Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan

Decreto · 1396 · 2023-08-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 31°

de la 70 de 1 faculta al Gobierno nacional reglamentar los requisitos y demás condiciones para la oportuna efectividad de los derechos mineros reconocidos a las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras en esa disposición legal, en armonía con la legislación minera vigente, en lo compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento de dichos derechos. Que conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 1993, territorios colectivos adjudicados, son aquellos que un administrativo titulación, expedido por la autoridad competente, debidamente inscrito y cual constituye título suficiente de dominio y prueba propiedad. Que en armon ía con lo dispuesto en artículos 9 y 10 de la Ley 70 de 1993, se entiende que un territorio colectivo se encuentra en trámite de adjudicación, cuando se ha presentado por del Comunitario interesado, la respectiva solicitud de titulación colectiva ante autoridad competente y esta ha sido debidamente radicada, teniendo en cuenta que

Artículo 21°

del Decreto 1 1995, compilado en Decreto 1066 201 ordena dentro cinco días siguientes a la radicación, deberá exped auto de aceptación la solicitud de adjudicación. Que de conformidad con lo establecido en artículo 2° numeral 6° Ley 70 y en artículo 2° del de 2017, los territorios con ocupación susceptibles adjudicación son asentamientos históricos y Comunidades en para su uso colectivo, que constituyen su hábitat y sobre cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 17 de la Ley 70 1993, el organismo responsable de emitir concepto sobre la ocupación colectiva ancestral es la Comisión Técnica, en los términos los artículos 15, 36, Y 38 del Decreto 1 de 1995. Al respecto, la Corte Constitucional en las sentencias T 1045A 2010, """ "'v,", de 2016 y de 201 entre otras, mencionan revisar la constitucionalidad del derecho prelación establecido en el artículo 27 la Ley 70 1993 Y en el

Artículo 134°

Código Minas estableció que no se a las previamente adjudicadas ni se reduce a las donde previamente se hubiesen delimitado Zonas Mineras de Comunidades Negras, sino, que involucra la totalidad los territorios colectivos. Adicionalmente, la sentencia de señaló con toda claridad, fundamento constitucional la titulación colectiva es la ocupación colectiva ancestral y no la adjudicación realizada por la autoridad competente y, en consecuencia, derechos territorio colectivo nacen desde la ocupación ancestral y tienen protección constitucional. Corte en dicha sentencia: 1396 DECRETO No. DE Hoja No. 4 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones . .Y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", suma, no puede atribuirse a la Ley 70 de 1993, como tampoco a la labor de titulación confiada aIINCORA. en los términos del Capítulo 111 de la misma del derecho de las Ley, reconocimiento, la comprensión y el comunidades negras al territorio que tradicionalmente ocupan, como quiera que se generó dentro del marco las Leyes 31 1967 y de 1991, veces citadas, y fue definitivamente acogido por el ordenamiento constitucional como sustrato de la diversidad étnica nacional." (Cursivas, subrayas y negrillas fuera texto) Ley 70 de 1993, señalan que Que del mismo modo los artículos 8, 17 Y 18 de territorios colectivos ocupados o poseídos ancestral mente por las Comunidades Negras, solo adjudicarse a ellas y hasta tanto no se haya adjudicado en debida forma la propiedad colectiva a una comunidad negra ocupe un terreno en los términos que la ley no se otorgarán concesiones para explorar o explotar en ellas recursos naturales, sin concepto previo la Comisión Técnica prevista en el

