Decreto 1451 de 2023

Decreto · 1451 · 2023-09-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 38°

-H de la Ley 599 de 2000. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO del Decreto "Por medio del cual se adíciona el capitulo 14 al Tí/ulo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión". lll'Udl'-"Ufl

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 14 al título 1 de parte 2 del libro 2 Decreto 1069 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en los siguientes términos. CAPíTULO 14. PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA COMO PENA SUSTITUTIVA DE LA PRISiÓN Sección 1 Disposiciones generales

Artículo 2.2.1.14.1.1

Objeto. presente capítulo tiene por objeto reglamentar la prestación servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las cabeza familia en las instituciones pl.Jblicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de prisión.

Artículo 2.2.1.14.1

Definiciones. Para efectos del presente capitulo, se entiende por: a) Servicio de utilidad pública. servicio de utilidad pública es una sustitutiva la prisión aplica para las mujeres cabeza familia que cumplen con establecido en los artículos 38-H y 38-1 del Código Penal. Consiste en servicios en la sociedad no remunerado que se en la libertad a través beneficio de instituciones públicas, organizaciones ánimo de lucro o no gubernamentales. Los intereses lucro de de utilidad pública no podrán ejercerse a favor u organizaciones privadas. servicios se ejercerán, en libertad, en el municipio de domicilio o arraigo de mujer condenada y de su núcleo familiar. responsabilidad Estado, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, los departamentos, los distritos y los municipios suministrar un servicio la prestación del de utilidad pública que podrán asignar los de la república competentes. b) Mujer cabeza de familia. Quien la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición discapacidad permanente un documento contiene c) Plan de ejecución de servicios de utilidad pública. el conjunto de actividades o y su cronograma preliminar para ser ejecutadas por la mujer condenada. El plan podrá contener: (i) datos de la solicitante; (ii) información del lugar residencia la mujer ejecutará servicios de utilidad pública; (iii) descripción del servicio de DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al TIMo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justícia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión" la entidad abre la plaza para la prestación la solicitante no ha identificado una plaza específica o un lugar para los servicios, además de los requisitos que se encuentran en los numerales (i) y (ií) del inciso anterior, podrá aportar un listado de actividades de interés para que se ubique una plaza por parte de las autoridades. Ejecución los Servicios efectos capítulo, se entenderá que el se refieren los artículos 38-H, , 38-J, 38-L, 38-N Y Utilidad Pública es el mismo a 38-Ñ del Código Penal. la ejecución del servicio de utilidad pública. los cupos habilitados de los servicios utilidad pública por parte de entidades públicas, su organizaciones ánimo de lucro o no gubernamentales que jurídica y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 2.2.1.14.1.3

Población beneficiaria de los servicios utilidad pública. Las mujeres beneficiarias los de utilidad pública, como mecanismo sustitutivo la pena prisión, en los términos de los artículos 38-H y siguientes del Código Penal, siguientes situaciones: serán quienes se encuentren en una cualquiera de a) Mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos consagrados en artículos 239, 240, 241, 375, 376 Y 377 Código cuando delito este asociado a condiciones de marginalidad que afectaran manutención de su hogar. b) Mujeres cabeza de familia a que se haya impuesto de prisión o inferior a ocho (8) años, siempre que el delito asociado a condiciones marginalidad que su hogar. afectaran la manutención c) Mujeres de familia condenadas por el delito de concierto para delinquir cuando 240, 241, relacionado con alguno de los delitos consagrados en los artículos 375, 376 Y del Código Penal y el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afectaran manutención de su hogar. d) Mujeres cabeza de familia que además encontrarse en alguno los supuestos anteriores hayan sido condenadas en concurso con conductas para las que proceda prisión domiciliaria, conforme a artículos 38 y siguientes Código Penal. familia que tengan No podrán acceder al beneficio las mujeres cabeza condenatoria en firme dentro los cinco (5) años anteriores a la comisión del nuevo acto se de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa, punible, salvo artículo. o los antecedentes sean por los delitos mencionados en literal a) de Tampoco beneficiarias mujeres condenadas por los delitos violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) o uso de menores edad para la comisión restricciones que se delitos (artículo 1 Código Penal), sin perjuicio de puedan prever en las Leyes. DECRETO NÚMERO 1451 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al mulo 1 de la la prestación Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para fa prisión". sustitutiva Sección 2 Trámite para la sustitución de la pena de prisión por pública 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto servicios de utilidad pública como pena de servicios utilidad Artículo 1.14.2.1. Formulación del plan ejecución de servicios de utilidad pública. plan ejecución de servicios de utilidad pública formulado por m que soliciten sustituto con la orientación de su defensor y el de conocimiento o de ejecución de penas, según el caso. esta propuesta se debe tener en cuenta la de o Para la elaboración y su núcleo familiar que estarán a disposición en el lugar de domicilio de la consolidados en el de Información de Utilidad Pública del que trata artículo 2.2.1.14.4.1. este decreto. Parágrafo. El plan de ejecución de servicios de utilidad pública estará acompañado de compromiso de la mujer cabeza familia una manifestación de voluntad y beneficiaria cumplir con las actividades propuestas y las que se impongan por parte

Artículo 2.2.1.14.2.2

Modificación del Plan de ejecución de servicios de utilidad pública. Plan ejecución de servicios utilidad pública aprobado podrá ser la ejecución del plan modificado por solicitud de la beneficiaria cuando considere en sus actividades de cuidado, laborales o educativas. También, cuando el juez en el artículo encuentre que se presenta alguna de las situaciones descritas como 2.2.1.14.3.6 de decreto o tenga conocimiento de puede haber dificUltades en la ejecución, y considere que se su modificación para garantizar adecuado la sustitutiva. cumplimiento

Artículo 2.2.1.14.2.3

Comunicación de la decisión. Para efectos del monitoreo y evaluación del sustituto prisión servicios utilidad pública, la de otorgar la sustitución de la de prisión a cabeza familia que la soliciten debe registrar ser comunicada por el respectivo juez al Ministerio de Justicia y del Derecho la información de las mujeres en el Sistema de Información de Utilidad Pública y Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para incluirla en Sistema de Información del Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario La comunicación contener al menos los de identificación de la mujer, delito, fecha de la condena, principal impuesta, sustitutiva impuesta, la entidad en que se prestará servicio indicando su razón social, NIT, y el Plan de Ejecución de Servicio de Utilidad Pública. caso de no contar con razón y NIT de la entidad datos deberán ser en la que se desarrollarán los servicios de utilidad pública, comunicados por respectivo juez. Sección 3 Criterios para la ejecución y seguimiento de los servicios utilidad pública DECRETO NÚMERO 1 Continuación del Decreto ·Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al Titulo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto prestación de servicios de utilidad pública como pena Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para sustitutiva la prisión"\nArtículo 2°. 2.1.14.3.1. lugar de la ejecución del servicio de utilidad pública. de familia beneficiadas de sustitución la pena de prisión ejercerán en libertad los servicios de utilidad pública en lugar de su domicilio, donde se encuentre su núcleo familiar, sin perjuicio la facultad dispuesta en el numeral primero del artículo 38M del Código Penal. Los utilidad pública se presente capítulo. en las plazas se creen en virtud del

Artículo 2.2.1.14.3.2

Actividades del servicio de utilidad pública. se realicen en desarrollo servicio de utilidad pública deben la sociedad. actividades que en de servicIo de utilidad pública serán otorgadas por entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales y podrán consistir, entre otras, en: b) c) d) f) g) h) i) j) k) 1) m) n) Apoyo en las labores recuperación o mejoramiento del espacio público; Apoyo o a víctimas, siempre estas lo acepten, en concordancia con dispuesto en el numeral 5

Artículo 2.2.1.14.3.4

Apoyo institucional al cumplimiento de la ejecuclon los servicios de utilidad pública. El control al cumplimiento de la ejecución de los servicios de utilidad pública está a cargo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conforme a lo señalado por el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 51 de la Ley 65 de 1993, en concordancia con el artículo 38L del Código Penal. Sin perjuicio de la labor de control del cumplimiento de la ejecución del servicio de utilidad pública, el grupo interdisciplinar del que trata el artículo 2.2.1.14.3.3., con apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, las direcciones regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las Casas Libertad a nivel nacional podrán realizar, las siguientes actividades : a) b) Recaudar la información relevante para el seguimiento a la ejecución del sustituto de servicios de utilidad pública . Las demás que se requieran para una adecuada implementación de los servicios de utilidad pública.

