Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de

Decreto · 1357 · 2018-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 2.41.5.2.2

Responsabilidad en el suministro de la información de los valores de financiación colaborativa. El suministro de. información respecto de los valores de financiación colaborativa y su actualización, serán responsabilidad de la entidad autorizada ~h la que se emitan los respectivos valores y la información que se divulgue a los aportantes sobre estos deberá corresponder como mínimo a la requerida en el presente Libro respecto a los proyectos productivos que a través de los mismos se financian. No obstante, la inexactitud, falsedad u omisiones en la divulgación de información de los valores de financiación colaborativa, será responsabilidad de los emisores o receptores de los proyectos productivos financiados. Sin embargo, esta responsabilidad podrá extenderse a las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, en aquellos eventos en los cuales tal inexactitud, falsedad u omisión en la divulgación de la información les resulte atribuible.

Artículo 2.41.5.2.3

Información que deberán contener los valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda. Los valores de financiación colaborativa deberán incorporar una leyenda en la que se advierta que los mismos fueron emitidos en el marco de las normas establecidas en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 Y en la que además, se transcriba lo establecido en el parágrafo 5° del

Artículo 2°

de la Ley 964 de 2005. . . CAPíTULO 3 CIRCULACiÓN DE lOS VALORES DE FINANCIACiÓN COlABORATIVA

Artículo 2.41.5.3.1

Circulación. de los valores. Una vez emitidos y colocados los valores de .financiación colaborativa, ·Ios aportantes podrán enajenarlos o disponer de ellos. según las normas mercantiles que les resulten aplicables. En ningún caso, la circulacióride lbs valores, Illego de su emisión se llevará a cabo en los mecanismos , DECRETO NÚMERO '. '1357 de _ _ _ _ _ _- Página 16 de 17 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa," , ' eleCtr6nicosadministrados parlas' entidades que realicen la actividad de financiación " co'laborativa, sin perjuicio de la información que estas entidades requieran para garantizar la trazabilidad de dicha circulación,

Artículo 2.41.5.3.2

Registro de traspasos y limitaciones a la propiedad. Para efectos de información ,de los participantes, en las, entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, estas llevarán un registro de los traspasos de los valores de financiación colaborativa y de cualquier otro evento que afecte o limite la propiedad o circulación de dichos valores, luego de su correspondiente emisión, La responsabilidad del suministro de la información a la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa, será del emisor o receptor y/o de quien adrninistre el respectivo libro de registro de accionistas o de tenedores de los títulos de deuda,

Artículo 2.41.5.3.3

Intermediación. La colocación, adquisición o enajenación de valores de financiación colaborativa no constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores y en consecuencia, se efectuarán directamente entre las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y los aportantes titulares de los mismos, o entre estos, según el caso.

Artículo 2.41.5.3.4

Cancelación. La cancelación de los valores de financiación colaborativa representativos dé capital, se realizará conforme al régimen societario aplicable al correspondiente receptor, considerando además las condiciones previstas para el proyecto productivo financiado. Respecto a los valores de financiación colaborativa representativos de deuda, su cancelación se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos por el receptor para el respectivo proyecto productivo. En todo caso, la cancelación de los valores de financiación colaborativa se entenderá realizada únicamente a partir de la fecha luego de la cual la entidad que realice la actividad de financiación Golaborativa incorpore en su registro tal cancelación.

Artículo 2.41.5.3.5

Reglas especiales para los valores de financiación colaborativa representativos de deuda. Los valores de financiación colaborativa representativos de deuda que se emitan en las entidades autorizadas, no requerirán representante legal para sus tenedores, ni estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Parte 6 del presente Decreto para la emisión de bonos o papeles comerciales.

Artículo 2.41.5.3.6

Prohibición. En ningún caso los valores de financiación colaborativa podrán trasladarse o negociarse en el mer'cado principal o en el Segundo Mercado. Para los anteriores efectos, se entiende por mercado principal y por Segundo Mercado, los así definidos en el Artículo 5.2.3.1.1. del presente Decreto.

Artículo 2.41.5.3.7

Aplicación de normas para los valores de financiación colaborativa. La emisión, circulación, cancelación o cualquier otro acto relacionado con los valores de financiación colaborativa, se regirá por lo dispuesto en el presente Libro." DECRETO NÚMERb . \,. 1357 de _ _ _ _ __ Página 17 de 17 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el Libro 41 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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