Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del

Decreto · 1429 · 2016-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 26°

Transferencia de Procesos Judiciales y de Cobro Coactivo. defensa en los procesos judiciales que de la Dirección de del Ministerio de Salud y Administración de de la Protección Protección Social y los trámites administrativos tendientes al cobro coactivo que momento en que la Entidad asuma la iadelantando la misma Dirección administración los recursos del SGSSS, serán asumidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General Seguridad en Salud - ADRES, el efecto. transferencia que constará en las que se suscriban la vigilancia los procesos judiciales y prejudiciales de competencia Dirección de Administración Fondos la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que por su correspondan a la Administradora de los Recursos del SGSSS continuarán adelantándose en marco del contrato vigilancia judicial suscrito por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta la terminación del mencionado contrato, debiendo reportar lo pertinente a la Administradora los del General de Seguridad Social'en Salud

Artículo 27°

Transferencia de derechos y obligaciones. Todos los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por Dirección Administración de Salud y Protección "-'V''-''<''<' Fondos de la Protección Social del Ministerio ocasión de la administración los recursos del Fondo de Solidaridad y FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Salud FONSAET, se transferidos a la Administradora de los Recursos del Sisteh'la General de uridad Social en Salud - ADRES. los derechos y obligaciones a cargo del FOSYGA pasarán a la Administradora los Recursos del una vez sean entregados por Administrador Fiduciario de conformidad con lo establecido en el contrato encargo fiduciario con éste

Artículo 28°

Entrega Archivos. archivos de los cuales sea titular la Dirección Administración de Fondos de la Protección Social o el Fondo de los Solidaridad y Garantía - FOSYGA, transferidos a la Administradora Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en normas establecidas por el Archivo General de la términos señalados por la ley, Nación y demás indicaciones que se hayan fijado sobre particular.

Artículo 29°

Manejo Presupuestal y Contable. La Administradora los Recursos del General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como Industrial y Comercial del le son aplicables en materia presupuestal las disposiciones contenidas en el Decreto 115 de 1996 y las demás modifiquen o adicionen y en materia contable se disposiciones que lo som~terá al Régimen de Contabilidad Pública. El manejo presupuestal y contable de los recursos en administración se los recursos propios para el funcionamiento ADRES. en fo~ma separada

Artículo 30°

Planta de personal. conformidad con la estructura y funciones, prevista por presente Decreto, Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales adoptará el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de Entidad, su régimen salarial y prestacional así como la planta de personal, de acuerdo con lo establecido en las normas generales 1992. contenidas en la Ley I DECRETe NÚMEROÍ 4. 2 9 DE 2016 HOJA No. 19 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 31°. Referencias normativas. A partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asuma la administración de los recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Artículo 32°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., a los PUBLíQUESE y CÚMPLASE EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~ÉDITO PÚBLICO, ilJAf)p.IJ'~ ~~~ MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ROd:bURIBE ". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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