Procedimiento para la delimitación las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. procedimiento para la delimitación de las zonas mineras comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Solicitud parte. representante del consejo comunitario respectivo, previa autorización de la asamblea general del consejo comunitario de los territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestral mente por las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, presentará ante la autoridad competente, la solicitud en o virtual, manifestando comunidad en la identificación y delimitación una zona de negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dentro de su territorio con ocupación colectiva y ancestral. La solicitud será incorporada de inmediato en el catastro minero colombiano y a aportarán los siguientes documentos: se el de la asamblea general del consejo 1.1. representante legal debe comunitario donde se autoriza la solicitud para la delimitación de zonas mineras, con el cual se entiende expresado el consentimiento previo, libre, informado y autónomo de la comunidad el establecimiento de la zona minera dentro su territorio colectivo. el territorio colectivo se encuentra adjudicado, copia la resolución 1.2. adjudicación del título colectivo y certificación actualizada de la alcaldía. adjudicación, copia de la solicitud 1.3. Si territorio colectivo se encuentra en trámite del trámite formulado la Nacional de Tierras o que haga sus veces, con la descripción general de los linderos con relación a los puntos con su croquis respectivo. 1.4. territorio de los consejos comunitarios es susceptible de adjudicación y se encuentra ocupado o tradicionalmente. del acta de la autorización de la DECRETO No. DE No. 11 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al del Sector Título V de la Parte 2 del Libro 2 de/ Decreto 1073 de 2015 • Decreto Único Administrativo de Minas y asamblea general consejo comunitario y la descripción general respectivo. relación a los puntos cardinales con su 1 . Certificación expedida por la inscripción la junta de consejo y y las personas identificaciones linderos con la alcaldía y/o el Ministerio del Interior, representante legal comunitario del mismo, junto con sus respectivas y fechas de las posesión. adelantando la los eventos en que la comunidad su consejo comunitario, presentará del trámite y ante el Ministerio del Interior con del estado en se encuentra dicho trámite. La autoridad minera reservará el área solicitada a favor de quien acreditado trámite pendiente por citadas entidades y resolverá de fondo la solicitud, una vez el consejo comunitario se encuentre debidamente inscrito. Para esos a la autoridad territorial o al Ministerio efectos, la autoridad minera podrá Interior, corresponda, para conocer el avance del trámite de inscripción consejo 2. Actuación oficio: Cuando se la delimitación una zona comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuyo trámite se inicie de oficio, la autoridad minera competente, previa concertación con comunitario, incorporará de inmediato en el catastro minero colombiano el interés y las comunicaciones respectivas requiriendo los documentos: Ala Nacional de o quien haga sus veces: a). Certificación del territorio colectivo legalmente constituido o en adjudicación acompañado de la cartografía respectiva; b). Copia lugar. la resolución de adjudicación de los territorios colectivos, si a ello hubiere A la Superintendencia de y Registro o haga sus veces: inscripción Copia folio matrícula inmobiliaria en donde de adjudicación de los territorios colectivos, si a ello hubiere lugar. Ala de la resolución compe~n~: Certificación de la inscripción respectivo consejo comunitario y de sus autoridades antes las realizará las concertaciones por medio de sus autoridades representativas. respectivas, la autoridad minera involucradas DECRETO No. No, 12 de 29 DE "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Unico del Sector Administrativo de Minas y Energía". información solicitada por la autoridad minera competente referida a la delimitación de las zonas mineras comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras deberá ser remitida por las entidades competentes en un plazo improrrogable de treinta (30) d contados a partir recibo la solicitud. delimitación Revisión técnico-jurídica. Una vez recibida y radicada la solicitud de la zona minera comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la autoridad minera competente dentro de los quince (15) d siguientes procederá con la revisión técnico jurídica de la misma. caso de requerimientos adicionales la autoridad minera competente los hará al consejo comunitario interesado dentro del término antes establecido. 4. Aceptación de la solicitud y orden de la visita técnica. de los (5) días siguientes a la revisión, la autoridad minera competente expedirá auto de aceptación de la solicitud y ordenará práctica la visita a la comunidad negra, afrocolombiana, y palenquera involucrada, fijando día y para su realización, la cual tendrá como objeto verificar condiciones de orden técnico y social para la delimitación de la zona minera comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El precitado será comunicado al representante legal comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras interesadas, al alcalde respectivo y al personero de la respectiva jurisdicción, dentro de los cinco (5) siguientes a su expedición. La práctica de técnica no podrá ex,ce(]er los a la emisión del auto de aceptación. (30) d hábiles siguientes anterior, Visita técnica. Culminado el término de comunicación señalando el los funcionarios designados realizaran la técnica de en la y hora ordenada, y como resultado se elaborará y notificará el informe de visita consejo comunitario. 6. Resolución de establecimiento y delimitación de la zona minera negra, afrocolombianas, y palenqueras. resultado la visita adelantada por la autoridad minera, siempre y se hubiese demostrado las condiciones orden técnico, jurfdico y social el establecimiento de la zona minera negra, afrocolombiana, y palenquera, dentro de los (60) días a la práctica de la la autoridad minera expedirá resolución motivada que señalará y delimitará la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En caso de que sean presentadas solicitudes mineras por terceros con posterioridad a la solicitud de comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras, estas se plano. DECRETO No. DE Hoja No. 13 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". 7. Inscripción de la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras. Una vez ejecutoriada la resolución por medio de la cual se establezca y delimite la zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, la autoridad minera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes procederá con su inscripción en el Registro Minero Nacional (RMN). PARÁGRAFO 1. La autoridad minera procederá a declarar y delimitar la zona minera negra , afrocolombiana, raizal y palenquera, conforme a la solicitud presentada por el consejo comunitario. En caso de que el procedimiento sea iniciado de oficio por la autoridad minera, se delimitará y declarará conforme al reglamento interno minero. PARÁGRAFO 2. Se respetarán los títulos mineros existentes, incluidas las autorizaciones temporales, antes del señalamiento y delimitación de la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En caso de liberación de las áreas otorgadas por cualquier circunstancia, estas se incorporan automáticamente a la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras delimitadas, sin necesidad de solicitud de adición por parte del representante legal, para lo cual, la autoridad minera procederá de oficio con la modificación del acto administrativo que señaló y delimitó la zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera de la respectiva comunidad . PARÁGRAFO 3. Una vez presentada la solicitud de declaración de zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, por el consejo comunitario interesado, se suspenderá el trámite de las propuestas de contrato de concesión y autorizaciones temporales presentadas por terceros, hasta tanto se resuelva la solicitud de zona minera . Una vez declarada la zona minera, el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables existentes en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras adjudicados, en trámite de adjudicación y susceptibles de adjudicación por ser ocupados ancestralmente por estas comunidades, solo podrá ser otorgado de forma exclusiva a estas comunidades . PARÁGRAFO 4. Para el cumplimiento en lo dispuesto en el presente decreto, la autoridad minera deberá realizar los ajustes en la plataforma que administre el Sistema Integral de Gestión Minera o el que haga sus veces. Así mismo, la autoridad minera, incorporará en ella la espacialización de los territorios colectivos en trámite y susceptibles de adjudicación a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con el fin de incluirse como capa informativa en la plataforma precitada. Los términos dispuestos en el presente artículo se prevén conforme la especial protección que le asiste a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. PARÁGRAFO 5. Notificación de actuaciones. Todas las actuaciones que adelante la autoridad minera en territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que tengan relación con el presente decreto, debe ser notificadas garantizando el debido proceso a la comunidad. DECRETO No. DE No. 14 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de se adoptan mecanismos para el fomento y desarrollo de las actívidades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombíanas, raizales y se dictan otras disposiciones. se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". SECCiÓN 3 LAS COMUNIDADES NEGRAS, DEL DERECHO DE PRELACiÓN AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS, PARA LA EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN RECURSOS MINEROS EN TERRITORIOS COLECTIVOS, EN TRÁMITE DE ADJUDICACiÓN Y OCUPADOS ANCESTRALMENTE POR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS. RAIZALES y PALENQUERAS.