Administrador de datos. El rol de administrador de datos será ejercido por la dependencia o funcionario del nivel directivo de los sujetos obligados, y desarrollará las siguientes actividades: 1. Diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las acciones y actividades necesarias para implementar las recomendaciones hechas por el Comité Nacional de Datos, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura de Datos. 2. Liderar la planeación, coordinación e implementación de estrategias en la entidad para la debida gestión de los datos durante todo su ciclo de vida. 3. Liderar la definición e implementación del modelo de gobierno de datos de la entidad, y coordinar las acciones en el nivel táctico y operativo necesarias para su adecuada implementación. 4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de datos y el diccionario de datos de la entidad, donde se identifique dentro del ciclo de vida de los datos, a aquellos funcionarios que estén directamente relacionadas con la creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación de los datos en todas las áreas y niveles del gobierno. 5. Articular esfuerzos con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información de la entidad de la entidad sobre asuntos referentes a la Política Digital que se relacionen con el ciclo de vida de los datos. 6. Coordinar con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información de la entidad la implementación de lineamientos del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial MRAE, asociados con los datos y su gestión. 7. Realizar el seguimiento de la evolución de las capacidades y competencias con relación al uso y explotación de datos en el interior de la entidad. OECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 11 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos 8. Implementar los mecanismos definidos para la recepción, gestión y seguimiento de los incidentes que se presenten a lo largo del ciclo de vida de los datos. 9. Dar cumplimiento a los lineamientos, directrices y guías que el Gobierno uso, compartición, nacional publique respecto al gobierno, aprovechamiento y explotación de datos 10. Coordinar las acciones en el nivel operativo de la entidad, necesarias para la adecuada implementación de lineamientos, directrices y guías que el Gobierno nacional publique en materia de infraestructura de datos. 11. Las demás que correspondan a su naturaleza y coadyuven al cumplimiento de sus funciones. Parágrafo. Todas las entidades cabeza de sector adelantarán acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y demás entidades públicas en materia de gestión estratégica de los datos y la infraestructura asociada a los mismos, y velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en lo que se relaciona con su sector.