Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015

Decreto · 1456 · 2024-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1°

, Adición del Título VII BEBIDAS a la Parte V PA TRIMONIO RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. del 2 Decreto 1080 de 2015, el cual quedará TíTULO VII TRADICIONALES BEBIDAS ANCESTRALES, CAPíTULO i REGLAMENTACiÓN INTEGRAL DE lA 21 - lEY DEL VICHE/BICHE DECRETO NÚMERO 1(~ 5S DE 2024 PÁGINA 7 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 5.7.1.1. Objeto. Reglamentar de manera integral la Ley 2158 de 2021, con el objetivo de garantizar la protección, la promoción, la formación, la salvaguardia cultural y territorial, así como el fomento nacional de la producción y la comercialización nacional e internacional del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales y tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano.

Artículo 2.5.7.1.2

Interpretación. El presente Decreto se expide con fundamento en los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991. en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, en el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Ley 21 de 1991, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, en los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley 70 de 1993, así como en los de reconocimiento del Viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y de protección cultural del Viche/Biche, específicamente los derivados de la Ley 2158 de 2021. En consecuencia, en la interpretación y aplicación de este Decreto, las entidades del Gobierno Nacional y del Estado Colombiano , responsables de su implementación, darán preferente aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos a las comunidades negras y afrocolombianas que constituyen el sujeto de especial protección de la Ley 2158 de 2021. Subcapítulo I ACCIONES PARA LA PROTECCiÓN, FOMENTO Y PROMOCiÓN DEL VICHE/BICHE

Artículo 2.5.7.1.1.1

Régimen Especial de Protección y Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, articulará con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche de que trata el artículo 6 de la Ley 2158 de 2021, o quien haga sus veces, como organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, las líneas estratégicas que permitan su implementación y la articulación con las manifestaciones asociadas al Viche/Biche inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural inmaterial. Para tales efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente: El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será la entidad de apoyo en 1. la expedición e implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 2. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche, actuará como el organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, según lo estipulado en la Ley 2158 de 2021. 3. En la expedición del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero, se deberá asegurar la participación de las comunidades por medio de la creación de un Equipo Dinamizador, quien asesorará al Comité Interinstitucional del Viche, en la elaboración de un plan de acción y seguimiento de la manifestación cultural de los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche. El Comité definirá los criterios para la elección de los integrantes del Equipo Dinamizador en cuya conformación se debe DECRETO NÚM~~O 1i~ 56 DE 2024 PÁGINA 8 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" garantizar la participación paritaria de autoridades tradicionales y representantes de organizaciones de saberes ancestrales y culturales. Parágrafo. Una vez cumplido el trámite establecido en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, expedirá el acto administrativo que declara el Paisaje Cultural Vichero como bien de interés cultural del ámbito nacional y adopta su Plan Especial de Salvaguardia como instrumento de gestión.

Artículo 2.5.7.1.1.2

Propiedad Intelectual. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con las entidades competentes en la materia, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal dispondrán de los esfuerzos humanos, técnicos y financieros para que el uso de la propiedad intelectual en la producción de Viche/Biche en cabeza de los productores y transformadores de que trata el artículo 2 de la ley 2158 de 2021, Y sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales asociadas, profundicen en la protección y salvaguardia de la identidad, del territorio y del patrimonio cultural inmaterial de las Comunidades Negras de los territorios colectivos del Pacífico colombiano. Las entidades del Gobierno Nacional en el marco de sus competencias encargadas de implementar el presente decreto asegurarán en todas sus actuaciones, la protección diferencial asociada a la producción del viche/biche, en tanto colectiva, étnica y vinculada a derechos constitucionales como la identidad y la integridad cultural, procurando la prevención de riesgos de asimilación forzada o de alteración de los modos de producción y formas económicas tradicionales. Se implementarán acciones para la promoción, la capacitación y gestión de propiedad intelectual dirigidas a consolidar una cultura de protección colectiva. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Colombiano Agropecuario, capacitarán, fomentarán y promoverán la protección de la propiedad intelectual colectiva, la identidad y la integridad cultural asociada al Viche/Biche; con el objetivo de salvaguardar los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche del Pacífico y su relación con el territorio, así como para asegurar el desarrollo sostenible y sustentable de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano.

