Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015

Decreto · 1456 · 2024-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 2.5.7.1.5.2

Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche estará a cargo de una de las entidades del orden nacional señaladas en el Artículo 6 de la 2158, que se designará en una sesión del Comité . La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar con él o la presidenta del Comité la programación de las convocatorias y el orden del día de las reuniones . 2. Verificar el quórum de las sesiones. 3. Elaborar, firmar y llevar conforme a la ley las actas del Comité , de tal manera que reflejen adecuadamente el desarrollo de las discusiones y las decisiones o acuerdos adoptados. 4. Verificar los requisitos para la expedición de acreditación de la calidad vichera/bichera del productor y/o trasformador tradicional y ancestral del Viche, tal y como lo establecen los artículos 2.5.6.1.3.3 y 2.5 .6.1.3.4 del Subcapítulo 111. 5. Presentar el reporte de avance de los compromisos derivados de las sesiones del Comité Interinstitucional. 6. Autorizar las copias de las actas del Comité Interinstitucional y expedir las acreditaciones o extractos donde consten las decisiones de este. 7. Garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos en el Reglamento, la Ley 2851 de 2021, sus normas reglamentarias, el Decreto 1080 de 2015 y las demás normas aplicables. 8. Garantizar que los procedimientos y reglas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, se cumplan adecuadamente y sean regularmente revisados . 9. Hacer seguimiento a las recomendaciones y compromisos del Comité, articular los comités técnicos que se establezcan con el fin de que adelanten sus funciones a propósito de los compromisos generados en los Comités, así como informar a los responsables de su cumplimiento. 10. Garantizar que se realicen adecuadamente las convocatorias para asegurar la asistencia de los miembros del Comité Interinstitucional del Viche/Biche . DECRETO NÚMEROll; 5o DE 2024 PÁGINA 18 de 26 Continuación del C?ecreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el VichelBiche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" ------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ----- ------- 11 . Hacer seguimiento a la asistencia de los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. 12. Hacer seguimiento al cumplimiento del Reglamento Interno de que trata el Parágrafo Segundo del artículo 6 de la ley 2158 de 2021. 13. Socializar las actas con los demás miembros del Comité Interinstitucional Parágrafo. La designación de la entidad y el período de ejercicio del cargo de que trata el presente artículo se hará mediante acta del Comité.

Artículo 2.5.7.1.5.3

Deberes de los miembros del Comité Interinstitucional. Los miembros del Comité Interinstitucional del Viche deberán: 1. Velar por la aplicación de la normativa y reglamentación que regula la gestión del Comité Interinstitucional. 2. Asistir a las sesiones y participar en las deliberaciones. 3. Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración . 4. Aprobar las actas de las sesiones del Comité Interinstitucional dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recepción . Las observaciones a las actas deberán plantearse y resolverse dentro de ese plazo. 5. Actuar con responsabilidad y eficiencia, especialmente aquellas que guardan relación con el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional. 6. Manifestar, una vez designados, los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en el ejercicio de su designación . 7. Abstenerse de revelar las informaciones de tipo confidencial a las que hayan tenido acceso en el ejercicio de esta designación, de acuerdo con lo establecido por la Ley en este asunto. 8. Obrar conforme a los postulados de buena fe y acorde a los principios rectores de la función administrativa. 9. Los demás que le sean asignadas por el Comité. Parágrafo. La secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche deberá acompañar a los delegados o delegadas de que trata el artículo 6 de la Ley 2158 de 2021, para el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 2.5.7.1.5.4

Sesiones ordinarias y extraordinarias . Las sesiones ordinarias del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, presenciales o virtuales se realizarán al menos dos (2) veces al año según el artículo 6 de la Ley 2158 de 2021 . DECRETO NÚMERO 145G DE 2024 PÁGINA 19 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------El Comité Interinstitucional del Viche podrá reunirse de forma extraordinaria por solicitud de la Secretaría Técnica, o a solicitud de al menos cinco (5) de sus miembros que actúen con voz y voto.

Parágrafo 1. A las reuniones del Comité Interinstitucional asisten los miembros, invitados permanentes y el secretario técnico del Comité . Según el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 2158 de 2021, el Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios públicos, representantes del sector privado , académicos y demás personas que considere necesario. Los invitados a las sesiones del Comité Interinstitucional participarán con voz, pero no con voto.
Parágrafo 2. El Comité Interinstitucional podrá autorizar que algún miembro pueda asistir con un asesor, siempre que se indique dicha situación de manera previa al inicio de la reunión.

Artículo 2.5.6.1.5.5

Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité Interinstitucional se realizará vía correo electrónico y/o mecanismos idóneos. Esta se debe realizar con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda. La citación será realizada por la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, donde se indicará el lugar o mecanismo a través del cual se realizará la sesión , el día y hora de la reunión . Adicionalmente, deberá remitir el orden del día con los asuntos a tratar, así como la documentación que sustenta dichos temas para que los miembros puedan estudiarla previamente. Las convocatorias y el desarrollo de las sesiones extraordinarias se pueden realizar de manera virtual por medio de votos sucesivos desde y hacia los correos electrónicos preestablecidos.

Artículo 2.5.7.1.5.6

Quórum y votación. El Comité Interinstitucional sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple. Para efectos de dicha distribución se deberá tener como mínimo la participación de : Ocho (8) delegados o delegadas de los vicheros/bicheros, al menos (2) por cada departamento . Parágrafo. Para la representación de las entidades del orden nacional , éstas podrán delegar su participación en los directores de las áreas técnicas correspondientes y para efectos de los entes territoriales en los secretarios de la dependencia técnica co rrespond ie nte. DECRETO NÚMERO 1~ 5S DE 2024 PÁGINA 20 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el VichelBiche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- .. ­

Artículo 2.5.7.1.5.7

Reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interinstitucional del Viche/Biche , se realizarán de manera presencial , virtual a través de videollamada o videoconferencia , o votos sucesivos. Para que la reunión no presencial se repute válida, es necesario : 1. Que la totalidad de los miembros posesionados con voz y voto, hayan sido convocados a la reunión . 2. Que el mecanismo de comunicación permita la simultaneidad y/o interacción sucesiva. 3. Que estén dadas las condiciones para que La Secretaría del Comité Interinstitucional pueda grabar el desarrollo de la sesión virtual, para lo cual los miembros y asistentes deberán autorizar expresamente la grabación.

Parágrafo 1. Se podrán tomar decisiones válidas mediante aprobación a través de correo electrónico. Para dichos casos se requerirá que, mediante documentos separados o correos electrónicos, cada uno de los miembros exprese el sentido de su voto o comentarios respecto de una proposición enviada por la Secretaría del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
Parágrafo 2. Para la realización de las mesas técnicas, la Secretaría Técnica remitirá por los medios pertinentes a los delegados o delegadas vicheros/bicheros antes de cada reunión, el documento de trabajo del tema específico a tratar.

Artículo 2.5.7.1.5.8

Actas de reuniones. De las reuniones, deliberaciones y decisiones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche se dejará constancia en acta que llevará la firma del presidente y el secretario. Las actas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche deberán presentarse en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación, así como para identificar los estudios, fundamentos y demás fuentes de información que sirvieron de base para tomar decisiones de acuerdo con su presentación en el marco de la sesión. Parágrafo. Las actas y los acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche .

Artículo 2.5.7.1.5.9

Plan Anual de Trabajo. En la primera reunión ordinaria de cada año, el Comité Interinstitucional del Viche/Biche deberá presentar y aprobar un Plan Anual de Trabajo , donde se establecerán las metas y actividades proyectadas en articulación con lo establecido en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero .

Artículo 2.5.7.1.5.10

Seguimiento al Plan Anual de Trabajo. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche realizará una medición del avance del Plan de Trabajo, lo cual servirá de insumo para la toma de decisiones, con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria . DECRETO NÚMERO 1 ~ 56 DE 2024 PÁGINA 21 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------

Artículo 2.5.7.1.5.11

Suministro de información a los Miembros del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche velará por la recopilación de todos los soportes en el marco de las discusiones que se den en esta instancia.

Artículo 2.5.7.1.5.12

Facultad de creación de Subcomités Técnicos de Trabajo. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche podrá crear Subcomités técnicos de trabajo transitorios o permanentes en el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias. En la misma sesión que se decida la creación de un Subcomité técnico de trabajo se deberá definir el propósito de este, quiénes lo conforman , sus funciones en concordancia con las establecidas para el Comité Interinstitucional del Viche/Biche , los informes que le deberá presentar y su periodicidad o fecha límite en la que deba ser cumplida dicha labor.

