Artículo 1°
. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son: 1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, en correspondencia con _ la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos. 2. Promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y politico de la Nación. 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional. 4. Promover, formular y ejecutar políticas públicas que incentiven el desarrollo de la economía digital, a través de la adopción y utilización intensiva de tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores de la economía. 5. Definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que expresamente determine la ley."\nArtículo 2°. . Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. son: 1. Definir, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, que faciliten el acceso y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones y coordinar su implementación. 2. Apoyar al Estado en el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente y prestar mejores servicios a los ciudadanos. DECRETO NÚME~@;' 14 1 /t DE 2017 HOJA No 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." 3. Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna. 4. Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a Jos ciudadanos las utilidades y potencialidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 5. Promover el establecimiento de una cultura de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, con instrumentos que faciliten el bienestar y el desarrollo personal y social. 6. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial. 7. Gestionar, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC - COLOMBIA, la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Colombia. 8. Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar las políticas públicas orientadas a la adopción de tecnologias de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía, para maximizar el valor que la economía digital tiene en la sociedad colombiana. 9. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades. 10. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente. 11. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del Sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República. 12. Ejecutar los tratados y convenios, sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones. ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales. 13. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. , 14. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y d~ los distintos grupos sociales que conformán la Nación colombiana sin perjuicio de las competencias que determine la ley y las excepciones en ella previstas. 15, Evaluar la,penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye. 16. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales;' 17. Ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.', . 18. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de tecnologías de la información y las comunicaciones a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente. . 19. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. ¡ I, I' DECRETO NÚMEMb 14 1 I~ DE 2017 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." 20. Ejercer la intervención del Estado en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo que en esta se determine. 21. Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. 22. Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 23. Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley. 24. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia - co -. 25. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata la ley. 26. Las demás que le sean asignadas en la ley.