicos; mejoramiento integral; titulación; mejoramiento de las condiciones físicas , ambientales, jurídicas o urbanísticas; desarrollo de procesos que mejoren o promuevan las condiciones de convivencia y seguridad humana y acciones que integren actividades tendientes a potenciar fuerzas productivas para garantizar medios de subsistencia a la población . Que es preciso garantizar los derechos fundamentales de las poblaciones beneficiarias de los procesos de legalización , motivo por el cual se debe incentivar una atención integral a las problemáticas sociales, ambientales y urbanísticas que las afectan por la vía de la construcción y/o el fortalecimiento de los liderazgos y empoderamientos . Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015 , el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, • ? DECRETO No. Continuación se dictan otras "Por el cual se reglamenta el 2023 Y DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese un 2015, el cual quedará 4 al Título 4 de la Parte 2 Libro 2 del Decreto 1077 de CAPíTULO 4 PROGRAMA BARRIOS SECCiÓN 1 DEFINICiÓN Y OBJETIVOS

Artículo 2.2.4.4.1.1

Programa Barrios de Paz. El Paz es estructurado y ejecutado por Ministerio de Vivienda, Nacional de Vivienda - Fonvivienda, territoriales y que dentro del proceso se y del mismo. como propósito la construcción de paz en desarrollados por las comunidades, lo cual se requiere la puesta en marcha de Itáneos: i) Aumento de la institucional; ii) celebración de pactos y en un marco de gobernanza territorial; y iii) desarrollo de procesos con las orientados al empoderamiento y fortalecimiento de la capacidad instalada, a partir procesos sociales que dieron origen al asentamiento. Conforme a las disposiciones decreto, con este Programa se podrán financiar y/o gestionar intervenciones en áreas urbanas y rurales donde se han desarrollado la paz en el territorio mediante las asentamientos, con el siguientes acciones: urbanísticas, titulación, reasentamiento población en zonas de alto riesgo no mitigable, obras de mitigación y adaptación cambio climático, mejoramiento integral, mejoramiento vivienda, autoconstrucción, nueva en sitio propio y demás alternativas para la generación de como la provisión desarrollo de infraestructura local vial y públicos, público, equipamientos, con la seguridad humana y convivencia, y cualquier otra intervención encaminada a la prevención y reducción de riesgos naturales y antrópicos, iento de las condiciones ambientales, jurídicas o urban asentam ientos beneficiados. marco de este Programa, las intervenciones en cada asentamiento o grupo asentamientos colindantes deberán ser radas mediante Planes de del Hábitat, 1 del presente Decreto. conforme se establece en el artículo asentamientos beneficiaros del Programa Barrios de Paz podrán recibir apoyo los artículos 2.2.4.4.3.2. y 2 entidades del orden nacional, en los términos Decreto. Para el diseño y intervenciones se deberán requisitos normativos previstos para 1. Cualquier asentamiento ser objeto del Programa se encuentra en , o de expansión urbana, el tratamiento formal o informal, conforme lo d urbanístico que se encuentre sometido o su el artículo 17 de la ley del y demás normas concordantes. Lo anterior, siempre que cumpla con los requisitos del decreto y se formule el Plan de Hábitat como hoja de ruta de las todo caso, no podrá titulación ni legalización sobre suelos de protección ambiental o zonas en las que se no mítigables. . ' • < DECRETO No. HOJA No. 7 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artIculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". La ejecución del Programa Barrios de Paz en suelo rural o de expansión urbana se realizará sin perjuicio de la obligación que le asiste a los municipios y distritos de iniciar los procesos relacionados con el reconocimiento del asentamiento humano, atendiendo las normas municipales o distritales que resulten aplicables al tipo de suelo en específico.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional podrá brindar apoyo a los municipios y distritos para la estructuración y ejecución del Programa Barrios de Paz a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para este propósito se atenderán las disposiciones del presente decreto y los instrumentos de planificación de las entidades territoriales y se respetará la autonomía de las entidades territoriales .

