Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto

Decreto · 138 · 2019-02-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Título V — De la Rama Judicial

Artículo 2.6.5.4

Registro. Toda persona, natural o jurídica, que requiera implementar un Programa de Arqueología Preventiva en correspondencia con el artículo 2.6.5.2. del presente título, deberá solicitar el registro del mismo ante eIICANH. Esta solicitud de registro contendrá información precisa del proyecto y de su titular, que implica una caracterización de los polígonos sobre los cuales se formulará el Plan de Manejo Arqueológico. Verificada la información aportada y de acuerdo a sus competencias legales, el ICANH expedirá un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del

Artículo 2.6.1.7

del presente Decreto. Este acto administrativo tendrá vigencia hasta la finalización del proyecto, previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto.

Parágrafo 1°. El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueología Preventiva es el único documento que da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015.
Parágrafo 2°. El Programa de Arqueología Preventiva podrá tener dentro de los polígonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueológico asociados y presentados por el titular, de acuerdo con el desarrollo del proyecto.

Artículo 2.6.5.5

Fase de diagnóstico y prospección. Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueológicos que se encuentran en el área del proyecto, evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el área donde se adelantarán actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueológico, de acuerdo con los términos de referencia que expida el ICANH. Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la información que servirá de base para la formulación del Plan de Manejo Arqueológico, durante su ejecución se deberá suministrar al ICANH información a través del medio idóneo establecido para ello, con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma. El ICANH, de considerarlo pertinente, podrá pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular, quien no requerirá autorización DECRETO NÚMERO"'" 138 de 2019 Hoja n.O 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parle VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnóstico y prospección. En todo caso, la información que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberá estar completa para la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico.

Artículo 2.6.5.6

Fase de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico. Los datos obtenidos durante la fase de diagnóstico y prospección deben permitir la formulación de un Plan de Manejo Arqueológico para aprobación del ICANH, que garantice la protección de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueológico. Parágrafo. La aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte dellCANH se realizará dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del

Artículo 2.6.5.7

Fase de implementación del Plan de Manejo Arqueológico. El Plan de Manejo Arqueológico deberá ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podrá implicar una o las siguientes actividades: a) actividades de verificación y monitoreo; b) actividades de excavación y rescate; c) actividades de laboratorio y análisis especializados. El ICANH precisará en los términos de referencia que expedirá el contenido y periodicidad de los informes de avance, así como los términos del informe final.

Artículo 2.6.5.8

Fase de arqueología pública. Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad científica y a la población en general los resultados generados por la intervención en el patrimonio arqueológico de la Nación, y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos, de acuerdo con lo establecido en el "Protocolo de manejo de bienes arqueológicos"\nArtículo 2°. 6.5.9. Titularidad y obligaciones. El titular del Programa de Arqueología Preventiva será la persona natural o jurídica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artículo 2.6.5.1. del presente Titulo, quién deberá formularlo, ejecutarlo y finalizarlo. El titular del Programa de Arqueología Preventiva, se obliga a: a. Implementar todas las fases que involucra la ejecución del Programa de Arqueología Preventiva. b. Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecución del Programa de Arqueología Preventiva autorizado. c. Contar con un profesional idóneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del "Registro Nacional de Arqueólogos", quien será el responsable de las intervenciones arqueológicas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva, conforme los parámetros técnicos autorizados por eIICANH . d. Entregar al ICANH información veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueológico, en los informes parciales, Plan de Manejo Arqueológico e informe final. e. Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueológicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueología Preventiva. Para dicho efecto, el titular deberá aplicar el "Protocolo de manejo de bienes arqueológicos", de acuerdo con las características de los bienes arqueológicos recuperados, que no implicará para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses, siempre y cuando acredite que agotó las etapas contempladas en el mencionado Protocolo. f. Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueológicas incluidas en el Programa de Arqueología Preventiva. l_3_8___de 2019 Hoja n.o 10 DECRETO NÚMERO_-·_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parle VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura".

Parágrafo 1°. Toda modificación, aumento, disminución o suspensión de los términos del Programa de Arqueología Preventiva, deberá ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos.
Parágrafo 2°. El titular del Programa de Arqueología Preventiva deberá comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idóneos responsables de la realización del Programa, si hubiese lugar.