Artículo 2.2.1.14.3.5

Control de la ejecuclon del plan de servicIos de utilidad pública . Corresponde a las entidades públicas , entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales en las que se desarrollan los servicios de utilidad pública remitir informes mensuales al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de cada caso sobre el cumplimiento del plan de servicios de utilidad pública y las incidencias relevantes. El informe puede contener la siguiente información con sus respectivos soportes: a) b) c) d) El tipo y descripción de las actividades que se realizaron a lo largo del mes. La relación de horarios en los que se prestó el servicio a lo largo del mes. La relación de incidencias relevantes en el cumplimiento de los servicios, como incapacidades médicas, inasistencias justificadas o injustificadas, incumplimiento de las actividades, entre otros. La relación adicional y opcional de evidencias de distinta índole que comprueben la ejecución de actividades realizadas a lo largo del mes.

Artículo 2.2.1.14.3.6

Incumplimiento de obligaciones y requisitos adicionales a la prestación del servicio de utilidad pública. Si durante el periodo de prestación del servicio de utilidad pública, la condenada violare injustificadamente cualquiera de las obligaciones o requisitos adicionales impuestos, corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad determinar la gravedad del incumplimiento, previo requerimiento a la condenada, dentro del marco del debido proceso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 477 y siguientes de la Ley 906 de 2004 . DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al TItulo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión"\nArtículo 2°. 2.1.14.3.7. Incumplimiento de la prestación del servicio de utilidad pública. La entidad donde se presta el servicio, y que supervisa el mismo, informará al juez si se presentan las siguientes situaciones: a) b) c) d) Si la persona se ausenta del servicio durante una jornada, sin justificación alguna , Si a pesar de los requerimientos del responsable del centro de servicio, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible. Si se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que le diere la entidad en donde se ejecuta la prestación del servicio con relación al plan aprobado. Si por cualquiera otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del servicio se negase a seguir ejecutando el plan de servicios . En caso de encontrar que la falta se presentó y no se encuentra justificación en ninguna de las situaciones enunciadas en el inciso anterior, el juez podrá modificar el plan de ejecución de servicios de utilidad pública si lo encuentra oportuno. Si alguna de las situaciones antes enunciadas se presenta en más de tres (3) oportunidades, la pena sustitutiva se revocará y el tiempo restante de la pena se cumplirá en prisión . Parágrafo. Cuando se presenta un incumplimiento por justa causa, la mujer deberá informarlo con anticipación, de ser posible, salvo caso fortuito, a quien controle sus servicios y sin excepción debe presentar la documentación que corrobore la justificación del incumplimiento. La entidad anexará al juez en los informes mensuales dicha información. . Sección 4 Mecanismo de monitoreo a la ejecución de servicios de utilidad pública

Artículo 2.2.1.14.4.1

Sistema de Información para los Servicios de Utilidad Pública. El Ministerio de Justicia y del Derecho creará un Sistema de Información de Servicios de Utilidad Pública que contendrá: 1) la identificación, ubicación, objeto y los datos de las entidades públicas, sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales con las que se hayan suscrito convenios de servicios de utilidad pública.; 2) los datos de las mujeres beneficiarias de la sustitución de su pena de prisión a través de servicios de utilidad pública recopilados en el SISIPEC y; 3) las plazas ofertadas y ocupadas desagregadas geográficamente. El registro digital de las mujeres beneficiarias deberá estar enmarcado en la protección de datos personales según la Ley 1581 de 2012. Los defensores públicos, jueces de conocimiento, jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, y los funcionarios que apoyen la construcción de los planes de servicios podrán acceder a la sección de las plazas ofertadas para facilitar la elaboración de dichos planes. DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capftulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión",

Parágrafo 1. En el Sistema de Información de Utilidad Pública el Ministerio de Justicia y del Derecho llevará un registro actualizado de las plazas de utilidad pública disponibles y ocupadas a nivel nacional que estará a disposición de los jueces, el Sistema Nacional Defensoría Pública y las autoridades que apoyan el proceso de construcción de planes de servicios. Las alcaldías y gobernaciones aportarán la información respecto de los convenios que suscriban y las plazas que pongan a disposición.
Parágrafo 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará una evaluación de la implementación del presente sustituto de prisión cada dos (2) años. Parágrafo transitorio, El Ministerio de Justicia y del Derecho llevará un registro de las plazas de utilidad pública y los convenios que será puesto a disposición de los defensores públicos, jueces y entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales involucradas en el proceso, hasta que se ponga en marcha el Sistema de Información del que habla este artículo.

Artículo 2.2.1.14.4.2

Adecuación del sistema de Información SISIPEC para el sustituto de utilidad pública. El INPEC con apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho adecuará el sistema de información SISIPEC para el registro de la información de las mujeres beneficiarias de los servicios de utilidad pública. Sección 5 Convenios interadministrativos y de asociación para la ejecución de los servicios de utilidad pública

Artículo 2.2.1.14.5.1

Contenido de los convenios. El Ministerio de Justicia y del Derecho suscribirá convenios con entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales que contengan como mínimo: (i) el objeto del convenio; (ii) la descripción de las líneas de trabajo en las que se ejecutarán los servicios de utilidad pública; (jii) el plazo de ejecución del convenio; (iv) el lugar o los lugares de ejecución de los servicios de utilidad pública; con el propósito de determinar la oferta de servicios de utilidad pública disponibles, a través de un listado que será remitido cada tres (3) meses al Consejo Superior de la Judicatura y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y puesto a disposición de los operadores jurídicos y de las mujeres cabeza de familia privadas de la libertad a través del Sistema de Información para los Servicios de Utilidad Pública. . Los convenios incluirán la obligación en cabeza de la entidad pública u organización sin ánimo de lucro y no gubernamentales, a través de la que se presta el servicio de (i) comunicar formalmente cualquier novedad relacionada con la afiliación al sistema de riesgos laborales al juez competente y al Ministerio de Justicia y del Derecho, (ii) la presentación al juez del informe mensual de seguimiento, y de ser posible, (iii) apoyar a las mujeres cabeza de familia que accedan a las plazas en la construcción del plan de servicios de utilidad pública,. Parágrafo. Las entidades que dispongan de plazas podrán solicitar un documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho en el que conste su colaboración en los procesos de integración social de mujeres cabeza de familia que han cometido delitos en condiciones de marginalidad.

Artículo 2.2.1.14.5.2

Criterios para las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales. Las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales en las que se desarrollen los servicios de utilidad pública deberán acreditar mediante documentos legales de constitución que su objeto social y naturaleza jurídica cumple con DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capftulo 14 al Tftulo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de seNicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión". las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de utilidad pública. Adicionalmente, se podrá manifestar por escrito la voluntad y compromiso de otorgar plazas de servicios de utilidad pública. Dentro de los documentos que deben aportar estas entidades, entre otros, se encuentran los siguientes : a) Entidades sin ánimo de lucro sujetas al Registro ante Cámara de Comercio: Deberán contar con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, renovado dentro de los tres (3) meses anteriores a la suscripción del convenio. b) Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas del Registro ante Cámara de Comercio: Se entienden por estas entidades todas aquellas consagradas en el

Artículo 45°

del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996: i. ii. iii. Instituciones de educación : Deberán presentar registro de su existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de instituciones de educación superior, o de la Secretaría de Educación correspondiente cuando se trate de instituciones de educación formal y no formal, de acuerdo con el artículo 30 del decreto 5012 de 2009. Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, así como organizaciones basadas en la fe: Deberán presentar la resolución de asignación de personería jurídica expedida por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 133 de 1994, en concordancia con el Decreto 1066 de 2015. Entidades deportivas y/o recreativas: Deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Secretaría de Recreación y Deporte distrital o departamental de su domicilio principal.

Artículo 2.2.1.14.5.3

Celebración de convenios para la prestación de servicios por parte de los departamentos, los distritos y los municipios y responsabilidad subsidiaria de proveer plazas para el servicio de utilidad pública. Los departamentos, municipios y distritos podrán celebrar convenios con entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.14.5.2. de este decreto para la prestación de servicios de utilidad pública. De los convenios celebrados directamente por parte de los entes territoriales se informará al Ministerio de Justicia y del Derecho para su registro en el Sistema de Información de Servicios de Utilidad Pública. El Ministerio de Justicia y del Derecho brindará asesoría técnica y acompañamiento a las autoridades administrativas departamentales, distritales y municipales para la celebración de estos convenios, en caso de requerirlo. Conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 38H del Código Penal, en caso de que en el lugar de arraigo o domicilio de la mujer beneficiada no existan organizaciones ni entidades públicas en capacidad de recibirla, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales deberán disponer de plazas para el cumplimiento del plan de servicios de utilidad pública . DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capftulo 14 al TItulo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestaci6n de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisi6n ". Esta potestad no excluye al Ministerio de Justicia y del Derecho de la posibilidad de celebrar los convenios de que trata este capítulo. Parágrafo. La mujer cabeza de familia que identifique una plaza o cupo para prestar su servicio de utilidad pública en una entidad que no haya sido identificada o no tenga convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho o las entidades territoriales que correspondan, podrá postular dicho cupo o plaza ante la autoridad judicial que corresponda presentando la documentación requerida establecida en el artículo 2.2.1.14.5.2. de este capítulo . Este servicio de utilidad pública se podrá prestar en dicha plaza, previa suscripciones del convenio con la entidad. Sección 6 Disposiciones sobre el proceso de inclusión social y resocia.lización

Artículo 2.2.1.14.6.1

Actividades educativas y de formación para el servicio de utilidad pública. Las entidades públicas, las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales a través de las que se presten los servicios de utilidad pública podrán poner a disposición de las beneficiarias actividades educativas y de formación para el trabajo que aporten a mejorar la calidad de la prestación del servicio y promuevan un proyecto de vida alejado del delito.

Artículo 2.2.1.14.6.2

Afíliación al sistema de seguridad social en salud de las mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública. Cuando las mujeres beneficiarias de la pena sustitutiva de servicios de utilidad pública no cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y no tengan capacidad de pago para cotizar en el régimen contributivo, la entidad a través de la que se prestan los servicios o las instituciones que apoyan la implementación de los servicios de utilidad pública, informarán a la Secretaría de Salud de la entidad territorial respectiva, para que se efectúe el trámite de afiliación en el régimen subsidiado. Las novedades sobre el estado de la afiliación serán reportadas por la respectiva entidad territorial al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En los casos de las mujeres privadas de la libertad que accedan a la pena sustitutiva, el INPEC informará a la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según corresponda, una vez que esta recupere la libertad en virtud de la aplicación del servicio de utilidad pública. Parágrafo: En caso de que se presenten barreras en el proceso de afiliación, el defensor público o la entidad a través de la que se ejercen los servicios de utilidad pública informará a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que ésta tome las medidas pertinentes en atención a sus competencias de inspección, vigilancia y control.

Artículo 2.2.1.14.6.3

Exclusión de relación laboral. La solicitud de sustitución de la pena de prisión a través de servicios de utilidad pública es una decisión voluntaria de la mujer cabeza de familia condenada y su ejecución consiste en una relación a través de un servicio no remunerado en beneficio de la sociedad, orientado al restablecimiento del tejido social afectado por el delito, el cual no genera relación laboral entre la mujer DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capftulo 14 al TItulo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar (a prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión". condenada y la institución pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que facilita o apoya la supervisión de la plaza . La prestación del servicio se cumplirá exclusivamente en las condiciones estipuladas en el plan de servicios de utilidad pública aprobado por el juez competente.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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