Artículo 23°
. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ECONOMíA DIGITAL El Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información se denominará Despacho del Víceministro de Economía Digital y además de las funciones que le señala la Ley 489 de 1998,cumplirá las siguientes: 1. Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públicas para el uso, acceso y administración de la infraestructura tecnológica que soporta la información del Estado, de manera alineada con la estrategia gubernamental nacional y sectorial. así como la seguridad, prívacidad y la interoperabilídad de los sistemas. 2. Formular políticas y programas para el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información, incluyendo la industria de contenidos digitales en el marco de la economía creativa. 3. Diagnosticar el grado de digitalización de los diferentes sectores de la economía y, en función de ello, formular y articular políticas y programas dirigidos a incentivar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores. 4. Definir la arquitectura tecnológica de los sistemas de información del Estado, incluyendo estándares de ínteroperabílidad, de privacidad, de seguridad y de construcción o parametrización de aplicaciones. 5. Diseñar e implementar mecanismos de financiación. promoción e incentivos al Sector en materia de tecnologías de la información para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la ley 1341 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, 6. Establecer en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los estándares y DECRETO NÚME~Ó 14 "4 DE 2017 HOJA No 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." lineamientos para la aplicación de políticas públicas, tanto en materia de información en .',' las entidades de la administración pública, como en relación con la compartición de la 1" misma entre éstas. 7. Liderar el diseño y la adopción de políticas, planes y proyectos para promover y masificar el Gobierno en Línea coordinando acciones con las instancias pertinentes. 8. Coordinar y velar, en cada uno de los sectores gubernamentales, por la implementación de las recomendaciones y buenas prácticas definidas por la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal. 9. Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación del Plan de Tecnologías de la Información Institucional y apoyarlo en las funciones de dirección, supervisión y control para la implementación del mismo, 10. Definir la información de Tecnologías de la Información que se debe incorporar al sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores del sector en materia de tecnologías de la ínformación, coordinando con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales la incorporación al sistema. 11, Definir, coordinar y ejecutar las políticas necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía en general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo el aprovechamiento de la información estatal. , 12. Formular, coordinar, articular y ejecutar con las entidades territoriales, políticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones. 13. Definir modelos de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratégica de cooperación, colaboración y asistencia en materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. 14. Generar políticas para la atracción de inversión nacional y extranjera directa en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el asentamiento de compañías de base tecnológica. 15. Formular políticas y programas que promuevan el emprendimiento digital, y la consolidación de los modelos de negocio involucrados en aquel. 16. Coordinar y articular la adopción de políticas públicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnológicas de economía colaborativa. 17. Formular, articular e impulsar políticas públicas y programas orientados al aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios. 18. Promover procesos de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información, las aplicaciones, contenidos digitales y tecnologías digitales emergentes, tales como Computación Cognitiva, Internet de las Cosas, Analítica de Datos, Inteligencia Artificial, Registro Distribuido, Robótica, entre otras .. 19. Promover la utilización intensiva de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de rnicro, pequeñas y medianas empresas y su cadena de valor. 20, Asistir y participar representando al Ministro en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado, así como asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República y en el curso de los proyectos de ley relacionados con las Tecnologías de la Información. 21. Impartir los lineamientos para la formulación, adopción y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que faciliten el acceso, apropiación y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de las Comunicaciones, visibilicen sus beneficios y se garantice su implantación. 22, Liderar la formulación de las políticas de administración, mantenimíento y desarrollo del nombre de los dominios de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia. 23. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. ARTíCULO 24°. DIRECCiÓN DE APROPIACiÓN DE TECNOLOGíAS DE lA DECRETO NÚME~O 14. 1 1. DE 2017 HOJA No 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones" INFORMACiÓN Y lAS COMUNICACIONES. La Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicaciones se denominará Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir la planeación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación a las políticas, planes y programas que propendan por el acceso, uso, apropiación y aprovechamiento productivo de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad en los distintos sectores de la población. 2. Promover el establecimiento de una cultura de uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la incorporación de las mismas a la sociedad, para facilitar el desarrollo personal y social de la comunidad. 3. Dirigir el diseño, adopción y promoción de políticas, planes, programas y proyectos que permitan la generación de los contenidos digitales en el país y una mayor apropiación de los mismos. 4. Coordinar con otras entidades competentes. la regulación del trabajo virtual remunerado. como alternativa de empleo para las empresas y como oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos. 5. Dirigir las investigaciones acerca de las nuevas tendencias en la apropiación y aprovechamiento productivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el manejo de los aspectos sociales relacionados con las mismas. 6. Definir, promover e implementar, en coordinación con la Dirección de Transformación Digital, estrategias para el fortalecimiento de las habilidades digitales de la fuerza de trabajo en los diferentes sectores de la economía. 7. Participar, en coordinación con la Oficina Internacional del Ministerio, en el trámite de los acuerdos de cooperación internacional que fijen estrategias o contemplen recursos que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos relacionados con el acceso, promoción, apropiación y desarrollo social de tecnologías de la información y las comunicaciones. 8. Definir los mecanismos de evaluación para medir los avances en la utilización y la apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en todos los sectores de la sociedad. 9. Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la Dirección en materia de utilización y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones. 10. Proponer los lineamientos para elaborar y adoptar metodologías y estrategias de apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones en la población. 11. Dirigir el desarrollo de estrategias de promoción de las utilidades y potencialidades de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con otras instancias del Ministerio. 12. Promover alianzas, convenios y contratos interinstitllcionales, relacionadas con procesos de diseño, uso y evaluación de tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a desarrollar los objetivos y metas del Ministerio. 13. Formular, planear, dirigir y coordinar proyectos y estrategias de acceso, uso y aprovechamiento productivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendientes a atender las necesidades de la sociedad, especialmente para las comunidades vulnerables y otros sectores prioritarios. '14. Formular y ejecutar, en coordinación con la Dirección de Gobierno Digital, políticas y planes que permitan gestionar la apropiación de la estrategia de Gobierno en Línea y de sus soluciones, por parte de los funcionarios públicos, ciudadanos y empresarios para poder aprovechar plenamente los servicios que ofrece el gobierno digital. 15. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.