Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de

Decreto · 1356 · 2018-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 2.4.5.2.2.3

Mesa del Sistema Ún;~o de Información de la Niñez (SUIN). La Mesa del SUIN es la instancia intersectorial que se encarga de la construcción del Sistema Único de Información de la Niñez. La conformación y el funcionamiento de esta Mesa estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. y se llevarán a cabo según las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Esta Mesa estará conformada por un delegado de las siguientes entidades e instancias: - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Trabajo - Ministerio de Educación Nacional - Ministerio de Cultura - Departamento Nacional de Planeación (DNP) -' Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) - Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación. la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (lCBF) - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Policía Nacional - Registraduría Nacional del Estado Civil - Comisión Intersectorial de Primera Infancia (CIPI)

Parágrafo 1°. La Federación Nacional de Departamentos y la Federación de Municipios podrán asistir a las sesiones de la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) en calidad de invitados.
Parágrafo 2°. Podrán formar parte de la Mesa del SUIN en calidad de invitados las entidades que determine esta misma instancia.

Artículo 2.4.5.2.2.4

Información a reportar. Los indicadores a reportar se definirán en el marco de la Mesa del SUIN, que es la instancia de desarrollo técnico del aplicativo, en acuerdo con las entidades miembros del SNBF y conforme a las definiciones dadas en la Ley 1804 de 2016 para el orden nacional y territorial. DECRETO.. .1356 • DE 2018 HOJA No. 10 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal c del articulo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre». del SUIN, los cuales serán socializados con todas las entidades de dicha instancia y se publicarán en el sitio web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 1°. El detalle de las variables y la estructura de la información a reportar se establecerán en el protocolo y anexo técnico del sistema de información, definido por la Mesa
Parágrafo 2°. La Mesa del SUIN será la encargada de evaluar la pertinencia del ingreso de nuevas fuentes de información al Sistema.
Parágrafo 3°. Cualquier requerimiento de información financiera, fiscal o de planta de las entidades territoriales se sujetará a los lineamientos definidos para el Formulario Único Territorial y se realizará a través de este instrumento.

Artículo 2.4.5.2.2.5

Responsables del reporte. Serán responsables de reportar información al Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) las entidades del orden nacional y territorial encargadas de suministrar la información sobre la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Parágrafo. Las entidades obligadas a reportar información al Sistema deberán cumplir con las disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Titulo 2 de la Parté 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y demás normas reglamentarias referentes a la protección y divulgación de datos personales.

Artículo 2.4.5.2.2.6

Administración del sistema. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tendrá a su cargo la administración del sistema de información de que trata la presente Sección, de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto 987 de 2012.

Artículo 2.4.5.2.2.7

Información de consulta pública. Será de consulta pública la información del SUIN sobre el nivel de realización de los derechos de la primera infancia, la infancia y la· adolescencia. '

Artículo 2.4.5.2.2.8

Confidencialidad de la información. La información consignada en el SUIN será de carácter público y podrá ser consultada por los tomadores de decisiones de política pública y la comunidad en general, a excepción del SUIN territorial, que requeriráde un usuario y contraseña para el ingreso, consulta y registro de la información.

Artículo 2.4.5.2.2.9

Perspectiva de Diversidad. Progresivamente, las entidades obligadas a reportar información al Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), garantizarán que la misma contenga datos desagregados de los niños y niñas de la primera infancia y mujeres gestantes, por género, etnia (afrodescendientes, negros, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom), condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado, pobreza, en situaciÓn de vulnerabilidad y que habitan zonas rurales y urbanas.

Artículo 2.4.5.2.2.10

Uso del sistema por gobernadores, alcaldes y entidades del (Jrden nacional. El SUIN será el repositorio oficial de información para la formulación de diagnósticos territoriales, programas de gobierno, planes de desarrollo, políticas públicas y de rendición pública de cuentas en primera infancia, infancia y adolescencia.

Artículo 2.4.5.2.2.11

Seguimiento de Consejos de Política Social. Las entidades territoriales estarán obligadas a reportar en el SUIN territorial la operación de los Consejos de Política Social, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 11404 del 24 de diciembre del 2013 proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la norma que haga sus veces. SECCiÓN 3 Seguimiento y evaluación de la Política " DECRETO' '" 1356 DE 2018 HOJA No.11 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal c del articulo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Polrtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre». -------------------------------------------------.

Artículo 2.4.5.2.3.1

Seguimiento. Conforme a las disposiciones de la Ley 1804 de 2016, la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), formulará y pondrá en marcha en un tiempo 00 mayor a un (1) año a partir de la expedición de este Título los esquemas de seguimiento y evaluación a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y determinará su periodicidad con base en los resultados de la primera evaluación de la política que se realizó para la vigencia 2017 y que se lleve a cabo para la vigencia 2018.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, formulará e implementará una estrategia para la inclusión de indicadores, metas y la estimación de recursos para el desarrollo integral de la primera infancia en los planes de desarrollo nacional y territoriales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 22 de la Ley 1804 de 2016.
Parágrafo 2°. En el marco de la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1804 de 2016, el Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica a las entidades del orden nacional para que, en el marco de sus competencias, adelanten las funciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia. Así mismo, apoyará técnicamente a la CIPI en la definición del sistema de seguimiento a las líneas de acción de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Parágrafo 3°. Bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, el Departamento Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar generarán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del

Artículo 40°

de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, particularmente en lo que se refiere al seguimiento de las políticas públicas de primera infancia.

Artículo 2.4.5.2.3.2

Evaluación. El Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y en virtud de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1804 de 2016, coordinará la inclusión e implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre en la agenda de evaluaciones en el marco de lo reglamentado en el Libro 2, Parte 2, Título 7, Capítulo 3 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y lo consignado para tal efecto en el Sistema de Gestión de Calidad de esa entidad. El proceso de inclusión en la agenda de evaluación tendrá lugar por lo menos una vez para cada plan nacional de desarrollo o para cada periodo de gobierno. El tipo de evaluación responderá a la necesidad y demanda que se tenga en el momento particular.

Artículo 2.4.5.2.3.3

Evaluación territorial. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, con el liderazgo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Departamento Nacional de Planeación y la Coordinación de la CIPI, diseñarán e implementarán en un tiempo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Título una estrategia de asistencia técnica para que los entes territoriales puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 8, numeral 4, de la Ley 1804 de 2016, en lo referido específicamente a la evaluación de las políticas públicas de primera infancia y de la Ruta Integral de Atenciones (RIA). El componente a cargo del Departamento Nacional de Planeación se dará en armonía con el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, con el objetivo de precisar que la evaluación territorial será acorde con las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación.» DECRETO 1356 DE 2018 HOJA No. 12 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal e del artículo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre».

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE tá, D. C., a los 31 JUL2018 El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓ S CIAL, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA MINISTRA DE CULTURA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ¡ r· ~NSOPRADAG DECRETO DE 2018 HOJA No. 13 Continuación del Decreto: {{Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015. Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. y se reglamenta el literal c del articulo 9 de la Ley 1804 de 2016. sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre»; EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. I~/~m~ ~UISFERNANDO MEJíkALZATE LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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