Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del

Decreto · 1429 · 2016-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1°

Naturaleza. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada v NÚUERriJL L 1429 Continuación del 2016 HOJA No. 2 cual se modifica estructura de la Administradora de los Seguridad Social en Salud ADRES - Y se dictan otras Recursos del ,,,,,.rurTl disposiciones. u a una empresa industrial y comercial del Estado en de creación, adscrita al Ministerio de Salud y Social, la cual se denominará para todos efectos, Administradora de los Recursos del Sistema Seguridad Social en Salud ADRES.

Artículo 2°

Objeto. La Administradora de los Recursos del Sistema General Seguridad Social en Salud tendrá como objeto administrar los recursos a que hace referencia artículo 67 de Ley 1 2015 Y los demás ingresos que y acciones adecuado determine la ley; y adoptar y desarrollar los flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada Ley, en desarrollo de políticas y regulaciones que establezca el Ministerio Salud y Protección Social. Artículo Sistema Funciones. Son funciones la Administradora de Recursos del en Salud - ADRES, las siguientes: de Seguridad 1. Administrar los recursos del Sistema, conformidad con lo previsto en los artículos 66 y de 1 de 2015 y las disposiciones que reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Administrar los recursos del Fondo Salvamento y Garantías para el ;::,e(:;mr Salud (FONSAET) creado por el artículo 50 la 1438 2011 Y el artículo de la Ley 1608 de 201 modificado 3. Efectuar el reconocimiento y de las Unidades de Pago por Capitación y , de acuerdo con la demás recursos del aseguramiento obligatorio en reglamentación que Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en marco de sus competencias. 4. los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios , de acuerdo con lo autorizado por salud y proveedores de tecnologías en el beneficiario los recursos, y adelantar transferencias que correspondan a los diferentes del 5. Adelantar verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos recursos. conceptos, que aseguren el buen uso y control de 6. Desarrollar mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-Ley 2011y9dela 1608 2013. 4107 Administrar la información propia sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en Leyes 100 de 1993 y 1438 2011 Y en Decreto - Ley 4107 2011 Y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, o sustituyan. Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y inaebidos, perjuicio de las directrices que imparta para efecto Ministerio Salud y Protección Social y Junta Directiva. su objeto. Las demás necesarias para el desarrollo r

Artículo 4°

Ingresos. Los ingresos la Administradora d e los Recursos General de Seguridad Social en Salud - ADRES, estarán conformados por: 1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio Salud y Protección Social. 2. Los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial. DECRETO NúME~t1 Iv l 1429 DE 2016 HOJA No. 3 Continuación del decreto: "Por cual se modifica la estructura de la Administradora de los - y se dictan otras Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud disposiciones. H 3. Un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos, para financiar los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la Entidad. 4. Los demás ingresos que a cualquier título perciba. Parágrafo. Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la Entidad.

Artículo 5°

Dirección y Administración. La dirección y administración de la Entidad, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General que libre nombramiento y remoción del Presidente de la Repl.Jblica y de dedicación exclusiva.

Artículo 6°

Estructura. Para desarrollo de sus funciones la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, tendrá la siguiente estructura: 1. 2. Junta Directiva Dirección General 1. Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos Oficina Asesora Jurídica 2.3. Oficina de Control Interno Dirección de Gestión de los Recursos Financieros Salud 4. Dirección de Liquidaciones y Garantías 4.1. Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento 4.2. Subdirección de Garantías 5. Dirección Otras Prestaciones 6. Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones Dirección Administrativa y Financiera

Artículo 7°

Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros 1. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus Viceministros. 3. Director del Departamento Nacional Planeación, quien podrá delegar su participación en sus Subdirectores Generales. 4. Un (1) representante de los gobernadores. 5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos ad­ 1 NÚI~lJiIWJ ~ '- 1429 DE 2016 HOJA No. 4 Continuación del decreto: "Por cual se modifica estructura la Administradora de los Recursos Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 8°. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en la Ley 489 1998, las siguientes: 1. Orientar el funcionamiento general la Entidad y verificar el cumplimiento objetivos, planes y programas adoptados y de conformidad con las políticas del Ministerio Salud y Protección ;:-'O~:;lal 2. Aprobar plan estratégico largo, mediano y corto plazo de la Entidad y los planes operativos. 3. Formular los criterios generales para la administración de los recursos conforme a :lo establecido en la Ley 1 de Solicitar y conocer los informes de gestión de la Entidad, con el fin hacer recomendaciones a que haya lugar. Impartir directrices de coordinación ¡ntra e interinstitucionales para la ejecución las actividades a cargo de la Entidad. 6. Conocer de las evaluaciones semestrales ejecución presentadas por el Director General la Entidad y aprobar sus estados financieros. 7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad. 8. Estudiar y aprobar las modificaciones al preslJpuesto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115 de 1996 y normas la materia. 9. Aprobar, a propuesta del Director General de la Entidad, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar desarrollo administrativo. 10.Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Entidad para su trámite y aprobación ante el Gobierno Nacional. 11. Adoptar Código de Buen Gobierno de Entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento. 1 Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. 13. Las demás funciones que le la ley y el reglamento. Artíc'ulo 9. Funciones del Director General. Son funciones del Director General oe la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las siguientes: 1. Dirigir y evaluar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad y orientar el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 2. la representación legal de la Entidad. ordenar gasto y designar apoderados que la representen para la defensa de sus intereses, en asuntos judiciales y extrajudiciales. Impartir instrucciones administración, organización y funcionamiento de la Entidad, conforme a los criterios señalados por la Junta Directiva. Presentar para aprobación de la Junta Directiva plan estratégico de la Entidad, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado, los estados financieros, así como los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes sectoriales y Plan Nacional de Desarrollo. 5. Implementar y efectuar el seguimiento a la ejecución las impartidas por la Junta Directiva y rendir informes le sean solicitados por la! misma, por Ministerio Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control. Orientar y dirigir los sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales y realizar las evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan acción, del cumplimiento las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. DECRETO NÚMERO Ul" L 14 29 2016 HOJA No. 5 JI Continuación del decreto: el cual se modifica la estructura de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - y se dictan otras disposiciones. n Planear, dirigir y ejercer las acciones necesarias la debida administración y ejecución de los recursos financieros de que trata los artículos y 67 la 1753 de 2015. 8. Dirigir la ejecución, registro, análisis, seguimiento y control a recursos recibidos en administración, así como a los recursos destinados para su funcionamiento y los propios de la Entidad. 9. Direccionar el manejo contable las operaciones la Entidad acuerdo con lo en el de Contabilidad Pública y presentar los estados financieros de la Entidad. 10. Orientar y dirigir la gestión de información y las comunicaciones a cargo de la Entidad mediante procesos tecnológicos que garanticen la integridad y consistencia la información. 11. Apoyar elaboración de proyectos de ley y demás normas que guarden relación con los asuntos de competencia de la Entidad, bajo la dirección Ministerio de Salud y Protección Social. 12. Expedir los actos administrativos que se requieran para cumplimiento las funciones de Entidad y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. 1 Proponer a la Junta Directiva la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal la entidad. 14. Suscribir convenios y contratos conformidad con Estatuto de Contratación, la Orgánica de Presupuesto y regulen la materia. 1 Crear, conformar y asignar funciones a órganos asesoría y coordinación así como a los grupos internos de trabajo necesarios para cumplimiento la funciones y objetivos 16. Ejercer la función de control disciplinario en los términos de la ley. 1 la facultad nominadora de servidores públicos la Entidad y personal. distribuir los empleos de la planta 18. Direccionar la implementación, mantener y mejorar el sistema integrado institucional. 19. Las demás que le correspondan que la ley.

Parágrafo 1. Los representantes de los gobernadores y alcaldes la Junta Directiva la Administradora de los Recursos del Sistema General Seguridad Social en Salud - ADRES serán elegidos para periodos dos (2) re-elegibles por una sola vez. representante los gobernadores elegido por la Federación Nacional de Departamentos y el de los municipios y distritos por Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que éstos adopten para el efecto.
Parágrafo 2. La participación de los miembros de la Junta Directiva honorem.

Artículo 10°

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos. Son funciones la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos, las siguientes: 1. Dirigir, administrar y promover desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado Planeación y Gestión de la Administradora de los Recursos Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. 2. Asesorar Director General y a las demás dependencias en la identificación, lineamientos, formulación, tratamiento y construcción del la Entidad, el cual debe incluir los de mapa riesgos operación corrupción. procesos, tecnológicos, legales y 3. Diseñar metodología construcción mapa riesgos de operación, partiendo de la identificación de riesgos de procesos, tecnológicos, legales y de corrupción que puedan generarse en diferentes acciones que la Entidad y efectuar su consolidación. 4. Diseñar y aplicar herramientas que permitan valorar y controlar riesgo de operación. 5. Asesorar a las dependencias de la en la identificación y prevención de lo~ que puedan afectar logro de sus objetivos. DECRETO NYMiAd>~ L 14. 2 9 DE 2016 HOJA No. 6 Contihuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. " 6. Asesorar al Director General de la ADRES y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad . 7. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la ADRES. 8. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Entidad, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y someterlos a aprobación del Director General de la ADRES. 9. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES . 10. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección A8ministrativa y Financiera y la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la ADRES. 11. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la ADRES, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la Entidad. 12. Realizar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a la ejecución presupuestal de la Entidad, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten. 13. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes. 14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la ADRES, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director General. 15. D~finir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de rnejoramiento continuo. 16. 0hentar a las dependencias en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias o procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 19.Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: la 1. Asesorar al despacho del Director General de la ADRES y a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma. DECRETO NÚNJi:RQ;J v L 14. 2 9 DE 2016 HOJA No. 7 « Continuación del decreto: "Por el cual S$ modifica la estructura Recursos del Sistema General de Seguridad en disposiciones. " la Administradora de los y se otras 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la y procedimientos administrativos en los sea previo otorgamiento de poder o delegación del Director 3. Ejercer vigilancia sobre la actuación excepcionalmente contrate ADRES la facultad del sobre la materia. Coordinar y tramitar los recursos, las actuaciones jurídicas relacionadas con no correspondan a otras dependencias. aplicación normas Dirigir la interpretación y definir relacionadas con la misión y la gestión institucional. 7. Estudiar, conceptuar y/o administrativos necesarios para la gestión la notificación de los mismos, en los casos en que se archivo de toda la producción normativa 8. Atender y resolver las consultas y nQTII"'I ..... ADRES y por las diferentes la 9. Atender y resolver las acciones grupo, cumplimiento y populares y que se haga parte o tenga interés la demás acciones constitucionales en ADRES. 10. Recopilar y mantener actualizada la información las normas constitucionales, legales y reglamentarias y jurisprudencia relacionada con las competencias, la misión institucional, objetivos y 11. Establecer estrateg de prevención daño antijurídico y participar en la definición de los mapas juríd la Entidad. 12.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que se y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las 1. 2. verificación y evaluación del Sistema los Recursos del Sistema General de Control Interno esté formalmente establecido dentro sea intrínseco al desarrollo de las funciones aquellos que tengan responsabilidad mando. definidos para los procesos y 3. Verificar que se cumplan por parte de los responsables desarrolla 4. Verificar que con todas y cada una de las definidos, sean apropiados y se la permanentemente. las leyes, normas, políticas, Velar por cumplimiento y metas de la ADRES y recomendar los planes, prog 6. Servir de a los directivos en el proceso de toma de decisiones, en los sistemas de Control Interno la obtener resultados 7. Verificar los rooesc)s relacionados con el manejo de los recursos, la Administradora de los Recursos sistemas información DECRETO NÚMBRO vI... 1429 DE 2016 HOJA No. 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. " General de Seguridad Social en Salud - ADRES Y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo eljl el cumplimiento de la misión institucional. 9. Eyaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana qtJe diseñe la ADRES en desarrollo del mandato Constitucional y legal, 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la ADRES, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar. 12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la ADRES en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 yen las normas que la modi"fiquen o adicionen. 13. Asesorar y aconsejar a las dependencias de la ADRES en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control. 14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad y rendir al Director General de la ADRES un informe semestral. 15. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. 16.Asesorar al Director General de la ADRES en las re"laciones institucionales y fJncionales con los organismos de control. 17.Actuar como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las auditorías que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información a cualquier entidad que lo requiera. 18. Liderar y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 19.Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la Entidad. 20. Monitorear permanentemente la gestión del riesgo de operación y la efectividad de los controles establecidos, así como realizar la revisión periódica del mapa de riesgos de operación y solicitar a la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos realizar los ajustes respectivos. 21.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 22. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 23. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