Artículo 8°

la misma ley. Que el para la exploración y explotación los recursos naturales no reconocidos a comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras en la 70 de 1993 y en la legislación minera vigente, no pueden reducirse o limitarse solamente a Comunidades Negras que tengan territorio colectivo adjudicado, porque como se ha señalado en los apartes anteriores, también los territorios colectivos en trámite y los territorios susceptibles de adjudicación, se encuentran protegidos en la Constitución Política y en la Ley 70 de 1993. Que el artículo 47 de la Ley de 1993, ordena al Gobierno nacional y al Estado colombiano, adoptar medidas para garantizarle a las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, el derecho a desarrollarse económica y socialmente, atendiendo a elementos de su cultura autónoma. 70 de 1 ordenó que diseño y ejecución los Que artículo 49 de la programas y proyectos desarrollo económico y social que adelante gobierno y la cooperación técnica internacional beneficio de comunidades negras, afrocolombianas, y deberá hacerse con la participación de sus particulares, a la representantes, con el propósito de que respondan a sus preservación medio a la conservación y fortalecimiento de ancestrales de producción de minería, a la erradicación de la pobreza y reconocimiento de su vida social y cultural. la Ley 70 de 1993, ordena que las Que igualmente parágrafo del artículo 49 afecten a las comunidades inversiones que realice sector privado en áreas respetar ambiente, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, social y patrimonio cultural de la Nación, la Ley 70 de 1993, estableció que entidades del en Que el artículo 51 concertación con Comunidades Negras beneficiarias, adelantarán actividades de , fomento, extensión y trasferencia de tecnologías apropiadas, para DECRETO No. DE Hoja No. 5 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la 70 de se adoptan mecanismos especia/es para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, ¡(;o/nm.nIRI'lRS raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiCiones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía". aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a fin de fortalecer su patrimonio económico, y cultural. artículos y 55 de la 70 1993, facultan al Gobierno nacional diseñar nuevos mecanismos especiales financieros y crediticios y adecuar los existentes, para permitir a las comunidades afrocolombianas, y palenqueras, la creación de formas asociativas y solidarias de producción, el aprovechamiento sostenido los recursos existentes en sus territorios colectivos y que participen en condiciones de equidad en asociaciones empresariales llegaren a conformar. Que el artículo 58 de la 70 de 1 ordena Gobierno nacional conformar en los fondos estatales de inversión social del una Unidad de Gestión de Proyectos para apoyar a comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras en procesos capacitación, identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos. los artículos 61 y 64 la Ley 70 1993, ordenan al Gobierno nacional apropiar recursos y los presupuestales necesarios, para la ejecución ley, además, lo facultan para negociar los empréstitos se requieran y para promover la cooperación técnica internacional que permita el cumplimiento de sus mandatos. Que sobre las Comunidades reconocidas por el artículo 55 transitorio Constitución Política y la 70 de 1993, la Constitucional ha importantes jurisprudenciales, por lo cual se presentan algunos relevantes, entre la Sentencia C-169 2001 reconoció a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del como destinatarias Convenio 169 de la aprobado por el de la República mediante la Ley de 1991, como parte del bloque de constitucionalidad, el cual en literal a) artículo impone al Gobierno la obligación de consultar a comunidades, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se adoptar medidas legislativas o administrativas afectarlas directamente. tal como se menciona en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS la igualdad los géneros además tratarse de un derecho fundamental es la base para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible, por lo es pertinente contemplar acciones para propender por la representación de las mujeres en procesos adopción políticas y económicas, la igualdad acceso a los recursos económicos e impulsar economías sostenibles en las que intervengan. el Ministerio Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 70 de 1 de y Energía en coordinación con el Ministerio del Interior, durante los días y 28 de diciembre del 2021 , convocó a la Comisión Consultiva Alto Nivel, para recoger e incorporar sus recomendaciones, frente al presente Decreto Reglamentario del Capítulo V la Ley 70 1993, por cual se adoptan mecanismos para fomento y desarrollo de mineras en territorios colectivos las DECRETO No. DE Hoja No. 6 de 29 "Por el cual se el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 disposiciones, y se adiciona al Título V 2015 - Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de Minas y Energía". Que en cumplimiento de las decisiones jurisprudenciales consulta previa, antes citadas, el Ministerio de Minas y ía con el Nacional Consulta Previa de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras realizó de manera simultánea el 7 y el 11 de agosto 7, departamentales y una asamblea en el distrito capital Bogotá En estos escenarios la retroalimentación del presente decreto se recogieron e incorporaron las propuestas y recomendaciones las comunidades representadas en los consejos comunitarios, organizaciones y otras formas y expresiones organizativas las comunidades afrocolombianas, y palenqueras todo el país. de 2011, se la Agencia Nacional de Minería, la mediante Decreto Ley 41 cual tiene entre otras funciones, la de fungir como autoridad minera o concedente en territorio nacional, administrar recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, apoyar la realización de de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar zonas mineras indígenas, Comunidades Negras y mixtas, como la declaratoria de mismas, en los términos establecidos en la ley. consulta del Decreto, se procedió a su Que una vez agotado el proceso protocolización con la plenaria del Espacio Nacional de Consulta tal como consta en el de protocolización suscrita en ciudad Cali, Valle del el día de mayo de mérito lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. Por medio del presente se dispone a reglamentar el Capítulo V la Ley 70 de 1993, por el cual se adoptan mecanismos especiales para fomento y desarrollo de actividades mineras por parte las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y CAPíTULO 11 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPíTULO V DE lA LEY 70 DE 1993, SE ADOPTAN MECANISMOS ESPECIALES PARA FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS TERRITORRIOS EN TRÁMITE DE ADJUDICACiÓN Y OCUPADOS DECRETO No. 1393 DE Hoja No. 7 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras. se dictan otras disposiciones. y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y ANCESTRAlMENTE DE lAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOlOMBIANAS, RAIZAlES y PAlENQUERAS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. DEL OBJETO Y ÁMBITO APLICACiÓN la Ley 70 1993 Y

Artículo 2.2.5.11.1

Objeto. Reglamentar el Capítulo V adoptar mecanismos el fomento y desarrollo de actividades mineras por parte de comunidades afrocolombianas. raizales y palenqueras en territorios colectivos, territorios en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por comunidades.

Artículo 2.2.5.11

Ámbito Aplicación. El Capítulo se aplicará en los territorios colectivos, en trámite adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. SECCiÓN 1 DE lOS INSTRUMENTOS ESPECIALES DE USO, MANEJO Y GOBIERNO lOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN TERRITORIOS CON OCUPACiÓN COLECTIVA

Artículo 2.2.5.11.1.1

Funciones de los Consejos Comunitarios como máximas autoridades de administración interna de los territorios colectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo la Ley 1993 Y el artículo 3° numeral 2° de la 2160 del y Decreto 1640 del el Comunitario es la máxima autoridad de administración interna los territorios colectivos las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, territorios en trámite adjudicación y ocupados ancestralmente por estas comunidades, yen esa calidad entre otras, las siguientes funciones: 1. Velar por conservación y aprovechamiento los recursos naturales no renovables existentes en los territorios colectivos, de conformidad con la 70 de 1993, la legislación minera vigente, prácticas tradicionales de producción y las demás normas que manejo sustentable de recursos. Participar en la gestión, utilización, administración y conservación de naturales no renovables en sus colectivos. 3. Aprobar el reglamento usos y aprovechamiento dentro los territorios colectivos. recursos recursos naturales no 4. Presentar ante la autoridad competente, las solicitudes de los recursos naturales no renovables que se requieran. aprovechamiento 5. Presentar ante la autoridad minera competente las solicitudes de conformación y delimitación de las zonas mineras de Comunidades Negras y de las zonas mineras DECRETO No. 'JC. 1 vvv 0 DE Hoja No. 8 de 29 "Por el cual se el Capítulo V de la Ley 70 de se mecanismos para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el c~pítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" conjuntas entre comunidades comunidades indígenas. afrocolombianas, raizales, palenqueras y 6. ante la autoridad minera competente, el derecho de prelación la exploración y explotación los recursos mineros en sus territorios con ocupación colectiva, cuando se requieran. en el reglamento interno y normas mineras y ambientales Administrar con vigentes, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales no renovables dentro los territorios con ocupación colectiva. gestión de los Consejos Comunitarios sobre recursos naturales PARÁGRAFO 1: territorios colectivos las comunidades negras, no renovables, en y palenqueras, se articulará con la autoridad minera afrocolombianas, competente. PARÁGRAFO 2. Consejo Comunitario deberá acreditar su capacidad jurídica y la representación mediante certificación del registro oficial del Consejo Comunitario ante la respectiva alcaldía municipal y de las personas que ejercen como autoridad junto con sus respectivas identificaciones personales, números y de las actas de posesión y períodos para los cuales fueron

Artículo 2.2.5.11.1.2

Reglamento interno minero del consejo comunitario de comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras ley 70 de 1993. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 70 1993, reglamento interno minero del consejo comunitario de Comunidades es el conjunto de normas expedidas por el Consejo Comunitario como máxima autoridad de administración interna dentro de de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para velar por la conservación, uso, el manejo y el aprovechamiento sostenible los recursos naturales no renovables dentro de territorios colectivos, y que constituyen expresión la autonomía y del derecho propio de comunidad. Este reglamento parte del reglamento interno del consejo comunitario de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y contendrá los siguientes as[)ec:tos 1). El diagnóstico los y prácticas ancestrales y tradicionales de producción minera, una descripción de indicios la presencia recursos mineros potenciales, en cual, se incorporarán los conocimientos ancestrales en torno a los prácticas, y sistemas de aprovechamiento de los recursos mineros utilizados comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. de producción, aprovechamiento y con 2}. La zonificación y alinderación de las potencialidad de recursos naturales no renovables, acuerdo con los usos y costumbres de comunidad. DECRETO No. DE Hoja No. 9 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocotombianas, raiza/es y se dictan otras disposiciones, se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 de/ Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Reglamentaría del Sector Administrativo de Minas y Energía". 3). La distribución, zonificación y alinderación de agrícolas, posibles superposiciones con las protección ambiental y de las sagradas, otras. minero y sus conservación y 4). La y la demanda de los recursos natu no renovables en los territorios colectivos, incorporando programas y proyectos necesarios garantizar su aprovechamiento sostenible. las 5). definición y zonificación individual puedan ser objeto de mineras de uso comunitario, familiar o tipos de aprovechamiento. ranTO'" 6}. La identificación y caracterización de las áreas con deterioro ambiental por OTopTn la minería en territorio colectivo, las medidas de recuperación, desestimular prácticas ambientalmente insostenibles. 7). La formulación de los comunitarios en coordinación con las autoridades competentes puedan prevenir y controlar los factores de ambiental que la actividad minera comunidades afrocolombianas, raizales y generar en territorio, en la salud humana, en los ecosistemas y en dinámicas socio culturales. de estrategias para consejos comunitarios, en coordinación con 8). El autoridades puedan prevenir la explotación ilícita minerales y mitigar sus en los territorios colectivos. 9). mecanismos relacionamiento interno y externo y autoridades competentes mineras, ambientales y locales, entre articulación con las PARÁGRAFO 1. Los sistemas y prácticas ancestrales y tradicionales de producción , en armonía con lo dispuesto en los numerales 6° y 7° del artículo de la 70 de 1993, se entiende por ancestral producción minera comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras conjunto integrado de actividades, prácticas, procesos y conocimientos que desarrollado consuetudinaria mente por las comunidades afrocolombianas, y palenqueras en sus territorios colectivos y para garantizar sustento la vida y mantener una relación armónica con la naturaleza. sistema ancestral producción minera se desarrolla de modo familiar o colectivo, en directa y exclusiva, por las Comunidades y se entrelaza con sus formas culturales y espirituales de concebir territorio promoviendo su sentido espiritualidad y la supervivencia cultural para generaciones futuras, sin generar ambientales significativos negativos. PARÁGRAFO 2. la elaboración del reglamento interno minero consejo comunitario de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se establezcan en Plan de cumplir las determinantes ambientales Ambiental de trata el Decreto Reglamentario del Capítulo IV de la 70 de 1 DECRETO No. DE Hoja No. 10 de 29 "Por e/ cual se el Capítulo V de /a Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, raiza/es y pa/enqueras, se dictan otras disposiciones, se adiciona el capítulo 11 al Reglamentario del Sector Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Administrativo de Minas y SECCiÓN 2 DE ZONAS MINERAS DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOlOMBIANAS, RAIZAlES y PAlENQUERAS. zonas mineras de

Artículo 2.2.5.11.2.1

Identificación y delimitación de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Dentro los territorios colectivos adjudicados, en trámite de adjudicación y los ocupados ancestralmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la autoridad minera competente, de oficio o a solicitud del consejo comunitario interesado, podrá delimitar zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en cuales exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, se realice por parte estas comunidades y bajo condiciones técnicas especiales, con el fin de preservar sus características económicas y culturales.

Artículo 2.2.5.11.2.2

Procedimiento para la delimitación las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. procedimiento para la delimitación de las zonas mineras comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Solicitud parte. representante del consejo comunitario respectivo, previa autorización de la asamblea general del consejo comunitario de los territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestral mente por las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, presentará ante la autoridad competente, la solicitud en o virtual, manifestando comunidad en la identificación y delimitación una zona de negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dentro de su territorio con ocupación colectiva y ancestral. La solicitud será incorporada de inmediato en el catastro minero colombiano y a aportarán los siguientes documentos: se el de la asamblea general del consejo 1.1. representante legal debe comunitario donde se autoriza la solicitud para la delimitación de zonas mineras, con el cual se entiende expresado el consentimiento previo, libre, informado y autónomo de la comunidad el establecimiento de la zona minera dentro su territorio colectivo. el territorio colectivo se encuentra adjudicado, copia la resolución 1.2. adjudicación del título colectivo y certificación actualizada de la alcaldía. adjudicación, copia de la solicitud 1.3. Si territorio colectivo se encuentra en trámite del trámite formulado la Nacional de Tierras o que haga sus veces, con la descripción general de los linderos con relación a los puntos con su croquis respectivo. 1.4. territorio de los consejos comunitarios es susceptible de adjudicación y se encuentra ocupado o tradicionalmente. del acta de la autorización de la DECRETO No. DE No. 11 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al del Sector Título V de la Parte 2 del Libro 2 de/ Decreto 1073 de 2015 • Decreto Único Administrativo de Minas y asamblea general consejo comunitario y la descripción general respectivo. relación a los puntos cardinales con su 1 . Certificación expedida por la inscripción la junta de consejo y y las personas identificaciones linderos con la alcaldía y/o el Ministerio del Interior, representante legal comunitario del mismo, junto con sus respectivas y fechas de las posesión. adelantando la los eventos en que la comunidad su consejo comunitario, presentará del trámite y ante el Ministerio del Interior con del estado en se encuentra dicho trámite. La autoridad minera reservará el área solicitada a favor de quien acreditado trámite pendiente por citadas entidades y resolverá de fondo la solicitud, una vez el consejo comunitario se encuentre debidamente inscrito. Para esos a la autoridad territorial o al Ministerio efectos, la autoridad minera podrá Interior, corresponda, para conocer el avance del trámite de inscripción consejo 2. Actuación oficio: Cuando se la delimitación una zona comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuyo trámite se inicie de oficio, la autoridad minera competente, previa concertación con comunitario, incorporará de inmediato en el catastro minero colombiano el interés y las comunicaciones respectivas requiriendo los documentos: Ala Nacional de o quien haga sus veces: a). Certificación del territorio colectivo legalmente constituido o en adjudicación acompañado de la cartografía respectiva; b). Copia lugar. la resolución de adjudicación de los territorios colectivos, si a ello hubiere A la Superintendencia de y Registro o haga sus veces: inscripción Copia folio matrícula inmobiliaria en donde de adjudicación de los territorios colectivos, si a ello hubiere lugar. Ala de la resolución compe~n~: Certificación de la inscripción respectivo consejo comunitario y de sus autoridades antes las realizará las concertaciones por medio de sus autoridades representativas. respectivas, la autoridad minera involucradas DECRETO No. No, 12 de 29 DE "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Unico del Sector Administrativo de Minas y Energía". información solicitada por la autoridad minera competente referida a la delimitación de las zonas mineras comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras deberá ser remitida por las entidades competentes en un plazo improrrogable de treinta (30) d contados a partir recibo la solicitud. delimitación Revisión técnico-jurídica. Una vez recibida y radicada la solicitud de la zona minera comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la autoridad minera competente dentro de los quince (15) d siguientes procederá con la revisión técnico jurídica de la misma. caso de requerimientos adicionales la autoridad minera competente los hará al consejo comunitario interesado dentro del término antes establecido. 4. Aceptación de la solicitud y orden de la visita técnica. de los (5) días siguientes a la revisión, la autoridad minera competente expedirá auto de aceptación de la solicitud y ordenará práctica la visita a la comunidad negra, afrocolombiana, y palenquera involucrada, fijando día y para su realización, la cual tendrá como objeto verificar condiciones de orden técnico y social para la delimitación de la zona minera comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El precitado será comunicado al representante legal comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras interesadas, al alcalde respectivo y al personero de la respectiva jurisdicción, dentro de los cinco (5) siguientes a su expedición. La práctica de técnica no podrá ex,ce(]er los a la emisión del auto de aceptación. (30) d hábiles siguientes anterior, Visita técnica. Culminado el término de comunicación señalando el los funcionarios designados realizaran la técnica de en la y hora ordenada, y como resultado se elaborará y notificará el informe de visita consejo comunitario. 6. Resolución de establecimiento y delimitación de la zona minera negra, afrocolombianas, y palenqueras. resultado la visita adelantada por la autoridad minera, siempre y se hubiese demostrado las condiciones orden técnico, jurfdico y social el establecimiento de la zona minera negra, afrocolombiana, y palenquera, dentro de los (60) días a la práctica de la la autoridad minera expedirá resolución motivada que señalará y delimitará la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En caso de que sean presentadas solicitudes mineras por terceros con posterioridad a la solicitud de comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras, estas se plano. DECRETO No. DE Hoja No. 13 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". 7. Inscripción de la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras. Una vez ejecutoriada la resolución por medio de la cual se establezca y delimite la zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, la autoridad minera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes procederá con su inscripción en el Registro Minero Nacional (RMN). PARÁGRAFO 1. La autoridad minera procederá a declarar y delimitar la zona minera negra , afrocolombiana, raizal y palenquera, conforme a la solicitud presentada por el consejo comunitario. En caso de que el procedimiento sea iniciado de oficio por la autoridad minera, se delimitará y declarará conforme al reglamento interno minero. PARÁGRAFO 2. Se respetarán los títulos mineros existentes, incluidas las autorizaciones temporales, antes del señalamiento y delimitación de la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En caso de liberación de las áreas otorgadas por cualquier circunstancia, estas se incorporan automáticamente a la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras delimitadas, sin necesidad de solicitud de adición por parte del representante legal, para lo cual, la autoridad minera procederá de oficio con la modificación del acto administrativo que señaló y delimitó la zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera de la respectiva comunidad . PARÁGRAFO 3. Una vez presentada la solicitud de declaración de zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, por el consejo comunitario interesado, se suspenderá el trámite de las propuestas de contrato de concesión y autorizaciones temporales presentadas por terceros, hasta tanto se resuelva la solicitud de zona minera . Una vez declarada la zona minera, el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables existentes en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras adjudicados, en trámite de adjudicación y susceptibles de adjudicación por ser ocupados ancestralmente por estas comunidades, solo podrá ser otorgado de forma exclusiva a estas comunidades . PARÁGRAFO 4. Para el cumplimiento en lo dispuesto en el presente decreto, la autoridad minera deberá realizar los ajustes en la plataforma que administre el Sistema Integral de Gestión Minera o el que haga sus veces. Así mismo, la autoridad minera, incorporará en ella la espacialización de los territorios colectivos en trámite y susceptibles de adjudicación a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con el fin de incluirse como capa informativa en la plataforma precitada. Los términos dispuestos en el presente artículo se prevén conforme la especial protección que le asiste a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. PARÁGRAFO 5. Notificación de actuaciones. Todas las actuaciones que adelante la autoridad minera en territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que tengan relación con el presente decreto, debe ser notificadas garantizando el debido proceso a la comunidad. DECRETO No. DE No. 14 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actívidades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombíanas, raizales y se dictan otras disposiciones. se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". SECCiÓN 3 LAS COMUNIDADES NEGRAS, DEL DERECHO DE PRELACiÓN AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS, PARA LA EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN RECURSOS MINEROS EN TERRITORIOS COLECTIVOS, EN TRÁMITE DE ADJUDICACiÓN Y OCUPADOS ANCESTRALMENTE POR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS. RAIZALES y PALENQUERAS.

Artículo 2.2.5.11.3.2

Compatibilidad entre el derecho de prelación y la consulta previa. ejercicio del de prelación por parte las comunidades negras, afrocolombianas! raizales y palenqueras, no es incompatible con la aplicación del fundamental a la consulta previa y consentimiento libre e informado, DECRETO No. DE Hoja No. 15 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". todo cuando las afectaciones de la actividad minera impliquen el o desplazamiento de las comunidades; involucren el vertimiento de sustancias toxicas o peligrosas en los territorios colectivos o cuando el proyecto, obra o actividad ponga en riesgo la supervivencia de comunidades. Procedimiento para el ejercicio del derecho de prelación.

Artículo segundo

del artículo 2.2.5.11.1.1. del presente decreto. El Ministerio del Interior, deberá agotar todos los medios legales pertinentes para notificar en debida forma al representante legal de la comunidad concernida, sobre los alcances del contrato de concesión solicitado, en orden a que esta comunidad tenga la oportunidad real de pronunciarse sobre el referido derecho de prelación. 8. Comparecencia de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera interesada para el ejercicio del derecho de prelación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del auto que ordena el ejercicio del derecho de prelación, el representante legal, previa autorización de la asamblea general del consejo comunitario respectivo, comparecerá ante la autoridad minera competente y manifestará por escrito su decisión de ejercer o no el derecho de prelación que le asiste. Si dentro del término establecido la comunidad no comparece, lo hace en forma extemporánea o manifiesta su negativa a ejercer el derecho de prelación, la autoridad minera mediante auto motivado ordenará el archivo de las actuaciones y continuará con el estudio de la propuesta de contrato de concesión que le dio inicio. 9. Ejercicio del derecho de prelación. Si la comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera ejerce su derecho de prelación, la autoridad minera le informará por escrito que dispone de un término de seis (6) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir del ejercicio del derecho de prelación, para presentar la propuesta de contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. DECRETO No. 1396 DE Hoja No. 18 de 29 "Por el cual se el Capítulo V de la 70 de 1993, se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, y se adiciona el capítulo 11 al afrocolombíanas, raizales y palenqueras, se dictan otras Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Uníco Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y 10. Acompañamiento y asistencia técnica para el ejercIcIo del derecho de prelación. Conforme artículo de la 2294 2023, la autoridad minera prestará la técnica a comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras que pretendan desarrollar actividades de minería en pequeña para que en ejercicio del derecho de prelación preparen y presenten las propuestas contrato concesión especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en forma oportuna y con el lleno requisitos requeridos en este decreto. Para efectos se dará aplicación al artículo 11.6.1 Línea comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras en el Fondo de Fomento Minero. 11. Presentación de la propuesta contrato de concesión minera especial para comunidades negras, en el ejercicio del derecho de prelación. propuesta del contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en ejercicio del derecho de , se por y con anexos por parte legal del consejo comunitario o la forma organizativa que la comunidad adopte, ante la autoridad minera competente, una vez recibida la radicará en la plataforma Anna Minería, o en aquella que corresponda. No obstante, si la comunidad así lo decide podrá presentarla de manera directa en la plataforma creada el efecto. 12. Otorgamiento del contrato de concesión minera especial para comunidades en ejercicio del derecho de prelación. Recibida la propuesta y luego de la evaluación técnica la autoridad minera en caso de ser procedente contrato de concesión minera para Comunidades Negras, los minerales solicitados en ejercicio derecho de prelación y exclusividad, en del consejo comunitario respectivo, el cual se inscribirá en Registro Minero Nacional (RMN).

Artículo 2°

. 2.5.11.3.4. Estudios mineros. Conforme el artículo 351 de la Ley 2294 2023, entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía destinarán recursos económicos, humanos o tecnológicos necesarios apoyar su elaboración y brindar acompañamiento, la asistencia técnica y el suministro de información para adelantar estudios técnicos para realizar actividades de exploración o explotación de recursos mineros en zonas mineras de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. Lo anterior, siempre que se trate de actividades mineras pequeña exclusiva y directamente por Comunidades Negras en los territorios previstos en el reglamento. Para efectos se dará aplicación especial al artículo 11.6.1., Especial para comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras en el Fondo Fomento Minero. Artículo 1.3.5 Estudios Ambientales. entidades adscritas o vinculadas Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán brindar acompañamiento, asistencia técnica y suministro información necesaria la elaboración estudios ambientales que se requieran para la declaratoria de zonas mineras de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras o en las propuestas contrato concesión Comunidades Negras en el ejercicio derecho DECRETO No. DE Hoja No. 19 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la 70 de 1993, se mecanismos especiales para el fomento ~ desarro:lo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolomblanas, ralzales y se dictan otras disposiciones, y se adiciona el 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". prelación de minería de escala manera exclusiva por las comunidades en sus territorios. En todo caso, los títulos objeto de apoyo no podrán ser objeto integración. SECCiÓN 4 DERECHO PRELACiÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS, SOBRE LOS MATERIALES TERRITORIOS COLECTIVOS, EN ARRASTRE Y DE CONSTRUCCiÓN TRÁMITE DE ADJUDICACiÓN Y OCUPADOS ANCESTRALMENTE POR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, y PALENQUERAS

Artículo 2.2.5.11.4.1

Procedencia derecho prelación sobre los materiales de arrastre y construcción. De conformidad con lo dispuesto en

Artículo 27°

la Ley 70 de 1993, el derecho prelación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y también procederá sobre materiales de arrastre y de construcción existentes en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras adjud en trámite de adjudicación y susceptibles de adjudicación por ser ocupados ancestralmente por comunidades, quienes, a través representante legal, podrán a la autoridad minera competente contrato concesión especial Comunidades Negras o el que haga sus veces o autorización temporal para su aprovechamiento. Comunidades Negras y casos, el contrato de concesión minera especial las autorizaciones temporales solicitados por la utilización y aprovechamiento de los materiales de arrastre y de construcción, solo podrán otorgarse en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras titulares los derechos de ocupación colectiva y ancestral, suministrarán los materiales de arrastre y construcción a los contratistas obras pública y entidades territoriales. PARÁGRAFO: Los consejos comunitarios como divisiones territoriales y maxlma autoridad de administración interna de territorios de comunidades negras, afrocolombianas, y adjudicados, en trámite de adjud y susceptibles de adjudicación por ser ocupados ancestralmente por estas comunidades, serán beneficiarios de autorizaciones para el aprovechamiento de los materiales arrastre y de construcción la reparación, mantenimiento, construcción o mejoras de y viviendas interés social dentro de su territorio.

Artículo 2.2.5.11.4.2

Contratos de concesión y autorizaciones temporales de los particulares para aprovechamiento materiales de arrastre y de construcción en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque ras. autorizaciones temporales otorgadas a particulares para la utilización o el aprovechamiento los de arrastre y de construcción en los territorios colectivos de Comunidades Negras y que se encuentren vigentes a la en vigencia del decreto, continuarán conforme a las 1 °9'"'V iv DECRETO No. DE Hoja No. 20 de 29 "Por el cual se el Capítulo V de la 70 de se adoptan mecanismos . para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comuntdad~s negras, afro colombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capitulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". reglas establecidas, pero al momento de su vencimiento, no podrá~ prorro~arse y comunidades negras, afrocolomblanas, ralzales y deberá ingresar a la zona minera palenqueras o se aplicará principio de prelación, según corresponda, para lo cual autoridad minera competente expedirá los actos administrativos correspondan. PARÁGRAFO: Los términos y licenciamiento ambiental asociados al contrato de concesión y autorizaciones temporales que trata presente artículo, la reglamentación diferencial, conforme a lo dispuesto en artículo objeto .5.11.6.4 del presente decreto. SECCiÓN 5 IAl PARA COMUNIDADES DEL CONTRATO DE CONCESiÓN MINERA NEGRAS, AFROCOlOMBIANAS, RAIZAlES y PAlENQUERAS

Artículo 2.2.5.11.5.2

Reglas para el otorgamiento del contrato de concesión minera especial para comunidades negras. el otorgamiento del contrato de siguientes concesión minera especial para Comunidades Negras, se atenderán reglas: 1. Otorgamiento del Contrato independientemente de la existencia de territorio colectivo adjudicado. El contrato de concesión minera para Comunidades territorios colectivos, en trámite de Negras se otorgará por la autoridad minera en adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. Otorgamiento del Contrato independientemente de la existencia de zona minera declarada. El contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras se otorgará por la autoridad minera independientemente de que exista zona minera Comunidades Negras declarada. Otorgamiento del Contrato respetando los títulos mineros existentes, adquiridos conforme a derecho. El contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras se otorgará sin perjuicio de los derechos adquiridos o constituidos a favor de terceros, tal como lo establece artículo 26 de la Ley 70 de 1993. siguientes situaciones: Para este efecto se tendrán en cuenta DECRETO No. DE Hoja No. 21 de 29 "Por el cual se reglamenta el V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona e/ capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". 1. Frente a los títulos mineros adquiridos por terceros en territorios colectivos de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, antes la vigencia de la 70 1993, estos continuarán ejecutándose conforme a las reglas siempre y cuando cumpliendo a satisfacción las obligaciones contractuales, yen caso no cumplirse con las obligaciones la autoridad minera aplicará que correspondan. Frente a los títulos mineros adquiridos por terceros en colectivos de Comunidades Negras en vigencia de la 70 1993, continuarán ejecutándose conforme a reg establecidas, y cuando se hubiesen otorgado en cumplimiento debido proceso, en especial aplicando las reglas establecidas en artículos 8 y 17 la Ley 70 de 1 reglamentados por el , artículos 35 al 38 del 1 de 1 compilado en el Decreto 1066 2015 yen caso no haberse cumplido con este procedimiento, la autoridad minera aplicará correctivos que correspondan. 3.3. a las de títulos mineros presentadas por terceros en los territorios colectivos adjudicados, en trámite adjudicación o de titulación colectiva y a la entrada en vigencia del presente se en trámite, deberán cumplir con concepto previo de la Comisión Técnica que los artículos 8 y 17 la Ley 70 de 1 reglamentados por el capítulo 6°, artículos al 38 del Decreto 1745 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015 y con la materialización del derecho de prelación. caso de no cumplido con este procedimiento. la autoridad minera el trámite de solicitudes, que se resuelva de fondo la situación para Comunidades Negras se otorgará por 4. El contrato de concesión minera solicitada por el consejo comunitario, previo cumplimiento los requisitos en este decreto. la ARTíCULO 1 Requisitos y condiciones para la presentación solicitud del contrato de concesión minera especial para comunidades negras. 1. Presentación de la solicitud. La solicitud del contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras se presentará ante la autoridad minera por del legal del consejo comunitario inscrito ante Ministerio del Interior, previa autorización la asamblea general consejo comunitario respectivo, en forma escrita, en físico o virtual. Para los consejos comunitarios la de de contrato de concesión especial para Comunidades Negras o el haga sus veces, será gratuito, la autoridad minera las adaptaciones tecnológicas para efecto. El solicitada en será incorporada de inmediato en el integral de gestión minera por de la autoridad minera y la delimitación del definitiva se y confirmará con presencia representante legal consejo comunitario. la capacidad jurídica y la representación legal del consejo 2. Acreditación comunitario solicitante. La comunidad deberá presentar certificación de la inscripción DECRETO No. DE Hoja No. 22 de 29 "Por el cual se el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Unico del Sector Administrativo de Minas y o reconocimiento oficial del consejo comunitario ante la respectiva alcaldía municipal y de personas ejercen como autoridad éste, junto con sus respectivas de posesión y identificaciones personales, números y fechas las períodos los fueron elegidos. Ubicación departamento solicitada. área solicitada. Señalamiento de vereda, municipio y ubicación, y la autoridad ambiental competente según el área 4. Señalamiento del mineral objeto del contrato. Indicación objeto del contrato. mineral o minerales documento de Plan Manejo Ambiental al que se refiere Capítulo IV de la Ley 70 de 1993, que tenga incorporada la dimensión minera del mismo, yen caso de no contar con este instrumento planificación, pOdrá aportarse certificación de la junta directiva del consejo comunitario que confirme que el solicitada en la propuesta de contrato concesión minera para Comunidades Negras, se integra a la zona del interés minero. certificación deberá o adjuntar al menos la siguiente información: a). Localización y extensión área solicitada. b). La indicación los minerales pretendidos. Una descripción preliminar depósito mineral sobre proyecto minero. cual se desarrollará el 5. Labores o actividades de exploración. Se habilitarán labores de exploración hasta tanto se complemente la información técnica para la aprobación por de la autoridad, la cual deberá contener: a). Plano definitivo de la o programa exploración firmado por ingeniero minas o geólogo; b). Cronograma detallado de exploración; c). Metodología y técnicas exploración a utilizar; d). Equipamiento y maquinaria utilizada en la exploración; e). Estimación costos e inversiones a f). Descripción equipo humano profesional, auxiliar y operativo de soporte del exploración; Descripción de la accesibilidad al de interés; h). Plan contextualizado seguridad y en trabajo para las labores exploración; i). Plan contextualizado y adaptado para la gestión ambiental manejo de residuos sólidos; de superar los requisitos etapa construcción y montaje y explotación, licenciamiento ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente, procederá con la aprobación por parte de la autoridad minera un programa de trabajos y obras­ (PTO) que contenga al menos la siguiente información técnica: DECRETO No. DE Hoja No. 23 de 29 "Por el cual se el V de la Ley 70 de 1993, se mecanismos para el fomento ~ desarro(lo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afro colombianas, ralza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el 11 al Título V de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y a) Delimitación definitiva del área explotación; b) Mapa topográfico de dicha área; e) Detallada información cartográfica área y, si se tratare minería marina, especificaciones batimétricas; d) Ubicación, cálculo y características reservas que habrán ser explotadas en desarrollo del proyecto; e) Descripción y localización de instalaciones y obras minería, depósito minerales, beneficio y transporte y, si es caso, de transformación; ~ Plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado; g) y duración de la producción , h) físicas y químicas de los minerales por explotarse; i) Descripción y localización de obras e instalaciones para ejercicio de servidumbres inherentes a las operaciones mineras; j) de integral que cubra los factores operativos, ambientales y laborales. 6. Acreditación de capacidad económica. Cuando se trate de actividades mineras de pequeña realizadas exclusiva y directamente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los territorios previstos en el presente reglamento, no se exigirá la capacidad económica que trata el artículo 22 la Ley 1 de 2015, por tratarse de comunidades de especial protección constitucional. En todo caso, cuando se trate de minería de mediana o escala o la pequeña escala se en con terceros a las Comunidades la capacidad económica deberá en términos de dicha ley. Autorización al representante legal para presentar solicitud del contrato. Copia la autorización la asamblea del consejo comunitario al legal formular la solicitud. la solicitud de contrato concesión minera PARÁGRAFO. Para la presentación para Comunidades Negras que inicien en de exploración con explotación anticipada, se adicionará cumplimiento los siguientes requisitos: (i). Presentación del programa mínimo explotación debe contener los siguientes aspectos: Descripción de las actividades de exploración, línea de explotación en el a otorgar (ubicación de labores de explotación), geología básica, planeación minera (métodos explotación, actividades principales la operación minera, planos y diseños, maquinaria y equipo, personal requerido, cronograma general del proyecto, beneficio y transformación minerales, producción), información económica (costos de exploración adicional, inversión maquinaria y equipo, costos de mano obra e indirecta, costos de seguridad y salud en el trabajo, ambientales y honorarios administrativos y plan cierre). (ii). Acreditación de la idoneidad laboral, manifestando que las actividades mineras se por parte profesionales idóneos o aprovechando conocimiento minero ancestral de comunidades. DECRETO No. 1393 DE Hoja No. 24 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos , para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los terrí~orios, c,o/ectivos de las comun/dad~s negras, afroc%mbianas, raizales y palenqueras. se dictan otras diSpOSICiones, y .se adiciona el c~pltulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Un/ca Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y ,...n""rrJ/,... ([íi). Manifestación representante legal sobre cumplimiento las ambientales expedidas por la autoridad ambiental competente para la etapa de exploración. (Iv). Presentación del estimativo exp lotación. la inversión mínima que se requiere la

