Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Decreto · 1369 · 2020-10-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 22°

Funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio: Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio, las siguientes: 1. Elaborar, dirigir .y coordinar la supervisión de los mecanismos para la atención, trámite y resolución de las reclamaciones y quejas contra las entidades vigiladas por las vulneraciones DECRETO DE 2020 Página 16 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". a los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, conforme los criterios definidos por la Superintendencia. 2. Dirigir la supervisión de entidades. vigiladas con objeto de identificar conductas que atenten contra los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. 3. Proponer al Superintendente políticas y programas de participación ciudadana y dirigir su implementación por intermedio de las Direcciones Territoriales. 4. Ordenar y coordinar con las otras Superintendencias Delegadas, las investigaciones administrativas por las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. 5. Proponer a los Delegados, acciones específicas de vigilancia y control, identi'ficadas en ejercicio de sus fundiciones. 6. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando unidad de criterio de la Superintendencia. 7. Asesorar al Superintendente en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas de participación ciudadana que se desarrollan en las diferentes regiones del país por intermedio de las Direcciones Territoriales, con el objetivo de generar procesos de control social y promover los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. 8. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de protección al usuario de servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 9. Implementar la estrategia de divulgación de las disposiciones relacionadas con las normas de. protección a usuarios del sector de servicios públicos domiciliarios, a cargo de las Direcciones Territoriales de la Superintendencia. 10. Atender, clasificar y asignar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014. 11. Consolidar un informe estadístico permanente de las peticiones, quejas, reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los motivaron e informar a la Superintendencia Delegada respectiva en el evento de encontrar posibles incumplimientos por parte de los prestadores. 12. Coordinar las acciones concretas de inspección y vigilancia solicitadas por los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energía y Gas Combustible. 13. Gestionar y supervisar el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 14. Impartir instrucciones a sus vigilados para que no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios. 15. Conocer de las apelaciones contra las decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en materia de estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, en los términos del parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 732 de 2002. 16. Conocer y resolver los recursos de apelaCión interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el personero municipal, mediante los cuales se decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas. 17. Dirigir y coordinar la ejecución de las funciones de las Direcciones Territoriales de acuerdo con las políticas y objetivos de la Superintendencia. 18. Proponer acciones de mejora para la atención de las peticiones, quejas y reclamos a partir de los estudios estadísticos que se realicen sobre las mismas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios. 19. Notificar todos los actos administrativos que emita la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión Territorial. 20. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Direcciones Territoriales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá siete {07} Direc ciones Territoriales, adscritas a la Superintendencia Delegada para la Protección dell)suario y la Gestión del Territorio quien ejercerá como superior jerárquico y funcional. DECRETO DE 2020 Página 17 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". Las Direcciones Territoriales, inicialmente conservarán la siguiente distribución: 1. Dirección Territorial Norte: Conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla. 2. Dirección Territorial Occidente: Conformada por los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en la ciudad de lVIedellín. 3. Dirección Territorial Suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, con sede en la ciudad de Santiago de Cali. / 4. Dirección Territorial Oriente: Conformada por los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la ciudad de Bucaramanga. 5. Dirección Territorial Centro: Conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogotá Distrito Capital, siendo su sede, ésta última.

Parágrafo 1°. Las dos (02) Direcciones Territoriales faltantes, permitirán al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios determinar la conformación territorial y la ubicación de sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que podrá reconformar su distribución territorial y reubicar sedes, previa expedición de certificado de disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los siguientes criterios: i) Número de usuarios suscriptores; ii) Necesidades de presencia institucional; y, iii) Aumento y cantidad de trámites. Parágrafo transitorio. Las Direcciones Territoriales continuarán operando de conformidad con la distribución de Departamentos contemplada en el presente artículo por el término de seis (06) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, término en el cual el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá la facultad de definir la reconformación territorial del total de las Direcciones Territoriales, por medio de Resolución debidamente expedida.

