Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la

Decreto · 1421 · 2017-08-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 2.3.3.5.2.3.10

No discriminación. Ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Así mismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso.

Artículo 2.3.3.5.2.3.11

Del programa intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad. Las familias, como corresponsables de derechos, tienen un rol activo y fundamental en el proceso educativo de sus familiares con discapacidad y en la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación. Los establecimientos y las secretarías deberán reconocer y valorar las prácticas y saberes de las familias y desarrollar estrategias enfocadas a promover su participación y vinculación en el proceso educativo de los estudiantes, mediante, entre otros: i) la conformación de redes de familias inclusivas, ii) el aprovechamiento de la escuela de familias para fortalecer una comunidad educativa cada vez más incluyente, que comprenda el derecho a la educación de todos los niños y niñas, independientemente de sus condiciones y características diversas, y favorezca el proceso de aprendizaje y iii) la participación en los espacios e instancias escolares para incidir en la toma de decisiones. Las familias como sujetos de especial protección, serán acompañadas y asesoradas por los establecimientos educativos y las secretarías de educación, o la entidad que haga sus veces en la entidad territorial certificada, para que, en el marco de la estrategia de rehabilitación· basada en comunidad, identifique las vías para el acceso a la información y los servicios de ¡los diferentes sectores y entidades del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1618 de 2013.

Artículo 2.3.3.5.2.3.12

Obligaciones de las familias. En ejercicio de su corresponsabilidad con el procesode educación inclusiva, las familias deberán: 1. Adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo. 2. Aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad. () los procesos escolares del estudiante. ~lI fortalecer 3•.• c.U_m_p_'i_r_Y_f.ir.m.a.r.,o.s_co_m_p.ro ...m.i.s_os_s_e.ñ_a,.a.d.os_e.n_e.,.p.I.A.R_Y.e_n.l.a.s_a_c.ta.s_de_a.c_u.e.rd.o.,.p.a.ra ... •. ,. I I , . DECRETO NÚMERO ..... _ l4. 2 1 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo. » ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------- ,4. Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el proceso de :inclusión. 1 11 5. Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución educativa, en caso de traslado o retiro del estudiante. 6. Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su formación y fortalecimiento, yen aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes. 7. Participar en la consolidación de alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, en aras de potenciar su desarrollo integral. 8. Realizar veeduría permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente sección y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento.

Artículo 2.3.3.5.2.3.13

Plan progresivo de implementación Cada entidad territorial certificada definirá la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y diseñará un Plan Progresivo de Implementación que comprenda aspectos :administrativos, técnicos y pedagógicos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sección. En dicho Plan se definirá en el inmediato (1 año), corto (3 años) y largo plazo (5 años) las acciones y estrategias para garantizar la educación inclusiva a personas con discapacidad. Este plan será remitido al Ministerio de Educación en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección, quien tendrá la responsabilidad de revisarlo y presentar las observaciones que considere pertinente. La estrategia y el plan progresivo administrativo, técnico y pedagógico deberá contener la distribución de los recursos asignados por matrícula de estudiantes con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, en caso de que la entidad territorial cuente con dicha disponibilidad, para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente decreto. 1 ' Parágrafo. Una vez vencido el término del plan progresivo de implementación administrativo, técnico y pedagógico y, con base en el análisis de los resultados logrados con la estrategia de que trata el presente artículo y con la creación del cargo de docente de apoyo en las entidades territoriales, según las dinámicas particulares de las mismas, el Ministerio de Educación Nacional decidirá sobre la forma en que se dará continuidad a los cargos de los empleos temporales de docente de apoyo que haya determinado cada secretaría de educación para la atención de estudiantes con discapacidad, de conformidad .con el estudio técnico correspondiente.

Artículo 2.3.3.5.2.3.14

Rendición de Cuentas. Con el propósito de promover la transparencia y participación democrática en la educación, todas las instancias que intervienen en la implementación de la presente sección deberán informar y explicar a la comunidad educativa, en las actividades programadas de rendición de cuentas, acerca de las decisiones y acciones adelantadas, la gestión de los recursos (humanos, físicos, financieros y tecnológicos) asignados para la atención a la población con discapacidad, los resultados obtenidos y el contexto en el que se desarrollaron. ~ I ! Las organizaciones de la sociedad civil, las de personas con discapacidad y las familias ejercerán sus funciones de veeduría al cumplimiento de lo ordenado en la presente sección ~~pa-r-a-l-a-S-d-if.-e-rn-n-te-s-e-n-t-id-a-d-e-s>->-.----___.____________________________________... i. ¡ " !' . DECRETO NÚMERO 1421 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» l' ~------------------------------------_._------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2°

Modificación del artículo 2.3.3.3.3.1 Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.3.3.3.3.1

del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará as!: «Artículo 2.3.3.3.3.1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2. Nacional. El Ministerio Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (lCFES) realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación en los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Los exámenes de Estado que se aplican al finalizar el grado once (11) permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. Para la evaluación de los estudiantes con discapacidad, el ICFES realizará una adaptación equiparable a la prueba empleada en la aplicación censal de población general, para lo que deberá: a) Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los exámenes de Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con discapacidad. b) Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administración del examen que deba ser practicado. c) Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presentación de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cuales deberán responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluación, Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, técnicos, tecnológicos o físicos que posibiliten la implementación de procesos de comunicación aumentativa o alternativa; también el que brindan personas como lectores, guías intérpretes e intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana - Español, según el caso, o el que se brinda a personas con limitación motora al momento de presentar el examen», , I, 3. Institucional. La evaluación del aprendizaje ,de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes».

