Y 15 del Decreto de 5, o la norma que lo modifique o sustituya. 3. Certificado de información: el documento electrónicas en donde consta la información presente Decreto. 4. la transferencia de la factura electrónica como título valor a través de su Circulación: endoso electrónico en el registro, derivado, entre otras, de operaciones de factoring, negociación, compra, descuento, o cualquier otra causa o negocio 5. Cuenta de usuario: el medio a través del cual los usuarios acceden al registro de facturas electrónicas. usuarios del registro facturas electrónicas: los emisores de la factura electrónica como título valor, operadores de factoring que compren las facturas electrónicas como título valor inscritas, los sistemas de negociación electrónica, y los tenedores legítimos. adquirentes/pagadores serán usuarios del registro para efectos consulta la información sobre la sus facturas electrónicas como valor. el registro de expedido 12. del que trata el artículo la factura electrónica: el vendedor del bien(es) o prestador del servicio(s} la inscripción que facturas como título valor. corresponde inicial de las facturas electrónicas como título valor aceptadas por el adquirente/pagador. 7. Factura electrónica como título valor: Es la factura consistente en un mensaje evidencia una transacción compraventa bien(es) y/o servicio(s), aceptada tácita o expresamente por el adquirente, y que cumple con del Código de Comercio. requisitos establecidos en el artículo 8. Manual de funcionamiento del administrador del registro de facturas electrónicas: Es el documento contenido en la resolución por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a que se someterán el administrador registro, el registro de electrónicas y las involucradas en la circulación la factura electrónica como título valor. El Manual deberá como mínimo, la forma como se fijará la fecha envío y recepción o entrega la factura como título valor, como la interoperabilidad con los de negociación electrónica, el servicio informático de facturas electrónicas administrado por la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, el registro de mobiliarias y otros sistemas información, garantizando la autenticidad e integridad sus mensajes datos. 9. el Manual de funcionamiento de los sistemas de negociaclon electrónica: documento contenido en la Resolución que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contendrá los requerimientos técnicos y legales que garanticen, como mínimo, la trasparencia en la información, las expensas, la remuneración, la libre formación que puedan ser precios mercado y la participación de todos aquellos enajenadores y tenedores ítimos de facturas electrónicas como título valor. manual contendrá el mecanismo para el reporte las tasas de descuento negociación facturas como título valor, los componentes mínimos, requisitos, condiciones y demás características del plan contingencia que garanticen la continuidad sus operaciones y la seguridad su información. El Ministerio de de Continuación del "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, ustria y Turismo, Decreto 1074 de 201 la factura electrónica como título valor y se dictan referente a la circulación disposiciones. JI Comercio, Industria y verificará el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el manual y autorizará el funcionamiento de dichos el documento informativo de las condiciones de uso del registro de 10. Manual de usuario: facturas emitido por el administrador del registro, previa aprobación mediante resolución parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 11. Negociación directa: Es la negociación la factura electrónica como título valor por fuera de negociación electrónica. 1 Registro: la plataforma electrónica que el registro de facturas electrónicas, a través de la cual el emisor o el tenedor legítimo realiza el endoso electrónico a efecto acceso a la información para la circulación la factura permitir su circulación. disponible los como título valor es restringido y por tanto solo estará facultado para emitir certificados de información y títulos de usuarios. El cobro. 13. Sistemas negociación electrónica: Son las plataformas electrónicas administradas por personas jurídicas que, en caso de no hecho una negociación directa, permiten la circulación y compraventa la factura como título valor en un mercado abierto y actividades de intermediación los tenedores legítimos y los potenciales compradores. Dichos sistemas facultados para efectuar los demás actos necesarios con el fin que se la operación comercial, entre otros, el endoso electrónico la factura electrónica por mandato del emisor o del legítimo. 14. legítimo la electrónica: el de la factura electrónica disposiciones como título valor que aparece inscrito en el registro conforme a establecidas en este capítulo. Es la documental la como título 15. Título de valor, expedida por el registro, que podrá exigirse ejecutivamente mediante acciones hacer el derecho del cambiarias incorporadas en el título valor electrónico, tenedor legítimo. 16. Validación: la operación automática que el registro para verificar que: 1 factura electrónica como título valor remitida electrónicamente por el emisor corresponde a la con el unlco en informáticos de facturación electrónica administrados por la Dirección de Impuestos y Nacionales. El y el tenedor legítimo la factura no se encuentren reportados ante la Unidad de Información y Financiero - UIAF por con el lavado activos y actos de financiación del terrorismo. actividades