Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único

Decreto · 1389 · 2022-07-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 2.2.24.3.10

Grupos técnicos de trabajo de datos. Son grupos de personas conformados por representantes asignados de las múltiples partes interesadas, en los términos que señale el Comité Nacional de Datos. Los grupos tienen la función de coordinar y asesorar al Comité Nacional de Datos, desde el punto de vista táctico y procedimental, para el desarrollo de sus funciones. El propósito de los grupos técnicos es apoyar la redacción de documentación técnica relevante y proporcionar información al Comité Nacional de Datos sobre la implementación de las políticas y estrategias nacionales en articulación con el Coordinador Nacional de Datos. Las recomendaciones de los Grupos técnicos de trabajo de datos no tendrán carácter vinculante. Parágrafo. Los Grupos técnicos de trabajo de datos incluirán a los funcionarios públicos que determinen pertinentes para el desarrollo de sus funciones asignadas.

Artículo 2.2.24.3.11

Apoyo técnico para el desarrollo del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, en desarrollo de la política de Gobierno Digital, dispondrá de un equipo que: 1. Identificará las necesidades de capacitación y acompañamiento técnico de los Administradores de Datos y el Nivel Operativo con la correcta gestión del ciclo de vida de los datos. 2. Orientará a los Administradores de Datos y al Nivel Operativo sobre la puesta en práctica de las políticas, lineamientos, guías y otros documentos que el gobierno nacional determine en el marco de la infraestructura de datos DECRETO NÚMERO 13.89 DE 2022 HOJA No. 12 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015 Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fi~ de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos 3. Brindará capacitación y asesoría técnica para la implementación del PNID, y de las estrategias que se deriven a mediano y largo plazo. 4. Proveerá acompañamiento técnico a los involucrados en los casos de uso de datos que se definan. 5. Estará encargado de actualizar el PNID. 6. Asesorará desde un punto de vista técnico a las instancias de la Gobernanza, para garantizar la alineación de los niveles estratégico, táctico y operativo del Modelo de Gobernanza. 7. Apoyará las funciones de la coordinación nacional de datos y las requeridas en el marco del Comité Nacional de datos.

Artículo 2.2.24.3.12

Nivel Operativo. El nivel operativo está conformado por los funcionarios que estén directamente relacionadas con la creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación de los datos en todas las áreas y niveles del gobierno, quienes deben: 1. Cumplir con los estándares, lineamientos y guías que el gobierno defina respecto al ciclo de vida de los datos (creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y presentación), y otros que se determinen. 2. Mantener actualizada la información respecto a los diccionarios de datos que se generen en sus áreas. 3. Procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos que genera la entidad, para asegurar su uso y aprovechamiento. 4. Colaborar con otras autoridades o dependencias, para la creación y correcto almacenamiento de los datos que se soliciten en casos de emergencia o relacionados a casos de uso estratég icos. 5. Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas sobre la protección, privacidad y seguridad de la información.

Artículo 2.2.24.3.13

Lineamientos técnicos. Los sujetos obligados aplicarán los lineamientos técnicos que se requieran para el desarrollo de programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar de la infraestructura de datos, que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. CAPITULO 4 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2.2.24.4.1

Cultura y apropiación. Los sujetos obligados implementarán medidas para fortalecer la educación, capacitación y apropiación de la cultura de datos al interior de sus organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de interés.

Artículo 2.2.24.4.2

Integración con la política de gobierno digital y la política de gestión del conocimiento y la innovación. Los sujetos obligados implementarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto, interpretando de manera integral el conjunto de normas, lineamientos, estándares y guías que componen la Política de Gobierno Digital, y la Política de Gestión del DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 13 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos Conocimiento y la Innovación y su aplicación al caso concreto, respetando las normas especiales que regulan el servicio, oferta o actividad dispuesta.

Artículo 2.2.24.4.3

Seguimiento. El seguimiento de la implementación de las disposiciones del presente título se realizará con la periodicidad y criterios de medición definidos por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, o quien haga sus veces, cuya fuente de datos es el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión, FURAG."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. PlIBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 14 de 16 " Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, /~af~'1:fdM-t~ 7CARMEN L~IAVALDERRAMA ROJAS LA MINISTRA DE CULTURA, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TITO JOSÉ CRISSIEN . DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 15 de 16 Por el cual se adiciona el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VíCTOR LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LEJANDRA BOTERO BARCO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, DECRETO NÚMERO 1389 DE 2022 HOJA No. 16 de 16 Por el cual se adiciona el Titulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADIsTICA ANGO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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