Artículo 2.2.4.4.1.2

Objetivos del Prog rama Barrios de Paz. El Programa Barrios de Paz tiene como objetivo principal promover intervenciones que, mediante el aumento de la presencia y articulación institucional, generen pactos y acuerdos impulsores de procesos de reconciliación que impacten favorablemente en la construcción de paz territorial, fortaleciendo y empoderando a las organizaciones de base y a los habitantes de los espacios urbanos y rurales del territorio nacional. Estas intervenciones están orientadas a la provisión de soportes territoriales y mejoramiento de la calidad del hábitat en los asentamientos que presenten deficiencias o precariedad en su estructura físico espacial, contribuyendo en la consolidación de territorios sostenibles, equitativos y equilibrados. Las intervenciones se diseñarán y ejecutarán partiendo de un concepto de hábitat integral para la paz territorial; garantizando que los procesos respondan a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad . Para el desarrollo de los procesos se tomarán en consideración enfoques poblacionales, diferenciales, interseccionales, de género y de derecho a la ciudad. El Programa consta de los siguientes objetivos específicos: 1. Hábitat, calidad de vida y conectividad territorial. Ofrecer soluciones integrales a las deficiencias habitacionales de la población beneficiada, articulando acciones en materia de vivienda, legalización urbanística, titulación, abastecimiento de agua potable, saneamiento básico, gestión de residuos, equipamientos, espacio público, servicios públicos, movilidad , transporte y uso y ocupación del territorio. Se buscará contribuir a la articulación física y funcional de los asentamientos con su entorno urbano o rural para garantizar una adecuada integración urbanística. 2. Ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental. Fomentar el uso y ocupación sostenible del territorio, incorporando, entre otras, medidas normativas y operativas específicas para atender las circunstancias diferenciales en los procesos de consolidación del hábitat y construcción de vivienda, tendientes a la adaptación y mitigación del cambio climático, a la recuperación de la calidad ambiental y urbanística y al manejo del riesgo mitigable y no mitigable e incorporación de tecnologías limpias, buscando privilegiar soluciones basadas en la naturaleza. 3. Paz territorial. Promover la participación incluyente, integral y amplia de las comunidades beneficiarias, así como de las organizaciones de base , contribuyendo en la consolidación de procesos constructores de paz territorial , reconociendo el mejoramiento integral del hábitat como instrumento para la reparación territorial, impulsando procesos de construcción de memoria colectiva, reparación con garantías de no repetición a las víctimas del conflicto y el derecho de estas personas a vivir en territorios donde se incorporen intervenciones vinculadas a la cultura de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. 4. Inclusión social y económica con acceso a oportunidades. Contribuir en la reducción de la pobreza mediante una estrategia multidimensional e interseccional que involucre acciones en el plano físico-funcional, socioeconómico, cultural, y ambiental, para la DECRETO No. l ~ ! """\ ,., ~ - l"'¡ (1:;' U HOJA No. 8 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de los territorios, reconociendo que los procesos derivados de la implementación del programa Barrios de Paz son parte integral de la oferta habitacional de los municipios, posibilitando de manera progresiva el disfrute equitativo de los bienes, servicios y espacios públicos de calidad. Para este fin, se propenderá por fortalecer los procesos basados en las economías solidarias y el diálogo de saberes y por aminorar los factores que determinan la segregación socioespacial y sus consecuencias en la calidad de vida de habitantes de los asentamientos. 5. Accionar diferencial por parte de las entidades públicas . Diseñar mecanismos de participación que permitan a las entidades actuar de manera eficiente, para cumplir sus objetivos de manera armónica con las realidades de la población beneficiada. Estos mecanismos se diseñarán y ejecutarán con sustento en una comunicación diferencial con la población, comprendiendo que existen diferentes formas de ocupar y entender el territorio.

