Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de

Decreto · 1356 · 2018-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1°

Adiciónese el Título 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: «TíTULO 5 Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre CAPíTULO 1 Disposiciones generales

Artículo 2.4.5.1.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto definir las acciones necesarias para la puesta en marcha de los sistemas de información y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en la Ley 1804 de 2016, que permitan consolidar y analizar la información sobre la garantía de los derechos de los niños y niñas desde su nacimiento hasta los seis años y de las mujeres gestantes, y tomar decisiones en los ámbitos nacional y territorial frente a las acciones de la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

Artículo 2.4.5.1.2

Ámbito de aplicación. El presente Título aplica para las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como para entidades privadas que sean responsables y/o promuevan la atención integral y el seguimiento a la garantía de los derechos de los niños y niñas de la primera infancia y de las mujeres gestantes en los términos y definiciones dela Ley 1804 de 2016.

Artículo 2.4.5.1.3

Insumos para la gestión de la política. La información que se acopie en los sistemas de que trata el presente Título deberá formar parte de los insumos para la formulación de diagnósticos y análisis de situación relativos a la primera infancia; la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de programas de gobierno, planes de desarrollo, políticas y programas que se dispongan para· esta población, y de los procesos de rendición pública de cuentas. Parágrafo. La información que se reporte y procese a partir de los sistemas de que trata el presente Título constituye un insumo de uso obligatorio por parte del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, en los procesos de formulación, seguimiento, rendición de cuentas y evaluación de los planes de desarrollo, políticas y programas dirigidos a la primera infancia.

Artículo 2.4.5.1.4

Sistemas de información para el desarrollo de las fases de la política. Los sistemas de información de que trata el presente Título serán de uso obligatorio para el desarrollo de cada una de las fases de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, previstas en el artículo 8 de la Ley 1804 de 2016. Parágrafo. La información que se reporte y procese en los sistemas de información de que trata el presente Título es insumo de uso obligatorio para la elaboración de los informes anuales de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, nacional y territoriales, previstos en el artículo 23 de la Ley 1804 de 2016. Estos informes deberán señalar de manera específica los resultados de la implementación de los programas y proyectos ejecutados en zonas urbanas, zonas rurales y en zonas rurales dispersas. DECRETO 1356 DE 2018 HOJA No. 5 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal c del articulo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Polftica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre».

Artículo 2.4.5.1.5

Definición de Seguimiento. El seguimiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre se entiende como un proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información, que busca determinar elgrado de avance hacia las metas establecidas y retroalimentar el ciclo de las políticas públicas. El modelo de seguimiento debe ser el resultado del mejoramiento comprehensivo, la verificación minuciosa y el uso robusto de información, sobre la obtención de productos y resultados con valor público. CAPíTULO 2 Estructura del proceso de seguimiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre SECCiÓN 1 El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia

Artículo 2.4.5.2.1.1

Definición. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia es un sistema de información para el seguimiento nominal de los niños y niñas en primera infancia, mediante el cual se realiza el registro y seguimiento a las atenciones que se brindan a las gestantes y niños y niñas en primera infancia del país, para su desarrollo integral. Este Sistema constituye la principal herramienta para articular la información sobre los niños y las niñas, su caracterización, y la realización de sus derechos, y para orientar la toma de decisiones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, tanto en el orden nacional como en el territorial. Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente Título, el Sistema de Seguimiento Niño a Niño se denominará Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, el cual corresponde a su vez al Sistema Único Nacional de Información de la población en la primera infancia, enunciado en el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 4875 de 2011.