Artículo 2.5.7.1.1.3

Oferta de Servicios. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y ell\l1inisterio de Agricultura, de conformidad con sus competencias, en articulación con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, diseñarán una oferta de servicios articulada que reconozca la producción y transformación del Viche/Biche como un proceso ancestral, cultural, comercial y agrícola, con potencialidad de desarrollo turístico. Para tal efecto, en el marco de sus funciones generarán estrategias concertadas y transversales dirigidas a la salvaguardia de los derechos fundamentales de las Comunidades Negras, especialmente, su derecho a la integridad cultural, la protección reforzada de sus territorios colectivos y de sus derechos territoriales, así como de la pervivencia física y cultural de las mismas.

Artículo 2.5.7.1.1.4

Portafolio de servicios. Los Ministerios del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de las Culturas, las Artes y los Saberes, de Igualdad y DECRETO NÚMERO 1(~5 S DE 2024 PÁGINA 9 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" Equidad, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, las gobernaciones de los cuatro (4) departamentos y los municipios o distritos con vocación Vichera/Bichera, de conformidad con sus competencias, elaborarán en conjunto un portafolio de servicios que contenga las acciones de asesoría , acompañamiento, financiación, fomento y comercialización que busquen el posicionamiento del Viche/Biche y sus derivados del Pacífico colombiano, a nivel nacional e internacional. Las acciones de acompañamiento, financiación, fomento y comercialización deben buscar su protección como expresión de la integridad cultural de las Comunidades Negras, Afrocolombianas y su incorporación como posibilidad de fomento de su desarrollo económico y social. Este portafolio será presentado ante el Comité Interinstitucional del Viche/Biche en el marco de la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero en un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Título.

Artículo 2.5.7.1.1.5

Diálogo intercultural. Los Ministerios del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social , del Trabajo , de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de las Culturas, las Artes y los Saberes, de Igualdad y Equidad, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, las gobernaciones de los cuatro (4) departamentos, los distritos y municipios con vocación Vichera/Bichera, programarán jornadas de diálogo intercultural y apoyo técnico a las Comunidades Vicheras/Bicheras para la implementación de las acciones que conduzcan al desarrollo del objeto de la Ley 2158 de 2021 y sus instrumentos reglamentarios. A través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. , - FINAGRO, se promoverán instrumentos de promoción crediticia, incluyendo entre otras, garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión y líneas de crédito especiales necesarias para la sostenibilidad, fomento y salvaguardia en el cultivo de la caña, la producción y comercialización del Viche/Biche, en cuya implementación las entidades concernidas deberán respetar y aplicar el enfoque diferencial étnico . Las entidades referenciadas, en el marco de sus competencias y disponibilidades presupuestales, aportarán recursos a fondos u otros instrumentos financieros para la realización de convocatorias, estímulos, programas y proyectos relacionados con la producción , transformación y comercialización del Viche/Biche, dirigidas al fortalecimiento de formas asociativas y solidarias de producción de viche/biche en el marco de los instrumentos y mecanismos especiales financieros y crediticios de que tratan el artículo 52 de la ley 70 de 1993.

Artículo 2.5.7.1.1.6

Formación. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con el apoyo del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Igualdad y Equidad, en articulación con el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz -SINEFAC, en el marco de sus funciones, articularán y promocionarán el desarrollo de la oferta de programas educativos y de formación en todos los niveles y modalidades, en aspectos administrativos, contables, buenas prácticas de manufacturas , buenas prácticas agrícolas, de los saberes y prácticas tradicionales asociadas a la producción del Viche/Biche y sus derivados, entre otros. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través del Programa Escuelas Taller, promoverán procesos de formación DECRETO NÚMERO 1,~ 56 DE 2024 PÁGINA 10 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---- .. _-----­ complementarios a los saberes tradicionales asociados a la producción del Viche/Biche y sus derivados. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través del Programa de Escuelas Taller de la región Pacífico, diseñarán estrategias que permitan extender territorialmente el alcance a las comunidades productoras y transformadoras del Viche con el fin de salvaguardar los saberes tradicionales asociados al Viche/Biche.

Parágrafo 1. Las acciones dirigidas a fortalecer la formación se articularán con el Sistema Nacional de Cualificaciones de que trata el artículo 194 de la ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 81 de la ley 2294 de 2023, y la política de fortalecimiento de oficios del sector de la cultura en Colombia.
Parágrafo 2. La oferta de programas educativos y de formación, y las estrategias de salvaguardia a las que se refiere este artículo serán presentadas ante el Comité Interinstitucional del Viche/Biche en el marco de la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero.

Artículo 2.5.7.1.1.7

Reglamentación Sanitaria Diferencial. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley 2158 de 2021, la verificación de los requisitos y condiciones higiénico-sanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche establecidos en la Resolución Conjunta No. 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que modifique o sustituya, deberá llevarse a cabo con un enfoque de flexibilidad orientada a tener en cuenta las particularidades especiales que caracterizan tanto a las comunidades negras como a sus territorios, brindarles una protección diferenciada basada en el reconocimiento focalizado de dichas situaciones específicas que por su vinculación con asimetrías históricas, configuran vulnerabilídades y vulneraciones, con la finalidad de garantizar sus derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato preferente, especial, diferenciado y equitativo . NÚMERO 145S DE 2024 PÁGINA 11 de Continuación del Decreto "Por el cual se aclic/olla el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y el VichelBiche y sus derivados como bebidas artesanales. tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otms rlí""nrv"'i"ir".,,,,,," --------------------------------------------------------------------------------------------- ..... _------------ ----------------- -----------­ 0113 de expedida por Ministerio y Protección Social y Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya, desde la aplicación del enfoque diferencial étnico, teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a dichas comunidades. Cualqu ajuste que realizarse a las solicitudes en cuanto a técnicos competencia la autoridad , los mencionada, ser objeto subsanación por de la realizados oficio, garantizando los a la igualdad, a la diversidad y a un trato especial y equitativo.

Parágrafo 1. El registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE) de que trata el presente artículo, busca la promoción de la producción artesanal del Viche/Biche y sus derivados por parte de las productoras y los productores de las comunidades negras, afrocolombianas del Pacífico colombiano. De tal forma, cuando el titular fabricante que busca obtener dicho registro sea una persona jurídica, respecto de cada uno de sus miembros se deberán acreditar las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2158 de 2021.
Parágrafo 2. Para el cumplimiento de la documentación requerida para la obtención del registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE), el titular fabricante que pretende su obtención, podrá ser asistido o acompañado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o el INVIMA, especialmente en sus aspectos más técnicos, como son los establecidos en el artículo 26 de la Resolución Conjunta No. 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya.
Parágrafo 3. La autoridad sanitaria, dentro del marco de sus competencias, acompañará mediante asistencia técnica y el suministro de información a las comunidades negras, para la realización y presentación de los análisis fisicoquímicos exigidos en la Resolución
Parágrafo 4. Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio Salud en el marco de sus y disponibilidad presupuestal destinarán recursos económicos, humanos y tecnológicos a las en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 0113 de expedida por Ministerio de Salud y Protección y Ministerio de las Culturas, Artes, los o la que la modifique o sustituya y especialmente para brindar el acompañamiento, asistencia técnica y suministro información para adelantar las actividades técnicas necesarios para el diligenciamiento formatos y fichas exigidas en la resolución mencionada.

Artículo 2.5.7.1.1.8

Del Fomento y Promoción. El Ministerio Comercio, Industria y Turismo, Ministerio Culturas, las y los Saberes, Ministerio de Agricultura Aprendizaje de manera concertada y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional y las productoras Viche/Biche, deberán impulsar, fomentar, proteger y posicionamiento comercial productores y productoras del Viche/Biche como Pacifico colombiano, en el ámbito nacional basado en la salvaguardia y respeto y protección saberes e tradicionales las comunidades negras, mediante programas, eventos o de ia y desarrollo sostenible de la producción de Viche/Biche en Pacífico salvag colombiano. y harán su uimiento anual ante el a la concertación, planeación artículo. Comité y ejecución de las actividades en el Interinstitucional podrá emitir recomendaciones sobre su contenido, que ser valoradas por las entidades de que trata presente artículo según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 21 2021. Artículo .1.9. Del fomento y promoción del Viche/Biche a través incentivos a la la modalidad Pagos por Ambientales y otros. incentivos a la conservación correspondiente con culturales, y de literal b) del artículo 7 del Decreto ,que 870 de 2017 yelliteral d)

Artículo 2.2.9.8.2.2

, Decreto 1076 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se podrá reconocer la protección, la promoción, la formación, la salvaguardia cultural y territorial, así como fomento nacional de la producción y la nacional e internacional Viche/Biche y sus derivados como bebidas artesanales, tradicionales Afrocolombianas de la del Pacífico colombiano, como productivos de los que trata literal b) del articulo 2.2.9.8.2.4. la citada norma. Los por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, podrán tener como objetivo el financiamiento de los programas, eventos, proyectos, otros, de y promoción, trata el 2.5.6.1.1, del presente en DECRETO NÚMpRO 1456 DE 2024 PÁGINA 12 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" armonía con los criterios de evaluación de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes y los lineamientos del Plan Nacional de Restauración, y podrán establecerse en el marco institucional y de política pública fomentado en los instrumentos de reglamentación de la ley 70 de 1993. Respecto al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables yen general en el desarrollo de la actividad, deberá darse cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Subcapítulo 11 DE LOS EVENTOS DE PROMOCiÓN CULTURAL

Artículo 2.5.7.1.2.1

Definición de Eventos de Promoción Cultural del Viche/Biche. Se entiende como eventos de promoción cultural del Viche/Biche aquellos que busquen fomentar, incentivar y/o fortalecer la salvaguardia de los Saberes y tradiciones asociados al VichelBiche del Pacifico colombiano en un marco de protección de los derechos de las Comunidades Negras a la integridad cultural y al desarrollo económico y social propios, de acuerdo con su Plan Especial de Salvaguardia, el Paisaje Cultural Vichero, y lo establecido en la Ley 70 de 1993. Dentro de los eventos de promoción cultural se encuentran, festivales, carnavales, verbenas, fiestas, ferias, eventos religiosos, gastronómicos, así como cualquier evento de divulgación que tenga la característica de masivo, entendido por tal, aquel o aquellos fomentados y definidos por las comunidades negras, caseríos, cuencas, juntas veredales, consejos comunitarios, organizaciones de saberes ancestrales y culturales, sabedoras y sabedores que han conservado las prácticas culturales y tradiciones asociadas al Viche/Biche del Pacífico colombiano, y las han transmitido de generación en generación. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes aportará un listado indicativo o de referencia con el fin de promover y realizar en estos espacios actividades artísticas, culturales e intercambio de saberes de las comunidades vicheras/bicheras del Pacifico colombiano. El listado de eventos de promoción cultural aportado por el referido Ministerio deberá ser actualizado por el Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, no podrá ser estático ni implicar una institucionalización de las tradiciones propias de las comunidades y pueblos concernidos. Dentro de los eventos de promoción cultural del Viche/Biche de que trata el presente artículo se podrán comercializar Viche/Biche y sus transformaciones según lo señalado por el artículo 2 de la Ley 2158 de 2021, de acuerdo con el proceso de acreditación señalado en este Decreto, con el fin de proteger el patrimonio cultural propio, usos y costumbres tradicionales y ancestrales tanto de las personas productoras como transformadoras tradicionales de Viche/Biche.

Artículo 2.5.7.1.2.2

Pluralidad de eventos de promoción cultural. Los organizadores, gestores o portadores, y autoridades territoriales que deseen incluir uno o más eventos podrán presentar ante la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: a) Nombre de la persona jurídica o natural que desee adelantar el evento; b) Nombre del evento y objetivo del evento (ej. feria de exhibición, festival, carnaval, etc.); Municipio o distrito; DECRETO NÚMERO 1 (~ SG DE 2024 PÁGINA 13 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" c) Dirección que aparece en el certificado de existencia y representación legal, registro mercantil o el que haga sus veces; d) Nombre, número de identificación y domicilio de los productores de las bebidas de Viche/Biche que pretenda ofrecer; e) Número de eventos de promoción a realizar en el año, los cuales no pueden ser más de cuatro señalando las fechas de realización de estos; dentro del territorio nacional. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria podrá incluir preliminarmente el evento en la lista siempre y cuando cumpla con lo establecido en este artículo. Esta inclusión será temporal hasta que sea ratificada por parte del Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche. Para tal fin, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes presentará en cada sesión del Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche la lista actualizada de los eventos de promoción cultural la cual deberá ser aprobada por los integrantes de dicho Comité. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes publicará la lista de eventos de promoción cultural por medio del instrumento que este designe para la inscripción, caracterización y actualización de dicha información.