Artículo 2.2.4.4.1.3

Componentes del Programa Barrios de Paz. Los componentes del programa Barrios de Paz, son dos y se definen así: 1. Componente Estructural, compuesto por las construcciones físicas permanentes sobre el territorio, que permiten la integración del asentamiento a la estructura funcional de la ciudad, tales como soluciones habitacionales, redes de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos colectivos y espacios públicos. Este componente también comprende las acciones que conlleven a mitigar riesgos y adaptar el asentamiento a condiciones derivadas del cambio climático, recuperar ambientalmente el entorno o adelantar procesos de restauración ecológica privilegiando la implementación de soluciones basadas en la naturaleza. Con este componente se busca impactar positivamente en los indicadores de desarrollo humano como camino para la reducción de la desigualdad como paso fundamental para la construcción de paz territorial en el país. 2. Componente de gestión comunitaria, que integra acciones y procesos encaminados a generar capacidades, individuales y comunitarias, para fortalecer a las organizaciones, mejorar las condiciones de asociatividad y sus ingresos, medidas que mejoren las condiciones de seguridad humana, convivencia y reconciliación . En el componente de gestión comunitaria se deben fortalecer procesos sociales relacionados con la autogestión, la autoconstrucción o la ayuda mutua, la construcción de memoria colectiva y el intercambio de saberes entendidas como políticas que permitan reconocer al poblador del territorio intervenido como dinamizador y actor principal, para que con un enfoque holístico y participativo, se logre atender las necesidades inmediatas de infraestructura y vivienda y, al mismo tiempo, fortalecer la cohesión social y el empoderamiento comunitario, asegurando la viabilidad a largo plazo de las intervenciones realizadas. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá liderar la coordinación y articulación con las entidades de los Niveles Nacional, Regional y Local, públicas, privadas y del tercer sector que sean competentes para desarrollar cada uno de los componentes del Programa Barrios de Paz o que puedan complementar las intervenciones en el marco de programas propios de cada una de ellas, buscando la confluencia de esfuerzos económicos, técnicos y humanos para optimizar los recursos en cada territorio intervenido. Lo anterior, conforme se disponga en el convenio que se suscriba con la entidad territorial. DECRETO No. , ,'~- l' ¿1:.U '"(C" HOJA No. 9 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". SECCiÓN 2 PLANES DE GESTiÓN DEL HÁBITAT

Artículo 2.2.4.4.2.1

Plan de Gestión del Hábitat. Es el instrumento de planificación, gestión y financiación, mediante el cual se precisan las metas y el alcance de las intervenciones que se realizarán en los asentamientos objeto del Programa Barrios de Paz, así como sus estrategias de ejecución y financiamiento. Deberá estructurarse un Plan de Gestión del Hábitat por cada asentamiento o grupo de asentamientos colindantes beneficiados y se deberá desarrollar en estrecha articulación con los Planes Colectivos de Vida y los Manuales de Construcción de Comunidad y Convivencia que existan, las normas urbanísticas de los planes de ordenamiento territorial, la normatividad vigente y las condiciones urbanísticas existentes en los asentamientos, para responder efectivamente a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad, partiendo de un enfoque de atención integral. El Plan de Gestión del Hábitat se podrá adoptar por el alcalde municipal o distrital, o por quien éste delegue, por iniciativa pública o de particulares, y deberán formularse y ejecutarse con la participación de las comunidades beneficiadas. Los alcaldes municipales o distritales contarán con discrecionalidad para determinar las autoridades y entidades que participarán en la estructuración y ejecución del Plan de Gestión del Hábitat. También podrán contratar a terceros para estos efectos, si así lo consideran conveniente. Parágrafo. Las intervenciones del Programa Barrios de Paz en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), así como en las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 2079 de 2021 y demás normativa vigente y relacionada.