Artículo 2.4.5.2.1.2

Objetivos del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Los objetivos de este sistema son los siguientes: 1. Obtener y mantener actualizada la caracterización de la mujer gestante y de los niños y niñas desde los cero (O) hasta los seis (6) años de edad, población objeto de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. 2. Registrar y hacer seguimiento a las atenciones priorizadas, establecidas en el Manual Operativo del Sistema, que favorecen el desarrollo integral de la población objeto de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de Primera Infancia De Cero a Siempre, definida en el artículo 2 de la Ley 1804 de 2016, para la realización de sus derechos. 3. Generar las alertas a las instituciones involucradas de orden nacional y territorial sobre las atenciones priorizadas, establecidas en el Manual Operativo del Sistema, que no han sido garantizadas a los niños y niñas de la primera infancia y a las mujeres gestantes, en el marco de la atención integral. 4. Realizar seguimiento al desarrollo integral de los niños y niñas, según lo establecido en el Manual Operativo. 5. Informar y alertar a padres, madres, cuidadores primarios y tomadores de decisión sobre el desarrollo de las niñas y los niños, según los lineamientos técnicos establecidos por el Gobierno nacional. DECRETO 1356 DE 2018 HOJA No. 6 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal c del artículo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Polftica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre». 6. Proveer información poblacional y territorial para el seguimiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en cada territorio, de conformidad con el reporte de las acciones locales y nacionales, de las entidades públicas y privadas, encaminadas a garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas en su primera infancia. 7. Emitir reportes sobre atenciones, nominales y poblacionales, con la periodicidad que " determine el Manual Operativo. 8. Reportar semestralmente información sobre la situación de las medidas de atención de las que han sido beneficiados los menores víctimas, con el propósito de que sean articuladas con la ruta de atención, asistencia y reparación integral que lidera la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Parágrafo. El detalle de las atenciones priorizadas que se brindan a las gestantes y niños y niñas en primera infancia del país, para su desarrollo integral, se establecerán en el Manual Operativo del Sistema, que se publicará en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional dentro de un plazo no mayor a los cuatro meses de la expedición del presente Título.

Artículo 2.4.5.2.1.3

Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Créase la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, como instancia de coordinación cuyo propósito es definir los criterios técnicos y operativos para el seguimiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero á Siempre. La Mesa estará integrada por el delegado de cada una de las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI), acorde con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1804 de 2016. Su Secretaría Técnica estará a cargo de Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1°. El Instituto Col.ombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), participará en esta instancia con el fin de articular las decisiones técnicas y operativas de la misma con la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN).
Parágrafo 2°. Podrán formar parte de la Mesa del Sistema en calidad de invitados las entidades públicas que determine esta misma instancia.
Parágrafo 3°. La Mesa tendrá la facultad de: i) aprobar las modificaciones del Manual Operativo del Sistema; ii) impartir las directrices y recomendaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Sección, de acuerdo con las competencias asignadas por Ley a cada sector; iii) servir como espacio de discusión y debate de los asuntos que sean abordados para el desarrollo del objeto de la presente Sección, así como ser la instancia inicial para la resolución de las controversias que puedan llegar a presentarse y (iv) darse su propio reglamento.

Artículo 2.4.5.2.1.4

Manual Operativo. La Mesa definirá el Manual Operativo del Sistema. Las modificaciones estructurales que a este se realicen serán aprobadas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. El Manual Operativo deberá, como mínimo, prever los mecanismos, procesos, procedimientos y periodicidad del reporte de la información para efectuar el seguimiento a las atenciones que se brindan a las gestantes y niños y niñas en primera inf~ncia del país, y formará parte integral del presente Título.

Artículo 2.4.5.2.1.5

Administración del Sistema. La administración del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera "Infancia estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional,en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la DECRETO .. 1356 DE 2018 HOJA No. 7 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal c del artículo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Politica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre». Primera Infancia. Las funciones de administración a cargo del Ministerio de Educación Nacional se establecerán en el Manual Operativo del Sistema.

Artículo 2.4.5.2.1.6

Responsables de reportar información. Serán responsables de reportar información al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia las entidades que forman parte de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y, adicionalmente, las siguientes: - Registraduría Nacional del Estado Civil - Cajas de Compensación Familiar Jardines o instituciones de naturaleza pública o privada que brinden servicios de educación inicial en el marco de la atención integral - Entidades territoriales que tengan oferta propia de educación inicial, o que formen o cualifiquen talento humano que atienda a la primera infancia. Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, a través de la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, determinará la información que deben reportar las entidades que la conforman· y su periodicidad.

Artículo 2.4.5.2.1.7

Información a reportar. De ac.uerdo con lo establecido por la Mesa en el Manual Operativo del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, las entidades referidas en el articulo anterior estarán obligadas a reportar: 1. Información de caracterización de niños y niñas desde los cero meses hasta los seis años y de mujeres gestantes, de acuerdo con los procedimientos, estructura, mecanismos, frecuencia y otras condiciones definidas en el Manual Operativo del Sistema. 2. Información de las atenciones priorizadas y atenciones diferenciales de la población vulnerable afectada por el conflicto armado, para brindar atención integral, establecidas en el Manual Operativo del Sistema. 3. Información sobre el seguimiento al desarrollo integral de los niños y niñas. 4. Información de formación y cualificación del talento humano que atiende a la primera infancia. 5. Información de la gestión nacional y territorial, de las entidades públicas y privadas, orientadas a garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas en su primera infancia. DECRETO ~ -135 6 DE 2018 HOJA No. 8 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal c del articulo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Polltica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre». ,

Parágrafo 1°. Las entidades tanto públicas como privadas, nacionales o territoriales, que posean información sobre atenciones que aporten al desarrollo integral a la primera infancia y deseen incluirla en el Sistema deberán manifestarlo de manera formal a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia para su correspondiente revisión y aprobación por parte de la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Parágrafo 2°. Las entidades obligadas a reportar información al Sistema deberán cumplir con las disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el Capitulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y demás normas reglamentarias referentes a la protección y divulgación de datos personales.
Parágrafo 3°. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo estará sujeto a las condiciones técnicas, institucionales y tecnológicas que debe generar progresivamente el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, para dar cuenta del desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia.

Artículo 2.4.5.2.1.8

Información de consulta pública. Será de consulta pública la información en cifras agregadas del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que represente el estado de cumplimiento de las atenciones a la primera infancia definidas y reportadas para un territorio.

Artículo 2.4.5.2.1.9

Confidencialidad de la información. La confidencialidad de la información registrada en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia estará acorde con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Con este propósito, el tratamiento de la información responderá al interés su~rior de los niños, las niñas y adolescentes y asegurará, sin excepción alguna, el respeto de sus derechos prevalentes, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Artículo 2.4.5.2.1.10

Gestión de atenciones. De acuerdo con las alertas que genere el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, yen el marco de las rutas de gestión de dichas alertas que se definan en el Manual Operativo del Sistema, cada una de las entidades públicas nacionales y territoriales, con competencia en la atención integral a la primera infancia, serán responsables de adelantar las gestiones pertinentes que garanti,cen la .atención y los derechos de los niños y niñas.

Artículo 2.4.5.2.1.11

' Perspectiva de Diversidad. Progresivamente, las entidades referidas en el artículo 2.4.5.2.1.6 del presente Título garantizarán que la información reportada contenga datos desagregados de los niños y niñas de la primera infancia y mujeres gestantes, por género, etnia (afrodescendientes, negros, palanqueros y raizales, indígenas y Rrom), condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado, en situación de pobreza y en situación de vulnerabilidad. .

Artículo 2.4.5.2.1.12

Perspectiva Rural. Progresivamente, las entidades referidas. en el

Artículo 2.4.5.2.2.1

Definición. El Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) es la herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de Política pública de primera infancia, infancia y adolescencia, que presenta indicadores que dan cuenta de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el SUIN se reporta información tanto de fuentes nacionales como de fuentes territoriales. .

Artículo 2.4.5.2.2.2

Objetivos del Sistema Único de Información de la Niñez (SU/N). Son objetivos del Sistema Único de Información de la Niñez los siguientes: 1. Evaluar la situación de vida de la niñez 2. Verificar el grado de cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales, en torno a la garantía de Jos derechos de la niñez . 3. Comparar la situación de los derechos por momento de vida (primera infancia, infancia y adolescencia) DECRETO 1356 DE 2018 HOJA No. 9 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adicióna el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y'Reconciliación. y se reglamenta el literal c del artículo 9 de la Ley 1804 de 2016. sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre». 4. Visibilizar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos 5. Reflexionar sobre los factores de riesgo y las prioridades de atención de la niñez 6. Brindar información para realizar ejercicios de veeduría y rendición pública de cuentas; incentivar investigaciones evaluativas, generar conocimiento y cultura estadística para la formulación y el ajuste de la política pública y promover una cultura en donde todos los niños y las niñas gocen de los derechos en las mismas condiciones 7. Garantizar el uso y el acceso libre a todas las estadísticas oficiales relevantes para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de derechos de niños. niñas y adolescentes

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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