Funciones de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud. Son funciones de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, las siguientes: 1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros del SGSSS conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. l' DECRETO NÚMEQQJ v l 14. 29 DE 2016 HOJA No. 9 Continuación del decreto: el cual se modifica la estructura de la Administradora y se dictan Recursos del Sistema General Seguridad en disposiciones. " 2. los ejecutar y controlar políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con gestión y operaciones presupuestales. contables y de tesorería los recursos financieros del conforme a lo previsto en los artículos y 67 de 1753 2015 Y normas que la modifiquen, ¡cionen o sustituyan. 3. Elaborar y consolidar, bajo directrices del Ministerio de Salud y Protección demás dependencias la , el y en coordinación con anteproyecto y proyecto anual presupuesto de la Administradora los Recursos Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en lo relacionado con los recursos en administración, como la programación presupuestal los mismos para aprobación de la Junta Directiva. 4. y en coordinación con demás dependencias la Entidad, rama Anual Mensualizado de - PAC, los recursos en administración. presupuesto de y Registrar y hacer seguimiento a la ejecución gastos de recursos en administración. 6. Preparar la sustentación de modificaciones presupuestales de los recursos en administración. Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales técnicos efectuar recaudo, pago y giro los recursos previstos en los 2015 y las normas que modifiquen, artículos 66 y 67 de la Ley 1753 adicionen o sustituyan. 8. el recaudo y el control las de los recursos previstos en los la Ley 1 de 2015 y las normas que la modifiquen, artículos 66 y 67 adicionen o sustituyan, acuerdo con las directrices, instrucciones, conceptos y mecanismos establecidos para tal fin. 9. Administrar, directamente o a través de fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, el portafolio inversiones con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de con las políticas defin para el efecto. 10. Efectuar pago y giro de los recursos en administración, resultado del proceso de liquidación y garantías y del proceso prestaciones excepcionales, a cargo dependencias de la 11. Ejecutar las operaciones financieras relacionadas con los recursos del 2011, Ley 1608 de FONSAET de acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 1 de 2014 y demás normas que las modifiquen, adicionen 2013 y el Decreto o sustituyan y los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. 12. seguimiento a los registros y a los valores identificados, aclarados y marco del artículo 3 Decreto 1281 rados por la Entidad, en 2002. 13. Adoptar e implementar los mecanismos de control para el recaudo, pago y giro de los recursos en administración, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos. 14. Llevar la contabilidad y presentar los financieros de acuerdo con el Régimen de Contabilidad efectuar análisis y presentar los informes establecidos o requeridos, identificando las operaciones propias de los recursos e~ administración y los de propiedad de las Entidades Territoriales. 15. Realizar en coordinación con las dependencias, la conciliación la información financiera los recursos en administración. 16. Disponer y suministrar la información las operaciones realizadas por la dependencia en procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio Salud y Protección Social y los demás organismos de uimiento y control. DECRETO NÚM~~O' J~ l 1 4. 2 9 DE 2016 HOJA No. 10 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. 11 17. Preparar los req uerimientos funcionales para la actualización y/o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia. 18. Presentar la rendición de la cuenta anual de los recursos en administración . 19.Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los recursos en administración. 20.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 21.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la d~pendencia.

Artículo 14°

Funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías. Son funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías, las siguientes: 1. Dirigir el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la Unidad de Pago por Capitación-UPC, y el per-cápita de Promoción y Prevención de la Salud a las EPS del Régimen Contributivo. 2. Dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados al régimen contributivo y a los regímenes especiales y exceptuados con ingresos adicionales. 3. Dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Régimen Subsidiado. 4. Adoptar las metodologías e impartir los lineamientos para adelantar las auditorías a los procesos de compensación, liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas y de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Régimen Subsidiado. 5. Impartir las directrices para la ejecución de las acciones, operaciones y mecanismos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, de acuerdo con lo establecido en la n~rmativa vigente. 6. Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales tecnicos para efectuar los procesos a cargo de la Dirección de Liquidación y de Garantías y de las Subdirecciones de esta dependencia. 7. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control. 8. Presentar los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia. 9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia . 10.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 11 .Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

Funciones de la Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento, las siguientes: ; 1. Ejecutar y controlar el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la: Unidad de Pago por Capitación-UPC, y el per-cápita de Promoción y Prevención de la Salud a las EPS del Régimen Contributivo. \ •.\ DECRETO ~ÚMJt~ l. 1429 DE 2016 HOJA No. 11 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. " 2. Ejecutar y controlar el proceso de liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados al régimen contributivo y a los regímenes especiales y exceptuados con ingresos adicionales. 3. Ejecutar y controlar el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Régimen Subsidiado. 4. Adelantar el proceso de conciliación de cuentas maestras de las EPS del Régimen Contributivo, con los reportes de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 5. Aplicar el descuento de recursos a las EPS por los diferentes conceptos, con base en información reportada por la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud. 6. Administrar el registro de aportantes y aportes de las personas afiliadas a los regímenes de excepción o especiales con ingresos adicionales. 7. Analizar los estados financieros anuales de las Cajas de Compensación Familiar e informar el resultado en el marco de las normas de administración del r~gimen subsidiado a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, para el respectivo trámite. 8. Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las operaciones a cargo de la dependencia. 9. Proponer al Director de Liquidaciones y Garantías los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia. 10. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características e$tablecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control. 11.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Funciones de la Subdirección de Garantías. Son funciones de la Subd¡irección de Garantías, las siguientes: 1. Ejecutar, administrar, hacer seguimiento y verificar las acciones, operaciones, procesos y procedimientos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, en el marco de la normativa vigente. 2. Desarrollar, administrar, hacer seguimiento y verificar los montos de recursos requeridos para las operaciones de compra de cartera previstos en el Artículo 9° de la Ley 1608 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 3. Realizar el seguimiento a los convenios o actos administrativos que se expidan en desarrollo de los mecanismos dispuestos en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, sus reglamentos y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Evaluar y aplicar los criterios para la aprobación de solicitudes de compra de cartera, así como los demás que se establezcan para desarrollar las operaciones autorizadas en el Decreto 1681 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 5. Proyectar y controlar los montos a asignar a las diferentes operaciones y mecanismos de financiamiento que se adopten para brindar a las instituciones DECRETO NjjM~ 14. 2 9 2016 HOJA No. 12 Continuación del decreto: "Por el se modifica la estructura de la Administradora del Sistema General de Seguridad Social en - ADRES Y se dictan disposiciones. " del sector salud la para asegurar la sostenibilidad financiera del Sistema General Seguridad en Salud en condiciones de eficiencia, conformidad con la normativa vigente y las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social. 6. en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros Salud, actos administrativos relacionados con las operaciones y mecanismos dirigidos a la sostenibilidad financiera instituciones del sector salud, establecidos por Ministerio y Protección Social en marco de la normativa vigente. 7. en coordinación con Dirección Gestión de los Recursos Financieros de Salud, análisis y la conciliación de la información las operaciones a cargo de la dependencia. Proponer Director de Liquidaciones y Garantías los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo dependencia. 9. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección y los demás organismos de seguimiento y control. 10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11.Apoyar desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado Gestión Instituciona l. 1 Las demás se le asignen y que correspondan a naturaleza dependencia.

Artículo 17°

Funciones Dirección Otras Prestaciones. Son funciones de la Dirección Otras Prestaciones, las siguientes: 1. Planear, hacer seguimiento, controlar y el de liquidación y reconocimiento y pago de prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, víctimas de catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y eventos indemnizaciones y auxilios a las víctimas catastróficos y, terroristas. Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales para adelantar el proceso liquidación, reconocimiento y pago de prestaciones por concepto de los servicios salud determinados por el Ministerio Salud y Protección Social, de las víctimas eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito venía pagando el y las indemnizaciones y auxilios a víctimas eventos catastróficos y terroristas. 3. Certificar la viabilidad del reconocimiento de prestaciones por concepto servicios de salud determinados por el Ministerio Salud y Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y las indemnizaciones y auxilios a víctimas de eventos catastróficos, terroristas. 4. Consolidar la información anexos técnicos remitidos las entidades beneficiarias del reconocimiento y pago de otras prestaciones, relacionadas con los valores a girar a proveedores e instituciones prestadoras de servicios de salud y reportar lo pertinente a la Dirección Gestión de Recursos Financieros de Salud. DECRETO NQ.MEiRO~ '- 1429 DE 2016 HOJA No. 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. " 5. Hacer seguimiento y analizar el comportamiento de los ingresos y gastos, yen general, de los recursos involucrados en los procesos y contratos que se adelanten en desarrollo del proceso de reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas. 6. Prestar a la Oficina Asesora Jurídica el apoyo técnico requerido para adelantar la defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales y demás reclamaciones que se adelanten en el marco de las competencias de la dependencia. 7. Adoptar las metodologías e impartir los lineamientos para adelantar las auditorías al proceso de liquidación, reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y, las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas. 8. Adelantar la supervisión de los contratos suscritos para adelantar la auditoría integral de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas. 9. Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las operaciones a cargo de la dependencia. 10. Presentar los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia. 11. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control. 12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

Funciones de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones, las siguientes: 1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la entidad. 2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la entidad. 3. Preparar el plan institucional estratégico de la entidad en materia de tecnología de la información y comunicaciones. 4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Ministerio de las tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros DECRETO N9..M~v l. 1429 Continuación del decreto: "Por el Recursos del Sistema de 2016 se modifica estructura de Social en HOJA No. 14 Administradora de los - y se dictan gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. 5. Gestionar y definir la metodología que la Entidad adoptar implementación de las prácticas recomendadas la Biblioteca la Infraestructura Tecnolog de Información, para desarrollo y construcción sistemas información en la Entidad. Gestionar los requerimientos de de información que presenten las de acuerdo a la metodología diferentes dependencias de la establecida el planteamiento funcional de requerimientos la definición de estándares datos y prácticas desarrollo Gestionar la operación. disponibilidad, continuidad y prestación de los servicios requeridos soportar la plataforma tecnológica y de apoyo de la infraestructura de información y comunicaciones en los de la 8. Y administrar la de procesos operativos de los diferentes componentes del de Información de la y generar estadísticas e informes derivados del análisis de los sistemas información y su desempeño y Asesorar en la definición de los estándares de los de información y seguridad informática de competencia de la Entidad. 10.lmpartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento estándares la Entidad y seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de información la interoperabilidad de los sistemas que soportan, como el intercambio permanente información. 11.Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición del mapa de información e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos producción información Sector y la Entidad. en coordinación con las dependencias para el uso de los 1 Promover aplicaciones, servicios y trámites en servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor 13. Proponer e implementar políticas de seguridad informática y la . contingencia y plataforma tecnológica de la Entidad, definiendo los planes supervisando su adecuada y efectiva aplicación. 1 Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de la información y las comunicaciones brindar manera tecnologías servicio al ciudadano y a las entidades del constante y permanente un 15. Y administrar los de adquisición y actualización licenciamiento, requerido para el desarrollo de las actividades la Entidad. 1 Gestionar la operación, disponibilidad, continuidad y prestación de los servicios requeridos para soportar la plataforma tecnológica y de apoyo de la infraestructura información y comunicaciones en procesos la Entidad. 17. Supervisar y realizar uimiento a los contratos desarrollo de software, de aplicación metodologías y buenas prácticas, como la mantenimientos y controles de cambio Sistema Información. 18. Participar en seguimiento y evaluación de las políticas, programas e la entidad. instrumentos relacionados con la información 19. Dirigir y orientar desarrollo los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento funciones y objetivos de la entidad. 1429 Continuación del nOf'roirl'\ Recursos del Sistema disposiciones. " DE 2016 el cual se modifica la de Seguridad Social en HOJA NO.15 de la Administradora de ADRES - Y se dictan otras 20. Apoyar y sostenimiento del Integrado de Gestión Institucional. 21. Las que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la de la Dirección Administrativa y y Financiera. Son uientes: 1. Asistir al determinación de las de la Entidad. objetivos y relacionadas con la 2. Dirigir la ejecución de los programas y relacionadas con los asuntos, fil1ancieros, contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad 3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano la ADRES. 4. coordinar y ejecutar de administración industrial y del personal y los y hacer seguimiento selección, inducción, rlQ'~Qnnn.::.nl'\ laboral de los servidores con las políticas de la y las normas legales vigentes establecidas la materia. 5. Dirigir y coordinar los estudios técnicos para modificar la interna y planta de personal de la 6. Mantener actualizado el manual de requisitos y competencias la 7. Preparar y presentar en coordinación con la Dirección de Gestión Recursos Financieros de Salud y la Oficina Asesora de Planeación y Control Anteproyecto Anual de de los recursos propios funcionamiento de la entidad, con las directrices imparta el Hacienda y Público, el Departamento Nacional de y el Director General recursos propios Caja (PAC) de y presentar el Programa 8. con las normas y funcionamiento de la entidad, políticas establecidas por Ministerio Hacienda y Público y el PAC mensual. 9. Distribuir el presupuesto de funcionamiento; coordinar y controlar elaboración y de las solicitudes , modificación y traslados presupuestales; controlar la ejecución del y efectuar los trámites presupuestales recursos de funcionamiento de la Entidad, requeridos para la ejecución conformidad con la normativa vigente. la contabilidad general acuerdo con normas 10. elaborar los financieros de los recursos propios del funcionamiento la Entidad; y rendición de anual con a entidades de acuerdo con impartidos por entidades. cuentas y 11.Administrar y controlar el creen en la Entidad para el de los recursos por la presentación oportuna de las declaraciones 1 información tributaria que solicite la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, los recursos propios funcionamiento de la Entidad. los informes presupuestal, financiera y contable 13 requeridos por la ADRES, por Contaduría General la Nación, por el Ministerio d~ Salud y Protección Social, por Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control. I v· , 0~..h .. ,-1429 DECRETO NaMERO DE 2016 HOJA No. 16 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. " 14. Diseñar, proponer y desarrollar las estrategias, políticas y procedimientos que permitan la unidad de criterios para el suministro de la información y atención a los ciudadanos, así como la ejecución y control de los planes, programas, proyectos, procesos servicios y actividades en materia de atención al usuario y servicio al ciudadano. 15. Realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y sugerencias que le formulen a la entidad, realizándolos requerimientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento que regulan la materia y el respeto de los derechos que sobre el particular le asisten a los ciudadanos. 16. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad. 17. Dirigir, elaborar y realizar el seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes y servicios, así como elaborar los contratos y su correspondiente liquidación de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 18. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de la Entidad. 19. Garantizar el aseguramiento y protección los bienes patrimoniales de la Entidad. 20. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, informando sus resultados para el ajuste o toma de acciones requeridas. 21. Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Entidad. 22. Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo actualizado. 23. Definir y ejecutar el programa de gestión documental, archivo y correspondencia de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. 24. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 26. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20°

Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Dirección y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Director General de la Entidad determinará la conformación, las funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación .y funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la Entidad. CAPITULO 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21°

Período de Transición. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1 de abril de 2017. A partir de la publicación del presente decreto y hasta la fecl1a señalada la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones. 0 DECRETO NÚMe~G- ~ 1429 DE 2016 HOJA No. 17 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 22°. Terminación de las funciones. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de marzo de 2017.

Artículo 23°

Disponibilidad presupuesta!. La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, será expedida por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del Artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el Articulo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución de los recursos que se deben trasferir a la ADRES. Una vez se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, deberá adelantar los trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CONFIS para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva. Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Artículo 24°

Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes a 10 de abril de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se entienden subrogados a ésta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. Parágrafo. La liquidación de los contratos de encargo fiduciario, de interventoría al contrato de encargo fiduciario y el de auditoría especializada al FOSYGA la adelantará un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Y del Ministerio de Salud y Protección Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el proceso será liderado por quien establezca el Director General. Por el Ministerio de Salud y Protección Social participarán los funcionarios que designe el Ministro de Salud y Protección Social.

Artículo 25°

Cesión de licenciamiento. Las licencias de software cuyo titular sea el Ministerio de Salud y Protección Social o la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social serán cedidas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, en los términos señalados en la normativa vigente. DECRETO Nt;jMe~' '-.. 1429 2016 HOJA No. 18 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura Recursos Sistema disposiciones. " de Social en Salud­ - y se otras

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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