Artículo 5°
Adiciónese el artículo 2.2.2.2.1.8 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así :
Decreto · 1470 · 2024-12-10 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese el artículo 2.2.2.2.1.8 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así :
Asentamientos en suelo rural El alcalde municipal o distrital podrá reglamentar los siguientes aspectos de los asentamientos ubicados en suelo rural, conforme a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, la normatividad vigente y las condiciones existentes del suelo rural: 1. Las normas volumétricas y de edificabilidad que deberán cumplir las edificaciones para la obtención de las licencias de construcción. 2. Las normas de habitabilidad que deberán cumplir las nuevas edificaciones o ampliaciones de las existentes, tales como las condiciones de ventilación e iluminación . 3. Las normas que se requieran para desarrollar programas, proyectos y demás acciones orientadas a complementar, reordenar, adecuar y consolidar asentamientos en suelo rural (tales como infraestructura vial y de transporte, espacio público, equipamientos, servicios públicos, infraestructura social, agua y saneamiento básico). El reconocimiento de edificaciones se adelantará, exclusivamente, atendiendo a los usos del suelo, según se dispone en el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017 . En consecuencia, los procesos de reconocimiento no se sujetarán a las normas de que trata el presente artículo. Los municipios podrán expedir la orden administrativa de que trata el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017 , o establecer las condiciones normativas con base en las cuales esta se expedirá . Lo anterior, con el objeto de que las edificaciones existentes que no cuenten con licencia de construcción puedan obtener el reconocimiento de edificaciones, siempre que el uso se permita en los planes de ordenamiento territorial y se cumplan los términos previstos en la Ley 1848 de 2017, el Plan de Gestión del Hábitat que resulte aplicable y el presente decreto.
legalización urbanística. La legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración municipal, distrital o del Departamento Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, esta no se ejecutó. Mediante la legalización urbanística y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial, se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos. La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano cuando a ello hubiere lugar, sujeta a la disponibilidad técnica de servicios o a la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión; y la regularización urbanística del asentamiento humano, entendida como la norma urbanística aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolución de legalización. ·, DECRETO No. HOJA No. 18 de 22 Continuación del proyecto de se otras disposiciones". "Por el cual se reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 y legalización urbanística no contempla el reconocimiento de los de propiedad en de eventuales poseedores, ni la titulación los predios ocupados por el asentamiento humano. El acto ínistrativo mediante el cual se aprueba legalización hará veces de licencia urbanización, con base en cual se tramitarán las licencias urbanísticas y el reconocimiento las edificaciones existentes. todo caso, si con posterioridad acto de . legalización Plan de Ordenamiento Territorial y/o los instrumentos que lo desarrollan y complementan adoptan normas urbanísticas que tengan sobre asentamientos legalizados, se deberán tramitar licencias urbanísticas y los actos de reconocimiento con en dichas normas, a menos dispongan lo contrario. Parágrafo. efectos del parágrafo 1 legalización y regularización urbanística se presente capítulo. 0
Ley 2044 2020, la ntará conforme a los trámites previstos en el
Adiciónese un artículo al Capítulo 5 del Título 6 del Decreto 1 de 2015, el cual quedará así: la Parte 2 Libro 2
Consolidación los asentamientos de origen informal. En los administrativo expedido por alcalde se planes de ordenamiento territorial o en el determinar total o parcialmente asentamientos origen informal o parte de que se consideran o predios urbanizados, a lo previsto en el artículo 3.1.1.1. del presente Decreto. También se podrán señalar normas urbanísticas que aplicarse en los trámites de licenciamiento urbanístico o actuaciones asociadas al espacio público, sin observancia de las normas del acto de legalización urbanística. la Parte 2 del Decreto 1 Libro 2 de 2015, el
Enfoque diferencial de la infraestructura y del espacio público. Los equipamientos o con destinación institucional o dotacional, como las áreas con destino al público deberán corresponder a las condiciones y características comunidad y entorno físico donde habitan y en armonía con los procesos de diálogo comunitario.
Modifíquese el artículo 2 1.1. del 1077 de 201 el cual así: ARTíCULO .1. Iniciativa del proceso de legalización urbanística. perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso legalización se pod iniCiar oficio por la autoridad municipal o interesada. distrital facultada el efecto o por solicitud de la Corresponderá a la parte interesada asumir urbanística. por propietarios de interesada, al urbanizador, el terrenos. obligaciones del proceso legalización la comunidad interesada o • 1 DECRETO No. HOJA No. 19 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se se dictan otras disposiciones". el articulo 298 de la Ley 2294 de 2023 y
Adiciónese un quedará así: rafo se brindará conforme a las el Plan de Gestión del Hábitat el plan de ordenamiento territorial 3 artículo .6.5.1.2 del Decreto 1077 de 201 el cual
la solicitud de legalización urbanística. Los interesados en se adelante el proceso de legalización urbanística presentarán ante la autoridad competente rá como mínimo lo siguiente: del municipio o distrito, una solicitud que 1. Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones. 2. Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano. 3. Manifestación del en la intervención y declaración por la que se indique si asumirá los costos del proceso de legalización, si lo hará un tercero o si solicita que lo haga el municipio o distrito.
Modifíquese 1.3 del Decreto 1077 de 2015, el cual q a la solicitud de legalización urbanística. A la solicitud de documentos que permitan identificar juríd y condiciones de ocupación de este. Hacen parte 1. Certificado tradición y o predios objeto de la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente. 2. Copias fotocopias de domiciliarios, nl'r,rYl':~~ de los predios que 3. venta, documentos que impuesto predial y/o de recibos de compraventa u otro medio probatorio que del proceso de legalización. el evento en de legalización sea de iniciativa particular o deberá aportar conocimiento y aceptación del plano de loteo y del orc)ce!so legalización firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los como poseedores u los predios o inmuebles incluidos en la legalización, la indicación de propietarios de los predios que conforman el asentamiento humano y, ser posible, la matrícula inmobiliaria de los mismos. objeto de .. ¡ No. Continuación del proyecto de se dictan otras disposiciones". 1" '"1:; 7'">;!j HOJA No. 20 de 22 í Upar el cual se el articulo 298 de la 2294 de 2023 y 4. Plano de levantamiento delloteo actual, junto con de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Pla Municipal o Distrital. Estos planos deberán incluir, entre otros aspectos, la delimitación los públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos que se constituirán a favor del respectivo municipio o d y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y de las partes. Los planos que se anexen deben estar rotulados y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingen responsable del trámite. la firma, nombre, identificación y responsable y la parte interesada o C''''''''r'ro que considere pertinente Parágrafo: El interesado podrá aportar la documentación con el objeto de brindar información completa financiación y de gestión del suelo.
Definición de Plan de urbanístico final. De conformidad con autoridad Ordenamiento Territorial y la estructura existente en en coordinación o dístrital competente para (60) días entidades involucradas en el en la procedencia del a partir expedición del acto administrativo condiciones urbanísticas previsto en el artículo 2.2.6.5 .1, definirá Al se elaborará un regularización y legalización urbanística del urbanístico que contenga: delimitación del área objeto del trámite de legalización. o concepto de disponibilidad para la prestación domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora En caso que asentamiento no cuente con acceso directo a las redes primarias de servicios públicos, en el certificado se deberán aclarar las gestiones que se realizarán para garantizar la de los servicios públicos domiciliarios, o la implementación de un uema diferencial en áreas de difícil gestión. 3. zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliariosque inciden en el área. 4. Y circunstancias de la zona, en relación con lo establecido en Ordenamiento Territorial con respecto a: las zonas de protección ambiental y lineamientos amenaza y riesgo. El estudio de amenaza, riesgo y/o vulnerabilidad inundación y remoción en masa del asentamiento, tecnológicos, según apliquen, adelantado de manera a intervenir, esto es, con el nivel y determinar las medidas de mitigación. no conforme al plan de ordenamiento territorial vigente o disponibles la zona no se encuentre catalogada en zona 4.3. • • t t DECRETO No . ", r ~¡ O' 1 '1: í HOJA No. 21 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". 4.4. Definición de las normas urbanísticas que resultan aplicables al asentamiento, conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, la normatividad vigente, y las condiciones urbanísticas del asentamiento. 4.5. Obligaciones resultantes del proceso de legalización en cabeza de particulares y que se relacionen con los demás contenidos previstos en el presente artículo. 5. Plano definitivo de loteo en el que se identifique la delimitación del espacio público (cesiones para parques, zonas verdes, equipamientos, vías públicas, infraestructuras de servicios públicos domiciliarios). El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrícula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite. Parágrafo. Una vez iniciado el proceso de legalización urbanística, las empresas de servicios públicos podrán conceder una conexión provisional, mientras se ejecuta este proceso.
Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
Resolución de la legalización urbanística. El proceso de legalización culminará con la expedición de la resolución por parte de la autoridad competente, acto administrativo que determinará de manera motivada si legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resolverán las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estará sujeto a los recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad m inistrativo. La resolución de legalización contendrá, como mlnlmo, el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobación de los planos de loteo correspondientes y la información sobre el trámite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones, así como el estudio urbanístico final que hará parte integral de la resolución. El acto administrativo de legalización urbanística del asentamiento deberá incorporar las directrices y modalidades de intervención previstas en los tratamientos urbanísticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito. Además, en dicho acto administrativo se deberá informar a la autoridad municipal o distrital competente para que adelante el proceso de incorporación, titulación y las acciones tendientes a la entrega material del espacio público señalado en el plano de legalización para que de conformidad con la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 2044 de 2020 adelante los procedimientos aplicables. , · ,..' , I DECRETO No. HOJA No. 22 de 22 Continuación del proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artIculo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones". vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos producto de estudios técnicos o actualización cartográfica, sin que esto represente una modificación a la resolución de legalización .
Régimen de transición. Los procesos de legalización que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas vigentes al momento en que se haya iniciado dichos procesos. Asimismo, los planes de ordenamiento territorial que hayan sido sometidos a aprobación de los concejos municipales o distritales, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por las normas vigentes al momento de su radicación ante los concejos municipales o distritales.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona un Capítulo 8 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, adiciona una definición al artículo 2.2.1.1., adiciona una Subsección 3 a la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, adiciona el artículo 2.2.6.1.1.15, adiciona un numeral 3
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario