Población beneficiaria de los servicios utilidad pública. Las mujeres beneficiarias los de utilidad pública, como mecanismo sustitutivo la pena prisión, en los términos de los artículos 38-H y siguientes del Código Penal, siguientes situaciones: serán quienes se encuentren en una cualquiera de a) Mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos consagrados en artículos 239, 240, 241, 375, 376 Y 377 Código cuando delito este asociado a condiciones de marginalidad que afectaran manutención de su hogar. b) Mujeres cabeza de familia a que se haya impuesto de prisión o inferior a ocho (8) años, siempre que el delito asociado a condiciones marginalidad que su hogar. afectaran la manutención c) Mujeres de familia condenadas por el delito de concierto para delinquir cuando 240, 241, relacionado con alguno de los delitos consagrados en los artículos 375, 376 Y del Código Penal y el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afectaran manutención de su hogar. d) Mujeres cabeza de familia que además encontrarse en alguno los supuestos anteriores hayan sido condenadas en concurso con conductas para las que proceda prisión domiciliaria, conforme a artículos 38 y siguientes Código Penal. familia que tengan No podrán acceder al beneficio las mujeres cabeza condenatoria en firme dentro los cinco (5) años anteriores a la comisión del nuevo acto se de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa, punible, salvo artículo. o los antecedentes sean por los delitos mencionados en literal a) de Tampoco beneficiarias mujeres condenadas por los delitos violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) o uso de menores edad para la comisión restricciones que se delitos (artículo 1 Código Penal), sin perjuicio de puedan prever en las Leyes. DECRETO NÚMERO 1451 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al mulo 1 de la la prestación Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para fa prisión". sustitutiva Sección 2 Trámite para la sustitución de la pena de prisión por pública 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto servicios de utilidad pública como pena de servicios utilidad Artículo 1.14.2.1. Formulación del plan ejecución de servicios de utilidad pública. plan ejecución de servicios de utilidad pública formulado por m que soliciten sustituto con la orientación de su defensor y el de conocimiento o de ejecución de penas, según el caso. esta propuesta se debe tener en cuenta la de o Para la elaboración y su núcleo familiar que estarán a disposición en el lugar de domicilio de la consolidados en el de Información de Utilidad Pública del que trata artículo 2.2.1.14.4.1. este decreto. Parágrafo. El plan de ejecución de servicios de utilidad pública estará acompañado de compromiso de la mujer cabeza familia una manifestación de voluntad y beneficiaria cumplir con las actividades propuestas y las que se impongan por parte