Artículo 3°

Modificación de artículo 2.3.3.3.3.6 Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.3.3.3.3.6

del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: «Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción Escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. ¡{;., Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado s'iguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. Ú\~-------- 1,: , . DECRETO NÚMERO I ... 1421 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La promoción de estudiantes con discapacidad en la educación básica y media está regida por las mismas disposiciones establecidas en la presente sección, la cual tendrá en cuenta la 1~exibilización curricular que realice el establecimiento educativo con base en los resultados de la valoración pedagógica de estos estudiantes, su trayectoria educativa, proyecto de vida, las competencias desarrolladas, las situaciones de repitencia y el riesgo de deserción escolar».

Artículo 4°

Modificación del artículo 2.3.3.5.1.4.3 Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.3.3.5.1.4.3

del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: «Artículo 2.3.3.5.1.4.3. Formación de docentes. Las entidades territoriales certificadas, en ,el marco de los planes territoriales de capacitación, orientarán y apoyarán los programas de formación permanente o en servicio de los docentes de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones, la regulación sobre educación inclusiva contenida en la Sección 2, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y los referentes curriculares que para estas poblaciones expida el Ministerio de Educación Nacional».

Artículo 5°

Modificación del artículo 2.4.6.3.3 Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedarán así: :! «Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes líderes de apoyo y docentes de apoyo pedagógico, así: 1. Docentes de aula: Son los docentes con asignación académica, la cual desarrollan a través de asignaturas y actividades curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en el plan de estudios. Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que le sean asignadas por el rector o director rural, en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. I los cargos de docentes de aula serán ejercidos por: ,! a) Docentes del grado de preescolar; b) Docentes de grado de primaria; c) Docentes de cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. i i ! Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto. 2. Docentes líderes de apoyo: Son los docentes que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes, 'relacionadas con la orientación y convivencia escolar: el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; el uso como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de b , \ I i1 ' .. DECRETO NÚMERO ;".- 1421 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio educativo; y las necesidades que surjan de la puesta en marcha de los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que formulen los docentes líderes de apoyo será desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director rural del establecimiento educativo. La jornada laboral de los docentes líderes de apoyo será igual a la establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.4.3.3.3 del presente decreto. 3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población. .

Parágrafo 1. Para los cargos de docentes de aula, líderes de apoyo y de apoyo pedagógico de que trata este artículo, el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo 2. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional».

Artículo 6°

Adición del artículo 2.4.6.3.4. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: «Parágrafo. Los docentes de apoyo pedagógico no están sujetos a las reglas de reubicación establecidas en el presente artículo.»

Artículo 7°

Adición al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la .Sección 3, al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: «Sección 3 Fomento de la educación superior a favor de la población con protección constitucional reforzada l Artículo 2.5.3.3.3.1. Programas de Fomento de la educación superior. El Ministerio de 11i... U I g E .d.uc.a.c.io.·n_N.a.c.io.n.a.1p.r.o.m.o.v.e.ra.· , .e.s.p.ec.i.a.lm.e.n.te_a.t.ra.v.é.s.d.e.lo.s_p.ro..ra.m_a.s.d.e.f.om_e.n.to.,.q.u.e.la.s .. instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía: .. ' DECRETO NÚMERO , ... ' 14 2 1 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ------------------------______________________w.______--------______________________ w _______________________________________ 1. Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres. 2. Incluyan en los procesos de selección, admisión y matrícula mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencias acceder a la oferta académica y a los incentivos para su permanencia. 3. Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres. 4. Fomenten la incorporación de los lineamientos de política de educación superior inclusiva y motiven la fijación progresiva de su presupuesto para adelantar investigación e implementar estrategias de admisión, evaluación y desarrollo de currículos accesibles, la vinculación y formación de talento humano, el fortalecimiento de los recursos didácticos, pedagógicos y tecnológicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de educación superior para las personas con discapacidad. 5. Prioricen en los procesos de selección, admisión, matrícula y permanencia a la población con discapacidad.

Artículo 2.5.3.3.3.2

Créditos educativos para personas con discapacidad. Con fundamento en el inciso 2° del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional propenderá por mantener y ampliar la cobertura del fondo constituido y administrado en el ICETEX, para financiar el acceso y permanencia de personas con discapacidad en programas de pregrado del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario».

Artículo 8°

Adición del artículo 2.5.3.2.2.1 Decreto 1075 de 2015. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: «Parágrafo. Las instituciones de educación superior remitirán la información necesaria y suficiente que permita verificar al Ministerio de Educación Nacional la manera en que se formalizarán en cada una de las condiciones de calidad previstas en este artículo las políticas de inclusión para la población con discapacidad, cuando ello resulte procedente» .

Artículo 9°

Adición del artículo 2.5.3.2.2.2 Decreto 1075 de 2015. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.5.3.2.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: «Parágrafo. Las instituciones de educación superior remitirán la información necesaria y suficiente que permita verificar al Ministerio de Educación Nacional la manera en que se formalizarán en cada una de las condiciones de calidad previstas en este artículo las políticas de inclusión para la población con discapacidad, cuando ello resulte procedente» .

Artículo 10°

Alcance de la regulación establecida en la Subsección 1 Sección 1 Capítulo 5 Título 3 Parte 3 Libro 2 Decreto 1075 de 2015. Se entiende que, a partir de la fecha de expedición del presente decreto, las disposiciones contenidas en la Sección 1, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, continúan vigentes y regirán únicamente para la población con capacidades o talentos excepcionales. Por lo tanto, las disposiciones que tengan que ver con la población con discapacidad, se encontrarán establecidas principalmente, en la Sección 2, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. I I ... : t DECRETO NÚMERO ': · '" 1421 Hoja N°. 2.0 .....--------------------------. i ......, ... Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ___________________________________________________________________________________________________________ N ______ _

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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