Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan

Decreto · 1396 · 2023-08-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.2.5.11.6.1

Línea Especial para comunidades negras en el Fondo de Fomento Minero. Para fomentar proyectos de pequeña minería a ser ejecutados por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en armonía con lo dispuesto en los artículos 55 y 58 de la Ley 70 de 1993, que facultan al Gobierno nacional para adecuar los programas de crédito y asistencia técnica existentes en el sector minero, a las particulares condiciones socioeconómicas y ambientales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras crease una cuenta o línea especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras , al interior del Fondo de Fomento Minero dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2250 del 2022 . Esto con el fin de proveer de recursos económicos a la minería de comunidades en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña minería y la preservación del medio ambiente. Estos recursos destinados al fomento y desarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque ras estarán disponibles a partir de los seis (6) meses siguientes a la reglamentación que haga el Gobierno nacional en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022. 0

Artículo 2.2.5.11.6.2

Promoción de empresas mineras comunitarias . El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y de las demás entidades del sector minero nacional , en coordinación con los consejos comunitarios, podrán destinar partidas presupuesta les y la asistencia técnica para apoyar a las comunidades negras, afrocolornbianas, raizales y palenqueras, en la creación y fortalecimiento de empresas mineras comunitarias, que operen en los territorios colectivos . Dichas empresas comunitarias, contarán con el asesoramiento de las instituciones del sector minas y energía para facilitar su acceso directo a mercados nacionales e internacionales. El Ministerio de Minas y Energía, en aplicación a lo dispuesto en este artículo, dará un trato preferencial para los procesos empresariales mineros de las mujeres en toda la cadena productiva minera, así como la industrialización de estos, DECRETO No. DE Hoja No. 27 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afroco/ombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía ". hasta la comercialización final y apoyará el desarrollo de nuevas alternativas productivas. PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera promoverán y crearán escenarios de asociación de iniciativa público popular para la implementación de proyectos mineros que permitan el desarrollo de los planes de etnodesarrollo y el acceso, garantía y materialización de los derechos humanos de las comunidades , el mejoramiento de la calidad de vida y con enfoque de género, acorde a lo determinado en el artículo 73 y 101 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.2.5.11.6.3

Asociaciones empresariales para la exploración, la explotación, el procesamiento o la comercialización de los recursos mineros. Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a través de sus autoridades, podrán celebrar contratos de asociación empresarial con entidades públicas o privadas, para la exploración, la explotación, la transformación o la comercialización de los recursos mineros involucrados en los contratos de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras , que les otorgue la autoridad minera competente en sus territorios colectivos. En caso de celebrar contratos de asociación empresarial no aplicará ninguno de los criterios diferenciales establecidos en el presente decreto. Igualmente, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrán contratar la totalidad o parte de los trabajos, obras y actividades correspondientes con personas ajenas a ellos, para la exploración, explotación, transformación o comercialización de los recursos involucrados en el contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras. De conformidad con el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, se destaca que los contratos de asociación con entidades privadas se rigen por el derecho privado y se sujetarán a las reglas vigentes sobre la materia, en estos contratos de asociación empresarial, las Comunidades Negras conservarán siempre la titularidad de los derechos mineros y la autonomía del territorio ancestral, además, dichos contratos se sustentarán en el principio de autonomía de las comunidades en atención al numeral 3° del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, que establece como uno de los principios el de la participación de las Comunidades Negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía como una condición transversal para hacer efectivos los demás derechos que establece la ley.

Artículo 2.2.5.11.9.1

PLAN INTEGRAL DE IMPLEMENTACiÓN. Dentro de los (6) meses siguientes a la entrada en vigencia presente ítulo, el Gobierno nacional bajo la coordinación de la Vicepresidencia de la República y los Ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, e Interior, formularán y pondrán en un plan integral de implementación las disposiciones previstas en el presente capítulo para garantizar cumplimiento integral y efectivo de los mineros de las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras. DECRETO No. 1 ,. . í' .''''' ~:;o DE Hoja No. 29 de 29 "Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". En el plan se definirán las actividades prioritarias, las metas, los indicadores, los cronogramas y los presupuestos requeridos para su ejecución, en concertación con la Comisión Quinta del Espacio Nacional de Consulta Previa.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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