Artículo 2.5.7.1.5.13

Composición de los Subcomités Técnicos de Trabajo. Los Subcomités Técnicos de Trabajo deberán estar integrados por quienes cumplan funciones referidas a la materia objeto de análisis y conformados por personal idóneo en las políticas públicas de los sectores de gobierno concernidos en la Ley 2158 de 2021.

Artículo 2.5.7.1.5.14

Reglas comunes de funcionamiento. Los Subcomités Técnicos de Trabajo del Comité Interinstitucional del Viche/Biche tienen las siguientes reglas comunes: 1. Los miembros de los Subcomités técnicos de trabajo son elegidos por el Comité Interinstitucional del Viche/Biche . 2. Todos los Subcomités técnicos de trabajo contarán con un vocero. El vocero será designado entre sus miembros. 3. La convocatoria de reuniones debe realizarse por el vocero del Subcomité con una antelación mínima de tres (3) días calendario de la fecha de la reunión . 4. Con la misma antelación se pondrá a disposición la información necesaria para la deliberación, de acuerdo con el orden del día indicado en la convocatoria . 5. Los Subcomités Técnicos de Trabajo también pueden reunirse en forma extraordinaria cuando lo convoque uno de sus miembros o alguno de los del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. 6. El vocero del Subcomité Técnico de Trabajo debe ser quien presente las conclusiones y recomendaciones al Comité Interinstitucional del Viche/Biche . 7. De las reuniones de cada Subcomité Técnico de Trabajo se levantarán actas que serán firmadas por todos sus miembros. 8. La forma de las actas de los Subcomités Técnicos de Trabajo conservará las mismas características de las actas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. DECRETO NÚMERO 145 S DE 2024 PÁGINA 22 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentano del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" -------- -- .. -------- --------- ---_ .. ---------- --_ ..__ .. --_ .... --_ ...... ------ --------- ...._-----_ .. -_ .. ---- --------- ------------ -----_ .. ---_ .... ---------_ .. 9. Los Subcomités Técnicos de Trabajo podrán celebrar reuniones no presenciales en los mismos términos establecidos para las del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. Subcapítulo VI DE LA ELECCiÓN DE LOS DOCE (12) DELEGADOS O DELEGADAS DE LOS VICHEROS/BICHEROS

Artículo 2.5.7.1.6.1

Elección de los doce (12) delegados o delegadas de los vicheros/bicheros de los departamentos con vocación vichera/bichera. La elección de los doce (12) delegados o delegadas de los productores y transformadores señalados en el artículo 6 de la Ley 2158 de 2021, correspondientes a tres (3) por cada uno de los cuatro (4) departamentos con vocación vichera/bichera, se hará teniendo en cuenta los siguientes requerimientos: 1. El candidato o candidata deberá certificar por lo menos diez (10) años de actividad como productor y/o transformador de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que reglamente dicha Ley. 2. Los delegados o delegadas se elegirán en asamblea de las Asociaciones de las comunidades negras , afrocolombianas de la costa del Pacifico colombiano de productores y/o transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la conservación de las prácticas culturales asociadas al Viche/Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación , así como su promoción. 3. La elección de los delegados o delegadas deberá adelantarse una vez cada (4) cuatro años. 4. Los delegados o delegadas se podrán reelegir una sola vez por un período igual al inicialmente elegido en asamblea de productores y/o transformadores. 5. Se escogerán como delegados o delegadas aquellos que logren el mayor número de votos de productores y transformadores presentes en el momento de la elección . 6. En caso de existir alguna incompatibilidad o inhabilidad presente o sobreviniente de un delegado o delegada, renuncia o ausencia por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, los otros delegados o delegadas del departamento podrán escoger de manera transitoria su reemplazo, siempre y cuando cumpla con lo referido en lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, procurando que quien le reemplace pertenezca a la misma subregión que representaba el delegado o la delegada saliente . 7. Los criterios para la elección de los delegados o delegadas deben asegurar representatividad geográfica, experiencia en la producción y transformación, así como el reconocimiento social tradicional y comunitario, además del compromiso con la conservación de las prácticas, tradiciones y saberes culturales asociados al Viche/Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación, su promoción enfocada en la salvaguarda y reivindicación de la identidad cultural de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano . 8. Para garantizar la participación paritaria de las mujeres negras/afrocolombianas productoras y transformadoras, así como asegurar una representación diversa y DECRETO NÚMERO 145 S DE 2024 PÁGINA 23 de 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ equitativa desde el enfoque diferencial de género, al menos una (1) delegada por departamento tendrá que ser mujer.

Parágrafo 1. En caso de renuncia, incompatibilidad, inhabilidad o ausencia por fuerza mayor o caso fortuito del delegado, dentro de los 12 meses siguientes los demás delegados o delegadas deberán convocar a la asociación o asociaciones de productores y/o transformadores para elegir un reemplazo permanente . El nuevo delegado será electo para completar el período restante del delegado saliente.
Parágrafo 2. La conformación de los tres delegados o delegadas por cada uno de los cuatro departamentos deberá contar por lo menos con dos productores de viche/biche de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que la reglamente.
Parágrafo 3. Las asociaciones de productores y/o transformadores deberán ser integradas por un mínimo de 2 productores y/o transformadores.

Artículo 2.5.7.1.6.2

Asociaciones de las comunidades negras de productores y transformadores. Para efectos del numeral 7 del artículo 6 de la Ley 2158 de 2021, Y como medida diferencial de las comunidades negras , afrocolombianas del Pacífico colombiano, cuando se refiere a las asociaciones, estás se podrán crear mediante acta firmada por los productores y/o transformadores sin que deban exigirse otros requisitos formales. Solo los productores y transformadores de Viche/Biche podrán elegir a sus delegados o delegadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que la reglamente. DECRETO NÚMERO 1456 DE PÁGINA 24 de 26 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. . Recursos. Para la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, las entidades involucradas incluirán anualmente en su presupuesto los recursos correspondientes. Su apropiación estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo. Las entidades del Gobierno Nacional encargadas del cumplimiento del presente Decreto, en el marco de sus funciones y marco legal pertinente, destinarán los recursos económicos, humanos y tecnológicos necesarios para apoyar a las Comunidades Negras del Pacífico colombiano en el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la ley 2158 de 2021, para la protección y comercialización del viche/biche y sus derivados con énfasis en el acompañamiento, para la asistencia técnica y el suministro de información necesarios en el marco de la garantía del goce efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y étnico-territoriales protegidos por dicha norma.

Parágrafo 1. Se promoverá la asociatividad de los productores y transformadores del Viche/Biche para el acceso a la elección de sus delegados o delegadas. Para efectos de la votación, cada asociación contará con igual número de votos como productores y transformadores asocie.
Parágrafo 2. Cuando las asociaciones de productores y/o transformadores no cuenten con los recursos necesarios para adelantar las correspondientes convocatorias en las asambleas de las asociaciones de productores y/o transformadores, el Comité Interinstitucional del Viche/Biche mediante alguna de las entidades que lo conforman garantizará los recursos necesarios para su realización, si el marco de sus funciones y sus disponibilidades presupuesta les, así lo permiten.
Parágrafo 3. Los delegados o delegadas que se encuentren elegidos antes del inicio de la vigencia del presente Decreto deberán completar su primer período dentro del año siguiente de su promulgación y solo podrán ser reelegidos por un período adicional de cuatro años. Para lo anterior, el Ministerio de las Culturales, las Artes y los Saberes, convocará de manera simultánea, en asamblea, a los productores y transformadores, así como a las asociaciones que les agrupen, de los municipios con vocación vichera/bichera de los cuatros (4) departamentos mencionados en la Ley 2158 de 2021, para llevar a cabo la elección de los delegados o delegadas.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los 2 El Ministro del Interior La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural MARTHA VIVIANA~VAJALINO VILLEGAS I DECRETO NÚMERO 145 S DE 2024 PÁGINA 25 de 26 Contínuacíón del Decreto "Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentaría del Sector Cultura y se reglamenta íntegralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el VichelBiche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" El Ministro de Salud y Protección Social NSO JARAMILLO MARTíNEZ La Ministra del Trabajo ~~L\ GLORIA INÉS RAMíREZ RIOJ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo roe· , LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ El Ministro de Educación Nacional JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLlN La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible DECRETO NÚMERO 1456 DE 2024 PÁGINA 26 de 26 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 "por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones" El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes 6 D~C 2024 ;wMlUJVlMA JUAN DAVID CORREA ULLOA La Ministra de Igualdad y Equidad ~ ~ 1\ Jv /f yd>~ r/fry-z ~ I FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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