Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Decreto · 1414 · 2017-08-25 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 23°

. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ECONOMíA DIGITAL El Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información se denominará Despacho del Víceministro de Economía Digital y además de las funciones que le señala la Ley 489 de 1998,cumplirá las siguientes: 1. Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públicas para el uso, acceso y administración de la infraestructura tecnológica que soporta la información del Estado, de manera alineada con la estrategia gubernamental nacional y sectorial. así como la seguridad, prívacidad y la interoperabilídad de los sistemas. 2. Formular políticas y programas para el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información, incluyendo la industria de contenidos digitales en el marco de la economía creativa. 3. Diagnosticar el grado de digitalización de los diferentes sectores de la economía y, en función de ello, formular y articular políticas y programas dirigidos a incentivar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores. 4. Definir la arquitectura tecnológica de los sistemas de información del Estado, incluyendo estándares de ínteroperabílidad, de privacidad, de seguridad y de construcción o parametrización de aplicaciones. 5. Diseñar e implementar mecanismos de financiación. promoción e incentivos al Sector en materia de tecnologías de la información para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la ley 1341 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, 6. Establecer en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los estándares y DECRETO NÚME~Ó 14 "4 DE 2017 HOJA No 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." lineamientos para la aplicación de políticas públicas, tanto en materia de información en .',' las entidades de la administración pública, como en relación con la compartición de la 1" misma entre éstas. 7. Liderar el diseño y la adopción de políticas, planes y proyectos para promover y masificar el Gobierno en Línea coordinando acciones con las instancias pertinentes. 8. Coordinar y velar, en cada uno de los sectores gubernamentales, por la implementación de las recomendaciones y buenas prácticas definidas por la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal. 9. Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación del Plan de Tecnologías de la Información Institucional y apoyarlo en las funciones de dirección, supervisión y control para la implementación del mismo, 10. Definir la información de Tecnologías de la Información que se debe incorporar al sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores del sector en materia de tecnologías de la ínformación, coordinando con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales la incorporación al sistema. 11, Definir, coordinar y ejecutar las políticas necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía en general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo el aprovechamiento de la información estatal. , 12. Formular, coordinar, articular y ejecutar con las entidades territoriales, políticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones. 13. Definir modelos de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratégica de cooperación, colaboración y asistencia en materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. 14. Generar políticas para la atracción de inversión nacional y extranjera directa en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el asentamiento de compañías de base tecnológica. 15. Formular políticas y programas que promuevan el emprendimiento digital, y la consolidación de los modelos de negocio involucrados en aquel. 16. Coordinar y articular la adopción de políticas públicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnológicas de economía colaborativa. 17. Formular, articular e impulsar políticas públicas y programas orientados al aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios. 18. Promover procesos de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información, las aplicaciones, contenidos digitales y tecnologías digitales emergentes, tales como Computación Cognitiva, Internet de las Cosas, Analítica de Datos, Inteligencia Artificial, Registro Distribuido, Robótica, entre otras .. 19. Promover la utilización intensiva de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de rnicro, pequeñas y medianas empresas y su cadena de valor. 20, Asistir y participar representando al Ministro en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado, así como asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República y en el curso de los proyectos de ley relacionados con las Tecnologías de la Información. 21. Impartir los lineamientos para la formulación, adopción y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que faciliten el acceso, apropiación y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de las Comunicaciones, visibilicen sus beneficios y se garantice su implantación. 22, Liderar la formulación de las políticas de administración, mantenimíento y desarrollo del nombre de los dominios de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia. 23. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. ARTíCULO 24°. DIRECCiÓN DE APROPIACiÓN DE TECNOLOGíAS DE lA DECRETO NÚME~O 14. 1 1. DE 2017 HOJA No 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones" INFORMACiÓN Y lAS COMUNICACIONES. La Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicaciones se denominará Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir la planeación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación a las políticas, planes y programas que propendan por el acceso, uso, apropiación y aprovechamiento productivo de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad en los distintos sectores de la población. 2. Promover el establecimiento de una cultura de uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la incorporación de las mismas a la sociedad, para facilitar el desarrollo personal y social de la comunidad. 3. Dirigir el diseño, adopción y promoción de políticas, planes, programas y proyectos que permitan la generación de los contenidos digitales en el país y una mayor apropiación de los mismos. 4. Coordinar con otras entidades competentes. la regulación del trabajo virtual remunerado. como alternativa de empleo para las empresas y como oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos. 5. Dirigir las investigaciones acerca de las nuevas tendencias en la apropiación y aprovechamiento productivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el manejo de los aspectos sociales relacionados con las mismas. 6. Definir, promover e implementar, en coordinación con la Dirección de Transformación Digital, estrategias para el fortalecimiento de las habilidades digitales de la fuerza de trabajo en los diferentes sectores de la economía. 7. Participar, en coordinación con la Oficina Internacional del Ministerio, en el trámite de los acuerdos de cooperación internacional que fijen estrategias o contemplen recursos que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos relacionados con el acceso, promoción, apropiación y desarrollo social de tecnologías de la información y las comunicaciones. 8. Definir los mecanismos de evaluación para medir los avances en la utilización y la apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en todos los sectores de la sociedad. 9. Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la Dirección en materia de utilización y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones. 10. Proponer los lineamientos para elaborar y adoptar metodologías y estrategias de apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones en la población. 11. Dirigir el desarrollo de estrategias de promoción de las utilidades y potencialidades de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con otras instancias del Ministerio. 12. Promover alianzas, convenios y contratos interinstitllcionales, relacionadas con procesos de diseño, uso y evaluación de tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a desarrollar los objetivos y metas del Ministerio. 13. Formular, planear, dirigir y coordinar proyectos y estrategias de acceso, uso y aprovechamiento productivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendientes a atender las necesidades de la sociedad, especialmente para las comunidades vulnerables y otros sectores prioritarios. '14. Formular y ejecutar, en coordinación con la Dirección de Gobierno Digital, políticas y planes que permitan gestionar la apropiación de la estrategia de Gobierno en Línea y de sus soluciones, por parte de los funcionarios públicos, ciudadanos y empresarios para poder aprovechar plenamente los servicios que ofrece el gobierno digital. 15. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

. SUBDIRECCiÓN DE PROCESOS DE APROPIACiÓN DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. La Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicaciones se denominará Subdirección DECRETO NÚMERG" 14 1/. DE 2017 HOJA No 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones se dictan otras " de Procesos de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar propuestas para la formulación de políticas públicas, estrategias y proyectos orientados a desarrollar en la población capacidades que faciliten el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2. Elaborar propuestas para formular políticas públicas, estrategias y proyectos tendientes a facilitar el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo su accesibilidad y usabilidad. 3. Diseñar e implementar estrategias de alfabetización digital para la población. 4. Articular con las demás instancias del Ministerio y los actores involucrados mecanismos para lograr el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de procesos de apropiación. 5. Definir y adoptar indicadores básicos de seguimiento y monitoreo a los procesos de generación de competencias y capacidades básicas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombía. 6. Articular y verificar la inserción de indicadores básicos de seguimiento y monitoreo a los procesos de generación de competencias y capacidades básicas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia. 7. Las demás que le sean asignadas. inherentes a la naturaleza de la dependencia. I, i

Artículo 26°

(). SUBDIRECCiÓN DE CULTURA DIGITAL. Son funciones de la Subdirección de Cultura Digital, las siguientes: 1, Diseñar las políticas necesarias para la promoción, adopción y uso productivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la comunidad y en los diversos sectores de la economía. 2. Diseñar e implementar estrategias integrales de comunicación y movilización social que promuevan la cultura digital en el país. 3. Promover la generación de hábitos de confianza, seguridad, respeto y cuidado en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 4. Definir e implementar indicadores de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la comunidad y en los diversos sectores de la economía. 5. Adelantar investigaciones que permitan identificar, documentar y analizar buenas prácticas para la promoción de la cultura digital y aprovechamiento productivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 6. Incrementar a través del uso de internet y redes sociales, el activismo y la participación ciudadana en los asuntos y servicios del Estado, con miras a propiciar una mayor vocería, visibilidad y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 7. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

. DIRECCiÓN DE GOBIERNO DIGITAL. Son funciones de la Dirección de Gobierno Digital, las siguientes: 1. Analizar y proponer directrices de tecnologías de la información que cumplan los parámetros requeridos en materia de información estatal, de seguridad y protección de la información, coordinando con las entidades pertinentes en los temas de su competencia. 2, Establecer y coordinar la implementación de estrategias y lineamientos para racionalizar las compras de tecnologías de la información en el Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando el principio de autonomía administrativa. 3. Planear y liderar la definición de estándares y estructura tecnológica necesaria para el manejo de entornos de información compartida que garanticen la interoperabilidad de los sistemas del Gobierno, asegurando la disponibilidad, calidad, confíabilidad y seguridad de la información por parte de las entidades que los administran, DECRETO NÚM~~ 14 1 '. DE 2017 HOJA No 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones" 4. Formular y recomendar planes de acción para incorporar los estándares y los parámetros de arquitectura de Tecnologías de la Información. para los sistemas estatales, para lo cual promoverá acuerdos institucionales que permitan la interoperabilidad de las Tecnologías de la Información estatal y el manejo compartido de las mismas entre entidades y sectores. 5. Promover alianzas públíco~privadas para mejorar los procesos de adopción de Tecnologías de la Información. en las estrategias fijadas para el funcionamiento efectivo del Estado. 6. Formular las políticas. programas y planes de adopción y apropiación de Tecnologías de la Información en las entidades del Estado, en orden a garantizar la efectividad de la gestión y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas, incorporando la debida gestión de riesgos asociada a la información, bajo las pautas de las entidades dedicadas a la seguridad digital en el país. 7. Definir y divulgar lineamientos para la medición del impacto de las políticas públicas formuladas en materia de Gobierno en Línea y Tecnologías de la Información en el Estado en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. 8. Formular políticas. lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno en Línea. que soporten la gestión del Estado en orden al ejercicio efectivo de sus funciones y la prestación eficiente de sus servicios, incluyendo la racionalización y automatización de trámites y servicios del Gobierno Nacional, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás organismos competentes que impulsen la eficiencia administrativa. 9. Promover la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales. así como las relaciones con instituciones comunitarias, en materia de Gobierno en Línea. 10. Elaborar e implementar las políticas necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía en general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el LISO de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 11. Diseñar, articular e implementar. en coordinación con la Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con las entidades territoriales, políticas y programas de ciudades inteligentes. que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. Las demás que le sean asignadas, inl1erentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

, SUBDIRECCiÓN DE GOBIERNO EN líNEA. Son funciones de la Subdirección de Gobierno en Línea, las siguientes: 1. Proponer los lineamientos en materia de Gobierno en Línea, necesarios para definir las políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Estado en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios. 2. Ejecutar las políticas para la racionalización y automatización de trámites y servicios del Gobierno en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás organismos competentes que impulsen la eficiencia administrativa. 3, Implementar el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Estado y coordinar los estudios que sean necesarios para su formulación y evaluación. 4. Ejecutar las políticas, estrategias, lineamientos, estándares y prácticas para el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las soluciones de Gobierno en Línea requeridas por el Estado y los ciudadanos. 5. Aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica en materia de software. hardware, redes y telecomunicaciones y de manejo de información. 6. Articular la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las relaciones con instituciones comunitarias. a través del Gobierno en Línea. 7. Definir, promover y administrar las soluciones tecnológicas transversales que apoyen el cumplimiento de la estrategia. 8. Apoyar el proceso de expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos que logren eficiencia en la producción de información estatal derivadas de las I ! DECRETO NÚMERO.J. 41 /• DE 2017 HOJA No 23 , ! Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." directrices emanadas de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal. 9. Proponer políticas, planes y programas que garanticen, a través del uso de Tecnologías de la Información, el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas. 10. Definir, en coordinación con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las políticas y planes que permitan gestionar la apropiación de la estrategia de Gobierno en Línea y de las soluciones, por parte de los funcionarios públicos, ciudadanos y empresarios para poder aprovechar plenamente los servicios que ofrece la administración en línea. 11. Proponer políticas que promuevan la innovación en la prestación de servicios en línea por parte de las entidades públicas. 12. Gestionar los modelos de administración de las plataformas tecnológicas transversales del Estado. 13. Aplicar los lineamientos que garanticen la confidencialidad de los datos de carácter personal y la seguridad de las transacciones y las comunicaciones y demás lineamientos establecidos en la arquitectura. 14. Liderar la implantación de indicadores de gestión que den cuenta del avance en el cumplimiento de los resultados e impactos esperados del Gobierno en Línea. 15. Ejecutar el proceso de evaluación de las políticas públicas relacionadas con las acciones de Gobierno en Línea adelantadas por la Dirección Gobierno Digital, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. 16. Liderar y coordinar la elaboración e implementación de las políticas necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía en general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovación yemprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 17. Liderar, articular e implementar con las entidades territoriales, las políticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 18. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. , i, ! 1 ¡ 1

Artículo 29°

. SUBDIRECCiÓN DE ESTÁNDARES Y ARQUITECTURA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN. Son funciones de la Subdirección Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Diseñar e implementar las políticas públicas en relación con las plataformas y arquitectura tecnológica estatal que contengan criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, seguridad, privacidad y uso de la información estatal, así como establecer procesos para la evaluación de las políticas formuladas. 2. Definir y liderar áreas de investigación, análisis e innovación en temas relacionados~con las tecnologías de la información para facilitar el establecimiento de estándares de arquitectura tecnológica en las entidades del Estado y plataformas tecnológicas que soporten los sistemas estatales de Tecnologías de la Información. 3. Diseñar modelos de interoperabilidad y arquitectura tecnológica de los sistemas estatales de tecnologías de la información que determinen calidad, seguridad y privacidad de la información. 4. Liderar la incorporación en los planes estratégicos y los planes de sistemas de información de las instituciones estatales, el diseño de componentes de tecnología y sus indicadores de seguimiento. 5. Proponer y liderar mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de planes de tecnologías de la información gubernamentales, definir acciones de actualización, aplicación y ajuste a las políticas, estándares y arquitectura, así como verificar que los planes de inversión en tecnologías de la información estatales estén articulados con los lineamientos de política que para el efecto hayan sido definidos. 6. Definir y diseñar los indicadores que permitan medir la implementación de una eficiente estructura tecnológica en el Estado y la inversión pública en Tecnologías de la Información, verificar la incorporación y reporte de los indicadores en los sistemas de :I I I I DeCRETO NÚMe~o 141 4 DE 2017 HOJA No 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones ,. información del Ministerio. 7. Lograr acuerdos con autoridades e instituciones académicas en el país para incrementar las competencias del ta)ento humano que participa en la gestión de Tecnologías de la Información en el Estado. 8. Adelantar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la Subdirección, o le sean asignados, así como elaborar informes de avances de la implementación de acciones para el Sector en materia de Tecnologías de la Información. 9. Liderar la implementación en el Estado de plataformas con estándares de seguridad y privacídad de la información en coordinación con las autoridades pertinentes. 10. Liderar y coordinar la definición e implementación de modelos de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratégica de cooperación, colaboración y asistencia en materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. 11. Elaborar una estrategia de seguridad de la información que soporte un marco normativo especifico para las entidades del orden nacional y en coordinación con las entidades del orden territorial, respetando la autonomía administrativa, así como definir lineamientos de política y estándares para su preservación en situaciones de desastre. 12. Identificar las infraestructuras críticas, sujetas a riesgos de seguridad digital, generando mecanismos de defensa y protección. así como el marco funcional, regulatorio y de responsabilidades en la materia, de conformidad con las libertades y derechos individuales y. conforme a la ley vigente. 13. Fomentar y reforzar la cooperación internacional en materia de Seguridad Digital a través de alianzas multinacionales y bilaterales en la materia. 14. Promover en la dinámica del Estado una cultura de la ciberresponsabilidad, basada en la concientización y formación continua en seguridad digital, a través de planes de estudio que desarrollen teoría práctica aplicable en las organizaciones y provean empleo cualificado. 15. Promover la investigación, el desarrollo y la innovación del Sector en matería de la seguridad digital, que proporcione soluciones de tecnologías de la información requeridas por el Estado. 16. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30°

, DIRECCiÓN DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL. Son funciones de la Dirección de Transformación Digital, las siguientes: 1. Elaborar estrategias para entender el grado de digitalización de los diferentes sectores de la economía y, en función de ello, apoyar la formulación y articulación de políticas y programas dirigidos a la mayor utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores. 2. Diseñar estrategias encaminadas a promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sectores que sean considerados estratégicos dentro de los planes de desarrollo nacional y regional, tales como educación, salud, agropecuario, justicia, transporte, financiero y turismo, entre otros. 3, Liderar la formulación y articulación de políticas públicas y programas orientados al aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y promoción de! comercio electrónico de bienes y servicios. 4. Coordinar con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el estudio y generación de información relacionada con el desarrollo y profundización del comercio electrónico de bienes y servicios e identificar las eventuales barreras al desarrollo del mismo. 5. Liderar y articular al interior del Estado y con la participación de las entidades asociativas del comercio electrónico, la definición e implementación de mecanismos para aumentar el grado de desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios. 6. Liderar, diseñar y ejecutar programas y estrategias específicas para promover el uso intensivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas y su cadena de valor asociada. 7. Generar programas y estrategias específicas para promover la transformación de los I I, I, DECRETO NÚMER0~ ·1·411. DE 2017 HOJA No 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras dispOSí.... ,vl IC~." modelos de negocio de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del uso estratégico de la tecnología con el fin de incrementar su productividad y competitividad en los mercados globalizados. 8. Apoyar la definición, articulación y adopción de políticas públicas que reflejen normatívamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnológicas de economía colaborativa, proponiendo los mecanismos necesarios para incorporar dichos modelos a la regulación sectorial relacionada. 9. Desarrollar, liderar y articular los procesos de investigación, desarrollo e innovación en el uso productivo y transformacional de tecnologías digitales emergentes, tales como Computación Cognitiva, Internet de las Cosas, Analítica de Datos, Inteligencia Artificial, Robótica, entre otras. 10. Apoyar los mecanismos de coordinación para la definición de políticas públicas y espacios de discusión pública en el uso intensivo e impacto de las tecnologías digitales emergentes aplicadas a sectores productivos y creativos de la economía. 11. Coordinar procesos de investigación para identificar tecnologías de información innovadoras y emergentes que modernicen y transformen los sectores productivos de la economía. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

. SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO. Son funciones de la Subdirección de Comercio Electrónico, las siguientes: 1. Elaborar y articular políticas públicas y programas que promuevan el aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios. 2. Elaborar de manera articulada con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, los estudios y el levantamiento de información relacionada con el desarrollo y profundización del comercio electrónico de bienes y servicios, así como la identificación de las eventuales barreras al desarrollo del mismo. 3. Desarrollar, promover y articular, al interior del Estado, la definición e implementación de mecanismos e incentivos para aumentar el grado de desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios, generando espacios de dialogo y participación con las entidades asociativas involucradas con el comercio electrónico. 4. Diseñar e implementar programas y estrategias específicas para promover el uso intensivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas y su cadena de valor asociada. 5. Diseñar e implementar programas y estrategias específicas para promover la transformación de los modelos de negocio de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del uso estratégico de la tecnología con el fin de incrementar su productividad y competitividad en los mercados globalizados. 6. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

. SUBDIRECCiÓN DE DIGITALIZACiÓN SECTORIAL. Son funciones de la Subdirección de Digitalización Sectorial, las siguientes: 1. Liderar, diseñar y articular estrategias y proyectos específicos para entender el grado de digitalización de los diferentes sectores de la economía y, en función de ello, apoyar la formulación y articulación de políticas y programas dirigidos a la mayor utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores. 2. Elaborar y ejecutar estrategias encaminadas a promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sectores que sean considerados estratégicos dentro de los planes de desarrollo nacionales y regionales, tales como educación, salud, agropecuario, justicia, transporte, financiero y turismo, entre otros, articulando dichas políticas con las respectivas entidades rectoras sectoriales. 3. Coordinar la articulación y adopción de políticas públicas que reflejen normativa mente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnológicas de ! I DECRETO NÚMERO' -. 14lk DE 2017 HOJA No 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones" 4. 5. 6. 7. economía colaborativa, proponiendo los mecanismos necesarios para incorporar dichos modelos a la regulación sectorial relacionada. Desarrollar y promover procesos de investigación, desarrollo e innovación en el uso productivo y transformacional de tecnologías digitales emergentes. tales como Computación Cognitiva, Internet de las Cosas, Analítica de Datos, Inteligencia Artificial, Robótica, entre otras, en articulación con la academia, centros de investigación, la industria TIC y con las industrias en las que se puedan aplicar dichas tecnologías. Liderar e impulsar los mecanismos de coordinación y discusión para la definición de políticas públicas relacionadas con el uso intensivo e impacto de las tecnologías digitales emergentes en sectores productivos y creativos de la economía. Promover, en coordinación con la Dirección de Gobierno Digital, la definición e implementación de modelos de gestión de riesgos de seguridad digital en los diferentes sectores de la economía. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33°

. DIRECCiÓN DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN. La Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información se denominará Dirección de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información y cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir el diseño, la formulación, la implementación y el seguimiento de políticas para la industria de tecnologías de la información en el conte»10 de la constitución política, la legislación vigente y las políticas del gobierno nacional. 2. Proponer y formular en coordinación con las entidades. organismos y grupos interesados una visión estratégica del sector en materia de tecnologías de la información que permita posicionar esta industria en el país como una industria de talla mundial. 3. Promocionar e incentivar en el país la innovación en el sector en materia de tecnologías de la información. 4. Proponer las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo de los dominios de internet bajo los códigos país correspondientes a Colombia. 5. Definir los lineamientos para la medición del impacto de las políticas formuladas en materia de tecnología de la información, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. 6. Recomendar las prioridades de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la promoción y gestión del Sector en materia de tecnologías de la información focalizando recursos en los temas establecidos como prioritarios y relevantes para la industria de tecnologías de la información. 7. Liderar procesos de investigación que permitan identificar tecnologías de información innovadoras y emergentes a nivel mundial y evaluar la viabilídad de su adopción en la industria de tecnologías de la información nacional. 8. Adelantar evaluaciones del capital humano del país en materia de Tecnologías de la Información, y promover acciones para mejorar la cantidad y la calidad del talento humano en tecnologías de la información, tanto a nivel estatal como en el sector privado. 9. Evaluar la viabilidad técnica y presupuestal de los proyectos de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos dados por el Víceministerio de Economía Digital. 10. Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos administrativos relacionados con la industria de las Tecnologías de la Información en el marco de sus funciones. 11, Coordinar las acciones que promuevan la industria de tecnologías de la información con las entidades del gobierno que tengan competencia en la materia. 12. Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la adopción de buenas prácticas para la industria de tecnologías de la información. 13. Definir, diseñar y promover la creación de mecanismos de fomento para la Industria de Tecnologías de la Información. 14. Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la atracción de '\---; inversión nacional y extraníera directa en el sector de tecnologías de la información y I ! DECRETO NÚMERO 14 1 l. DE 2017 HOJA No 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras dj~n()~Ir.íones." las comunicaciones, así como el asentamiento de compañías de base tecnológica. 15. Definir, diseñar y promover políticas y programas que promuevan el emprendimiento digital, y la consolidación de los modelos de negocio involucrados en aquel. 16. Definir, diseñar y promover pOlíticas y programas para el desarrollo de una industria de contenidos digitales en el marco de la economía creativa. 17. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34°

. SECRETARíA GENERAL Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio. 2. Diseñar y formular procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio. 3. Coordinar la elaboración del presupuesto de funcionamiento y del programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público yel Departamento Nacional de Planeacíón. 4. Dirigir los procesos financieros, de ejecución presupuesta!, contables, de ingresos, de cartera y de tesorería del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. Impartir directrices para que la gestión de cobro persuasivo promueva el oportuno recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Impartir directrices y supervisar la rendición de informes fiscales, presupuesta les y contables de los recursos asignados al Ministerio conforme a los requerimientos solicitados por las autoridades competentes. 7. Liderar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio y del Fondo. 8. Impartir directrices para que en desarrollo de la gestión de recursos humanos, se dé cumplimiento al régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del Ministerio. 9. Impartir directrices para que en desarrollo de la gestión administrativa, se adelanten las gestiones para el funcionamiento del Punto de Atención al usuario. 10. Dirigir la recepción, transferencia y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. 11. Liderar la elaboración y actualización de los manuales de funciones del Ministerio, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes. 12. Dirigir y controlar la gestión documental y de archivo del Ministerio y el Fondo. 13. Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores y ex servidores del Ministerio. 14. Dirigir y coordinar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y el Fondo, velando porque las políticas y planes generales de contratación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello. 15. elaborar el manual de contratación del Ministerio, asegurar su actualización y verificar su cumplimiento. 16. Determinar el esquema de seguimiento y control a la contratación del Ministerio y el Fondo. 17. Dirigir los procesos de notificación y publicidad de todos los actos administrativos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de sus funciones. 18. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 19. Las demás que le sean asignadas. inherentes a la naturaleza de la dependencia. . ' DECRETO NÚMER.O· 14. 1 l • DE 2017 HOJA No 28 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras d¡~j..1u~icíones"\nArtículo 350°. • OFICINA PARA lA GESTiÓN DE INGRESOS DEL FONDO. Son funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Apoyar a la Secretaría General en los asuntos relacionados con ejecución de recursos, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos, asunción de compromisos, presentación de informes y los demás que requiera relacionados con el Fondo. Brindar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio en la revisión y conceptualización de estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Conocer e intervenir en los procesos de convocatorias y contratación que con la Secretaría General y las dependencias de apoyo del Ministerio, se adelanten y comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Efectuar el seguimiento y recomendaciones para la ejecución de los contratos que se celebren con recursos del Fondo. Gestionar y coordinar el Comité de Control y Seguimiento del Fondo al cual se deben rendir informes técnicos y estadísticos de los temas relacionados con los ingresos, el recaudo y uso de los recursos financieros. Velar porque los recursos del Fondo se ejecuten de acuerdo al programa anual de caja programado y generar alertas tempranas que permitan cumplir con la ejecución programada. Coordinar las acciones que permitan incorporar a los recursos del Fondo, fuentes de financiación adicionales a las contraprestaciones, que puedan apoyar las siguientes funciones propias del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: a) b) c) d) e) f) g) h) I Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las tecnologías de la información y las comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de Jos ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologías de la información y las comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia. Realizar auditorías y estudios de impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados. 8. Diseñar e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección Financiera. 9. Preparar informes sobre facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones. 10. Elaborar la proyección de ingresos del Fondo, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro y demás dependencias relacionadas con el tema y apoyar la coordinación de ,i Ii DECRETO NÚMERQ, . t 4 1/. DE 2017 HOJA No 29 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras dispOSICiones" la elaboración del anteproyecto de gastos. 11. Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas instancias, con la colaboración de las dependencias de apoyo del Ministerio. 12. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36°

, SUBDIRECCiÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes: 1. Proponer, a la Secretaría General, políticas, proyectos de normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 3. Registrar, hacer el seguimiento, desarrollar los procesos contables y de tesorería, presentar informes y dar cumplimiento a la normatividad vigente, correspondiente a la ejecución presupuestal, facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones. 4. Recibir y revisar las autoliquidaciones de derechos correspondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y emitir los informes a las respectivas direcciones misionales. 5. Generar oportunamente las liquidaciones de derechos correspondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y presentar los informes respectivos. 6. Efectuar acciones de cobro persuasivo orientadas al recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7. Elaborar y mantener actualizada la información referente al estado de cuenta de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector en materia de comunicaciones. 8. Garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Ministerio. 9. Elaborar y presentar a las autoridades competentes los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro. 11. Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuesta les que sean requeridas por las diferentes dependencias del Ministerio. 12. Efectuar el control y seguimiento a los procesos de las erogaciones del Ministerio ­ Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de la normatívidad aplicable al manejo de los recursos públicos. 13. Efectuar el reporte de deudores morosos ante la Contaduría General de la Nación. 14. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37°

, SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE GESTiÓN HUMANA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de compras. Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos de consumo y demás bienes en cabeza del Ministerio y del Fondo, dirigir la administración y control de los inventarios, así como el proceso de ingreso y retiro de los mismos. Diseñar, mantener, administrar y ejecutar la gestión documental del Ministerio y del Fondo. Asesorar a la Secretaría General en la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos del Ministerio yel Fondo. Administrar y gestionar la prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte, ; ¡ I : : DECRETO NÚMER0· 14 1/. DE 2017 HOJA No 30 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras rli~no~iciones." mantenimiento y otros que requiera el Ministerio. Implementar y ejecutar, bajo los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora de Prensa, los procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de petición, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio, gestión que deberá realizar en coordinación con la Oficina Asesora de Prensa y las áreas del Ministerio encargadas de la atención de ciudadanos. 7. Dirigir la prestación de los servicios generales en lo relacionado con adecuaciones locativas, servicio de aseo, cafetería, vigilancia, conservación y reparación de los bienes, incluido el equipo automotor del Ministerio y del Fondo Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 9. Realizar el plan estratégico de recursos humanos del Ministerio teniendo en cuenta procesos de cultura y desarrollo humano integral. 10. Administrar los procesos y sistemas de nómina, prestaciones, liquidaciones, certificaciones, estímulos e incentivos en general, del Ministerio. 11. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, permanencia, retiro, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 12. Ejecutar los programas de evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral.que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales. 13. Elaborar la justificación técnica para la adopción y actualización del manual específico de funciones y competencias laborales. 14. Implementar el sistema de evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la ley. 15. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia. 6.

Artículo 38°

. GESTiÓN POR PROCESOS. Todas las dependencias del Ministerio deberán propender y trabajar de manera coordinada en el diseño, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos en busca del mejoramiento continuo de conformidad con las políticas administrativas definidas para el modelo integrado de gestión adoptado en el Ministerio, para lo cual ejercerán las siguientes funciones: a) b) c) d) Realizar las acciones para que dentro de su dependencia se conozca, aplique y mejore el Modelo Integrado de Gestión, ejerciendo acciones de seguimiento y mejora en los procesos institucionales a su cargo de manera transversal y en coordinación con otros procesos; Participar en las reuniones, consejos y otros encuentros de obligatoria asistencia de la dependencia o efectuar las delegaciones pertinentes; Realizar las acciones de seguimiento y control necesarias en los procesos, planes y proyectos bajo su responsabilidad o en los que participe a fin de consolidar los informes respectivos que permitan tomar las acciones de mejora oportunamente; Programar, convocar y participar en los comités propios de la dependencia de conformidad con el funcionamiento y estructura de los mismos.

Artículo 39°

. ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN. Son órganos de asesoría y Coordinación, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, los cuales se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en los temas que . I I . , I i : I , ! . r DECRETO NÚMERO 141/. DE 2017 HOJA No 31 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones." ---------------- considere pertinentes. El trabajo coordinado entre todas las áreas y dependencias del Ministerio, se establecerá a través de los procesos y procedimientos institucionales constituidos formalmente en el Modelo Integrado de Gestión. : i

Artículo 40°

ADOPCiÓN DE lA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. , ' I ,

Artículo 41°

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2618 del 17 de diciembre de 2012 y 2453 del 7 de noviembre de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 25 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, At.tAMo1~ ~"'¡ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA "},', ., EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, -------

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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