Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. En relación con la educación inicial, en virtud de las disposiciones de la Ley 115 de 1994, las competencias dispuestas en la Ley 715 de 2001, Y las responsabilidades definidas en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 yen los artículos 6 y 22 de la Ley 1804 de 2016, corresponde a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación: 1. Prestar asesoría y acompañamiento técnico a los prestadores del servicIo de educación inicial en el marco de la atención integral y a las Secretarías de Educación no Certificadas, para el posicionamiento de la educación inicial y el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y del talento humano que atiende a los niños y las niñas en primera infancia. 2. Garantizar la divulgación y verificar el cumplimiento de las directrices, lineamientos, referentes y orientaciones técnicas y demás normativa vigente para la educación inicial en la respectiva entidad territorial. 3. Liderar las acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación inicial, identificar barreras de acceso y definir estrategias para contribuir a la garantía de una trayectoria educativa completa. 4. Gestionar el acceso, el bienestar y la permanencia de las niñas y los niños en los servicios de educación inicial que preste la entidad territorial. DECRETO NÚMERO 1411 de 2022 PÁGINA 16 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Sub sección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones" 5. Implementar estrategias y procesos para garantizar los ajustes razonables en el marco de la educación inicial inclusiva y propender por la participación equitativa y el efectivo desarrollo integral y aprendizaje de todas las niñas y los niños, de acuerdo con los referentes técnicos y de la normativa definida en el presente decreto. 6. Articularse con las entidades nacionales y territoriales, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", con el fin de aportar insumas necesarios para la construcción, evaluación y ajuste de los referentes técnicos y orientaciones curriculares de educación inicial. 7. Apropiar y gestionar los sistemas de información que se contemplen en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", así como realizar los reportes de información que se requieran para tales sistemas. 8. Generar capacidades en las entidades territoriales no certificadas y autoridades locales con responsabilidad en la prestación de servicios de educación inicial para que conozcan, apropien e implementen el servicio de educación inicial en consonancia con los lineamientos y referentes técnicos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional. 9. Promover la formación, cualificación y acompañamiento del talento humano asociado a la prestación de servicios de educación inicial, de acuerdo con los lineamientos y referentes técnicos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. 10. Asesorar, acompañar y generar condiciones para crear ambientes de desarrollo y aprendizaje para las niñas y niños como sujetos activos protagonistas del proceso de educación inicial y las particularidades de la educación inicial, acorde con los lineamientos y referentes técnicos y teniendo en el centro al niño como un sujeto activo que participa con potencial. 11. Lograr la apropiación de los lineamientos, orientaciones técnicas, pedagógicas, metodológicas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional orientadas al desarrollo integral de las niñas y los niños acorde con los principios ped~gógicos que orientan la educación inicial. 12. Vincular de manera permanente y activa a las familias como actores centrales en el proceso educativo de las niñas y los niños, facilitando y desarrollando competencias y habilidades alrededor del cuidado, la crianza, la educación de los niños, enmarcado en el trabajo armónico con los equipos pedagógicos de los prestadores oficiales y no oficiales del servicio de educación inicial. 13. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos que resulten aplicables a la educación inicial.