Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único

Decreto · 1389 · 2022-07-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1°

Adiciónese el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "TíTULO 24 LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y SE CREA EL MODELO DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS CAPíTULO 1 LINEAMIENTOS GENERALES: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACiÓN, DEFINICIONES, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS

Artículo 2.2.24.1.1

Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar parcialmente el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de infraestructura de datos y crear el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. DECRETO NÚMERO 138 9 DE 2022 HOJA No. 4 de 16 " Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos

Artículo 2.2.24.1.2

Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el presente título serán las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas. Para los efectos del presente título, a todos ellos se les dará el nombre de autoridades o sujetos obligados.

Parágrafo 1. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente título en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los entes autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, y demás normas concordantes.
Parágrafo 2. Las personas jurídicas de derecho privado podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente título siempre que lo aplicado no resulte contrario a su naturaleza ya las disposiciones que regulan su actividad o servicio. En cualquier caso, las personas jurídicas de derecho privado sujetarán sus actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio.

Artículo 2.2.24.1.3

Definiciones. Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Dato: Es una representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa. Los datos describen hechos empíricos, sucesos y entidades, son considerados activos transversales para el funcionamiento de diversos procesos y operaciones de entidades públicas y privadas. 2. Gobernanza' de la infraestructura de datos: La gobernanza de la Infraestructura de datos del Estado es el conjunto de normas, políticas, estándares, roles y responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos. La gobernanza facilita la articulación de acciones del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector público como el privado. 3. Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID). Es el documento técnico y hoja de ruta expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que establece los lineamientos generales para la implementación de la infraestructura de datos en Colombia 4. Múltiples partes interesadas: Corresponde al conjunto de actores que dependen del entorno digital para todas o algunas de sus actividades, económicas y sociales. Comprende a las autoridades, las organizaciones privadas, sector público, industria, academia y organizaciones de la sociedad civil. DECRETO NÚMERO 1389 2022 DE HOJA No. 5 de 16 " Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015 Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fi~ de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos 5. Infraestructura de datos: La infraestructura de datos es el conjunto de recursos compartidos, dinámicos y estandarizados, dispuestos por diferentes actores, que habilita la provisión permanente de datos para su aprovechamiento y generación de valor social, económico y/o público.

Artículo 2.2.24.1.4

Lineamientos generales. Los sujetos obligados deberán desarrollar e incorporar capacidades técnicas, humanas y administrativas para garantizar el desarrollo e implementación de las disposiciones de la Infraestructura de Datos.

Artículo 2.2.24.1.5

Principios. Además de los princIpIos previstos en los artículos 209 de la Constitución Política, 4° de la Ley 1266 de 2008,2° de la Ley 1341 de 2009, 3° de la Ley 1437 de 2011,4° de la Ley 1581 de 2012, 3 de la Ley 1712 de 2014, los atinentes a la Política de Gobierno Digital contenidos en el

Artículo 2.2.9.1.1.3

del Decreto 1078 de 2015, los principios de gestión documental contenidos en el artículo 2.8.2.8.5.5 del Decreto 1080 de 2015, para los efectos del presente título se aplicarán los siguientes: 1. Adaptabilidad: El diseño e implementación de políticas y estrategias son escalables, dinámicos y flexibles, y podrán adaptarse a las necesidades y oportunidades del contexto nacional e internacional conforme a las condiciones que lo requieran. 2. Coordinación: En el diseño e implementación de las políticas, estrategias y acciones relacionadas con la Gobernanza de la Infraestructura de Datos se fomentará la participación y articulación entre los actores. 3. Eficiencia: Los sujetos obligados buscarán que los procedimientos y actividades logren su finalidad y, para el efecto, dispondrán de personas, procesos y tecnología que apoyen la estrategia de gobernanza de la infraestructura de datos, con el fin de disminuir costos operativos y controlar riesgos en torno a la calidad de los datos. 4. Enfoque al usuario: La políticas y procesos de la Gobernanza de la Infraestructura de Datos deberán responder a las necesidades de los usuarios en materia de datos, por lo cual el modelo buscará implementar mecanismos de participación e inclusión de distintos actores. CAPITULO 2 MODELO DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS

Artículo 2.2.24

2.1. Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos es el conjunto de elementos políticos, técnicos, legales y organizacionales que permiten la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la infraestructura de datos, con la finalidad de generar valor público, social y económico, a través de los datos. DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 6 de 16 " Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos Las autoridades adoptarán el modelo de gobernanza descrito en el presente Título y, en el marco de sus competencias, integrarán los elementos técnicos, legales y organizacionales de forma dinámica y coordinada, a través de las responsabilidades y procesos específicos que aquí se definen.

Artículo 2.2.24.2.2

Objetivos del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos tiene como objetivos: 1. Definir los actores, instancias, normas, políticas, planes y proyectos, para implementar, fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad a la infraestructura de datos. 2. Promover el entendimiento común de los datos bajo el concepto de infraestructu ra. 3. Facilitar la coordinación interinstitucional entre las múltiples partes interesadas, incluidos representantes del sector público, sector privado, academia y organizaciones de la sociedad civil. 4. Fortalecer las capacidades técnicas, humanas y administrativas de los distintos actores para la adopción de enfoques comunes en materia de datos. 5. Articular esfuerzos interinstitucionales para la implementación y actualización de la hoja de ruta del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, o la que haga sus veces, en torno a las competencias y capacidades de cada actor.

Artículo 2.2.24.2.3

Componentes del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos está conformado a partir de los siguientes componentes: 1. Componentes de gobernanza: Son los componentes que definen las prioridades y ayudan a construir una visión compartida para la toma de decisiones, incluyendo el equipo de gobernanza, los recursos, la tecnología y la colaboración multisectorial y transfronteriza en Colombia, y que se apoyan de una estrategia de sostenibilidad financiera. 2. Sectorización estratégica: Es la priorización de política pública del Gobierno Nacional, que permite guiar y apoyar los proyectos e iniciativas relacionados con los datos y la demanda de datos por parte de usuarios en el sector académico, emprendedores, las organizaciones de la sociedad civil, el sector público y el sector privado, usuarios fuera del país y del nivel territorial 3. Pilares de uso: Establece los estándares mínimos para el correcto y seguro aprovechamiento de los datos en todo su ciclo de vida.

Artículo 2.2.24.2.4

Niveles del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos contará con los siguientes niveles que enmarcan las acciones para su implementación: 1. Nivel estratégico: Es el nivel en el que se definen las políticas, estrategias y prioridades para el desarrollo de la infraestructura de datos. Determina DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 7 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos los objetivos a largo plazo y el modo en que las partes interesadas han de interactuar entre sí. 2. Nivel táctico: Es el nivel en el que se elaboran los planes, programas, iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos definidos por el nivel estratégico. Efectúa el control de la gestión realizada por el nivel operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las múltiples partes interesadas. 3. Nivel operacional: Es el nivel en el que se implementan y llevan a cabo los lineamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas, proyectos y procedimientos acordados por el nivel táctico. SECCiÓN 3 INSTANCIAS DEL MODELO DE LA GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS

Artículo 2.2.24.3.1

Instancias del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. Para lograr el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos se establecen las siguientes instancias y roles: 1. El nivel estratégico estará conformado por: 1.1. El Coordinador Nacional de datos 1.2. Comité Nacional de datos. 2. El nivel táctico estará conformado por: 2.1. Administrador de datos 2.2. Grupos técnicos de trabajo de datos 2.3. Apoyo técnico de la infraestructura de datos. 3. El nivel operativo.

Artículo 2.2.24.3.2

Coordinador Nacional de datos. El Presidente de la República designará a la entidad o dependencia responsable de la Coordinación Nacional de datos, la cual liderará los asuntos de la infraestructura de datos en el Gobierno Nacional.

Artículo 2.2.24.3.3

Funciones del Coordinador Nacional de Datos. Son funciones del Coordinador Nacional de Datos: 1. Promover la coordinación interinstitucional en el sector público para la alineación de los niveles estratégico, táctico y operativo, así como el aprovechamiento de la infraestructura de datos, el desarrollo de todos sus componentes y el uso de datos en los procesos de toma de decisiones. 2. Facilitar espacios que permitan promover alianzas entre las autoridades y los distintos actores para potenciar la generación de valor público a partir del aprovechamiento de los datos, así como beneficios al interior del Estado, en términos de eficiencia, ahorro y desarrollo humano y social. DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 8 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos 3. Promover y orientar el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en asuntos y proyectos relacionados con Infraestructura de Datos. 4. Hacer seguimiento para evaluar el nivel de madurez de la gobernanza de datos, según las estrategias definidas por el Comité Nacional de Datos. S. Incentivar la articulación y cooperación internacional con las estrategias de datos de Colombia con la de otros países, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. Articular las acciones del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, la Política de Gobierno Digital y las políticas nacionales, relacionadas con transformación digital, inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes. 7. Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de los componentes de la infraestructura de datos: la estrategia y gobernanza de la infraestructura de datos, los datos, el aprovechamiento de datos, la interoperabilidad, la seguridad y privacidad, o las herramientas técnicas y tecnológ icas.

Artículo 2.2.24.3.4

Comité Nacional de Datos. Créase el Comité Nacional de Datos como una instancia de coordinación interinstitucional del nivel estratégico, que tendrá como propósito impulsar la política en materia de infraestructura de datos en el país, y la orientación de acciones tendientes a fortalecer la gobernanza, el uso, circulación y reutilización de datos.

Artículo 2.2.24.3.5

Conformación del Comité Nacional de datos. El Comité Nacional de datos estará conformado por los siguientes integrantes, con voz y voto: 1. El Coordinador Nacional de datos o su delegado, qui~n presidirá el Comité. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 3. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. 4. El Ministro de Cultura, o su delegado. S. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado. 6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. 7. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 8. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. 9. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado. Parágrafo. El Comité Nacional de Datos podrá invitar a sus reuniones, con derecho a voz y sin voto, a representantes de otras entidades nacionales o extranjeras, servidores públicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes del sector privado.

Artículo 2.2.24.3.6

Funciones del Comité Nacional de Datos. Son funciones del Comité Nacional de Datos: DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 9 de 16 " Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos 1. Promover la participación multidisciplinaria de las acciones plasmadas en la Hoja de Ruta del PNID y el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. 2. Articular la integración de agendas de los diversos sectores y las múltiples partes interesadas que intervienen en la infraestructura de datos del Estado colombiano. 3. Generar un reporte anual a la Presidencia de la República sobre el avance del Plan Nacional de Infraestructura de Datos y el avance de la implementación del Modelo de Gobernanza. 4. Proponer modificaciones a la Hoja de Ruta del Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID) y el Modelo de Gobernanza (MGID) cuando se considere pertinente. 5. Coordinar la conformación y actualización de un inventario nacional de sistemas, registros únicos, activos de información, catálogos institucionales, y las infraestructuras de datos sectoriales. 6. Impulsar la actualización de los inventarios y diccionarios de datos de las entidades nacionales. 7. Asesorar a las entidades públicas en la planeación, orientación, sistematización y promoción de las actividades relacionadas con la infraestructura de datos. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento del PNID para la infraestructura de datos. 9. Proponer mecanismos que faciliten la trasparencia en el uso y aprovechamiento de datos en los procesos de infraestructura de datos. 10. Coordinar con las demás ramas del poder público, órganos autónomos y entidades territoriales, las actividades que permitan garantizar la gobernanza de la infraestructura de datos del país. 11. Definir estrategias de medición para monitorear y evaluar la madurez de la gobernanza de la infraestructura de datos. 12. Proponer ante las instancias competentes, acciones tanto estructurales, como funcionales que permitan la eficiente asignación de capacidades relacionadas con la gobernanza de datos en las entidades nacionales y territoriales. 13. Crear, modificar o suprimir los Grupos técnicos de trabajo de datos que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. 14. Coordinar el componente de sectorización estratégica del modelo de gobernanza, para identificar y priorizar necesidades sectoriales o intersectoriales en materia de datos y la definición de casos de uso e intercambio de datos que sean estratégicos para el país. 15. Brindar recomendaciones a las instancias competentes, para la actualización del marco normativo que se requiera para el desarrollo de la infraestructura de datos y una economía basada en datos. 16. Expedir su propio reglamento. 17. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.

Artículo 2.2.24.3.7

Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Datos estará en cabeza del Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Economía Naranja y Desarrollo Digital o quien haga sus veces. DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 10 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos El Comité Nacional de Datos se reunirá trimestralmente, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica; podrá reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.24.3.8

Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Comité Nacional de Datos tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones del Comité. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité. 5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité en el reglamento y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 2.2.24.3.9

Administrador de datos. El rol de administrador de datos será ejercido por la dependencia o funcionario del nivel directivo de los sujetos obligados, y desarrollará las siguientes actividades: 1. Diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las acciones y actividades necesarias para implementar las recomendaciones hechas por el Comité Nacional de Datos, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura de Datos. 2. Liderar la planeación, coordinación e implementación de estrategias en la entidad para la debida gestión de los datos durante todo su ciclo de vida. 3. Liderar la definición e implementación del modelo de gobierno de datos de la entidad, y coordinar las acciones en el nivel táctico y operativo necesarias para su adecuada implementación. 4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de datos y el diccionario de datos de la entidad, donde se identifique dentro del ciclo de vida de los datos, a aquellos funcionarios que estén directamente relacionadas con la creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación de los datos en todas las áreas y niveles del gobierno. 5. Articular esfuerzos con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información de la entidad de la entidad sobre asuntos referentes a la Política Digital que se relacionen con el ciclo de vida de los datos. 6. Coordinar con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información de la entidad la implementación de lineamientos del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial ­ MRAE, asociados con los datos y su gestión. 7. Realizar el seguimiento de la evolución de las capacidades y competencias con relación al uso y explotación de datos en el interior de la entidad. OECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 11 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos 8. Implementar los mecanismos definidos para la recepción, gestión y seguimiento de los incidentes que se presenten a lo largo del ciclo de vida de los datos. 9. Dar cumplimiento a los lineamientos, directrices y guías que el Gobierno uso, compartición, nacional publique respecto al gobierno, aprovechamiento y explotación de datos 10. Coordinar las acciones en el nivel operativo de la entidad, necesarias para la adecuada implementación de lineamientos, directrices y guías que el Gobierno nacional publique en materia de infraestructura de datos. 11. Las demás que correspondan a su naturaleza y coadyuven al cumplimiento de sus funciones. Parágrafo. Todas las entidades cabeza de sector adelantarán acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y demás entidades públicas en materia de gestión estratégica de los datos y la infraestructura asociada a los mismos, y velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en lo que se relaciona con su sector.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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