Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Decreto · 1414 · 2017-08-25 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1°

. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son: 1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, en correspondencia con _ la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos. 2. Promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y politico de la Nación. 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional. 4. Promover, formular y ejecutar políticas públicas que incentiven el desarrollo de la economía digital, a través de la adopción y utilización intensiva de tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores de la economía. 5. Definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que expresamente determine la ley."\nArtículo 2°. . Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. son: 1. Definir, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, que faciliten el acceso y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones y coordinar su implementación. 2. Apoyar al Estado en el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente y prestar mejores servicios a los ciudadanos. DECRETO NÚME~@;' 14 1 /t DE 2017 HOJA No 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." 3. Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna. 4. Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a Jos ciudadanos las utilidades y potencialidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 5. Promover el establecimiento de una cultura de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, con instrumentos que faciliten el bienestar y el desarrollo personal y social. 6. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial. 7. Gestionar, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC - COLOMBIA, la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Colombia. 8. Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar las políticas públicas orientadas a la adopción de tecnologias de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía, para maximizar el valor que la economía digital tiene en la sociedad colombiana. 9. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades. 10. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente. 11. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del Sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República. 12. Ejecutar los tratados y convenios, sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones. ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales. 13. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. , 14. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y d~ los distintos grupos sociales que conformán la Nación colombiana sin perjuicio de las competencias que determine la ley y las excepciones en ella previstas. 15, Evaluar la,penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye. 16. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales;' 17. Ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.', . 18. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de tecnologías de la información y las comunicaciones a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente. . 19. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. ¡ I, I' DECRETO NÚMEMb 14 1 I~ DE 2017 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." 20. Ejercer la intervención del Estado en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo que en esta se determine. 21. Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. 22. Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 23. Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley. 24. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia - co -. 25. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata la ley. 26. Las demás que le sean asignadas en la ley.

Artículo 3°

. ESTRUCTURA. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente: 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. Despacho del Ministro Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales Oficina de Tecnologías de la Información Oficina Asesora Jurídica Oficina Internacional Oficina Asesora de Prensa Oficina de Control Interno 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.2. 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3. 2.3. 2.4. Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización Dirección de Industria de Comunicaciones Subdirección para la Industria de Comunicaciones Subdirección de Radiodifusión Sonora Subdirección de Asuntos Postales Dirección de Vigilancia y Control Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales Dirección de Infraestructura Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 3. Despacho del Viceministro de Economía Digital Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subdirección de Cultura Digital Dirección de Gobierno Digital Subdirección de Gobierno en Línea Subdirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información Dirección de Transformación Digital Subdirección de Comercio Electrónico Subdirección de Digitalización Sectorial Dirección de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.4. I . I ' 1f" DECRETO NÚMERÓ";: 14 1 t. DE 2017 HOJA No 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones" 4. Secretaría General 4.1. 4.2. 4.3. Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo Subdirección Financiera Subdirección Administrativa y de Gestión Humana 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. 52. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal

Artículo 4°

, DIRECCiÓN DEL MINISTERIO. La dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros en sus dependencias respectivas.

Artículo 5°

. DESPACHO DEL MINISTRO. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes: 1. Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas orientadas a la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía, para maximizar el valor que la economía digital tiene en la sociedad colombiana. 2. Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para el desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios y la digitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en los sectores productivos de la economía. 3. Dirigir el diseño, la adopción y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. 4. Definir las políticas y directrices para planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio. 5. Dirigir las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 6. Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones y servir de segunda instancia como superior inmediato cuando así sea necesario. 7. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de tecnologías de la informacíón y las comunicacíones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. 8. Expedir los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley. 9. Expedir los actos administrativos para establecer condiciones generales de operación y explotacíón comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. 10, Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencías, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la informacíón y las comunicaciones. 11. Otorgar licencias, concesiones, autorizacíones, permisos y registros para la provisión de redes y servicíos de comunicaciones, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente. 12. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicacíones, especialmente ante los organismos internacíonales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República. DECRETO NÚM~ 14 1 I~ DE 2017 HOJA No 5 Continuación del Decreto "Porel cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." 13. Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales. 14. Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley. 15. Establecer y reformar el estatuto interno del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y demás elementos de ley. 16. Ejercer la vigilancia y supervisión a las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento de funciones en materia de televisión. 17. Dirigir los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar. 18. Definir el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para el Sector de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del presupuesto general de la nación. 19. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas. 20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio. 21. Dirigir la estructuración de mecanismos de financiación, promoción e incentivos al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la ley 1341 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 22. Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión. 23. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 24. las demás que le sean asignadas en la ley.

