Información mínima respecto a valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán suministrar al mercado como mínimo la siguiente información con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de emisión de los valores: 1. La información requerida en el presente Libro, respecto al receptor y a sus proyectos productivos. 2. Copia del acta de la asamblea general de accionistas o junta de socios, donde se autoriza la emisión de los valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda yen donde, además, este órgano social autoriza expresamente el porcentaje de la emisión de estos valores que se realizará en una entidad que realice la actividad de financiación colaborativa. 3. Certificado de existencia y representación legal del emisor o receptor, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses. 4. Copia de los estatutos sociales del emisor o receptor. 5. La existencia o no de garantías que respalden la emisión, en el caso de valores de financiación colaborativa de deuda. 6. Información sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal del receptor, en caso que aplique. 7. Estados financieros certificados por el representante legal y un contador o auditados, según el caso, del último ejercicio contable. · DECRETO NÚMERO: ,-. " 1357 de _ _ _ _ _ __ Página 15 de 17 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa." 8. Términos bajo los cuales se realiza la circulación de los respectivos valores emitidos, con la advertencia de que la misma (i) no se realizará en ningún caso dentro de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y (ii) que los valores emitidos tienen las características y prerrogativas de los titulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. 9. ~a advertencia de que ni el emisor o receptor, ni los valores de financiación colaborativa se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE y en consecuencia, no es viable su negociación en el mercado principal de valores ni en el Segundo Mercado. 10. La advertencia de que la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV de la entidad autorizada para desarrollar la actividad de financiaCión colaborativa, eh la que se realizará la emisión, no implica certificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la bondad dei valor o s'obre la solvencia del receptor o emisor. . . 11. Los demás que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia.