Articulación de la qestión ambiental de los Conseios Comunitarios con las autoridades ambientales: La gestión ambiental y de los recursos naturales en lós territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por parte de los Consejos Comunitarios, se articulará con las autoridades ambientales de la jurisdicción. En Consecuencia, los consejos comunitarios en ningún caso ejercerán funciones de autoridad ambiental, en los territorios colectivos, por cuanto el artículo 5 de la Ley 70 de 1993, solo les asigna la función de velar por la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el artículo 6 inciso 4 de la misma disposición, les ordena solicitar antes las autoridades que requieran para realizar los aprovechamientos forestales con fines comerciales. CAPíTULO TERCERO DE lOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN lOS TERRITORIOS COLECTIVOS ADJUDICADOS, EN TRÁMITE U OCUPADOS ANCESTRAL YIO TRADICIONALMENTE POR lAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOlOMBIANAS, RAIZAlES y PAlENQUERAS. ARTíCUl02.2.12.3.1. Propiedad colectiva de los bosques. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993, los bosques de las comunidades negras, afrocolornbianas, raizale.s y palenqueras, tienen el carácter de propiedad colectiva y sus titulares son las comunidades beneficiarias de la titu lación colectiva, representadas por el Consejo Comu nitario como autoridad étn ica en los territorios. ARTíCUl02.2.12.3.2. Aprovechamientos forestales con fines comerciales: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 24 de la Ley 70 de 1993, los aprovechamientos forestales con fines comerciales, que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pretendan realizaren forma colectiva o en asociación empresarial de conformidad con el artículo 52 de la ley 70 de 1993, sobre los bosques, selvas y ecosistemas asociados en sus territorios colectivos, requieren autorización o permiso, por parte de las Autoridades Ambientales de la jurisdicción donde estos territorios colectivos se encuentren ubicados. Decreto No. 1384 del Hoja No. 8 "Por el cual se reglamenta el capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en /0 relacionado con los recursos naturales renovables y del am.b~ente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestraly(o, tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, y' se adiciona al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 - DecretoÚnic'o Reglamentario del Sector Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se " dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.12.3.3. Capacitación técnica para el aprovechamiento forestal: El Ministerio de Ambiente y 'Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales en coordinación con los Consejos Comu nitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, diseñarán programas especiales de capacitación, formación, actualización y de formación profesional Integral, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los territorios colectivos. El SENA establecerá Centros de Desarrollo Forestal para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la capacitación y formación en sus modalidades, en el proceso de transformación y adición de valor de los productos forestales en los cuales se facilitará y priorizará la empleabilidad y el ingreso de los integrantes de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.