Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1406 · 2023-08-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo Segundo

Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. ( ...) Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos. Quinto. Fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribución ordenada y su racional utilización. Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.

Artículo Séptimo

Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina." Que los artículos 6 y 7 de la Ley 160 de 1994 establecen que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES aprobará cada año los proyectos de presupuesto de las entidades responsables de la ejecución de los programas de reforma agraria y desarrollo rural campesino, así como su obligatoria ejecución. Que el articulo 107 de la Ley 160 de 1994 señala que el Ministerio de Agricultura establecerá un Fondo de organización y Capacitación Campesina para promover, a través de proyectos, los procesos de organización campesina mediante la DECRETO NlIMERO _ _ _1_4~O_6 __ DE 2023 i ;'; i : ~ PÁGINA 3 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los arlículos 51 Y'52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" capacitación de las comunidades rurales, organizadas o no, para participar efectivamente en las diferentes instancias democráticas de decisión. Que el artículo 45 de la Ley 48¿ ~~ ;1'998, dispone que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias especificas de cada uno de ellos. Que con el objeto de contar con' una instancia de coordinación y orientación para el correcto funcionamiento y ejecución de las políticas públicas de las entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, es pertinente y necesario crear una Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. Que la Corte Constitucional en las sentencias C-644/2012, T-763/2012, C-623, 2015, T-461 de 2016, SU-426, 2016, C-077 de 2017 y SU 288de 2022 entre otras, ha reconocido el derecho al progresivo acceso a la tierra y al territorio a los pobladores rurales para la realización de su proyecto de vida y la materialización efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de la población rural y el progreso personal, familiar y social. Que el Acuerdo Final de Paz, suscrito el 24 de noviembre de 2016, en el punto 1, contiene el acuerdo sobre la Reforma Rural Integral (RRI), que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rurali la integración entre lo urbano y lo rural, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la garantía de acceso a la tierra, provisión de bienes y servicios públicos para la población rural, soberanía alimentaria, participación social y mayor inclusión de las comunidades rurales en los aspectos políticos y económicos, un ordenamiento social ambiental sostenible y el reconocimiento de formas asociativas solidarias; contribuyendo a la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-630 de 2017, precisó que "el Acto Legislativo 02 de 2017, convierte el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía.",». por tanto, los contenidos del Acuerdo Final de Paz son vinculantes para todos los órganos y autoridades del Estado, quienes deben cumplirlos bajo los principios de integralidad y de progresividad. Que la Ley 2219 de 2022 en el artículo 16 estableció que "El Gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonomía promoverán programas especiales para el fortalecimiento de las asociaciones campesinas y agropecuarias, en asuntos relacionados con la 1406 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ DE 2023 PÁGINA 4 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cuil se inodifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" organización, capacitación, participación comunitaria, la cultura, el desarrollo de la economía campesina y el ambiente. 4 é' . El gobierno a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y del Interior, y los gobiernos departamentales y municipales, dispondrán de los recursos técnicos y económicos con los cuales se financiará la implementación de los programas a que se refiere el presente artículo", por lo que se hace necesario en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria establecer medidas para la adopción de los programas para el fortalecimiento de las asociaciones campesinas y agropecuarias. Que el artículo 1 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como objetivo "sentar las bases' para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común". Que el artículo 51 de la mencionada ley, modificó el artículo 2 de la Ley 160 de 1994, así: "Créase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de /a reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial. " Que el parágrafo del artículo 51 del Plan Nacional de Desarrollo establece "El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando la participación activa de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es, pa/enqueras, campesinas y la consulta previa libre e informada cuando proceda". Que el artículo 52 del Plan Nacional de Desarrollo modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas que serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con una entidad adicional. Dichos subsistemas contarán con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí, y su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 1406 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ DE 2023 PÁGINA 5 DE 19 se Continuación Decreto "Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" Que, en consecuencia, se requiere reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural-SINRADR, para que efectivamente sea un mec~nismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguirriie'nto de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral. Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en el periodo comprendido entre el 27 de junio al 12 de julio de 2023, en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 1.1.2.1. del Libro 1 de la Parte 1, Titulo 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

Artículo 1.1.2.1

Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación. Son Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación los siguientes: 1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. 2. La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral 3. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. 4. El Comité Asesor de Política Forestal. 5. Consejo Nacional de Adecuación de Tierras. 6. Comisión Nacional de Territorios Indígenas. 7. Consejo Asesor de Mercados Mayoristas 8. Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios 9. Mesa Nacional de Insumo s Agropecuarios

Artículo 2°

Adiciónese el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará así: "TíTULO 23 J 1_4_0_6___ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 6 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cuafs!i" modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL ír

Artículo 2.14.23.1

Objeto. Réglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR- como mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 sobre reforma agraria y desarrollo rural, campesino y el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Artículo 2.14.23.2

Alcance del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural ­ SINRADR es el conjunto de 'entidades y organismos públicos que desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la reforma agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y pueblo Rom, y a proteger y promover sus economías propias, la producción de alimentos, y consolidar la paz total con enfoque territorial reconociendo las instancias de concertación del desarrollo rural y la reforma agraria,

Artículo 2.14.23.3

Subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Los subsistemas serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de una entidad coordinadora y estarán integrados y organizados de la siguiente manera: 1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afro colombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras -ANT e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -URT, Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, la Agencia de Renovación del Territorio - ART Y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. Las entidades territoriales podrán participar con la ANT en la cofinanciación para la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y de la reforma rural integral. 2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras ANT, Agencia DECRETO NÚMERO 1406 ---------------- DE 2023 PÁGINA 7 DE 19 Continuación Decreto"Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artlculos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" de Desarrollo Rural -ADR, la Agencia de Renovación del Territorio, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC,!.Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -:Unidad Solidaria y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 160 de 1994 realizará los ajustes presupuesta les necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina. 3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambíentales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombíanas, raizales, palenqueras y pueblo Rom coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Nacional de Planeación -DNP, Agencia de Renovación del Territorio -ART, Agencia Nacional de Tierras -ANT y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales Adecuación Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema .. 4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Transporte, Ministerio de Igualdad y Equidad, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Agencia de Desarrollo Rural-ADR, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Agencia de Renovación del Territorio - ART Y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. 5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de CienCia, Tecnología e Innovación e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -AGROSAVIA, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, Empresa Colombiana de Productos Veterinarios ­ VECOL S.A, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­ INVIMA, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, el Servicio Nacional de Aprendizaje ­ SENA y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias involucren el servicio de asistencia técnica o extensión rural y agropecuaria. Este Subsistema se articulará y planeará acciones coordinadas y de manera conjunta con el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria -SNIA- dispuesto por la Ley 1876 de 2017. 1_4_0_6__ DE 2023 DECRETO NÚMERO ........-_ _ PÁGINA 8 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" 6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenc¡ueras y pueblo Rom, comercialización y fomento agroindustrial coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Banco Agrario de Colombia, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Agencia para la Renovación del Territorio -ART, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca ­ AUNAP, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -UAEOS, SENA, Red Nacional de Agricultura Familiar -RENAF, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. 7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, las entidades del Grupo Bicentenario y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. 8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Tierras ­ ANT, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Instituto Geográfico Agustín Codazzi ­ IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -AGROSAVIA, SENA y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. Parágrafo. Todos los subsistemas deberán contar con una secretaría técnica que será ejercida por la entidad coordinadora de cada subsistema, la cual deberá articularse con la Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.

Artículo 2.14.23.4

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar en calidad de invitados a las sesiones de los subsistemas a instituciones, comunidades o personas que no los integran de manera permanente, quienes podrán participar de manera presencial o virtual, cuando lo considere necesario.

Artículo 2.14.23.5

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el coordinador de cada subsistema, establecerá las reglas operativas que garanticen el funcionamiento de los subsistemas, como los términos de convocatoria, equipos técnicos, reglamento interno, entre otros, y garantizarán los recursos que sean necesarios para su adecuada y eficaz operación en la implementación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y la Reforma Rural Integral. DECRETO NÚMERO ----:1~4_\,lO"""'6f--- DE 2023 PÁGINA 9 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cuat'se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" En desarrollo. de los planes, programas y actividades de los subsistemas se garantizará la participación, la concertación y el diálogo social. Parágrafo. Cada Subsistema~ contará con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre 7si, y su planificación deberá considerar, entre otros, las necesidades y los intereses específicos de las mujeres rurales.

Artículo 2.14.23.6

Operación y financiamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. En concordancia con el artículo 6° de la Ley 160 de 1994 los organismos públicos que integran los Subsistemas deberán incorporar anualmente en los respectivos anteproyectos de presupuesto, las partidas presupuestales suficientes para desarrollar las actividades que les correspondan, lo cual deberá enmarcarse en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada Sector. Con anterioridad a la inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, estos deberán ser previamente evaluados social, técnica y económicamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de validar que los compromisos y actividades del SINRADR en su conjunto cuenten con la asignación presupuestal que demanda su funcionamiento. En el Presupuesto General de la Nación deberá señalarse de manera explícita los proyectos de cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 346 de la Constitución Política.

Artículo 2.14.23.7

Programas y proyectos de inversión complementaria. En atención a lo dispuesto en el artículo r de la Ley 160 de 1994, la ejecución de los programas y proyectos de inversión complementaria por parte de las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural es de obligatorio cumplimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación adelantarán las acciones necesarias para el estudio y aprobación del documento en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CON PES- para· acordar y aprobar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR con el respectivo trazador presupuestal específico para cada entidad con la identificación y marcación de las partidas presupuestales de inversión para comunidades campesinas, lo cual deberá guardar consistencia con las disponibilidades presupuestales de cada organismo público.

Artículo 2.14.23.8

Comisión In tersec to ria I para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. Créase la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, como organismo de coordinación yorientación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR cuya función principal será brindar lineamientos y asesoría en la formulación, implementación y seguimiento a las políticas, planes y actividades a cargo del Sistema, así como para orientar la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, entidades, organismos públicos y demás instituciones del SINRADR. 1_4_0_6__ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 10 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los articulos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 14.23.9. Integrantes de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral estará conformada así: 1. El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá. 2. El (la) Ministro (a) del Interior. 3. El (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público. 4. El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho. 5. El (la) Ministro (a) de Trabajo. 6. El (la) Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo. 7. El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 8. El (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio. 9. El (la) Ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación. 10. El Ministerio de Igualdad y Equidad. 11. El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación. 12. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE. 13. El (la) Director (a) de la Agencia Nacional de Tierras -ANT. 14. El (la) Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural-ADR. 15. El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura ­ CONSA o su delegado.

Parágrafo 1. Los (las) Ministros (as) y Directores (as) podrán delegar su participación en el nivel de viceministro (a) o directivo (a). El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, podrá delegar su participación en el director de la dependencia competente en el seguimiento del Acuerdo de Paz u otra de sus dependencias o entidades adscritas que tengan asuntos relacionados con la Reforma Rural Integral.
Parágrafo 2. La Comisión convocará en calidad de invitados a las sesiones a dos delegados de las comunidades indígenas de los cuales uno debe ser mujer, dos delegados de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras de los cuales uno debe ser mujer, tres delegados de las comunidades campesinas o pescadoras, procurando que por lo menos uno de estos sea joven rural y un delegado del Pueblo Rom y dos delegadas de las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y/o pescadoras.
Parágrafo 3. La Comisión podrá convocar a las sesiones, a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación.

Artículo 2.14.23.10

Funciones. La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar a las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para que se consolide como el mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. 1_4_0_6__ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 11 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los artfculos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" 2. Orientar y promover la articulación y coordinación de los procesos de las entidades competentes respecto de las materias de cada subsistema de acuerdo con el principio decomplementariedad, con miras a evitar duplicidad y repetición de acciones. ' 3. Velar porque las atribuciones y objetivos de los ocho subsistemas estén debidamente coordinados entre si y su planificación considere las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom. 4. Proponer lineamientos de coordinación interinstitucional, cooperación y articulación de las políticas públicas sectoriales e intersectoriales para que contribuyan al cumplimiento y materialización de los subsistemas. 5. Orientar la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, entidades y organismos públicos del SINRADR con el fin de facilitar la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento a los planes, programas y proyectos para la Reforma Agraria, el Desarrollo rural y la Reforma Rural Integral. 6. Las demás que le sean inherentes a su objeto.

Artículo 2.14.23.11

Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y entre sus funciones estará: 1. Convocar a los miembros de la Comisión Intersectoria I para la Reforma 2. 3. 4. 5. 6. 7. Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral a las respectivas sesiones. Hacer seguimiento a la gestión de los compromisos y actividades de la Comisión y los subsistemas que integran el SINRADR. Controlar y custodiar la información que se genere en el marco del cumplimiento de las funciones de la Comisión. Elaborar las actas de la Comisión. Dar soporte a las instancias o comités técnicos que se creen en el seno de los diferentes subsistemas. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de la Comisión. Las demás actividades que le asigne la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.14.23.12

Elección delegados de las comunidades indígenas, negras, afro colombianas, raizales, palenqueras o pueblo Rom. La elección de los miembros de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 la harán a través de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Comisión Nacional de Dialogo del pueblo Rom.

Artículo 2.14.23.13

Elección delegados de las comunidades campesinas. La elección de los delegados de las comunidades campesinas de que trata el 1_4_0_'6_ _ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 12 DE 19 Continuación Decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento de los altículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones" parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 la hará la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

Artículo 2.14.23.14

Elección efe'de/egadas de las mujeres rurales. La elección de las delegadas de las mujeres rurales de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 será regulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2.14.23.15

Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, se reunirá al menos cada seis (6) meses por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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