Artículo 6°

. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN y ESTUDIOS SECTORIALES. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. I . Orientar, coordinar, asesorar y promover en las diferentes dependencias del Ministerio, la elaboración, implementación y ejecución de planes y proyectos institucionales para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes sectoriales. Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás dependencias del Ministerio en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto de presupuesto de funcíonamiento e inversión del sector. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuesta1 del sector y viabílizar las modificaciones a que haya lugar ante el Departamento Nacional de Planeación. Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades vinculadas y adscritas al sector. Diseñar e implementar un modelo de gestión y seguimiento basado en gerencia de planes, programas y proyectos en coordinación con las entidades del sector. Realizar el seguimiento a la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos del Ministerio. I I I • I i I I . I~ DECRETO NÚM~b 14 11. DE 2017 HOJA No 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones," 8. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión del Fondo de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 9. Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades adscritas y vinculadas al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y tramitar su inclusión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos en las entidades pertinentes. 10. Articular con las distintas dependencias los procesos de elaboración del anteproyecto de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acorde con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 11, Apoyar al Ministro en la negociación del espacio fiscal del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones dentro del presupuesto general de la nación, en articulación con todas las entidades adscritas y vinculadas que lo conforman. 12. Hacer seguimiento y evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento. 13. COílsolídar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis respecto de los asuntos a cargo del Ministerio y del sector, para la presentación de los informes requeridos por las autoridades e instancias pertinentes. 14. Hacer seguimiento a los indicadores y estadísticas del Sector y divulgar los resultados, de tal forma que sean insumos para la realización de estudios sectoriales y de investigación que requiera el Ministro, los Viceministros o las demás dependencias misionales del Ministerio. 15. Apoyar a las dependencias misionales y los programas del Ministerio en el diseño y desarrollo de estudios y evaluaciones que estos necesiten para la medición y seguimiento a las acciones de política públíca. 16. Dirigir y coordinar la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos del Ministerio en concordancia con los lineamientos del modelo integrado de gestión. 17. Promover al interior del Ministerio el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Tecnologías de la Información. 18. Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones bajo la responsabílidad del Ministerio. 19. Administrar el modelo integrado de gestión al interior del Ministerio y velar por su implementación, mantenimiento y sostenibilidad. 20. Coordinar y asesorar los procesos del Sistema de Desarrollo Administrativo del Ministerio y el sector en el marco de la Ley 489 de 1998 y asesorar a las distintas entidades del sector en la implementación de los distintos componentes del mismo. 21. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7°

, OFICINA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios. Garantizar la aplicación, en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información. Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica del Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y mantenimiento. DECRETO NÚM~~Ó 14 1/. DE 2017 HOJA No 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones," 5. Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia del Ministerio relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones. 6. Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información del sector y la interoperabilídad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información. 7. Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del sector y del Ministerio. 8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información sectorial e intersectorial para promover al Ministerio y al sector ante la ciudadanía, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad. 9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. 10. Responde¡" conceptual y técnicamente por el proceso de información pública del Ministerio y el sector como componente del modelo integrado de gestión. 11. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan las entidades de acuerdo con su competencia. 12. Identificar las dificultades en fa implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal. 13. Lograr acuerdos entre las entidades del sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información, de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, Y este Ministerio. 14. Identificar necesidades de información sectorial, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información. 15. Organizar los procesos internos del sector en la producción de información para cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. 16. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del Sector. 17. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y sectorial y cumplir sus recomendaciones. 19. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio. 20. Las demás funciones asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°

. OFICINA ASESORA JURíDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Asesorar al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad. Analizar y emitir conceptos juridicos relacionados con las funciones del Ministerio o de temas que siendo externos, lo afecten. Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de instrumentos internacionales en los asuntos de su competencia. Dictar los lineamientos de representación judicial y prevención del daño antijurídico para el Ministerio - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades adscritas y vinculadas al sector, así como velar por su cumplimiento. DECRETO NÚMEUd 14 1 4 DE 2017 HOJA No 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones," ' 5, Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumpHmientos a los contratos, en los casos que no son de competencia de la Dirección de Vigilancia y Control. 7. Representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Ministerio y al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos que se instauren en su contra o que estos deban promover mediante la delegación o el poder que otorgue el Ministerio y mantener actualizada la información sobre el desarrollo de los mismos. 8. Suministrar a las entidades públicas competentes, la documentación necesaria para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación­ Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo, 9. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica del sector, en coordinación con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Juridica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas. 10. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados. 11. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 12, Dirigir la compilación y actualización de la jurisprudencia, doctrina y las disposiciones legales que regulan las funciones del Ministerio, con el fin de velar por su adecuada difusión y aplicación. 13. Diseñar y presentar los planes, programas y proyectos de la dependencia, para la formulación de políticas del Ministerio en materia jurídica. 14. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo a través de procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva cuando así aplique, de las sumas que le adeuden al Ministerio o al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por todo concepto. 15. Sustanciar, para la firma del Ministro, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio. 16. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. I

Artículo 9°

. OFICINA INTERNACIONAL Son funciones de la Oficina Internacional, las siguientes: 1, Apoyar. y asesorar al Despacho del Ministro en el desarrollo de las políticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos internacionales asociados a la dinámica del sector y otras instancias, en el marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales. 2. Actuar como órgano de enlace y referencia del sector ante los organismos e instancias internacionales y apoyar el mantenimiento de las relaciones del Ministerio con las organizaciones y agencias internacionales. 3. Elaborar conceptos sobre acciones, acuerdos, proyectos, convenios y cualquier otro instrumento en ei marco de las relaciones y negociaciones internacionales, que garanticen que las políticas nacionales sobre tecnologías de la información y las comunicaciones queden plasmadas en los procesos de negociación y firma de los respectivos instrumentos. 4, Apoyar a la Oficina Asesora de Prensa en los aspectos relevantes de las discusiones I I , I H·; DECRETO NÚMt:'RO 14 14 DE 2017 HOJA No 9 Continuación de! Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones " mundiales sobre temas de actualidad en materia de política, regulación y vigilancia en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 5. Apoyar y participar en los procesos de negociación de instrumentos de regulación y cooperación internacional del sector y el Ministerio, en coordinación con las entidades competentes. 6. Gestionar, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC - COLOMBIA. la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia y coordinar con las dependencias misionales del Ministerio la consecución de estos recursos para que puedan ser invertidos en el Sector. 7, Coordinar con las entidades que forman parte del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Diseñar y definir metodologías para el análisis y seguimiento de los temas y asuntos de relaciones internacionales del sector. 9. Realizar el seguimiento a los acuerdos vigentes del Gobierno Nacional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. 10. Realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos concertados y preparar informes para el Despacho del Ministro y otras instancias sobre condiciones y resultados de los mismos. 11. Identificar y aportar insumas de las tendencias y discusiones que se dan en los diferentes organismos de cooperación, comercio y regulación a nivel internacional sobre temas que afectan al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones en temas políticos, sociales, operativos y de control y vigilancia. 12, Promover el intercambio de expertos y experiencias en temas de política, regulación y otros aspectos relevantes para el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de oportunidades de capacitación y desarrollo de recursos humanos especializados. 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°

, OFICINA ASESORA DE PRENSA. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa del Ministerio, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7, 8, 9. Asesorar al Despacho del Ministro en la formulación de las políticas y estrategias de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento para todos los habitantes del territorio nacional. Apoyar al Despacho del Ministro y a los Viceministerios en el manejo de medios. Liderar y coordinar la estrategia de comunicaciones externa e interna del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Preparar y publicar en los medios de comunicación escrita y audiovisual, la información generada por las distintas dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del Ministerio y de las entidades del sector, Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. Apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo de estrategias. programas, planes y acciones de comunicación al interior de la institución. Coordinar la edición y publicación del material a divulgar a través de distintos medios y del material que requiera impresión y edición especial para su entrega. con el objetivo de desarrollar y mantener la imagen institucional y garantizar estándares de calidad en las presentaciones propias de cada medio, Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicación pública del l' : I :I iI DeCRETO NÚMSItO. 14.1 '. DE 2017 HOJA No 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." Ministerio, sitios en el Internet, publicaciones impresas y otros. 10. Hacer seguimiento sobre el impacto causado en el desarrollo de estrategias, programas y planes de comunicación externa e interna. 11. Coordinar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de peticiones, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes: 1. Proponer las políticas, directrices y métodos para el desarrollo y sostenimiento del sistema de control interno en el Ministerio y promover su conocimiento y aplicación. 2. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación de! Sistema de Control Interno del Ministerio. 3. evaluar el sistema de control interno del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos. 4. Diseñar y desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones integrales de gestión institucional teniendo en cuenta el modelo integrado de gestión de calidad y el modelo estándar de control interno. 5. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias. 6. Evaluar los procesos, métodos y procedimientos establecidos en el Ministerio y recomendar al Ministro el mejoramiento o eliminación de aquellos que puedan ser factor de ineficiencia o ineficacia. 7. Gestionar las acciones para que el Ministerio cumpla las pautas de diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento del mismo, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad. 8. Vigilar el cumplímiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, generando alertas tempranas que permitan a la alta dirección tomar acciones correctivas en la gestión. 9. Fomentar en el Ministerio la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, promoviendo instrumentos institucionales como el Código del Buen Gobierno, el Código de Ética y la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), adoptando criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y autocontrol. 10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana. 11. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular. 12. Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación, así como hacer seguimiento a los planes de mejoramiento. 13. Promover la implementación de acciones preventivas y correctivas en la gestión del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, evaluando la efectividad de las mismas. 14. Efectuar seguimiento a las acciones implementadas por el Ministerio en relación con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno e informar a los Directivos acerca del estado del mismo. 15. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, , I : I i H,' DECRETO NúMéR"ó 14 11. DE 2017 HOJA No 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones" entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión. 16, Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar la evaluación y seguimiento del mismo, 17. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades cornpetentes las investigaciones a que haya lugar. 18. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACiÓN. El Despacho del Víceministro General se denominará Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización y cumplirá, además de las funciones que le señala la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en el diseño, la formulación y el desarrollo de la política, planes de acción, programas y proyectos del Ministerio en materia de Tecnologías de fas Comunicaciones y asistirlo en las funciones de dirección y control que le corresponden. 2. Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de las comunicaciones y a sus beneficios. 3. Coordinar la investigación, en materia de Tecnologías de las Comunicaciones, para la promoción del desarrollo del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 4. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño e implementación de mecanismos de financiación, promoción e incentivos a las tecnologías de las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 5. Impartir los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica. 6. Impartir los lineamientos para el ejercicio de la función de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales. 7. Impartir los lineamientos para el diseño de una oferta moderna de infraestructura de conectividad y de comunicaciones. 8. Impartir los lineamientos para el diseño, formulación e implementación de políticas de promoción de las Tecnologías de las Comunicaciones en las regiones. 9. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, 10, Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 11. Generar la información requerida desde su gestión para el sistema de información integral, a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, con los datos, variables e indicadores relevantes en materia de comunicaciones. 12, Actuar como segunda instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del marco legal vigente resueltos en las dependencias a su cargo, 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

. DIRECCiÓN DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Industria de Comunicaciones, las siguientes: 1. Dirigir el proceso para la formulación y elaboración de propuestas de política sectorial y planes para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica, en el contexto de la constitución política, la legislación vigente y las políticas del Gobierno Nacional. 2. Dirigir el proceso para la elaboración de propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento II DE 2017 HOJA No 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. Administrar el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones­ Registro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el que se consolida la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. 4. Coordinar la administración del Registro de Proveedores de Servicio Postal. 5. Dirigir el proceso para la elaboración de los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que conformen el pago de derechos. 6. Velar por que las dependencias a su cargo conformen los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio. 7. Servir de enlace técnico con la Agencia Nacional del Espectro (ANE). 8. Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios postales y el uso del espectro para la radiodifusión sonora, en lo que sea de su competencia y sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la ley a otras entidades. 9. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas 10. Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos licitatoríos para la asignación del espectro radioeléctrico. 11. Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias de tecnologías de las comunicaciones en el entorno nacional y en la globalización de los servicios que prestan y pueden ofrecer. 12. Fomentar, en coordinación con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el acceso, apropiación y la participación comunitaria, en la planeación, desarrollo y ejecución de programas, proyectos y servicios en tecnologías de comunicaciones de alcance local y regional, para su desarrollo social y económico. 13. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata la ley. 14. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que generen las actuaciones administrativas de su competencia y que forman parte de Sistema de Información Sectorial del Ministerio y de la Base Única de Datos. 15. Aprobar los Cuadros de las Características Técnicas de la Red (CCTR), entregados por la Agencia Nacional del Espectro. 16. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

. SUBDIRECCiÓN DE RADIODIFUSiÓN SONORA. Son funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, las siguientes: Preparar y actualizar, para aprobación del Ministro, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en concordancia con las políticas del Sector, las directrices del Ministro y las frecuencias asignadas para estos servicios. 2. Estudiar y recomendar para aprobación del Ministro, la política nacional de radiodifusión sonora. 3, Hacer seguimiento a las políticas y planes para el desarrollo de la radiodifusión sonora en el país. 4. Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos de selección objetiva para la asignación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. 5. Estudiar, evaluar y preparar los actos para la asignación de radiofrecuencias para radiodifusión sonora de acuerdo con el Plan Técnico de Radio Difusión Sonora y el marco legal vigente. 6. Realizar estudios sobre la utilización y comportamiento de las frecuencias asignadas para radiodifusión sonora con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), e intervenir de acuerdo con los resultados en las atribuciones de competencia del Ministerio. 7, Atender las solicitudes y quejas que sobre radiodifusión sonora reciba el Ministerio y dar curso a las instancias competentes. 8. Evaluar y rediseñar los procedimientos para la asignación de licencias de la radiodifusión sonora. 9. Administrar los campos que correspondan a esta Subdirección, en ~Ia Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los concesionarios de radiodifusión sonora. 10. Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdirección. 11. las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. 1.

Artículo 16°

. SUBDIRECCiÓN DE ASUNTOS POSTALES. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales, las siguientes: 1. Elaborar las propuestas para la formulación de políticas y planes que deben ser adoptados y ejecutados en materia de servicios postales en el régimen de libre competencia, así como de los reservados a la prestación del servicio postal universal, DECRETO NÚME~~" 14 1/. DE 2017 HOJA No 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías Ee la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." en el marco de la Constitución y la ley, coordinar su implementación y realizar el respectivo seguimiento. 2. Elaborar las propuestas para la formulación, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes y proyectos que soporten la gestión de la producción filatélica en concordancia con las directrices, convenios y acuerdos que tiene el país en el marco de la Unión Postal Universal y de otras entidades relacionadas como la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia. 3. Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos de selección objetiva para el otorgamiento de habilitación de servicios postales. 4. Preparar los proyectos de normas relacionados con la prestación de servicios postales requeridos por el sector. 5. Estudiar y evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el otorgamiento de habilitaciones de servicios postales y preparar los respectivos actos administrativos de habilitación. 6. Administrar y mantener actualizado el registro postal que contiene la información relevante sobre los operadores habilitados para la prestación de servicios postales, velar por su interoperabilidad con la Base de Datos Única del Ministerio, así como producir información que evidencie productos y resultados propios de la gestión de la Subdirección. 7. Actuar como Secretaria Técnica del Consejo Filatélíco y evaluar las solicitudes de estampillas bajo los parámetros definidos por dicho Consejo, con el fin de recomendar su emisión al despacho del Ministro. 8. Definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal. 9. Coordinar acciones, con la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, para la exhibición y custodia de la colección filatélica propiedad del Ministerio. 10. Adelantar los estudios sectoriales e investigaciones en materia postal y filatélica. con el fin de identificar tendencias, innovaciones y oportunidades de mejora. 11. Liderar y coordinar acciones nacionales e internacionales que promuevan y fomenten la filatelia a través de alianzas interinstitucionales gestionadas para este fin. 12. Coordinar la representación del país ante los organismos internacionales del sector postal, junto con la Oficina Internacional. 13. Atender las solicitudes y quejas que reciba el Ministerio en los temas de competencia de la Subdirección y dar curso a las instancias competentes. 14. Gestionar el Código Postal de la República de Colombia junto con el Operador Postal Oficial. 15. Hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al país en la producción y conservación de las especies o sellos postales. 16. Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el país. 17. Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdirección. 18. las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

. DIRECCiÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, las siguientes: 1. 2. 3. Dirigir y decidir, de acuerdo con la ley y normatividad vigente, las actuaciones de vigílancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones y el cumplimiento de compromisos regulatorios, vigilando la ejecución de las obligaciones legales, contractuales y regulatorias a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales. Establecer y dirigir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los servicios postales, bajo responsabilidad del Ministerio. Liderar y coordinar la ejecución de planes y programas orientados a la vigilancia I DECRETO NÚMERo:. 1411. DE 2017 HOJA No 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones," preventiva de las actuaciones de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales. 4. Vigilar el cumplimiento de las oblígaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, conforme a las concesiones. contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. Formular. proponer y articular, con otros entes responsables de la vigilancia y control de las actividades de las telecomunicaciones y servicios postales, procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo de los sectores de competencia o de interés para el Ministerio. 6. Iniciar de oficio o a solicitud de parte, procesos administrativos frente a los vigilados. 7. Llevar a cabo las investigaciones y practicar o comisionar, cuando sea necesario, las diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso. 8. Decidir en primera instancia los procesos administrativos que se adelanten e imponer las sanciones que la ley y las normas autorizan. 9. Decidir los asuntos de vigilancia y control de radiodifusión sonora remitidos por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), para adelantar los procesos de competencia del Ministerio. 10. Velar por que las Subdirecciones a su cargo, conformen los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control. 11. Liderar. administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el Ministerio formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. 12. Llevar un registro de las actuaciones administrativas que se relacionen con la gestión de los entes vigilados en conexión con las bases de registro de vigilados que lleve el Ministerio. 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

. SUBDIRECCiÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones, las siguientes: 1, 2. 3. 4. 5, 6. Adelantar en coordinación con las autoridades competentes las acciones para la vigilancia y el control en la operación de redes y servicios de telecomunicaciones, distintos a radio, verificando que se cumplan bajo principios de calidad, eficiencia, oportunidad y de acceso progresivo de la población. Diseñar e implementar los mecanismos de vigilancia y control que permitan verificar el cumplimiento, por parte de los operadores y proveedores, de los indicadores de calidad de servicios y demás efectos deseados por la política del Ministerio para el Sector en el campo de las telecomunicaciones. Realizar las gestiones de verificación y control en relación con el cumplimiento por parte de los proveedores y operadores de servicios de sus obligaciones bajo los términos de la ley, normas reglamentarias y regulatorias relacionadas con condiciones y requisitos descritos en habilitación. Adelantar los procesos administrativos para sancionar a los operadores de telecomunicaciones cuando se han presentado fallas en la prestación de los servicios o incumplimientos frente a sus obligaciones bajo los términos de la ley y normas reglamentarias y regulatorias relacionadas con condiciones y requisitos descritos de su habilitación. Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las oblígaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control. Ejecutar la implementación de planes, programas y procesos de prevención de incumplimientos de carácter técnico, jurídico y administrativo por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para disminuir los procesos de investigación que se adelanten. DECRETO NÚME~<b: ~, 1.4 1 4 DE 2017 HOJA No 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras di: ':'Ines," 7. 8. 9. Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e impactos de las acciones de la Subdirección a través de informes sectoriales. Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuando se han presentado fallas en la prestación de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente, Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

, SUBDIRECCiÓN DE VIGilANCIA Y CONTROL DE RADIODIFUSiÓN SONORA. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6, 7. 8, 9, Adelantar en coordinación con las autoridades competentes, las acciones para la vigilancia y el control de los operadores de radiodifusión sonora. Ejecutar e implementar los planes, programas y procesos de vigilancia preventiva, así como de investigación y control, que garanticen el cumplimiento de los deberes y el pleno ejercicio de los derechos de los operadores de radiodifusión sonora. Ejecutar e implementar las acciones para la vigilancia y el control de los operadores de radiodifusión sonora, verificando que cumplan con los fines y principios del servicio y las obligaciones contenidas en la ley, sus títulos habilitantes, los reglamentos y la regulación respectivos. Adelantar procesos administrativos para sancionar a los operadores de radiodifusión sonora, cuando se hayan presentado fallas en la prestación de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente. Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control. Ejecutar en coordinación con la Agencia Nacional de Espectro (ANE), la implementación de planes, programas y procesos de prevención de incumplimientos de carácter técnico, jurídico y administrativo por parte de los operadores de radiodifusión sonora, para disminuir los procesos de investigación que se adelanten. Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e impactos de las acciones de la Subdirección a través de informes sectoriales, Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los concesionarios de radiodifusión sonora, cuando se han presentado fallas en la prestación de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia,

Artículo 20°

, SUBDIRECCiÓN DE VIGilANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS POSTALES, Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales, las siguientes: 1, 2. 3. 4. 5. Adelantar en coordinación con las autoridades competentes, acciones para la vigilancia y el control del régimen general de prestación de los servicios postales, verificando que se cumplan los principios de calidad y eficiencia de los servicios postales, así como el acceso progresivo de la población al Servicio Postal Universal. Ejecutar e implementar los planes, programas y procesos de prevención de incumplimientos de carácter técnico, jurídico y administrativo por parte de los operadores postales con el objeto de cumplír con los fines del servicio, así como de investigación y control, que garanticen los deberes y derechos de los operadores de servicio postal y de las entidades estatales relacionadas con la materia. Realizar las gestiones de verificación y control para que la prestación de los servicios postales, por parte de operadores habilitados, se realice conforme a la regulación vigente, Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los operadores de servicios postales, cuando se han presentado fallas en la prestación de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente. Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las ¡ I• . I DECRETO NÚMERb· 14 lIt DE 2017 HOJA No 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." 6. 7. obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control. Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e impactos de las acciones de la Subdirección a través de informes sectoriales. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21°

. DIRECCiÓN DE INFRAESTRUCTURA. La Dirección de Conectividad se denominará Dirección de Infraestructura y cumplirá las siguientes funciones: Proponer y establecer proyectos y programas para ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo a los centros de producción de pensamiento, investigación, desarrollo e innovación de comunicaciones, así como el acompañamiento de expertos en la utilización de las tecnologías de comunicación, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica. 2. Diagnosticar el estado de acceso y necesidad de servicios y tecnologías de comunicaciones de las comunidades, especialmente de las zonas rurales y apartadas de las grandes ciudades. 3. Efectuar investigaciones al interior de la comunidad con el fin de establecer mecanismos que permitan el acceso al servicio universal a las comunicaciones, con base en indicadores, tales como infraestructura de información, infraestructura computacional e infraestructura social. 4. Formular, estructurar y ejecutar proyectos de inversión que permitan el acceso y servicio universal a las telecomunicaciones. 5. Elaborar las propuestas para la formulación de políticas y planes de conectividad encaminados a apoyar el desarrollo y la competitividad nacional. 6. Diseñar e implementar estrategias que fomenten la demanda y uso de la conectividad en telecomunicaciones en las zonas rurales y comunidades vulnerables cumpliendo criterios de accesibilidad, asequibilidad y efectividad. 7. Definir los lineamientos que establezcan los criterios de calidad que deben cumplir los diferentes proyectos emprendidos con miras a promover el acceso universal a las telecomunicaciones. 8. Promover y generar actividades que sensibilicen a la comunidad, en relación con el uso de los servicios de comunicaciones. 9. Promover la igualdad de oportunidades del acceso a la información por parte de las comunidades, en relación con el uso de los servicios y las tecnologías de las comunicaciones. 10. Definir y ejecutar mecanismos de acercamiento a la comunidad para identificar necesidades y oportunidades de mejora de los servicios ofrecidos. 11. Establecer los mecanismos de supervisión, seguimiento, verificación y control de los proyectos bajo su responsabilidad, de manera que se garantice su oportuna ejecución satisfaciendo los criterios de calidad establecidos. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. 1. .

Artículo 22°

. DIRECCiÓN DE PROMOCiÓN DE TECNOLOGíAS DE lA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes: 1. 2. 3. Diseñar, formular e implementar las políticas de promoción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las regiones de manera coordinada con las demás direcciones del Ministerio. Acompañar a las entidades territoriales en la creación de una institucionalidad, a nivel de las entidades territoriales, para la promoción, difusión y desarrollo de las políticas en materia de Tecnologías de la Información, a través de la implementación de dependencias T!C a nivel regional. Actuar como enlace, entre el Ministerio y las entidades territoriales, con el fin de propiciar la implementación de planes y proyectos en materia de tecnología de la información y las comunicaciones, en las diferentes esferas de la Administración en las regiones. I ... ( DECRETO NÚME~b' 14 14 DE 2017 HOJA No 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones" 4. Promover con las entidades territoriales, la formulación de planes regionales de tecnologías de la información y las comunicaciones que promuevan el desarrollo económico y social de las mismas, alíneados con el plan sectorial nacional y el plan nacional de desarrollo. 5. Gestionar y promover alianzas que permitan la cofinanciación de planes y proyectos entre el sector público nacional, departamental y municipal, sector privado y los recursos de regalías disponibles para cada región, como motores del desarrollo y promoción social, 6. Efectuar recomendaciones para el diseño, convocatoria y evaluación de planes destinados al desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las regiones, con el fin de desarrollar proyectos de impacto que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del plan sectorial nacional y el plan nacional de desarrollo y a la disminución de la pobreza. 7. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de generar proyectos para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los sectores económicos y productivos, motor de desarrollo en cada región. 8. Desarrollar e implementar un esquema de seguimiento y monitoreo de los indicadores y buenas prácticas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las regiones colombianas como base para la actualización de políticas, planes y proyectos de tecnología de la información y las comunicaciones a nivel regional, para velar por el cumplimiento de los objetivos regionales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio. 9. Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección. 10. Promover e implementar, en coordinación con la Dirección de Gobierno Digital y con las entidades territoriales, políticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 11. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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