Parágrafo 1°. La definición de los eventos señalados en el presente artículo deberá velar por prevenir imposiciones culturales, garantizar la conservación y protección al patrimonio cultural material e inmaterial de las Comunidades l\Jegras, Afrocolombianas, contribuir a que las mismas puedan revitalizar, fomentar y transmitir sus tradiciones y expresiones culturales a las generaciones presentes y futuras, así como preservar y promover sus modos de producción así como sus formas económicas ancestrales y tradicionales.
Parágrafo 2°. El Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche podrá certificar como eventos de promoción cultural de manera oficiosa a los eventos masivos que busquen fomentar, incentivar y/o fortalecer la salvaguardia de los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche del Pacífico colombiano que se desarrollen en espacios feriales
Parágrafo 3°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Título en el marco del Plan de Acción para el sector de la gastronomía, incluirá las acciones pertinentes para que los establecimientos del sector gastronómico interesados en la promoción y comercialización del Viche/Biche puedan desarrollar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando se enmarquen en eventos de promoción cultural fomentados desde las familias, autoridades tradicionales, organizaciones de saberes culturales, sabedores y sabedoras, o comunidades negras tradicionalmente productoras o transformadoras de Viche/Biche. Subcapítulo 111 DE LA ACREDITACiÓN DE LA CALIDAD DE PRODUCTOR TRADICIONAL Y ANCESTRAL DEL VICHE/BICHE

Artículo 2.5.7.1.3.1

Acreditación de la calidad vichera de productor tradicional y ancestral del Viche/Biche para la obtención del Registro Sanitario. La expedición del documento que acredita la calidad de productor para la obtención del registro sanitario DECRETO NÚMERO 145G DE 2024 PÁGINA 14 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único del Sector Cultura y se integralmente la 2158 de el Viche/Bíche y sus derivados como bebidas 2021 medía del cual se reconoce, impulsa y artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombíanas de la costa del pacífico colombiano y se díctan otras GlS,Oos;¡c/cmes" --------- ... _... _--------------------_ ... _.... _------------------------------------- ... _.... _--------------------------- ----------- ... _.. -----------­ _-- que trata el numeral 4 del artículo 26 de la que la modifique o sustituya, deberá contar con 1. en El interesado

Artículo 2°

de la 21 Conjunta 0113 ientes condiciones: o la ser productor del Viche/Biche de acuerdo con lo estipulado del 2021. que su producción interesado con características de la caña formas, usos y ancestrales de la costa del Pacífico colombiano. negras, El interesado aportar la certificación expedida por el Consejo Comunitario, Junta Veredal, o la estructura organizativa y comunitaria de territorial de las comunidades negras la costa del Pacífico colombiano que haga sus veces, en el marco de su autonomía, donde se señale que: La caña con características propias de la caña de Ión del pacifico, utilizada por es en colectivo, ancestral y rural comunidades, con lo consagrado en la 2158 2021. b) El interesado obtuvo los conocimientos por de la transmisión de generación en generación, y desarrolla su en los territorios de d comunidades y, c) El interesado ha sido productor tradicional y ancestral de viche/biche de manera continua o discontinua, informando el tiempo experiencia.

Artículo 2.5.7.1.3.2

Certificación por Comunidades colombiano. Consejo Junta Veredal o organizativa y comunitaria base territorial que haga sus veces, en autonomía, producto interés del productor, podrá certificar lo c del artículo 1 1 del presente marco de su en el literal certificación se realizará de acuerdo con los usos y costumbres de cada territorio colectivo. o las organizativas y Consejos Juntas comunitarias territorial que sus veces en las comunidades negras, la sus a la Secretaría costa del Pacífico colombiano, podrán Técnica del Comité Interinstítucional, o por medio delegados que señala la o delegadas del 2158 de 2021.

Artículo 2.5.7.1

Recepción de la solicitud de acreditación. Recibida la solicitud la calidad vichera/bichera de productor tradicional y ancestral viche/biche, la Técnica del Comité Interinstitucional la Ley 2158 de 2021, presente decreto, revisará el cumplimiento de lo establecido en artículo 2.5.6.1 1 15 días. dentro del En caso de no las Secretaría dentro del término 15 días se con comunitario, junta o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces en las comunidades afrocolombianas la costa del Pacifico colombiano, rectifique o complemente la acreditación. DECRETO NÚMERO 1456 DE 2024 PÁGINA 15 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce , impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" Si los Consejos Comunitarios, Juntas Veredales o las estructuras organizativas y comunitarias de base territorial que hagan sus veces en las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, o el productor, no están de acuerdo con el trámite adelantado por la Secretaría Técnica, cualquiera de estos podrá solicitar al Comité lnterinstitucional, por medio de dicha Secretaría, que se revise la referida verificación. PARÁGRAFO. Los trámites asociados al proceso de acreditación señalados en el presente Decreto no generarán ningún gasto al interesado, y se podrán adelantar sin intermediarios.

Artículo 2.5.7.1.3.4

Documento que acredita la calidad vichera/bichera del productor tradicional y ancestral del viche/biche del titular fabricante. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, remitirá a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la comunicación de verificación de las condiciones establecidas en el presente Decreto. La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de verificación de requisitos, emitirá el documento que acredita al titular fabricante interesado del que trata el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución Conjunta 0113 de 2024 o la que la modifique o sustituya, y remitirá dicha acreditación al productor interesado, así como al respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces en las Comunidades Negras del Pacífico colombiano, que haya emitido la respectiva certificación de atributos como productor. Parágrafo. Cuando la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021 sea ejercida por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el documento que acredita la calidad de productor vichero/bichero se emitirá una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2.5.7.1.3.5

Vigencia del documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera con fines de Registro Sanitario. El documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera con fines de la obtención de Registro Sanitario, tendrá vigencia mientras el titular cumpla con las condiciones y características descritas en la Ley 2158 de 2021 yen el presente Título. La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, Artes y Saberes podrá emitir el documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera a los productores domiciliados en los territorios con vocación vichera/bichera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2158 de 2021 que hayan sido identificados en actividades y eventos donde participe o haga presencia el referido Ministerio en torno a la salvaguardia del Viche/Biche. Subcapítulo IV DECRETO NÚMERO 1~ 5S DE 2024 PÁGINA 16 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único del Sector Cultura y se integralmente la 2158 de 2021 medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas lF!.<:::c¡n;¡U"<: tradicionales y colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras rli<:/){)<:if"inrlp<:" -----_.. __.. _---------------------------------------_.. _------------------------------------- ..... __.. _----------------- .... ----------- CERTIFICACiÓN DIFERENCIAL ANUAL PRECIO DE VENTA PÚBLICO, CUANDO NO SE DESTINE AL CONSUMO PROPIO DE COMUNIDADES.

Artículo 2.5.7.1.4.1

Certificación Diferencial y Anual del Precio de Venta al Público fijar Base Gravable del Impuesto del Consumo. atención a lo dispuesto en IV artículo 7 la 2158 de 2021 yatend a la realidad social, y geográfica de Comunidades, el DANE certificará los precios fabricante del 1. INVIMA. Sanitario en la categoría Artesanal (AE) vigente expedido por el 2. Declaración juramentada realizada por el titular del registro sanitario INVIMA, en la que se al público. ido por el y/o memoria de cálculo del precio de factura de por cálculo, la construcción metodológica compuesta por y procedimientos que permite cumplimiento de de idoneidad de la prueba, precio de venta producto DANE realizará la anualmente, acto administrativo. precios a que artículo es Parágrafo. La certificación fijar el componente ad-valorem de la base gravable del impuesto al consumo. caso esta norma pod ser interpretada como una fijación de precios. DEL Subcapítulo V INTERINSTITUCIONAL para VICHE/BICHE.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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