Fase de arqueología pública. Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad científica y a la población en general los resultados generados por la intervención en el patrimonio arqueológico de la Nación, y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos, de acuerdo con lo establecido en el "Protocolo de manejo de bienes arqueológicos"\nArtículo 2°. 6.5.9. Titularidad y obligaciones. El titular del Programa de Arqueología Preventiva será la persona natural o jurídica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artículo 2.6.5.1. del presente Titulo, quién deberá formularlo, ejecutarlo y finalizarlo. El titular del Programa de Arqueología Preventiva, se obliga a: a. Implementar todas las fases que involucra la ejecución del Programa de Arqueología Preventiva. b. Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecución del Programa de Arqueología Preventiva autorizado. c. Contar con un profesional idóneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del "Registro Nacional de Arqueólogos", quien será el responsable de las intervenciones arqueológicas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva, conforme los parámetros técnicos autorizados por eIICANH . d. Entregar al ICANH información veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueológico, en los informes parciales, Plan de Manejo Arqueológico e informe final. e. Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueológicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueología Preventiva. Para dicho efecto, el titular deberá aplicar el "Protocolo de manejo de bienes arqueológicos", de acuerdo con las características de los bienes arqueológicos recuperados, que no implicará para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses, siempre y cuando acredite que agotó las etapas contempladas en el mencionado Protocolo. f. Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueológicas incluidas en el Programa de Arqueología Preventiva. l_3_8___de 2019 Hoja n.o 10 DECRETO NÚMERO_-·_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parle VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura".
Parágrafo 1°.
Toda modificación, aumento, disminución o suspensión de los términos del Programa de Arqueología Preventiva, deberá ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos.
Parágrafo 2°.
El titular del Programa de Arqueología Preventiva deberá comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idóneos responsables de la realización del Programa, si hubiese lugar.