Artículo 24°

Funciones de las Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: 1. Aplicar los mecanismos de atención, trámite y resolución de las reclamaciones y quejas contra las entidades vigiladas por las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, conforme los criterios definidos por la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio. 2. Supervisar a las entidades vigiladas con el objeto de identificar las conductas que atenten contra los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. 3. Resolver los recursos de apelación y queja que interpongan los usuarios sobre los temas relacionados con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y conforme a lo establecido en el

Artículo 159°

de la Ley 142 de 1994. 4. Ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que un prestador de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión. 5. Conocer los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas. 6. Dar trámite a las quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de servicios públicos 7. Implementar las políticas y programas de participación ciudadana de conformidad con las directrices de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio 8. Implementar los mecanismos de atención dispuestos por la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio, con los usuarios que demanden orientación sobre los servicios a cargo de la Superintendencia. 9. Ejecutar las acciones concretas de inspección y vigilancia solicitadas por los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energía y Gas DECRETO DE 2020 Página 18 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". Combustible de conformidad con las instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión Territorial. 10. Mantener un registro estadístico permanente, de las peticiones, quejas, recursos reclamos y silencios administrativos por servicios, en el que se determinen las causas que los motivaron e informarlas a la Superintendencia Delegada. 11. Ejecutar las políticas, planes y programas de participación ciudadana que se desarrollan en las diferentes regiones del país, con el objetivo de generar procesos de control social y promover los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. 12. Implementar la$ estrategias para divulgar los derechos y deberes de los usuarios y los mecanismos de protección con los que cuenta. 13. Ejecutar políticas de prevención orientadas a la disminución de posibles vulneraciones de derechos de los usuarios. 14. Implementar el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios. 15. Revisar y aprobar las garantías que constituyan los contratistas a favor de la Entidad en los contratos que celebren los Directores Territoriales. 16. Proponer a la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio, acciones de mejora para la atención de las peticiones, quejas y reclamos con el fin de proteger los derechos de los usuarios 17. Notificar todos los actos administrativos que emitan las Direcciones Territoriales. 18. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Funciones de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación: Son funciones de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente en la formulación de pollticas, directrices y criterios para la administración y liquidación de las empresas en toma de posesión. 2. Proponer esquemas de solución para garantizar en el corto y largo plazo la prestación del servicio a los usuarios de las empresas objeto de toma de posesión 3. Realizar el seguimiento a las actividades de los agentes especiales y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión, conforme a los procedimientos y normas vigentes e informar al Superintendente. 4. Apoyar a las Superintendencias Delegadas en las actividades que requieren en el ejercicio de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públiCOS domiciliarios a cargo de los prestadores en toma de posesión. 5. Proyectar para la firma del superintendente, cuando a ello hubiere lugar, en el evento de toma de posesión, la solicitud a las autoridades competentes para que declaren la caducidad de los contratos de concesión, en los términos del artículo 121 de la ley 142 de 1994. 6. Realizar estudios de diagnóstico inicial a los prestadores de servicios públicos en toma de posesión, de acuerdo con la norma y los lineamientos técnicos de la entidad. 7. Elaborar en coordinación con las Superintendencias Delegadas, la proyección y ejecución de los actos administrativos por medio de Jos cuales el Superintendente ordena la toma de posesión de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los procedimientos y normas vigentes. 8. Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordena la liquidación de las empresas en toma de posesión y aquellos por los cuales se designan Agentes Especiales, liquidadores y contralores. 9. Preparar todas las actuaciones del proceso contractual en virtud del cual el Superintendente encargue a una Entidad fiduciaria o a otra persona la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, y proyectar todos los actos administrativos que requiera dicho proceso. 10. Proyectar para la firma del Superintendente la orden, cuando haya lugar a ello, de la reducción simplemente nominal del capital social de la empresa, la cual se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores, en el evento en que ésta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la Comisión de Regulación respectiva. • DECRETO DE 2020 Página 19 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilian·os". 11. Preparar todas las actuaciones necesarias para que el Superintendente efectúe la invitación a las empresas de servicios públicos para que éstas asuman la prestación del servicio en los términos establecidos en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 12. Informar oportunamente a la Dirección Financiera y al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, el inicio de los procesos de liqUidación forzosa administrativa de los prestadores de servicios públicos, con el fin de que la Superintendencia pueda hacerse parte en tiempo dentro de los mismos; 13. Emitir los conceptos o realizar las solicitudes que en marco del procedimiento de toma de posesión y/o liquidación correspondan al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme a la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. . 14. Asesorar y recomendar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la pertinencia de las solicitudes de apoyo financiero y profesional efectuadas por las empresas intervenidas para el cubrimiento de los gastos y costos necesarios para garantizar el servicio o requeridas por la Superintendencia, que requiera de su autorización en su calidad de ordenador del gasto de los patrimonios autónomos a él asignados relacionados con procesos de toma de posesión. 