Artículo 2.2.5.11.5.4

Evaluación de la propuesta del contrato de concesión minera para Comunidades Negras. Una vez y radicada solicitud del contrato de concesión minera para Comunidades Negras, autoridad minera a en un término máximo de dos (2) meses. Una vez evaluada la propuesta de contrato, la autoridad minera realizará los requerimientos a que haya lugar y la comunidad solicitante contará con un término de treinta (30) días, prorrogables por un término igual, cumplimiento requerimiento efectuado. los dos (2) Una vez subsanada la propuesta, cuando ello corresponda, dentro meses siguientes, la autoridad minera evaluará nuevamente el cumplimiento de requisitos y procederá a resolver de fondo, aplicando para ello las disposiciones previstas en este capítulo. PARÁGRAFO 1. En los casos no consagrados en este capítulo, se aplicará la legislación minera pero solo en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento de los derechos mineros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo étnico sujeto de especial protección constitucional. PARÁGRAFO 2. Una vez otorgado el contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras, dentro año siguiente, consejo comunitario titular presentará para evaluación de autoridad minera un informe describa actividades desarrollará en la etapa de exploración contrato otorgado. informe requisito previo a la intervención concesionada una vez aprobado por la autoridad minera, para lo cual dispondrá de un término improrrogable quince (1 d Acompañamiento Técnico Integral. Conforme el artículo

Artículo 2.2.5.11.5.8

Estudios de impacto y licenciamiento ambiental diferencial el contrato de concesión minera especial para comunidades negras de pequeña minería en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cuando se trate de actividades de pequeña minería realizadas exclusiva y directamente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios colectivos, las autoridades ambientales aplicarán criterios diferenciales en materia de licenciamiento ambientaL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los términos referencia para la elaboración de impacto ambiental y procedimiento diferencial licenciamiento comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cuando se de minería mediana o gran escala, o la pequeña minería se realice en con terceros diferentes a las Comunidades Negras, se aplicarán las disposiciones referentes a los estudios impacto y licenciamiento ambiental previstos por la normatividad vigente. PARAGRAFO 1. reglamentación de los criterios a del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se expedirá en un plazo máximo seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, y concertada con la Comisión Quinta del espacio nacional de consulta previa. conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 la Ley 70 PARÁGRAFO 2. 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, participarán en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural sobre proyectos, o actividades mineras que se pretendan adelantar en sus territorios colectivos. Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, formularán un protocolo que guíe al sector minero en el cumplimiento efectivo de derecho. Opciones de cambio. comunidades negras ARTíCULO afrocolombianas, y interesadas, representadas por sus autoridades con en trámite: (i) propuestas de contrato concesión (jí) de legalización o formalización de minería tradicional, (jii) declaración de de 0 DECRETO No. 1 ;j"'9 o DE Hoja No. 26 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los terri~orios colectivos de las ~omun/dad~s negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras dIsposIcIones, y .se adIcIona el c~pltulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Un/ca Reglamentano del Sector Administrativo de Minas y Energía ". reserva especial en sus territorios colectivos, (iv) propuestas de contrato ~e co~c~sión con requisitos diferenciales del artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, podran .~ollcl~ar el cambio del trámite de sus solicitudes por la propuesta de contrato de conceslon minera especial para Comunidades Negras, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el presente capítulo, caso en el cual deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto la manifestación de cambio respectivo. SECCiÓN 6 SOBRE lAS ACTIVIDADES DE FOMENTO MINERO EN lOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE lAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOlOMBIANAS , RAIZAlES y PAlENQUERAS

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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