Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Decreto · 1369 · 2020-10-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1°

Funciones presidenciales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y la vigilancia de las DECRETO DE 2020 Página 2 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994,689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Superintendentes Delegados.

Artículo 2°

Sede. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 3°

Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una Entidad descentralizada de carácter técnico, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Artículo 4°

Objeto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desempeñará las funciones específicas de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y las demás actividades que las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5°

Dirección y representación legal de la Superintendencia. La dirección y representación legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien desempeñará sus funciones de inspección, vigilancia y control, con independencia de las Comisiones de Regulación respectivas y con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.

Artículo 6°

Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de las funciones asignadas en los artículos 79 y 80 de la Ley 142 de 1994, cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la Superintendencia. 2. Adoptar las políticas, metodologías, estrategias y procedimientos para ejercer la supervisión sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y las demás actividades a las que les aplican las Leyes 142 y 143 de 1994. ' 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios. 4. Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 5. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guias en materia de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, las cuales deberán producirse en el marco de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009. 6. Expedir, cuando la Nación así lo requiera para el otorgamiento de subsidios, la certificación sobre la correcta aplicación de los decretos municipales de adopción al cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras. 7. Adoptar las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto producto del silencio administrativo positivo señalado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, o en la norma que lo sustituya modifique o derogue. 8. Administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores' de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. 9. Proporcionar a los vocales de control la capacitación que les permita organizar mejor su trabajo de fiscalización, y contar con la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social. 10. Comprobar la incapacidad técnica, jurídica y económica de los prestadores de servicios pÚblicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se nieguen a expedir la certificación de la viabilidad y disponibilidad inmediata de prestación de estos servicios DECRETO "'''''[,,)9", 'i.. ~ .:.. J ~ DE 2020 Página 3 de· 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios P(Jblicos Domiciliarios". públicos domiciliarios y ordenar, cuando corresponda, el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. 11. Definir la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios. 12. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia cumplan con las normas en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 13. Vigilar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos de Gestión y Resultados por lo menos una vez al año, en medios masivos de comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que sean difundidas ampliamente entre los usuarios. ,14. Impartir instrucciones a los vigilados para que exijan únicamente los requisitos, trámites o procedimientos estrictamente necesarios. 15. Conocer de las apelaciones contra las decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en materia, de estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, en los términos del parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002. 16. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos mediante los cuales se decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas, a que hace referencia el inciso 9 del artículo 10 de la Ley 689 de 2011. ' 17. Emitir los conceptos que en marco del procedimiento de toma de posesión y/o liquidación correspondan al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme a la remisión contenida en el articulo 121 de la Ley 142 de 1994. 18. Exigir modificaciones a los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos, que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. 19. Sancionar, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 80 de la Ley 142 de 1994, a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios. 20. Ordenar la separación de los gerentes, miembros de las juntas directivas, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando se presente un incumplimiento reiterado de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad. 21. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios intervenidas, cuando a ello hubiere lugar. 22. Expedir la certificación con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el valor aceptado del cálculo actuarial de los prestadores de servicios públicos, en los términos señalados en la normativa vigente. 23. Autorizar los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que le sean solicitados, previa verificación y análisis del estudio actuarial correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. 24. Las demás que le señale la Constitución o la ley. CAPíTULO 11 ESTRUCTURA

Artículo 7°

Estructura. La estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la siguiente: 1. Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.2. Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Administración de Riesgos y Estrategias de Supervisión 1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones DECRETO DE 2020 Página 4 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.7. Oficina de Control Interno 2. Despacho del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo 2.1. Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado 2.2. Dirección Técnica de Gestión de Aseo 2.3. Dirección de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo 3. Despacho del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible 3.1. Dirección Técnica de Gestión de Energía 3.2. Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible 3.3. Dirección de Investigaciones de Energía y Gas Combustible 4. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio 4.1. Direcciones Territoriales 5. Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación 6. Secretaría General 6.1. Dirección de Talento Humano 6.2. Dirección Administrativa 6.3. Dirección Financiera 7. Órganos de Asesoría y Coordinación 7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño 7.2. Comité de Seguridad de Gas Licuado Petróleo - GLP 7.3. Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno 7.4. Comisión de Personal CAPíTU LO 111 FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 8°

Funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Además de las contempladas en el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, son funciones del Superintendente las siguientes: 1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma. 2. Aprobar las políticas, estrategias, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia control de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994. 3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios públicos domiciliarios. 4. Identificar e inscribir de oficio en el Registro Único de Proponentes - RUPS. a aquellos prestadores que estén prestando servicios pÚblicos bajo cualquier modalidad. 5. Fijar las tarifas de las contriQuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley. 6. Decidir sobre la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en el parágrafo artículo 14 de la Ley 142 de 1994. 7. Definir los lineamientos para la presentación, actualización y cargue de la información requerida para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia. .' DECRETO 1._ ~0 ,<~)9''. DE 2020 Página 5 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 8. Sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que incumplan leyes, contratos, planes, acuerdos, programas y actos y órdenes administrativos a los que están sujetos. 9. Sancionar, de conformidad con lo establecido el inciso 2 del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios frente a la prestación del servicio. 10. Tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los propósitos que contempla el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifique, adicionen o sustituyan. 11. Suscribir los actos administrativos, contratos, circulares e instructivos que se requieran para cumplir con la medida de toma de posesión, de acuerdo con la normativa vigente para esta forma de intervención estatal. 12. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cuando a ello hubiere lugar y en los casos señalados en la ley, por no haberse solucionado dentro del término por él definido, la situación que dio origen a la toma de posesión. 13. Designar o contratar al liquidador del prestador de servicios públicos domiciliarios que se encuentre en toma de posesión. 14. Celebrar, cuando así lo estime, el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria la administración de una empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. 15. Ordenar, previo concepto de la Comisión de Regulación competente, la reducción simplemente nominal del capital social, cuando una empresa haya perdido cualquier parte de su capital, sin recurrir a la asamblea o a la aceptación de sus acreedores. 16. Actuar como ordenador del gasto del Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003. 17. Ejercer la representación legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 18. Expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia. 19. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales. 20. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad. ' 21. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación. 22. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia. 23. Coordinar la implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Superintendencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. 24. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°

Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones: ,1. Proponer y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico de la Superintendencia, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del Superintendente. 2. Formular y ejecutar el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de la Superintendencia. 3. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión de la Superintendencia. 4. Preparar y publicar en los medios de comunicación, la información generada por las distintas dependencias de la Superintendencia, bajo las directrices del Superintendente. -------~_.-_._- DECRETO DE 2020 Página 6 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 5. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, campañas de difusión y socialización de la oferta de servicios de la Entidad, que garanticen el acceso oportuno a su información. 6. Orientar al Superintendente en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional. 7. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la Superintendencia, según las directrices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y proponer los correctivos a que haya lugar. 9. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el Manual para el Manejo de Crisis de la Superintendencia. 10. Establecer indicadores de efectividad que permitan medir el impacto de la gestión de comunicaciones. 11. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, las siguientes: 1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia y los procesos que lo componen. 2. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. 3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento, medición y evaluación de las pOlíticas públicas, planes, programas y proyectos de la Superintendencia. 4. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones. 5. Asesorar al Superintendente, y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de financiación. 6. Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la programación presupuestal plurianual de la Superintendencia. 7. Desarrollar y validar los indicadores de la gestión institucional de la Superintendencia y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos. 8. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan. 9. Estructurar, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes de gestión y la estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía. 10. Definir y diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la Superintendencia. 11. Gestionar la innovación institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos, productos y servicios de la Superintendencia. 12. Gestionar la analítica institucional referente al funcionamiento de la Entidad para la toma de decisiones por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia. . 13. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su implementación. 14. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad requeridas. -------------',-­ DECRETO DE 2020 Página 7 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 15. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo. ' 16. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia. 2. Absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios pÚblicos domiciliarios. 3. Asesorar al Superintendente, Superintendentes Delegados, Secretario General y demás directivos en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad. 4. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, en asuntos de su competencia. 5. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia de la Superintendencia. 6. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones. 7. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Superintendente. 8. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia. 9. Asesorar a las Dependencias y fijar la posición jurídica respecto de los proyectos de regulación de las Comisiones de Regulación y los proyectos de Decreto de los Ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, Ciudad y Territorio, según corresponda, de acuerdo con las necesidades y problemáticas de las áreas misionales. 10. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de los servicios públicos domiciliarios; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información. 11. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que deba expedir el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. 12. Revisar los proyectos de actos administrativos que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos mediante los cuales se liquiden las contribuciones especiales que deban pagar las entidades sometidas a su vigilancia. 13. Intervenir en las acciones constitucionales y de legalidad que se promuevan respecto de asuntos del régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones. 14. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios o que afecten a la Superintendencia, así como elaborar y presentar los comentarios u observaciones de estos. 15. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Funciones de la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de Supervisión. Son funciones de la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de Supervisión: 1. Proponer al Superintendente los lineamientos estratégicos respecto de información; gobierno de los datos; estándares prudenciales y de gestión de riesgos; y prácticas de supervisión. 2. Elaborar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de supervisión basada en riesgos, de conformidad con la normativa vigente. 3. Diseñar y promover la implementación de políticas, mecanismos y metodologías para la supervisión basada en riesgos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 4. Desarrollar los productos de analítica para la Superintendencia y el suministro de información de interés del sector. DECRETO 1'1(:'9 :. v...• :.v\. ~,~ \ . DE 2020 Página 8 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 5. Proponer al Superintendente la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello haya lugar. 6. Definir y actualizar la estructura y características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos. 7. Diseñar e implementar, en coordinación con las dependencias correspondientes, la documentación necesaria para el desarrollo del marco metodológico de riesgos. 8. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes de analítica sobre aspectos financieros, técnicos, administrativos y tarifaríos, y análisis de riesgos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 9. Suministrar los lineamientos para la elaboración de los reportes estadísticos de la Superintendencia. 10. Proponer al Superintendente para su aprobación, las políticas de gobernabilidad de los datos en la Superintendencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional. 11. Diseñar la metodología para evaluar la consistencia, homogeneidad y calidad de la información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, recibida o capturada por la Superintendencia. 12. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: 1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia. 2. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Superintendencia. 3. Definir e implementar la estrategia de tecnologías de la información de la Superintendencia de acuerdo con los planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes. 4. Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan. 5. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, opéración, soporte especializado y mantenimiento. 6. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías y sistemas de información. 7. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. 8. Administrar, mantener actualizado y operar tecnológicamente, el Sistema Único de Información - SUI de que tratan los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, de acuerdo con lo definido por las Superintendencias Delegadas y sus Direcciones Técnicas de Gestión .. 9. Definir e implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional de la Superservicios, en cuanto a custodia, acceso y respaldo. 10. Implementar controles y herramientas de Seguridad Informática que permitan mitigar riesgos de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades competentes. 11. Definir la arquitectura de información y datos necesaria para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia. 12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia. 13. Realizar actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad. DECRETO DE 2020 Página 9 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios POblicos Domiciliarios". 14. Apoyar los procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en lo referente al componente tecnológico. 15. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Oficina de Contro,l Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: 1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente. 2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disCiplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia. 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Oficina. 5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto, los recursos de apelación o de queja. 8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 10. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intrinseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades de la Superintendencia estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. 5. Velar por el cumplimiento de las normas, politicas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la Superintendencia. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Publicar un informe del estado del control interno de la Superintendencia en su página web. DECRETO 1389 DE 2020 Página 10 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 12. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un informe semestral. 14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. 15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 18. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19~ Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Funciones Comunes a las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo: Son funciones de las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, las siguientes: 1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias o asimiladas a estas a las que se les aplique el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en aplicación de los lineamientos definidos por la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de Supervisión. 2. Asesorar y recomendar al Superintendente, las politicas, estrategias, planes y programas para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, en relación con la gestión de inspección, vigilancia y control, en el ámbito de su competencia. 3. Evaluar la gestión técnica, operativa, financiera, comercial, administrativa y tarifaria de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las Comisiones de Regulación y el ordenamiento jurídico aplicable y publicar los resultados de las respectivas evaluaciones. 4. Solicitar documentos, inclusive contables y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 5. Mantener un registro actualizado de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sometidos a la inspección, vigilancia y control. 6. Proponer la definición lineamientos para la presentación, actualización y cargue de la información requerida para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control. 7. Participar en el diseño de lineamientos para la operación, actualización y mejora continua del Sistema Único de Información - SUI, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de información, siempre en coordinación con las demás Delegadas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 8. Administrar el Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos y la información de los prestadores de servicios públicos en él contenida. 9. Solicitar los requerimientos tecnológicos para que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mantenga actualizado el Sistema Único de Información - SUI de acuerdo con las necesidades de las dependencias. 10. Revisar, para firma del Superintendente, el acto administrativo mediante el cual se defina por vía general la información que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben proporcionar sin costo al público, y los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o de reserva por la ley. 11. Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones. DECRETO 1359 DE 2020 Página 11 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 12. Efectuar el análisis sobre la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios. 13. Vigilar el cumplimiento de los contratos entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y los usuarios, así como adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones. 14.Aprobar los documentos a través de los cuales se impongan programas de gestión a los prestadores que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio público domiciliario. 15. Vigilar la correcta aplicación del régimen tarifaría por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 16. Emitir conceptos no obligatorios a petición de la parte interesada, sobre la forma en que pueden ser afectados los contratos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y los usuarios, ante eventos relacionados con la situación patrimonial de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. 17. Conceder o negar, mediante resolución motivada, el permiso para cambiar a los auditores externos de gestión y resultados en los términos de ley. 18. Recomendar al prestador de servicios públicos domiciliarios la remoción de su auditor externo de gestión y resultados, cuando encuentre que éste no cumple a cabalidad sus funciones. 19. Expedir la certificación con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el valor aceptado del cálculo actuarial previa verificación de que se encuentre adecuadamente registrado en la contabilidad del prestador de servicios públicos domiciliarios. 20. Aprobar el cálculo actuarial por medio del cual se autorizan los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que sean solicitados por los prestadores a la Superintendencia. 21.Adelantar el estudio técnico que fundamente la recomendación al Superintendente de efectuar la toma de posesión de los prestadores de servicios públicos en los casos y para los propósitos que contempla el artículo 59 de la Ley 142 de 1994. 22. Proyectar las solicitudes de concepto dirigidas a las Comisiones de Regulación para la toma de posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 23. Aprobar los estudios donde se demuestre que los costos de prestación de los servicios por parte del municipio son inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y, que la calidad y la atención para el suscriptor o usuario sean por lo menos iguales a los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios. 24. Aprobar las especificaciones técnicas para la licitación pública, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 142 de 1994 o el que lo sustituya, modifique o derogue. 25. Recomendar al Superintendente la imposición de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 y el artículo 43 de la Ley 143 de 1994. 26. Recomendar al superintendente impartir la orden de modificación en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso de la República, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. 27. Recomendar a la administración de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción del Auditor Externo cuando encuentre que éste no cumpla cabalmente sus funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994. 28. Fijar los lineamientos para vigilar que los subsidios presupuestales que la nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. 29. Aprobar los estudios que sirvan de base para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de Regulación, en cuanto a la regulación y promoción del balance de los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación de la gestión y resultados de los prestadores de los servicios públicos. DECRETO DE 2020 Página 12 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 30. Atender y resolver las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia. 31. Notificar los actos administrativos emanados de la Delegada correspondiente. 32. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 33. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible. Serán funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Com bustible, las siguientes: 1. Proyectar, para la firma del Superintendente, el concepto que autorice, en el marco de los contratos de concesión, la sustitución al concesionario, en la prestación del servicio público domiciliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 143 de 1994. 2. Apoyar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en las funciones del Comité de Seguridad Gas Licuado Petróleo. 3. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los mercados mayoristas de energía eléctrica y gas combustible.

Artículo 18°

Funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Serán funciones específicas de la Superintendencia' Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, las siguientes: 1. Determinar si la alternativa propuesta por los productores de servicios marginales en los términos previstos en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico. 2. Definir los criterios diferenciales para adelantar la inspección, vigilancia y control a los prest~dores de acueducto, alcantarillado y aseo en las áreas urbanas y rurales de difícil acceso de conformidad con la Ley. 3. Fijar los lineamientos necesarios para el estudio de la capacidad técnica y económica del prestador que niegue el otorgamiento de la disponibilidad y viabilidad inmediata del servicio a quien le solicite. 4. Encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y gestionar la contratación de laboratorios para el análisis de las mismas y disponer de estas de acuerdo con lo previsto en el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 19°

Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas. Las Direcciones son unidades de apoyo y soporte de las Superintendencias Delegadas, actuarán bajo la dirección de los Superintendentes Delegados y tendrán las funciones que se señalan en el presente decreto.

Artículo 20°

Funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión. Son funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión, las siguientes: 1. Evaluar la gestión técnica, financiera, contable, comercial y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a la inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las comisiones de regulación y el ordenamiento jurídico vigente. 2. Proyectar el acto administrativo mediante el cual se adoptan las categorías de clasificación que establezcan las respectivas Comisiones de Regulación, y clasificar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control, en los términos de ley. 3. Ejercer vigilancia al cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios pÚblicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados. -------,--_._­ DECRETO DE 2020 Página 13 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 4. Verificar la cónsistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que esté contenida en el Sistema Único de Información ... SUI. 5. Verificar que los municipios que presta en forma directa uno o varios servicios públicos domiciliarios no se encuentre incurso en una de las causales señaladas en el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994. 6. Solicitar documentos, practicar las visitas de inspección y pruebas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 7. Formular las observaciones sobre los estados financieros y contables a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. 8. Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para lo cual ,podrán practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias. 9. Evaluar para consideración del Superintendente Delegado, si la alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públiCOS domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico, en ,los términos previstos en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 12. Vigilar que los prestadores de servicios públiCOS domiciliarios sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios den cumplimiento a las normas en materia de control interno. 13. Ejercer vigilancia al cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. 14. Ejercer vigilancia sobre la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 15. Vigilar que los subsidios presupuestales que la nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. 16. Acompañar la implementación, mediante el Sistema Único de Información - SUI, del control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de las estratificaciones, adoptadas por decreto de los' Alcaldes, al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios por parte de las prestadoras. 17. Vigilar que los prestadores de los servicios públicos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia contraten una auditorla externa permanente con personas privadas especializadas. 18. Vigilar la auditoría externa de gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos que definan las Comisiones de Regulación. 19. Realizar el análisis y proyectar el acto administrativo a través del cual se aprueba el cambio de auditor externo de gestión y resultados y/o se recomienda la remoción del auditor externo de gestión y resultados conforme al artículo 51 de la Ley 142 de 1994. 20. Supervisar el cumplimiento del balance de control, en los términos del artículo 45 de la Ley 142 de 1994. 21. Elaborar los estudios y demás documentos a través de los cuales se impongan o acuerden programas de gestión a las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio, y realizar seguimiento a la implementación de los mismos. 22. Verificar que los prestadores apliquen las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones de gestión y resultados, de los informes de inspección, así como de los programas de gestión y de los informes de los auditores externos. 23. Proyectar el acto administrativo que decida sobre la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios 24. Vigilar y controlar la ejecución de los esquemas Asociación Público-Privada (APP) de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los términos señalados por la comisión de regulación. DECRETO DE 2020 Página 14 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 25. Elaborar los estudios que sustenten la obligación de modificar los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos domiciliaros y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. 26. Elaborar el estudio del cálculo actuarial presentado por los prestadores y emitir el documento de análisis para autorizar los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que le ' sean solicitados a la Superintendencia. 27. Elaborar los estudios y el proyecto de acto administrativo mediante el cual se defina por vía general la información que los prestadores deben proporcionar sin costo al público y señalar en concreto los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, si no hay acuerdo entre el solicitante y aquella. 28. Elaborar los estudios y el proyecto de acto administrativo mediante los cuales se señalan los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o de reserva por la ley. 29. Efectuar los requerimientos especiales relacionados con la solicitud de información a los prestadores establecidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 30. Elaborar los estudios relativos a la liquidación de las entidades de servicios públicos domiciliarios del orden municipal que presenten un servicio en forma monopolística, de acuerdo con la ley. 31. Elaborar los estudios donde se demuestre que los costos de prestación de los servicios por parte del municipio son inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y que la calidad y la atención para el consumidor sean por lo menos iguales a los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios, de acuerdo con las metodologías que establezcan las Comisiones de Regulación. 32. Elaborar los estudios técnicos que soporten la toma de posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y remitirlos a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, previa aprobación del Superintendente Delegado correspondiente. 33. Elaborar las especificaciones técnicas para la licitación pública, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 142 de 1994 o el que lo sustituya, modifique o derogue. 34. Proyectar el acto administrativo mediante el cual el Superintendente, cuando considere que a ello haya lugar, ordene la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de los prestadores, cuando éstas incumplan de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos. 35. Adelantar las gestiones requeridas para que el Superintendente designe o contrate una persona o autoridad para la práctica de pruebas y decisión de recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994. 36. Exigir que los prestadores de servicios públicos domiciliarios le comuniquen a la Superintendencia las tarifas, cada vez que sean reajustadas, y que adicionalmente las publiquen por una vez en un periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. 37. Elaborar los estudios que sirvan de base para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de Regulación, en cuanto a la regulación y promoción del balance de los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, 38. Vigilar que los prestadores de servicios públicos publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos por lo menos una vez al año, en medios masivos de comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que dichas evaluaciones sean difundidas ampliamente entre los usuarios. 39. Requerir la presentación oportuna de los informes de evaluación a los auditores externos. 40. Atender y resolver las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia. 41. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 42. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO DE 2020 Página 15 de 22 Continl,Jación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios"\nArtículo 21°. Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de Investigaciones, las siguientes: 1. Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio frente al incumplimiento de las leyes, contratos y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios. 2. Proyectar todos los actos administrativos y documentos propios de la actuación administrativa sancionatoria a su cargo. 3. Ordenar, instruir, decretar y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y en desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios que se adelanten. 4. Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se sanciona a los prestadores de servicios públicos, vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que teniendo información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, no atienden de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el numeral 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 5. Proyectar, en coordinación con los Directores de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordene, cuando a ello haya lugar, la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de las empresas cuando éstas incumplan de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad; 6. Proyectar las resoluciones de los recursos interpuestos contra las decisiones del Superintendente y de los Delegados en desarrollo del procedimiento sancionatorio. 7. Coordinar con la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación la proyección de los actos administrativos por medio de .Ios cuales el Superintendente decrete la toma de posesión de las entidades objeto de intervención, cuando ésta sea el resultado de una investigación. 8. Mantener control y registro actualizado de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas a los prestadores y hacer los análisis estadísticos correspondientes. 9. Desarrollar las actuaciones administrativas sancionatorias solicitadas por las Comisiones de Regulación en los términos del artículo 73.18 de la Ley 142 de 1994 y elaborar los informes que respecto de las mismas sean requeridos por dichos entes. 10. Adelantar la actuación administrativa sancionatoria al deudor moroso que no haya cancelado los honorarios al auxiliar de la administración que practicó o practicará la prueba según lo establecido en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994. 11. Adelantar la actuación administrativa sancionatoria, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los Alcaldes y administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más servicios públicos. 12. Notificar todos los actos administrativos que emita la dependencia. 13. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. La Dirección de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, podrá adelantar las investigaciones que correspondan cuando la Superintendencia en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, establezca que los resultados que arrojen las muestras tomadas por la misma Superintendencia, en lo relacionado con la calidad del agua lo amerite, en los términos previstos en el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 994.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma