Artículo 204°
de la Ley 1098 de 20Ó6". En la misma línea, el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, dispone que "Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y .adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes". Que el Decreto 1416 de 2018 "Por medio del cual se modifica el Decreto 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones", estipula que la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI) tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre"; y en desarrollo de ello, establece las entidades que la conforman y las funciones de la Comisión. Que corresponde al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias", formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades. Que el prE?sente Decreto establece la organización de la educación inicial, sus principios y prestación en el marco de la atención integral, así como los roles y responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación DECRETO NÚMERO 141.1 de 2022 PÁGINA 4 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capitulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones" de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, los demás organismos y entidades del orden nacional y territorial, y de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Así mismo, armoniza la reglamentación existente del nivel preescolar con los mandatos de las Leyes 1804 de 2016 y 115 de 1994, en lo correspondiente al sentido, principios y propósitos de la educación inicial y preescolar, los componentes de calidad, la adecuación del Proyecto Educativo Institucional, las orientaciones curriculares, la documentación y seguimiento al desarrollo integral. Que en virtud de todo lo anterior, se requiere subrogar el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, así como adicionar la Subsección 4 a este capítulo, para reglamentar la prestación del servicio de educación inicial. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 19 de mayo y el 4 de junio de 2022, para observaciones de la ciudadanía. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: