Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto

Decreto · 138 · 2019-02-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo PRIMERO

Modifíquese la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 201 Único Reglamentario Sector que quedará PARTE VI PATRIMONIO ARQUEOlÓGICO TITULO I RÉGIMEN

Título I — De los Principios Fundamentales

Artículo 2.6.1.1

Del patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. los integrantes del patrimonio arqueológico son de interés cultural que parte del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 2.6.1.2

Régimen jurídico especial del patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por artículos 1, 12 Y 14 la ley 1 de 1 por el artículo 6 la ley de 1997, modificado la ley 11 2008 Y demás normas pertinentes, como por lo establecido en por artículo 3 el presente Decreto.

Artículo 2.6.1.3

Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio arqueológico. la política en lo al patrimonio arqueológico tendrá como objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial la nación colombiana tanto en el presente como en el futuro. Con fin se adelantarán procesos de gestión relacionados con la protección, conservación, investigación, divulgación y recuperación de patrimonio. Artículo .4. Integración del patrimonio arqueológico. parte del patrimonio arqueológico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos arqueológicos. Para 1. del presente Decreto se entiende por: muebles de carácter arqueológico: Objetos completos o fragmentados han perdido su vínculo de uso con el social de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material. 2. Bienes inmuebles arqueológico: Sitios arqueológicos, independientemente conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, de su nivel DECRETO __,_1_3_8___-- 2019 Hoja n.O 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Cultura". como proceso de origen. y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el Contexto arqueológico: Conjunción estructural de información bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico. "'""'..v.,,.....'" a los bienes del patrimonio arqueológico no requieren declaratoria. bienes muebles e de arqueológico no requieren una declaratoria pública o privada adicional a la contenida en la constitución y la ley para ser considerados como del patrimonio arqueológico. El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueológico no tiene carácter declarativo, sino reconocimiento técnico y científico para los efectos previstos en las normas vigentes. Ninguna situación carácter preventivo, de protección, promoción, conservación o de orden prohibitorio o sancionatorio previstas en la Constitución Política, la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relación con los integrantes del patrimonio arqueológico, requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes al patrimonio arqueológico. Artículo .6. Ámbito de protección. Para efectos este Decreto, considérese el territorio nacional como un de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueológico. Sin perjuicio de lo Áreas Arqueológicas Protegidas deberán ser previamente declaradas por la autoridad competente. En ningún caso la inexistencia de la declaratoria de una Área Arqueológica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo arqueológico, faculta la realización de alguna exploración o excavación arqueológica sin la previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en adelante ICANH.

Artículo 2.6.1

Autoridad competente. ICANH es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los territoriales. Ningún acto exploración o intervención en relación con bienes integrantes patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos predios propiedad privada, sin la previa autorización del ICANH.

Parágrafo 1°. , En caso de ser necesario, el ICANH podrá delegar el ejercicio de las competencias conformidad con precisos de que le atribuyen la ley y los actos reglamentarios, la 489 1998.
Parágrafo 2°. "'.........,;;> que se realicen en cumplimiento lo establecido en la Parte VI "Patrimonio Arqueológico", atendidas por ellCANH teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo transitorio. el ejercicio de competencias asignadas por la Ley y enunciadas en el presente artículo, el ICANH establecer los trámites y procedimientos técnicos que sean para la protección del patrimonio arqueológico. Para dicho efecto, deberá expedir la reglamentación pertinente dentro de seis (6) meses siguientes a la expedición del presente

Artículo 2.6.1.8

Obligaciones frente al patrimonio arqueológico. de manera fortuita encuentre integrantes del patrimonio arqueológico deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policía más cercanas, tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo aviso. De igual forma, cualquier autoridad pública que sea informada de un fortuito bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar traslado de la información al ICANH. bienes integrantes del patrimonio arqueológico no tiene para ningún o descubrimiento de tesoros. DECRETO 138 2019 Hoja n.o 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parle VI "Patrimonio 2015, Único del Sector Cultura", QU€!OIOC/lC()" del Decreto 1080 de

Parágrafo 1. 0. El encuentro efecto, el carácter civil de
Parágrafo 2°. realice un hallazgo de que trata el presente artículo, deberá dar aplicación al "Protocolo de manejo hallazgos fortuitos patrimonio arqueológico", que expedido por el ICANH en un plazo máximo de seis (6) meses a partir la publicación del presente Decreto.

Título 11 — Título 11

Artículo 2.6.2.1

Propiedad del patrimonio arqueológico. La propiedad del patrimonio la Nación. Ninguna persona natural o jurídica puede endilgarse la propiedad arqueológico es sobre un bien arqueológico. derechos de los grupos étnicos sobre el patrimonio arqueológico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales aquellos se asienten, no comportan en ningún caso excepción a la disposición constitucional su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Artículo Registro bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Compete al ICNAH llevar el registro bienes integrantes del patrimonio arqueológico, el cual tendrá propósitos de inventario, e información cultural. integrantes del patrimonio arqueológico se mantendrá actualizado y se realizará manera oficiosa o por solicitud de persona interesada. Este registro parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural. Artículo Tenencia del patrimonio arqueológico. Toda persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH, podrá adquirir la condición de tenedor La tenencia bienes arqueológicos en condiciones allí sean autorizada por ellCANH mediante acto administrativo y ningún caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma, conferirá derechos de propiedad sobre los respectivos bienes, según lo previsto en la Constitución Política, en las normas \1I1'1""n'fe:>c;: y en el presente Decreto.

Artículo 2.6.2.4

Solicitud de tenencia de bienes arqueológicos. Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la tenencia bienes arqueológicos hagan del registro integrantes del patrimonio arqueológico, garantizando el cumplimiento de condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1 de 2016 y la 1185 2008. Artículo Cambio de tenencia de bienes arqueológicos. tenedores autorizados bienes arqueológicos podrán solicitar el cambio del a condición que el tercero interesado sea una natural o jurídica, pública o privada que demuestre condiciones necesarias y divulgación los bienes arqueológicos que se trate. para la conservación, manejo, vez reunida la información necesaria, el ICANH podrá autorizar el cambio.

Artículo 2.6.2.6

Identificación de pertenencia al patrimonio arqueológico. caso duda y/o mueble o inmueble al patrimonio arqueológico de la Nación controversia, la pertenencia de un DECRETO 138 2019 Hoja n.O 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". será por eIICANH, establezca dicha entidad. acuerdo con ~rlf¡~rll"\<::: técnicos y científicos que para el Artículo Réplicas de bienes integrantes un particular, ellCANH podrá expedir certificado del patrimonio arqueológico. réplicas, copias o patrimonio arqueológico colombiano.

Artículo 2.6.2.8

Autorización de salida del país de bienes del patrimonio arqueológico. ICANH autorizar la país de arqueológicos, que se inscriba en el ámbito la investigación y la divulgación. ICANH fijará aspectos generales que procedan dichas autorizaciones, en cumplimiento lo dispuesto por y sin perjuicio las regulaciones aduaneras. TITULO 111 ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS

Título 111 — Título 111

Artículo 2.6.3.1

Figuras ordenamiento territorial patrimonio arqueológico. Áreas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente, bienes arqueológicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad de ordenamiento territorial para la protección arqueológica se ICANH. Arqueológica Protegida, y son competencia Las declaratorias denominan como arqueológica

Artículo 2.6.3.2

Áreas arqueológicas protegidas y áreas influencia. El polígonos constituida por el área y su área de influencia y está definida debidamente georreferenciados. influencia tiene como finalidad servir espacio de amortiguamiento frente puedan producirse por la construcción u operación de proyectos o en el inmediato de mismas. aC1:IVU]aCleS que se ICANH, será instrumento de 3°, propiedad pública o de arqueológica del suelo y del subsuelo. no modifica en caso la

Parágrafo 2°. El Plan de Manejo Arqueológico aprobado por garantice la integralidad del territorial en área declarada y en el de influencia, .......... '... r"'vr..... arqueológico.

Artículo 2.6.3.3

Competencia para la declaratoria de arqueológicas protegidas. En todo el territorio nacional, el ICANH podrá declarar áreas arqueológicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente. declaratoria a. b. c. ICANH Arqueológicas Protegidas podrá <:> ....H:,n.", Por solicitud Por solicitud Interior, por eIICANH. una los grupos o comunidades la declaratoria se que el reconocidas por el Ministerio del su jurisdicción. la pertinencia de la solicitud de declaratoria.

Artículo 2.6.3.4

Plan de Manejo Arqueológico. Toda declaratoria de área arqueológica protegida estar de un Plan Manejo Arqueológico. todo caso la declaratoria uno de ellos. incluir los polígonos y niveles intervención en información Manejo Arqueológico. DECRETO .138 9 Hoja n.o 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único del Sector Cultura". ICANH establecerá los lineamientos del Plan de Manejo protección de la integridad los bienes y contextos arqueológicos. seguimiento a su Plan de Manejo a fin de incorporar declaratoria. UelJIOOICO ..,,,,,r..ol"!:I ser la II'"'I!:ITI\I<:.C! de la población, sin detrimento que garanticen la la misma manera hará o comunidad que lo proponga principios y objetivos la la declaratoria de Arqueológicas Protegidas y su Parágrafo: Cuando se correspondiente Plan Manejo Arqueológico, el ICANH garantizar la participación coordinada de las públicas y autoridades territoriales con fin identificar las actividades que cuenten con permisos y/o licencias en la zona de eventual declaración. cumplir con dicha participación coordinada, se deberá la respectiva mesa interinstitucional presidida por ICANH quien deberá convocar a públicas y autoridades t""l"rítrll"l con jurisdicción y competencia en el área.

Artículo 2.6.3.5

Complementariedad. En todos los casos en los cuales el área arqueológica protegida se en todo o en parte, con una zona declarada como Área Protegida Sistema Protegidas-SINAP o con estratégicos o con un bien Manejo Arqueológico acuerdo con el régimen legal interés culturaL el o del área o estratégico y el propio y el plan del bien de interés cultural a través de la mesa interinstitucional que trata el artículo Parágrafo: Cuando el protegida arqueológica se encuentre al interior de las del Sistema Nacional Áreas Protegidas o de estratégicos, ellCANH recomendaciones en torno a la protección del arqueológico de la nación a la autoridad deberá incorporar en el plan manejo administradora del protegida, quien a su vez ambiental de dicha protegida siempre y cuando mismas no riñan con el usos de la mencionada protegida. Artículo Incorporación de los Ordenamiento Territorial. En virtud de lo Ley 397 1 modificado por articulo de las Arqueológico en los Instrumentos de en la Ley 388 de 1997 y en articulo 11 de la la Ley 1185 de 2008, Instrumentos de en las cuales existan arqueológicas res;pectl\/os Planes territoriales en las cuales arqueológicas informar a Instrumentos a efecto de que ésta incorpore en folios de res,oectl\,a Oficina matrícula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo en predios cubiertos por la y deberán reportar al ICANH sobre estas solicitudes. INTERVENCiÓN . Intervención sobre el idóneo que modifica la nt""'''Il'lrI arqueológicas protegidas. IV PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO patrimonio arqueológico. acción física de los bienes muebles, considera como desarrollada por un los contextos

Artículo 2.6.4.2

Tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico. Son tipos el patrimonio y, en consecuencia, autorización del intervención ICANH, los siguientes: 1. Intervenciones de arqueológica: investigaciones de carácter arqueológico que impliquen el desarrollo de de prospección, 138 DECRETO NÚMERO_'_'_ _ _ _ _ _de 2019 Hoja n.o 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". excavación, análisis o restauración y no se circunscriben a un Programa de Arqueología Preventiva. 2. Intervenciones en el marco de Programas de Arqueología Preventiva: Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueología Preventiva, y que se regirán por lo establecido en el Título V del presente Decreto. 3. Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental: Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeación, construcción, operación o mantenimiento. 4. Intervenciones de conservaclOn o restauración sobre bienes de carácter arqueológico. En las intervenciones de bienes de carácter arqueológico, la persona que adelante las actividades de conservación o restauración de los mismos, deberá obtener previamente dellCANH la autorización de intervención.

Artículo 2.6.4.3

Autorización de intervención sobre el patrimonio arqueológico. El ICANH establecerá los requisitos para cada tipo de intervención y responderá en un plazo de quince (15) días hábiles con posterioridad a la recepción de la correspondiente solicitud. Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueología Preventiva se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.6.5.3. Tratándose de las intervenciones 2 y 3 del artículo anterior, se entenderá como profesional idóneo el profesional en arqueología que se encuentre registrado ante el ICANH en el "Registro Nacional de Arqueólogos"\nArtículo 2°. 6.4.4. Obligaciones del profesional autorizado. El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artículo anterior, para intervenir el patrimonio arqueológico, deberá en todo caso: 1. Aplicar metodologías y procedimientos técnicos adoptados por la disciplina arqueológica sin perjuicio de la conservación de los bienes y el registro del contexto arqueológico. 2. Cumplir los plazos, actividades y demás requerimientos que hayan sido autorizados para la intervención. 3. Independientemente del tipo de autorización otorgada, el profesional deberá presentar al ICANH para su aprobación el informe de la intervención realizada, para dar cierre a la autorización de intervención. TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGíA PREVENTIVA

Título V — De la Rama Judicial

Artículo 2.6.5.1

Programa de Arqueología Preventiva. El Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico.

Artículo 2.6.5.2

Ámbito de aplicación. El Programa de Arqueología Preventiva deberá formularse y desarrollarse en: 1. Todos los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes. 2. Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades así lo soliciten. Iv/ I 1_3_8___de 2019 Hoja n.o 8 DECRETO NÚMERO_-_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parle VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". Se circunscribe espacialmente dentro de los polígonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH. Dentro de estos polígonos se deberán implementar las intervenciones arqueológicas que se aprueben en el marco del Programa. Parágrafo: El titular del proyecto deberá contar con un profesional idóneo, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueológ icas.

Artículo 2.6.5.3

Fases para implementar el Programa de Arqueología Preventiva. El Programa de Arqueología Preventiva involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro. 2. Diagnóstico y prospección. 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico. 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico. 5. Arqueología pública. Parágrafo. Las intervenciones arqueológicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueología Preventiva se aprobarán en el mismo trámite que regula el presente Título. Tratándose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnóstico y la prospección, dicha autorización se entenderá realizada con la aprobación del registro, y tratándose de la fase la implementación del Plan de Manejo Arqueológico, la autorización se entenderá realizada con la aprobación del mismo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Título 11 — Título 11
Título 111 — Título 111
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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