Artículo 2.2.4.4.2.2

Contenido de los Planes de Gestión del Hábitat. El Plan de Gestión del Hábitat contendrá los siguientes aspectos, para los cuales se deberán considerar las condiciones normativas que resulten aplicables, incluyendo lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial, según el tipo de suelo de que se trate, y los resultados de la caracterización territorial, social y económica: 1. Información general. La identificación y delimitación de las áreas objeto de intervención. 2. Articulación territorial y precisión de soportes territoriales. Se deben señalar, definiendo y/o precisando, según aplique, los siguientes aspectos: a) Estructura ambiental, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático. Los elementos ambientales y los requerimientos para adelantar procesos de rehabilitación, recuperación o restauración ecológica y paisajística, así como, la incorporación de la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de los estudios básicos y de detalle existentes o elaborados en el proceso de formulación del plan, que permitan establecer las áreas de riesgo no mitigable y aquellas en condición de amenaza o de riesgo medio o bajo. Para el suelo rural se deberán contemplar los elementos asociados con la infraestructura para la seguridad alimentaria. " DECRETO No. \ 1 ':t/ U ~7" B HOJA No. 10 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". b) Soportes territoriales: identificación, delimitación y/o precisión de los elementos de soportes territoriales necesarios para el mejoramiento del asentamiento: (i) Infraestructura de movilidad, indicando la disposición, trazado y estado de la malla vial local; (ii) Espacio público con el dimensionamiento general y delimitación de parques, plazas, plazoletas, alamedas y demás espacios destinados para la permanencia y la recreación de la población; (jii) Servicios públicos con el dimensionamiento general para la disposición y trazado de las redes de infraestructura, abordando, según aplique, las soluciones a las dificultades en el acceso de agua potable, saneamiento básico, manejo integral de residuos sólidos y energía, incluyendo las áreas de difícil gestión; y, (Iv) Infraestructura social y equipamientos colectivos, incluyendo, entre otros, los destinados a servicios de educación, cultura, salud, bienestar social, deporte, seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos y administración pública. c) Normas urbanísticas: La indicación de las normas urbanísticas que resultan aplicables específicamente al área objeto de intervención, conforme a las normas urbanísticas de los instrumentos de planificación territorial, la normatividad vigente y las condiciones urbanísticas existentes en el asentamiento. 3. Articulación socioeconómica y construcción de territorios de paz: Se debe señalar, definiendo y/o precisando, según apliquen, los siguientes aspectos: a) Inclusión productiva: Propuesta de estrategia multidimensional que involucre acciones de inclusión productiva para la integración de los asentamientos dentro de la estructura socioeconómica de los entornos rurales y urbanos, incremento de las posibilidades de acceso a servicios y oportunidades económicas, y reducción de factores que acentúan la segregación socioespacial. Se deben relacionar los mecanismos para la promoción de las economías solidarias y el turismo sostenible y responsable para generar oportunidades económicas de la población y contribuir a la paz y convivencia, con base en un modelo de basura cero y economía circular. b) Territorios de paz con participación incidente: Estrategias sociales y jurídicas para aumentar la seguridad en la tenencia, promover las asociaciones público-populares, la gestión comunitaria en la resolución de conflictos, la reconciliación, las garantías de no repetición para las víctimas y la planificación y ejecución de las intervenciones, incluyendo herramientas para la reconstrucción del tejido social, la promoción de la sana convivencia, la apropiación de los entornos, la sostenibilidad de las intervenciones a realizar y fortalecimiento de la participación ciudadana y empoderamiento comunitario. Se podrán incluir programas y procesos centrados en la implementación del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Ley de Paz Total y otras políticas enfocadas en la reconstrucción del tejido social en el país, procesos de reconciliación, procesos de retorno y reubicación, así como aquellas acciones contempladas en los Planes de Reparación Colectiva de que trata la Ley 1448 de 2011. 