15. Adelantar las gestiones requeridas para la celebración del contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una Entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. 16. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de Recursos Humanos, de contratación y notificaciones de la entidad. 3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Superintendencia. 4. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio .de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 5. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. 6. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y propender por su correcta y oportuna presentación. 7. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia. 8. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia. 10. Notificar sus actos administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores. 11. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia. 12. Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes. 13. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema.l ntegrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO DE 2020 Página 20 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios"\nArtículo 27°. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Superintendencia. 3. Formular, ejecutar y evaluar los plánes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia de conformidad con las normas vigentes. 4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar y desarrollo de los servidores públicos de la Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. 5. Dirigir los procesos para la evaluación del desempeño laboral de los servidores de la Superintendencia de conformidad con las normas vigentes. 6. Coordinar y apoyar en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 7. Determinar y ejecutar los programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia siguiendo las pollticas institucionales y la normatividad vigente. 8. Efectuar la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios de la Superintendencia. 9. Mantener actuali2;ado el manual de funciones,· requisitos y competencias de la Superintendencia. 10. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los servidores de la entidad. 11. Implementar las estrategias para la gestión del conocimiento en los colaboradores de la Entidad. 12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones legales. 13. Notificar los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida. 14. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes: 1. Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, bajo las directrices de la Secretaria General. 2. Expedir y vigilar el cumplimiento de los manuales, formatos, procedimientos y procesos, asociados a los procesos de contratación de la Entidad. 3. Ejecutar los procesos relacionados con la gestión precontractual, contractual y poscontractual, garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la entidad. 4. Asesorar y apoyar a las distintas áreas de la Superintendencia en los temas relacionados con la etapa precontractual, contractual y supervisión de los contratos suscritos. 5. Aprobar y ejecutar las pólizas contractuales y la declaratoria de siniestros amparados con estas garantías, de conformidad con la normatividad vigente. 6. Ejecutar los programas del sistema de gestión ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su adopción y cumplimiento. 7. Notificar sus propios actos administrativos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, las normas que la modifiquen o sustituyan o aquellas normas especiales aplicables en materia contractual; así como designar los notificadores a que haya lugar. DECRETO DE 2020 Página 21 de 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 8. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 9. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Sl,Jperintendencia. 10. Elaborar el. Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad (PM), verificar su adecuado cumplimiento y emitir las alertas correspondientes a la Secretaría General. 11. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias. 12. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 13. Certificar los actos de la Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la ley. 14. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: 1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros. 2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia. 3. Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Establecer los indicadores financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación. 5. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales vigentes. 6. Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto y el Programa Anual de Caja - PAC que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional. 7. Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. . 8. Elaborar los Estados Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación. 9. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 10. Gestionar los procedimientos de cobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la entidad, el tesoro nacional yel patrimonio autónomo Fondo Empresarial. 11. Ejecutar los procedimientos necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas las obligaciones a Javor de la Superintendencia, así como de los patrimonios autónomos a su cargo. 12. Informar a las Direcciones Técnicas de Gestión las inconsistencias de la información financiera cargada por los prestadores en el Sistema Único de Información ­ SUI-, cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución. 13. Apoyar a las Direcciones Técnicas de Gestión en los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Página 22 de 22 DE 2020 DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 14. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPíTULO IV ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 30°

Órganos de Asesoría y Coordinación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contará con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Sistema de Control Interno, el Comité de Seguridad de Gas Licuado de Petróleo - GLP Y la Comisión de Personal, los cuales cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En el caso concreto del Comité de Seguridad de Gas Licuado de Petróleo - GLP, este se desarrollará en observancia de lo contemplado en el artículo 24 de la Ley 689 de 2001.

Artículo 31°

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 990 de 2002 y 2590 de 2007. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 1a El MINISTRO DE HACIENDA Y C El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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