Artículo 2.2.1.14.6.4
Afiliación cotización y cobertura al Sistema de Riesgos Laborales. La entidad pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública, deberá realizar la afiliación de la mujer cobijada por esta medida sustitutiva al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme a las siguientes reglas: La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se hará como independiente a la ARL en la cual se encuentra afiliada la entidad pública, organización sin ánimo de lucro o no gubernamental de acuerdo con la normativa que rige la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los independientes. 11. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de 30 días. iii. El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, en las fechas establecidas para las personas jurídicas. iv. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización. v. Durante todo el término de duración de la prestación de servicios de utilidad pública, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la cotización. vi. Deberá incluirse a las mujeres beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo. 1. DECRETO NÚMERO 11::·1 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el capitulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión"\nArtículo 2°. 2.1.14.6.5. Estrategias para la promoción de la inclusión ocupacional en favor de las mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública. La pena sustitutiva contemplada en los artículos 38-H y siguientes del Código Penal permite que las mujeres cabeza de familia puedan gozar de la libertad en comunidad y aprovechar diferentes servicios disponibles en libertad, y en este sentido, se busca promover actividades enfocadas a la inclusión y el crecimiento de su perfil ocupacional. Para esto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Casas Libertad a nivel nacional y/o las autoridades de las alcaldías y gobernaciones buscarán aliados estratégicos que permitan brindar formación y capacitación de manera periódica a las mujeres beneficiarias. Estas actividades podrán estar orientadas, entre otras, a: 1) diseño y/o actualización de hoja de vida; 2) socialización de fechas de inscripción/registro a programa educativos que fortalezcan su perfil educativo (ej . técnicos, tecnólogos, cursos cortos, entre otros); 3) socialización de plataformas públicas de vacantes laborales a disposición de la población; 4) formación sobre cómo utilizar dichas plataformas para postulación a vacantes; 5) capacitación sobre cómo preparase para una entrevista laboral o acercamiento a empresas/negocios para solicitar empleo o entrega de hoja de vida; y 6) formación en habilidades blandas (ej . seguimiento de instrucciones, lenguaje apropiado para contexto laboral, trabajo en equipo, entre otros), apoyo, asesoría, registro y reporte que requieran las estrategias de empleabilidad en favor de mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública.