Decreto 1451 de 2023

Decreto · 1451 · 2023-09-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.2.1.14.6.4

Afiliación cotización y cobertura al Sistema de Riesgos Laborales. La entidad pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública, deberá realizar la afiliación de la mujer cobijada por esta medida sustitutiva al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme a las siguientes reglas: La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se hará como independiente a la ARL en la cual se encuentra afiliada la entidad pública, organización sin ánimo de lucro o no gubernamental de acuerdo con la normativa que rige la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los independientes. 11. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de 30 días. iii. El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, en las fechas establecidas para las personas jurídicas. iv. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización. v. Durante todo el término de duración de la prestación de servicios de utilidad pública, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la cotización. vi. Deberá incluirse a las mujeres beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo. 1. DECRETO NÚMERO 11::·1 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión"\nArtículo 2°. 2.1.14.6.5. Estrategias para la promoción de la inclusión ocupacional en favor de las mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública. La pena sustitutiva contemplada en los artículos 38-H y siguientes del Código Penal permite que las mujeres cabeza de familia puedan gozar de la libertad en comunidad y aprovechar diferentes servicios disponibles en libertad, y en este sentido, se busca promover actividades enfocadas a la inclusión y el crecimiento de su perfil ocupacional. Para esto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Casas Libertad a nivel nacional y/o las autoridades de las alcaldías y gobernaciones buscarán aliados estratégicos que permitan brindar formación y capacitación de manera periódica a las mujeres beneficiarias. Estas actividades podrán estar orientadas, entre otras, a: 1) diseño y/o actualización de hoja de vida; 2) socialización de fechas de inscripción/registro a programa educativos que fortalezcan su perfil educativo (ej . técnicos, tecnólogos, cursos cortos, entre otros); 3) socialización de plataformas públicas de vacantes laborales a disposición de la población; 4) formación sobre cómo utilizar dichas plataformas para postulación a vacantes; 5) capacitación sobre cómo preparase para una entrevista laboral o acercamiento a empresas/negocios para solicitar empleo o entrega de hoja de vida; y 6) formación en habilidades blandas (ej . seguimiento de instrucciones, lenguaje apropiado para contexto laboral, trabajo en equipo, entre otros), apoyo, asesoría, registro y reporte que requieran las estrategias de empleabilidad en favor de mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública.

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos y Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Parágrafo 2. Para efectos de afiliación, cobertura, prestaciones y seguridad y salud en el Trabajo, para el servicio de utilidad pública en lo que resulte pertinente, dada la naturaleza del Servicio de Utilidad Pública que no es remunerado, como expresamente lo señala el artículo 38-H del Código Penal, se aplicará lo establecido en la Resolución 4020 de 2019 del Ministerio del Trabajo, la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para efectos de esta contribución, se utilizará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), a través del código 64, el cual se aplicará para la afiliación, novedades y pago de modalidad directa, indirecta, trabajador independiente y de servicio de utilidad pública.
Parágrafo 3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario agrupará y reportará al Ministerio de Salud y Protección Social los datos de afiliación a riesgos laborales de las mujeres beneficiarias y de las entidades en las que se prestará el servicio de utilidad pública, con el fin de habilitar a estas últimas para realizar el aporte a Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.1.14.6.6

Solicitud de la libertad condicional para mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública . En cualquier momento de la ejecución de servicios de utilidad pública, si alguna de las mujeres cabeza de familia beneficiarias de ese sustituto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64 y siguientes del Código Penal para acceder a la libertad condicional, la mujer podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad dicho subrogado. El otorgamiento del subrogado de libertad condicional da por terminada la ejecución de servicios de utilidad pública . Sección 7 Disposiciones finales

Artículo 2.2.1.14.7.1

Actividades de divulgación del servicio de utilidad pública. El INPEC deberá realizar, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, actividades de divulgación sobre la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión y su implementación dentro de los establecimientos de reclusión a su cargo. Para esto se capacitarán a las mujeres privadas de la libertad que sean representantes de Derechos Humanos en cada pabellón ya las áreas jurídicas de los establecimientos para difundir estos beneficios. De la rnisma manera, se promoverá que, en universidades, consultorios jurídicos, asociaciones de abogados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajen directa o indirectamente para el beneficio de las personas privadas de la libertad, las que han egresado de prisión, y/o poblaciones de mujeres puedan apoyar el proceso de divulgación de este beneficio. Asimismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho generará espacios de socialización de la Ley 2292 de 2023 y de este capítulo a los jueces penales de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, alcaldes y gobernadores , al Sistema de Defensoría Pública y entidades sin DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al TItulo 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión". ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, y actores que realicen trabajo con personas privadas de la libertad en condición de domiciliaria o intramural. El Ministerio de Justicia y del Derecho apoyará la capacitación de funcionarios y colaboradores de las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales mencionadas en el inciso anterior, para que puedan apoyarlas a construir el plan de servicios de utilidad pública y presentarlo al juez competente en su caso.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias y modifica en lo pertinente el Decreto 1069 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~~~ GLORIA INÉS RAMíR1:z Ríos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, GUILLERMO AL aNSa JARAMILLO MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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