Artículo 2.6.5.10

Cesión del Programa de Arqueología Preventiva. La cesión del Programa de Arqueología Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente. El ICANH podrá rechazar la cesión en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueología Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente título. Parágrafo. Cuando la cesión se pretenda realizar sobre un área parcial del polígono registrado, se deberá aplicar la totalidad del Programa de Arqueología Preventiva en el área sobre la cual se real izó la cesión. TITULO VI RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 2.6.6.1

Régimen sancionatorio. El ICANH aplicará las sanciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas contra el patrimonio arqueológico establecidas en la Ley 397 de 1997, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Código Penal y en el Código de Nacional de Policía que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueológico.

Artículo 2.6.6.2

Obligación de denuncia. El ICANH formulará las denuncias de carácter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueológico.

Artículo 2.6.6.3

Suspensión de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueológico. El ICANH podrá ordenar la suspensión inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueológico o que se adelanten sin la respectiva autorización , para lo cual las autoridades de policía quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que así se ordene.

Artículo 2.6.6.4

Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico consiste en el acto en virtud del cual quedarán en dominio y custodia de la Nación tales bienes , ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: 1. Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueológicos. 2. Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación proscrito por la Constitución Política. 3. Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con desatención del régimen de salida temporal. 4 . Cuando el respectivo bien se haya obtenido a través de cualquier clase de exploración o excavación no autorizados por el ICANH. DECRETO .138 2019 Hoja n.O 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". 5. Cuando el respectiva sea objeta de incautación par parte la autoridad 6. Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en policía. presente Decreta. Parágrafo. El decomisa na constituye forma de readquisición de bienes que se encuentren en manas de particulares.

Artículo 2.6.6.5

Decomiso definitivo de nu'~n,.!lCt integrantes del patrimonio arqueológico. El ICANH, can el concursa se requiera autoridades policivas, así cama las autoridades aduaneras en la de su competencia, el decomisa material en las casas determinadas en el artículo anterior. EIICANH de la Ley investida de de 1997. de policía conformidad can el parágrafo 1 0

Artículo 15°

En todas las casas, una vez efectuada decomisa material, el ICANH iniciará la actuación administrativa can el Código de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a través de acta administrativa motivada decomisa definitiva mantener la tenencia material voluntaria del bien de las bienes que se trate a la procedencia de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia, en el de que la actuación administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que material. hubiere originada el actuación administrativa, se decidirá sobre la imposición de las sanciones Dentro de la pecuniarias nr""M1C<;f!:l en el artículo 15 de la Ley 1997 modificada par el artículo 1O de la Ley 1185 de 2008.

Artículo SEGUNDO

Plataforma Tecnológica: ICANH las trámites establecidas en el presente tecnológica para la gestión eficiente en su garantizar una introducción de la misma, pOdrá establecer un procesa aplicación. embarga, garantizar la pasibilidad de el trámite en física para las personas que así la soliciten.

Artículo TERCERO

Ajuste de procedimientos, términos de referencia y protocolos. ICANH deberá sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta. También deberá expedir las términos de referencia y protocolas que regulen el trámite del Programa Arqueología Preventiva en un na mayar de (06) meses, cantadas a partir de la publicación del Decreta. las términos referencia san directrices existentes. presentándose la información y tramitándose conforme a la formulación de dichas términos y protocolas permitir la participación de las entidades e instancias interesadas, en correspondencia can el artículo 2.1.2.1 del Decreta 1081 de 2015, adicionado par artículo 5 Decreta 270 201

Artículo CUARTO

de y vigencia. presente en la fecha su publicación y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5, Decreta Única Reglamentaria Cultura. obstante, se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementación: • proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental, registras a autorizaciones una autorización de intervención equivalentes y que a la fecha tengan arqueológica, deberán informe de la desarrollada, a fin de dar par finalizada la obligación contraída. • proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental, registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueológica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberán cumplirse a cabalidad. • en cursa Las en virtud del presente desistimiento par obligadas a del interesada, cuando DECRETO NÚMERO_-_ " _-,=1:...::3;....;;8::.....-__ de 2019 Hoja n.o 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". • De manera general, los trámites que se encuentran en curso les será aplicable el nuevo procedimiento. Sin embargo, el interesado podrá elegir si actualiza su trámite a los nuevos lineamientos, o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inició. pUBL!auEsE, COMUNiaUESE y CÚMPLASE ­ 6 FEB 20 9 Dado en Bogotá D.C., a los, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ",~JSÉlJJ~~N LA MINISTRA DE TRANSPORTE LA MINISTRA DE CULTURA / , , EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA ~' ~~ FERNANDO ANTONIO Gn.~"-~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Título 11 — Título 11
Título 111 — Título 111
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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