4. Estructuración financiera. Contemplando, entre otros, costos estimados, cronograma de actividades, instrumentos de gestión, fuentes de financiación y el flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada fase. Se establecerán los mecanismos que permitan e incentiven la actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado y el tercer sector, tales como la determinación de mayores aprovechamientos urbanísticos para cumplir obligaciones de necesidades de soportes urbanos, pagos compensatorios, alianzas público-privadas y público-populares; y beneficios tributarios. DECRETO No. Continuación del proyecto se dictan otras disposiciones". HOJA No. 11 de 22 "Por el cual se reglamenta el articulo de la Ley 2294 de 2023 y La estructura financiera de Gestión del Hábitat en ningún caso podrá reemplazar equitativo de cargas las obligaciones urbanísticas que se hayan establecido en el y beneficios, especialmente para los proyectos previstos en planes parciales, licencias los instrumentos urbanísticas y/o cualquier instrumento que desarrolle y planificación territorial. intervenciones Barrios de Paz podrán financiarse con recursos provenientes de fondos públicos la destinación de sus recursos, puedan ser utilizados para estos efectos. Contenido programático. Incluye la estrategia general de gestión los proyectos y las intervenciones con las para su ejecución. Se deben incluir acciones requeridas para conseguir una adecuada predial y articulación urbanística y económica de las áreas objeto de intervención con uellas que le resulten colindantes. proyectos y las intervenciones propender por adoptar medidas activas y pasivas para permitir el uso eficiente del y la energía y una gestión de residuos. En intervenciones se procurará implementar infraestructuras basadas en la naturaleza y sistemas drenaje sostenible. para prevenir y controlar crecimiento 6. Control urbano. Definición mediante acuerdos que articulen entre los informal del asentamiento organismos de vigilancia y control, los gobiernos municipales y distritales y las y condiciones previstas en Ley 1801 de comunidades, atendiendo las lamenta. 17 y el marco normativo que la incorporar dentro de los normativo vigente de los planes o ru y los estudios de soporte harán Hábitat. la cartografía a la escala establecida en el marco territorial según corresponda a urbano del integral de la adopción del territorial disponga con , con contenidos similares a , gestión y/o Hábitat, se podrá dicho instrumento hace parte Gestión del Hábitat se desarrollarán los estudios y contenidos planificación, previstos en artículo que no se hayan incluido en dicho instrumento gestión y/o financiación del municipio o distrito. Parágrafo el caso de que se requiera o modificar excepcionalmente Ordenamiento Territorial para viabilizar una o proyecto del Programa se podrán adelantar las intervenciones o nrr\\/jQ,f"Tr\c: que no requieran de dicha modificación. adelantar la modificación del Plan de Ordenamiento el Plan del Hábitat y sus estudios podrán ser el fundamento y técnico al que el artículo 15 de la Ley 388 1997, para efectuar dicho ARTíCULO Planeación participativa de la comunidad y organ la formulación. Para la formulación del Plan de Gestión del adelantarán planeación participativa con comunidades, con el fin involucrar a la población en la definición del alcance y priorización de las intervenciones a desarrollar y lograr acuerdos mecanismos de sostenibilidad, corresponsabilidad y demás estrateg para conseguir apropiación democrática de las a ejecutar. La participación tendrá como finalidad garantizar que las encaminadas a mejorar las cond seguridad humana y convivencia, así como la a desarrollar, respondan a DECRETO No. HOJA No. 12 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el articulo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad involucrada, consolidando un territorio sostenible, equitativo y equilibrado, contribuyendo a las políticas de construcción de paz y reconciliación en el marco de los procesos y acuerdos de paz que se adelanten. Las intervenciones que se definan en el Plan de Gestión del Hábitat deberán socializarse, articularse y ponerse en conocimiento de los distintos sectores administrativos, del orden nacional y territorial, involucrados en la planeación y ejecución del Programa Barrios de Paz, así como de las organizaciones sociales y comunitarias de las áreas objeto de intervención, tales como los organismos de acción comunal. Esta coordinación institucional será liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y evaluará y definirá mecanismos y estrategias de gestión pertinentes para articular las intervenciones planteadas con los programas ofrecidos por entidades públicas del orden nacional, regional y territorial.

Parágrafo 1. de

Artículo 2.2.4.4.2.4

Caracterización del asentamiento. Como parte de la formulación del Plan de Gestión del Hábitat se adelantará una caracterización físico-espacial, social y étnico­ cultural del asentamiento que se verá beneficiado por el Programa Barrios de Paz, determinando las condiciones de las viviendas y los entornos urbanísticos, con el objeto de verificar las deficiencias urbanísticas que se presentan en materia de servicios públicos, infraestructura vial local, espacio público y equipamientos, entre otros aspectos. Asimismo, se realizará una primera valoración general sobre las problemáticas sociales y, especialmente, de convivencia que se experimentan en el asentamiento. Para realizar la caracterización se diseñará un instrumento concebido desde la perspectiva de la construcción de paz territorial, se tomarán en consideración las fuentes de información existentes. De esta manera, no será necesario desarrollar los estudios o contenidos que ya se dispongan en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollan o complementan . Además, se incluirá la construcción colectiva de un Plan de Vida con un imaginario deseable y posible, que incluya líneas de acción, definición, caracterización y priorización de problemas, desde la perspectiva de autodiagnósticos proactivos que establezcan, de forma diferenciada, el papel de los actores, tanto en la identificación de las causas de los problemas como en sus soluciones, y la definición de proyectos estratégicos priorizando aquellos de marcada ejecución colectiva .

Artículo 2.2.4.4.2.5

Modificación del Plan de Gestión del Hábitat. El Plan de Gestión del Hábitat es propio de cada comunidad y está articulado a los planes de desarrollo, y podrá ser modificado por iniciativa del alcalde, habiéndose surtido un proceso que considere procesos participativos, teniendo en cuenta las organizaciones sociales y las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste.

Artículo 2.2.4.4.2.6

Licencias urbanísticas, permisos y autorizaciones. La expedición de todas las licencias urbanísticas en sus distintas modalidades , reconocimiento de edificaciones y la ejecución de las actuaciones se sujetarán a lo previsto en la Ley 388 de 1997, el presente Decreto, los planes de ordenamiento territorial, el acto de legalización urbanística, el Plan de Gestión del Hábitat y los demás instrumentos que lo desarrollen y complementen. Los permisos y autorizaciones que expidan las autoridades deberán partir de la norma urbanística prevista en el marco normativo vigente que se haya indicado en los Planes de Gestión del Hábitat. DECRETO No. .', "I ~: \ - -- l : ~l ;J ':t. U HOJA No. 13 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". Parágrafo. Para el reconocimiento de las viviendas y de las edificaciones destinadas a equipamientos colectivos, las administraciones municipales o distritales podrán adelantar las acciones jurídicas y urbanísticas orientadas a expedir la orden administrativa de que trata el

Artículo 6°

de la Ley 1848 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya . Estas actuaciones estarán dirigidas a obtener el reconocimiento de edificaciones en las condiciones y plazos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión del Hábitat, la legalización urbanística del asentamiento respectivo y/o demás instrumentos que complementen y desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2.2.4.4.2.7

Gestión y acompañamiento social en el Programa Barrios de Paz. Las autoridades territoriales realizarán un acompañamiento social a los hogares que habiten en los asentamientos beneficiados con el Programa Barrios de Paz, de tal forma que se garantice la participación durante las diferentes etapas de la intervención para incorporar su idiosincrasia, identidad y cultura , promoviendo el empoderamiento, mediante un proceso de acompañamiento que promueva la corresponsabilidad, la convivencia, la reconciliación, la organización y la autogestión comunitaria, así como el sentido de pertenencia por la infraestructura a desarrollar. Las decisiones que como resultado se adopten deberán partir de consensos y acuerdos sociales para asegurar la sostenibilidad de las intervenciones, fomentando la corresponsabilidad de los habitantes en el mantenimiento del espacio público, los equipamientos y, en general, de la infraestructura que se desarrolle en el marco de este programa. Este acompañamiento social buscará generar prácticas y proyectos que propendan por un desarrollo sostenible y contribuyan a la protección de los elementos de importancia ambiental y cultural. Se implementará una estrategia de gestión social que promueva la convivencia pacífica y la cooperación entre la población beneficiada y permita la reconstrucción de los tejidos sociales, en aquellos espacios en que se identifique esta necesidad. La reconstrucción del tejido social propenderá por consolidar una convivencia pacífica entre los habitantes del asentamiento. En tanto resulte viable y la población beneficiada lo considere adecuado, se adoptarán estrategias para la promoción de la economía popular y el turismo sostenible y responsable para generar oportunidades económicas de la población y contribuir a la paz y convivencia. Con este fin, se desarrollará una articulación con las instituciones locales, de tal forma que se facilite la formalización y operación de los emprendimientos de la población, con base en su vocación económica.

Artículo 2.2.4.4.2.8

Comité Barrios de Paz. El alcalde conformará un Comité Técnico en el que se articularán las diferentes entidades , organizaciones sociales o comunitarias involucradas en la estructuración y ejecución del Plan de Gestión del Hábitat, con el objeto de, entre otros propósitos, coordinar entre las entidades la concurrencia de recursos, la priorización de acciones y un adecuado diseño y ejecución de los proyectos, en el marco de las alianzas público-populares. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán solicitar a la alcaldía la conformación del comité. SECCiÓN 3 MECANISMOS Y ALCANCE DE lA PARTICIPACION DEL GOBIERNO NACIONAL DECRETO No. HOJA No. 14 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.4.4.3.1. Articulación interinstitucional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según manifestación de municipios y distritos, se encargará de articular los mecanismos de asistencia técnica y de financiamiento de las diferentes entidades del orden nacional, de tal forma que los asentamientos seleccionados sobre los que se pretenda aplicar el Programa Barrios de Paz puedan acceder a dichos mecanismos. Para la articulación interinstitucional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creará la Mesa Nacional para el desarrollo del programa Barrios de Paz, que será la instancia de coordinación entre entidades del sector central y las entidades territoriales. En esta mesa se definirán y priorizarán los componentes y proyectos a financiar en el marco del Programa Barrios de Paz, conforme a las solicitudes de las entidades territoriales. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará el funcionamiento de la instancia.

Artículo 2.2.4.4.3.2

Participación del Gobierno Nacional. El Gobierno nacional podrá financiar las intervenciones de las que trata el Programa Barrios de Paz. Sin perjuicio de otros mecanismos de ejecución que puedan ser implementados, el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda podrá celebrar un contrato de fiducia mercantil para la creación de un patrimonio autónomo, al que se podrán incorporar y transferir los recursos del Programa Barrios de Paz, así como aquellos de los que trata el artículo 2.2.4.4.3.3 del presente Decreto. El patrimonio autónomo administrará estos recursos y podrá realizar la contratación derivada de las intervenciones a financiar, para lo cual contará con las subcuentas que resulten necesarias. En el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero con los recursos administrados por el patrimonio autónomo o de otras fuentes, para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la autoridad territorial suscribirán los convenios y/o acuerdos institucionales pertinentes para definir las condiciones para realizar los aportes y las obligaciones asociadas a la elaboración de estudios, formulación y/o la ejecución del Plan de Gestión del Hábitat respectivo. El financiamiento del Gobierno Nacional sólo se otorgará en aquellos casos donde se cumplan los criterios de necesidad y viabilidad, previo estudio de las solicitudes presentada por las autoridades territoriales.

Parágrafo 1. La selección de la fiduciaria, la celebración del contrato para la constitución del patrimonio autónomo y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado.
Parágrafo 2. Las transferencias de recursos a los patrimonios autónomos por parte del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, o de la entidad que haga sus veces, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo 3. Para la ejecución del convenio y/o acuerdos institucionales, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del programa y realice la contratación derivada. A través de dicho patrimonio autónomo, yen el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa.

Artículo 2.2.4.4.3.3

Recursos complementarios. Los recursos asignados al Programa de Barrios de Paz se podrán complementar con los aportes que realicen las entidades nacionales y territoriales, comunidad, particulares y asociaciones, de conformidad con las DECRETO No. • l '-1:} '70' HOJA No. 15 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el convenio y/o acuerdo institucional. Estos recursos podrán ser transferidos directamente al patrimonio autónomo que constituya el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Las entidades territoriales podrán destinar recursos, en dinero o en especie, para desarrollar obras y acciones relacionadas con el Programa Barrios de Paz. En todo caso, los recursos mencionados podrán ingresar al respectivo patrimonio autónomo del que trata el artículo 2.2.4.4.3.2 del presente decreto.

Artículo 2.2.6.1.1.15

Entrega material de espacio público en proyectos de obra pública. En los proyectos de obra pública que generen espacio público en suelo urbano, rural y/o de expansión urbana, las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos deberán elaborar un plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas. Con base en este plano se realizará la entrega material e incorporación al inventario del espacio público del municipio o distrito, de las zonas de cesión o áreas destinadas y/o generadas para espacio público o equipamientos que se hayan determinado en los planes de ordenamiento territorial, planes parciales, el Plan de Gestión del Hábitat, la legalización urbanística y demás instrumentos que desarrollen y complementen los planes de ordenamiento territorial respectivos.

Artículo 3°

Modifíquese la siguiente definición al artículo 2.2.1.1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4°

Adiciónese una Subsección 3 a la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la cual quedará así: SUBSECCIÓN 3 TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Artículo 2.2.2.1.4.3.1

Contenido mínimo del tratamiento urbanístico de mejoramiento integral en suelo urbano. El alcalde municipal o distrital podrá reglamentar los siguientes contenidos del tratamiento urbanístico de mejoramiento integral, conforme a las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la normatividad vigente y las condiciones urbanísticas existentes: 1. Las normas volumétricas y de edificabilidad que deberán cumplir las edificaciones para la obtención de las licencias de construcción, tales como, la altura, índices de ocupación y construcción, retrocesos y escaleras. 2. Las normas de habitabilidad que deberán cumplir las nuevas edificaciones o ampliaciones de las existentes, tales como las condiciones de ventilación e iluminación. 3. Las normas urbanísticas que se requieran para desarrollar programas, proyectos y demás acciones orientadas a complementar, reordenar, adecuar y consolidar asentamientos en suelo urbano de origen informal o formal, en los que se identifiquen falencias en sus soportes territoriales (tales como infraestructura vial y de transporte, espacio público, equipamientos, servicios públicos, infraestructura social, agua y saneamiento básico). El reconocimiento de edificaciones se adelantará, exclusivamente, atendiendo a los usos del suelo, según se dispone en el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017. En consecuencia, los procesos de reconocimiento no se sujetarán a las normas de que trata el presente artículo. • 1 DECRETO No. HOJA No. 17 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". complementen , como el Plan de Gestión del Hábitat, y en tanto se cumplan los términos previstos en la Ley 1848 de 2017.

Parágrafo 1. A las áreas o predios urbanizables no urbanizados que se localicen en el tratamiento de mejoramiento integral les serán aplicables las normas del tratamiento de desarrollo.
Parágrafo 2. Los asentamientos legalizados se sujetarán al tratamiento urbanístico de mejoramiento integral. Por lo tanto, les serán aplicables las normas urbanísticas que a este tratamiento se hayan atribuido en la reglamentación que haya adoptado el alcalde municipal o distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En el acto de legalización se establecerán las normas urbanísticas generales, estrictamente necesarias para permitir el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas ubicadas en el asentamiento legalizado, en caso de que las normas municipales o distritales no reglamenten los asuntos previstos en el presente artículo sobre este tratamiento, o lo hagan de manera incompleta.
Parágrafo 3. Los municipios podrán expedir la orden administrativa de que trata el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017, o establecer las condiciones normativas con base en las cuales esta se expedirá. Lo anterior, con el objeto de que las edificaciones existentes que no cuenten con licencia de construcción puedan obtener el reconocimiento de edificaciones, atendiendo lo previsto en los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos que desarrollen y

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma