Por el cual se adiciona un caPítulo,frDecreto Unico Reglamentario del Sector

Decreto · 1349 · 2016-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 774°

del Código de Comercio. Que la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y los capítulos 47 y 48 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, otorgaron facultades de supervisión en materia de tratamiento de datos personales, acceso a los mercados o a los canales de comercialización y violación sobre las normas de control y vigilancia de precios. Que el presente capítulo incluye normas que conllevan la adición de un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que conforme a lo establecido en numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria que por .... :;¡L DECRETO NUMERO L134 de Continuación del Decreto, "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 201 a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones." medio del presente Decreto se adopta, con propuestas alternativas. objeto de recibir opiniones, sugerencias o DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 201 Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, que Único 1074 tendrá el siguiente texto: DE uCAPíTUlO 53 CIRCULACiÓN DE lA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TíTULO VALOR

Artículo 2.2.2.53.1

Objeto. presente capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación de factura electrónica como título valor y condiciones generales del registro de facturas electrónicas, administrador del registro de facturas electrónicas y de sistemas negociación electrónica. capítulo no modifica disposiciones aplicables al Parágrafo Para efectos de garantizar la seguridad y autenticidad de la información canten en registro facturas electrónicas se deberá dar pleno cumplimiento a las la de 1999, a lo previsto en el artículo 9 de la 1 disposiciones 2015 yen los capítulos 47 y 48 del título 2 de parte 2 del libro 2 de Decreto. Parágrafo electrónicas como título valor de que trata este capítulo serán 1. con cumplimiento de los requisitos establecidos en el 2242 o en la norma que lo modifique o sustituya. 2. Aceptadas conforme a de 201 dispuesto en el artículo 53.5. de este Decreto. 3. Registradas en el registro de facturas electrónicas. Parágrafo adquirente/pagador que esté obligado a facturar electrónicamente o el haya optado voluntariamente por expedir la factura por mecanismo, o habilitado para recibir facturas electrónicas, o aquel que decida recibir facturas electrónicas en formato electrónico de generación, conformidad con lo dispuesto en 201 para efectos de la numeral 2 del artículo 3 y el artículo 15 del Decreto 2242 circulación, deberá aceptar expresa o tácitamente el contenido de factura electrónica por medio electrónico, según lo previsto en el presente capítulo. Artículo Definiciones. Para de la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta siguientes definiciones: 1. Administrador del registro de facturas electrónicas: el Ministerio de contrate para prestar los Comercio, Industria y Turismo, o el tercero que la factura electrónica como título valor, de registro electrónico información, certificación, expedición títulos de cobro y demás funciones 11 de Decreto. contempladas en el artículo 2. Adquirente/pagador: el comprador bien(es) y/o beneficiario del servicio(s) que se obliga con contenido de la factura electrónica como título valor mediante t>j' , ÑOMEROL.L 1349 de Continuación del Decreto, el se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 201 referente a la circulación la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones." la aceptación expresa o tácita, en los términos en el capítulo. El adquirente/pagador será: 1. Un obligado a facturar electrónicamente; Quien haya optado mecanismo; o 3. Quien decida recibir voluntariamente por expedir la factura por en formato electrónico de conformidad con lo en el

Parágrafo 1. Lo dispuesto en mercado valores.

Artículo 10°

Y 15 del Decreto de 5, o la norma que lo modifique o sustituya. 3. Certificado de información: el documento electrónicas en donde consta la información presente Decreto. 4. la transferencia de la factura electrónica como título valor a través de su Circulación: endoso electrónico en el registro, derivado, entre otras, de operaciones de factoring, negociación, compra, descuento, o cualquier otra causa o negocio 5. Cuenta de usuario: el medio a través del cual los usuarios acceden al registro de facturas electrónicas. usuarios del registro facturas electrónicas: los emisores de la factura electrónica como título valor, operadores de factoring que compren las facturas electrónicas como título valor inscritas, los sistemas de negociación electrónica, y los tenedores legítimos. adquirentes/pagadores serán usuarios del registro para efectos consulta la información sobre la sus facturas electrónicas como valor. el registro de expedido 12. del que trata el artículo la factura electrónica: el vendedor del bien(es) o prestador del servicio(s} la inscripción que facturas como título valor. corresponde inicial de las facturas electrónicas como título valor aceptadas por el adquirente/pagador. 7. Factura electrónica como título valor: Es la factura consistente en un mensaje evidencia una transacción compraventa bien(es) y/o servicio(s), aceptada tácita o expresamente por el adquirente, y que cumple con del Código de Comercio. requisitos establecidos en el artículo 8. Manual de funcionamiento del administrador del registro de facturas electrónicas: Es el documento contenido en la resolución por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a que se someterán el administrador registro, el registro de electrónicas y las involucradas en la circulación la factura electrónica como título valor. El Manual deberá como mínimo, la forma como se fijará la fecha envío y recepción o entrega la factura como título valor, como la interoperabilidad con los de negociación electrónica, el servicio informático de facturas electrónicas administrado por la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, el registro de mobiliarias y otros sistemas información, garantizando la autenticidad e integridad sus mensajes datos. 9. el Manual de funcionamiento de los sistemas de negociaclon electrónica: documento contenido en la Resolución que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contendrá los requerimientos técnicos y legales que garanticen, como mínimo, la trasparencia en la información, las expensas, la remuneración, la libre formación que puedan ser precios mercado y la participación de todos aquellos enajenadores y tenedores ítimos de facturas electrónicas como título valor. manual contendrá el mecanismo para el reporte las tasas de descuento negociación facturas como título valor, los componentes mínimos, requisitos, condiciones y demás características del plan contingencia que garanticen la continuidad sus operaciones y la seguridad su información. El Ministerio de de Continuación del "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, ustria y Turismo, Decreto 1074 de 201 la factura electrónica como título valor y se dictan referente a la circulación disposiciones. JI Comercio, Industria y verificará el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el manual y autorizará el funcionamiento de dichos el documento informativo de las condiciones de uso del registro de 10. Manual de usuario: facturas emitido por el administrador del registro, previa aprobación mediante resolución parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 11. Negociación directa: Es la negociación la factura electrónica como título valor por fuera de negociación electrónica. 1 Registro: la plataforma electrónica que el registro de facturas electrónicas, a través de la cual el emisor o el tenedor legítimo realiza el endoso electrónico a efecto acceso a la información para la circulación la factura permitir su circulación. disponible los como título valor es restringido y por tanto solo estará facultado para emitir certificados de información y títulos de usuarios. El cobro. 13. Sistemas negociación electrónica: Son las plataformas electrónicas administradas por personas jurídicas que, en caso de no hecho una negociación directa, permiten la circulación y compraventa la factura como título valor en un mercado abierto y actividades de intermediación los tenedores legítimos y los potenciales compradores. Dichos sistemas facultados para efectuar los demás actos necesarios con el fin que se la operación comercial, entre otros, el endoso electrónico la factura electrónica por mandato del emisor o del legítimo. 14. legítimo la electrónica: el de la factura electrónica disposiciones como título valor que aparece inscrito en el registro conforme a establecidas en este capítulo. Es la documental la como título 15. Título de valor, expedida por el registro, que podrá exigirse ejecutivamente mediante acciones hacer el derecho del cambiarias incorporadas en el título valor electrónico, tenedor legítimo. 16. Validación: la operación automática que el registro para verificar que: 1 factura electrónica como título valor remitida electrónicamente por el emisor corresponde a la con el unlco en informáticos de facturación electrónica administrados por la Dirección de Impuestos y Nacionales. El y el tenedor legítimo la factura no se encuentren reportados ante la Unidad de Información y Financiero - UIAF por con el lavado activos y actos de financiación del terrorismo. actividades

Artículo 2.2.2.53.3

Neutralidad tecnológica de la factura electrónica. Para todos los efectos la electrónica podrá ser expedida, emitida, recibida, cualq otro acto usando cualquier tipo de archivada, circulada o ser objeto tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos y respectiva tecnología garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo tiempo de su conservación.

Artículo 2.2.2.53.4

Expedición la factura electrónica. Los requisitos la la factura electrónica como título valor corresponden a los señalados por expedición Decreto de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a contenidos disposiciones complementarias expedidas la Dirección de , .. ; v ,.... DECRETO NUMERO L134 de Continuación del "Por cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, a la circulación de factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones. " Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2.2.2.53.5

Entrega y aceptación de la factura electrónica. entregará o pondrá a disposición del adquirente/pagador factura electrónica en el formato electrónico generación, conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2242 de 2015. Para efectos de circulación, proveedor tecnológico por medio su sistema la factura electrónica por parte del verificará recepción efectiva adquirente/pagador y comunicará evento al emisor. La factura electrónica como título valor podrá ser aceptada manera expresa por medio electrónico por el adquirente/pagador respectivo producto. la factura electrónica como título valor se entenderá tácitamente aceptada si Asim el adquirente/pagador no reclamare en contra de su contenido, bien por devolución los documentos despacho, según el mediante reclamo de la misma y hábiles siguientes a la de la dirigido al emisor, dentro de los tres (3) d factura electrónica como título de conformidad con lo dispuesto en la ley. el evento en que la aceptación sea tácita, el emisor podrá remitir electrónicamente la factura electrónica como título valor registro, en las mismas condiciones que una constancia en la información aceptada. Sin embargo, se la recepción efectiva de la factura y que contenida en el registro aceptación tácita, por manifestación del emisor realizada bajo la gravedad del juramento. La aceptación tácita que trata el inciso 3 del lo del Código de Comercio, la factura electrónica como título valor al registro, para de permitir la remisión solo procederá cuando el adquirente/pagador que aceptó tácitamente la misma, pueda expedir o recibir la factura electrónicamente. Si adquirente/pagador carece de capacidad recibir la electrónica como título valor de forma electrónica y, por tanto, para aceptarla expresa o tácitamente de no podrá circular y su representación gráfica carecerá valor forma electrónica, uno para su negociación. 2242 de 2015 el factura electrónica. ""1"".0,"1'\ Parágrafo facturas electrónicas exped a través los servicios informáticos electrónicos de la DIAN de que trata el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, o norma que lo modifique o sustituya, podrán ser aceptadas expresa o tácitamente de forma a través del Registro. Parágrafo registro podrá suministrar el servicio de aceptación o rechazo adquirente/pagador a solicitud electrónico de la factura electrónica como título valor del emisor. DECRETO ~ÚM~~d-' í.., 134: 9 de Continuación del Decreto, "Por el cual se adiciona un capítulo Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 201 referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan disposiciones." registro la factura electrónica como título efecto, el emisor deberá remitir aceptación, valor, conjuntamente con la solicitud de proveer los servicios conformidad con los requisitos establecidos en el manual de funcionamiento del registro. electrónica como título valor por parte del Una vez aceptada expresamente la adquirente/pagador, el registro procederá a su inscripción.

Parágrafo 1. proveedores tecnológicos de que podrán prestar los servicios inherentes a la aceptación de

Artículo 2.2.2.53.6

Inscripción de factura electrónica como título valor. El emisor podrá remitir factura electrónica como título valor al registro siempre que ésta se encuentre en los términos dispuestos en artículo anterior. El procederá a la recepción, custodia, validación e inscripción la información de la factura electrónica como título valor, y cuando se cumplan los requisitos para ello. El emisor o tenedor legítimo deberá al en el formulario previsto, los datos contacto adquirente/pagador, a efectos de que el registro le notifique de manera electrónica correo electrónico endoso electrónico realizado a favor del nuevo tenedor legítimo, a quien realizar pago bien o servicio como consecuencia la negociación de la factura electrónica como título valor. La inscripción factura electrónica como título valor en el registro le otorgará al emisor o al tenedor legítimo factura electrónica como título valor derecho de circulación. la electrónica como título valor al registro notificará de la inscripción registro de garantías mobiliarias de conformidad con lo dispuesto en artículo 2.2.2.4.1.3. del a de que éste notifique al acreedor garantizado que una garantía mobiliaria previamente constituida sobre los bienes derivados y atribuibles futuros del emisor de la factura electrónica como título valor, las medidas necesarias en protección su para que el acreedor garantizado garantía frente deudor garante. factura en registro se sujetará a los Parágrafo. La inscripción electrónica de usuario, deberá requisitos técnicos y operativos señalados en manual publicado forma permanente en el sitio de internet del registro.

Artículo 2.2.2.53.7

Acceso registro. emisores de la factura electrónica como título valor, los potenciales compradores, los administradores los de negociación electrónica y los tenedores legítimos tendrán acceso a los servicios del facturas como título valor y acceso registro, a la inscripción información permanente a la información derivada. También tendrán acceso a registro las autoridades administrativas o que así lo requieran contenida en en cumplimiento sus funciones. Para acceder a los servicios de inscripción en el registro se deberá crear una cuenta de usuario con cumplimiento de los siguientes requisitos: El usuario interesado deberá proveer al registro, como mínimo, los siguientes datos: DECRETO wMfRb- \.. 134: 9 de Continuación del Decreto, "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones." Tipo de usuario (emisor, tenedor legítimo, comprador, sistema de negociación electrónica, etc.), documento de identificación, razón social o nombre del usuario, correo electrónico, número telefónico y domicilio. Así mismo, deberá proporcionar al registro los datos de la persona o personas que van a actuar en su representación, de haber lugar a ello, de conformidad con los requerimientos establecidos en el manual de usuario. El registro será responsable de proveer un sistema adecuado y confiable de verificación de identidad. Confirmada la identidad, el sistema le otorgará una cuenta de usuario y le solicitará una clave y la reconfirmación de la misma. El sistema de verificación de identidad estará descrito en el manual de usuario del registro. Las consultas al registro se harán por el número de identificación del emisor o tenedor legítimo de la factura electrónica como título valor, identificación del adquirente/pagador o por el código único de factura electrónica. La información relativa a la factura electrónica como título valor será suministrada por medio de certificados de información. Los certificados de información serán expedidos a los usuarios por el registro, de conformidad con los requisitos establecidos en el manual de usuario, una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 2.2.2.53.8

Circulación de la factura electrónica como título valor. La circulación de la factura electrónica como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo a través del endoso electrónico en el registro de la siguiente forma : 1. El emisor o tenedor legítimo podrá solicitar la remisión de la información de la factura electrónica como título valor a un sistema de negociación electrónica que sea de su preferencia, en donde se llevará a cabo la negociación y venta . Para el efecto, el emisor o tenedor legítimo establecerá previamente los términos en el documento electrónico contentivo del mandato, el cual, a su vez, será creado a través del formulario suministrado por el registro al momento de la inscripción de la factura electrónica como título valor. El sistema de negociación electrónica tendrá derecho al pago de una contraprestación por la promoción de la venta de la factura electrónica como título valor, . las cuales serán por cuenta del emisor o tenedor legítimo y se recaudarán de conformidad con lo previsto para el efecto en el manual de funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica. El registro dejará constancia de que la factura electrónica como título valor se encuentra en negociación en el sistema de negociación electrónica que corresponda, hasta tanto se realice su enajenación mediante el endoso electrónico, se venza el término para su enajenación o se revoque el mandato otorgado. En el entretanto, no podrá hacerse ningún endoso electrónico de la factura electrónica como título valor directamente por el emisor o tenedor legítimo en el registro. ....".' v~13 DECRETO NUMERO 9 Continuación Decreto, "Por cual se adiciona un capítulo al Decreto Único 201 Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 referente a la circulación de factura electrónica como título valor y se d otras disposiciones. JI comprador de factura electrónica como título valor deberá acred de forma inmediata al sistema negociación pago valor venta la misma, acuerdo al que hayan menos el descuento al emisor o tenedor legítimo, según llegado respecto del pago. sistema de negociación electrónica Una vez recibida la información anterior, registro, en los términos de! procederá a efectuar respectivo endoso electrónico en mandato otorgado por endosante. El de negociación electrónica derecho a recaudar endosatario la remuneración correspondiente, previo al endoso electrónico que el sistema debe hacer en el registro en cumplimiento del mandato. Vencido el establecido en valor fuera negociada, sistema mandato sin que la factura electrónica como título negociación electrónica lo informará al registro. electrónica emisor o tenedor legítimo, en el caso en que quiera circular su como título valor por fuera los de negociación electrónica, deberá efectuar el endoso a favor de un nuevo legítimo en como de la factura electrónica como título valor. resultado de una negociación el caso de un endoso electrónico, el tenedor legitimo deberá proveer al registro la información del acreedor prendario y información adicional que éste requiera, la cual estará especificada en formulario correspondiente. El registro dejará constancia en fecha y hora de su realización. documento electrónico endoso electrónico la Parágrafo Cuando plazo para el pago de la factura o,<::,,..n.,,\rI como título valor se encuentre vencido, el endoso electrónico suministrado por registro tendrá efectos de del ita.

Parágrafo 1. El emisor o tenedor legítimo especificará en el endoso electrónico que se cree a del formulario electrónico anexo a la factura electrónica como título valor naturaleza endoso, ya sea en propiedad, en suministre el registro, un endoso con o sin responsabilidad, según procuración o en garantía, y si se trata corresponda, conformidad con la negociación efectuada.
Parágrafo 3. documento electrónico mandato al sistema negociación este contendrá, como mínimo, las electrónica que trata el numeral 1 podrán indicar el instrucciones venta de la factura electrónica como título valor, valor del descuento de manera específica o rango del porcentaje descuento y con o sin especificaciones del endoso electrónico concernientes a si se documento responsabilidad. registro inscribirá la fecha y hora en la cual se crea electrónico.

Artículo 2.2.2.53.9

Limitaciones a la circulación de la factura electrónica. registro inscribirá las limitaciones a la circulación la factura electrónica como título valor ordenadas una autoridad competente, ocurridas con posterioridad a su ".- L1 : l.J ...... 1- 1 3 4: 9 DECRETO NÚMERO de N°.10 17 Continuación del Decreto, "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Ind y Turismo, Decreto 1074 2015, electrónica como título valor y se dictan otras a la circulación de la disposiciones. " inscripción. Dicha información se verá reflejada cronológicamente y de manera inmediata en el de lo cual informará a autoridad competente. cual la factura electrónica como título valor se negociando en En el caso en uno de sistemas negociación electrónica, registro notificarlo de la limitación, para que cese su negociación. inmediato sobre la existencia El registro también notificará al adquirente/pagador acerca la inscripción de la limitación a la circulación de la factura electrónica como título valor, y le remitirá una la orden la autoridad que ordenó medida de limitación para lo de copia digital su competencia. Sin inscripción responder de lo anterior, el o el tenedor legítimo deberá informar sobre la . cualquier medida cautelar o limitación ordenada con anterioridad a la factura electrónica como título valor, so pena de registro correspondiente pago. la limitación de la circulación La autoridad competente que electrónica como título valor deberá solicitar expresamente la inscripción registro. la factura medida Artículo 10. Notificación del endoso electrónico. electrónico efectuado a través registro, como cualquier medida o acto que o limite los derechos incorporados en la factura electrónica como título valor, se notificará de forma ítimo, al electrónica y de manera inmediata y simultánea al emisor o tenedor adquirente/pagador y al nuevo tenedor legítimo resultante de la compra de la factura. Al adquirente/pagador se notificará acerca de las instrucciones pago en que se especificará el nombre del comprador de la factura electrónica como título valor, la dirección, correo electrónico, cuenta en la cual deba el pago y información necesaria que permita identificar manera inequívoca al nuevo tenedor ítimo. El adquirente/pagador extinguir su obligación pagando al emisor o pago, legítimo, según corresponda. Para el efecto, previamente adquirente/pagador consultará en registro titularidad del tenedor legítimo factura electrónica como título valor. el la que la factura electrónica como título valor se encuentre en negociación, el emisor o el tenedor legítimo inscribirá en registro los pagos que modifiquen valor de la misma, a efecto de que esta información se inscriba en dicho reg el registro al adquirente/pagador se harán correo notificaciones que electrónico conste en información aportada por emisor o legítimo en la inscripción de la factura electrónica como título valor.

Artículo 2.2.2.53.11

Funciones del registro. funciones: 1. registro cumplirá siguientes Recibir y custodiar la factura electrónica como título valor a solicitud del tenedor legítimo para permitir su circulación a del endoso electrónico. o de Continuación del Decreto, "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones." 2. Cumplir con la función de validación . 3. Inscribir de acuerdo a lo previsto en el manual de usuario la información contenida en la factura electrónica como título valor y la referida al adquirente/pagador. 4. Notificar al emisor, al tenedor legítimo y al adquirente/pagador, así como al registro de garantías mobiliarias acerca de la inscripción y endosos electrónicos de la factura electrónica como título valor. 5. Ofrecer acceso a sus servicios de inscripción y de consulta de información de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y en el manual de usuario, y mantener actualizado su sitio de internet. 6. Abstenerse de inscribir la factura electrónica como título valor cuando los campos obligatorios de los formularios suministrados no se hayan diligenciado o cuando no se adjunten los documentos en caso de ser requeridos . Los documentos que se adjunten no estarán sujetos a calificación registral alguna. 7. Crear la cuenta de usuario, previa solicitud, una vez verificada la identidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el registro en su manual de usuario, el cual estará disponible en el sitio de internet del registro. 8. Organizar las facturas electrónicas en el sistema de archivo, en función de la identificación del emisor, del adquirente/pagador, del tenedor legítimo de la factura electrónica, y del código único de la factura electrónica. 9. Expedir los certificados de información y los títulos de cobro de conformidad con lo dispuesto en este capítulo . 10. Establecer los mecanismos de pago de los derechos como contraprestación por sus servicios. 11 . Asegurar el cumplimiento de los derechos de hábeas data, estableciendo las políticas y los mecanismos necesarios para ello y garantizando el debido tratamiento de los datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. 12. Asegurar que en el sistema de archivo del registro quede constancia de las inscripciones realizadas, de los datos del emisor, del adquirente/pagador o tenedor legítimo de la factura electrónica , de la fecha y hora de la inscripción y de los endosos electrónicos, así como de la solicitud recibida por parte del emisor o tenedor legítimo que realizó la inscripción en el registro. 13. Habilitar el endoso electrónico necesarios para el efecto. suministrando los formularios electrónicos 14. Suministrar el formulario electrónico que contiene el mandato por parte del emisor o tenedor legítimo al sistema de negociación electrónica. DECRETO NtiM~~Ov '- 134: 9 de Continuación del Decreto, "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones." 15. Almacenar los datos de los endosos electrónicos de la factura electrónica como título valor. 16. Proveer información a los usuarios del registro para verificar el estado de la factura electrónica como título valor. 17. Inscribir las limitaciones a la circulación y gravámenes de la factura electrónica como título valor. 18. Implementar sistemas de seguridad de la información y de las facturas electrónicas como título valor inscritas en el registro . 19. Garantizar la prestación permanente de los servicios bajo su responsabilidad. 20. Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los usuarios del registro. 21 . Suministrar la información que requieran las autoridades administrativas y judiciales. 22. Permitir y facilitar la supervisión del registro, por parte de las autoridades competentes. 23. Contar con planes de contingencia para mitigar los riesgos que puede ocasionar la falla de su sistema de información. 24. Garantizar la autenticidad e integridad de sus mensajes de datos y la interoperabilidad del registro con los sistemas de negociación electrónica, con los servicios informáticos de factura electrónica administrado por la DIAN, con la UIAF, con el registro de garantías mobiliarias, así como con otros sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo que establezca el manual de funcionamiento del administrador del registro . 25. Utilizar métodos, dispositivos, procedimientos o tecnologías confiables y apropiadas para garantizar la trazabilidad de las actividades que se realicen sobre la factura electrónica como título valor y los principios de unicidad , autenticidad, integridad y no repudio de la misma. En caso de ser necesario deberá demostrar que sus tecnologías y procesos cumplen los requisitos y principios anteriores. 26 . Proveer el servicio de aceptación electrónica en los términos establecidos en este capítulo. 27 . Informar al público sobre las tasas de descuento negociadas por los sistemas de negociación .

Artículo 2.2.2.53.12

Contenido de los certificados de información. El Registro certificará a solicitud de los usuarios la información relevante referida a la factura electrónica como título valor y contendrá como mínimo los siguientes datos: 1. Identificación, nombre, dirección física y de correo electrónico del emisor o del DECRETO Núrm!j~ttd v'- 134: 9 de Continuación del Decreto, cual se adiciona un capítulo al rio del Sector Comercio, Industria y Turismo, 5, referente a la circulación de la factura electrónica como título Y se dictan otras disposiciones. " legítimo la factura electrónica como título valor. 2. La y hora registro. la inscripción 3. valor y la valor. de vencimiento o de pago de la factura electrónica como título 4. En caso de existir, como título valor. 5. on,Qr!.:l,n como título valor en el indicarse las limitaciones sobre factura electrónica código único de la factura electrónica como título valor. Toda la información acerca hubiere. 7. la factura los endosos electrónicos y de los mandatos si los de la factura electrónica como título valor, que si ésta se encuentra "en circulación", totalmente", "pagada parcialmente", cobro" o en "circulación limitada". Fecha expedición certificado información. 9. de expedición del título de cobro, y su número lugar a ello. 10. La advertencia de que certificado no es un documento negociable y que no es válido transferir titularidad la factura ica como título valor. 11. Identificación, notificaciones. 1 Información conten nombre adquirente/pagador en el mandato, haber y identificación, de haber correo electrónico a ello. Los certificados información expedidos por el registro en de de datos firmados digitalmente por registro o en papel que permita constatar la firma digital por solicitud del usuario del registro o de la autoridad competente.

Artículo 2.2.2.53.13

Cobro de la obligación al adquirente/pagador. Incumplida la obligación de pago por parte del adquirente/pagador al emisor o legítimo la factura electrónica como título este derecho a solicitar al registro la expedición de un título cobro. título de cobro expedido por el registro contendrá la información de las personas que, conforme a la lación factura electrónica como título valor, se obligaron pago Código Comercio. de a lo dispuesto en el artículo 785 cobro a favor emisor o registro estará habilitado para expedir un único título tenedor legítimo de la factura electrónica como título valor inscrito. La expedición del la factura electrónica como título valor. titulo de cobro impedirá la circulación 4" .. , DECRETO NUM UL. l. 1 3 1,; 9 de Continuación del "Por cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, la factura electrónica como título valor y se dictan referente a la circulación disposiciones." título cobro tendrá un número único e irrepetible de identificación. el título y en registro se dejará constancia de la fecha y hora de su expedición y de su titular. la obligación pago por del adquirente/pagador, Ante incumplimiento la factura electrónica como título valor que no la hubiese inscrito en registro emisor para permitir su circulación, podrá inscribirla en el mismo con el objeto de solicitar expedición de un título de cobro que, teniendo el carácter de título ejecutivo, le permita acudir a su ejecución la jurisdicción a través las efectivo su derecho acciones cambiarias incorporadas en el título valor electrónico. considerarlo pertinente, autoridad judicial competente podrá solicitar al registro un certificado que permita verificar la autenticidad del título de cobro. istro, sólo se permitirá la negociación cobro, registro inscribirá en la información referida a la misma "en cobro". Parágrafo Quien haya sufrido extravío, pérdida, hurto, deterioro o la total o parcial del título de cobro, podrá solicitar al registro la cancelación y una nueva un título de cobro en donde se dejará constancia de cancelación y expedición reemplazo título cobro anterior.

Parágrafo 1. Expedido el título de cobro por el de la factura electrónica como título valor, siempre y cuando el tenedor legítimo inscrito restituya mencionado título de cobro. título cobro no será negociable por del registro. Una vez expedido el título factura electrónica el

Artículo 2.2.2.53.14

Requisitos del administrador registro de facturas electrónicas. El Ministerio Comercio, Industria y Turismo estará encargado de la administración, operación y mantenimiento del registro y de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en presente capítulo. Sin perjuicio anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá contratar con administración del registro, para lo cual establecerá cumplir el contratista, de conformidad con lo condiciones y requisitos dispuesto en el artículo 9 de de 201

Artículo 2.2.2.53.15

Derechos por la transferencia en el registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución los derechos a favor la información, administrador del registro, por concepto, entre otros, de la consulta certificados y títulos de inscripción de las facturas electrónicas, de la expedición de cobro, así como inscripciones pagos o de nuevos legítimos de títulos de cobro. administrador del registro también tendrá derecho a una remuneración por interoperabilidad con otros sistemas conformidad con lo establecido en este capítulo. Las contraprestaciones se fijarán con base en la propuesta recibida por parte del administrador registro, en donde se tome como referencia, como mínimo, los costos de administración e inversión necesarios para la puesta en operación, mantenimiento y continuidad de los DECRETO NÚIIÁIl~ L.13 Continuación del "Por el se adiciona un capítulo al lamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de factura electrónica como título disposiciones." otras

Artículo 2.2.2.53.16

Autorización para la operaclon de los sistemas negociación electrónica. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará cumplimiento de los requerimientos contenidos en el manual de funcionamiento los sistemas negociación electrónica y autorizará su funcionamiento. Los sistemas de negociación electrónica y sus usuarios deberán contar con políticas y cumplir con procedimientos conforme a lo dispuesto por la U para la prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo. interés el Parágrafo. los casos en los que puedan presentarse conflictos

Artículo tercero

s administrador registro, sistemas de negoción electrónica o realicen negociación de facturas electrónicas como título valor, el manual los de negociación funcionamiento del administrador del registro y electrónica incorporaran las reg gestión del riesgo conflictos de entre

Artículo 2.2.2.53.17

Requisitos de los sistemas de negociación electrónica. Serán los sistemas de negociación los contenidos en el manual de funcionamiento Industria y Turismo. expedido por el Ministerio de

Artículo 2.2.2.53.18

Funciones de los sistemas de negociación electrónica. funciones de los negociación electrónica las siguientes: 1. Incorporación la información de factura electrónica como título valor en plataforma electrónica para su negociación. 2. Verificar pago del valor de la factura electrónica como título valor, o del valor negociado la misma, a efecto que el sistema de negociación electrónica realice el endoso electrónico en cumplimiento del mandato. 3. Reportar la información en los términos establecidos por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicitar información para los participantes del facturas electrónicas como título valor. 4. Realizar el endoso electrónico a favor del nuevo tenedor legítimo electrónica como título valor en registro. 5. Informar al en caso de la factura factura como título valor no sea negociada. Ofrecer acceso a potenciales compradores inscritos como usuarios sus servicios de negociación. 7. negociación registro a por la contraprestación por efecto mecanismos de facturas electrónicas como título valor. Asegurar el cumplimiento los derechos de políticas y mecanismos necesarios para ello. la data, estableciendo las ~ .. ~'U U\...l134 9 DECRETO NUMERO de Continuación del Decreto, "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074 2015, la factura electrónica como título valor y se dictan otras a circulación disposiciones." 9. Asegurar quede constancia de las negociaciones realizadas en electrónica, los realizados al emisor o tenedor legítimo la negociación. electrónica como título valor, de la fecha y hora 1 Suministrar la información plataforma la factura requieran las autoridades administrativas y judiciales. 11. Permitir y facilitar la supervisión por parte las autoridades competentes. 1 Contar con de contingencia para los riesgos que puede ocasionar la falla su sistema de información, cumpliendo las condiciones establecidas en el manual de funcionamiento los sistemas de negociación 1 Garantizar la interoperabilidad con el registro y con otros sistemas de información, necesarios el cumplimiento sus funciones. administración riesgo que evite que operaciones 14. Contar con un sistema puedan ser utilizadas el lavado de activos y la financiación de que se 2008 actividades terroristas, conforme a dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1231 modificado por el artículo 88 de Ley 1676 de 2013. Parágrafo. sistemas de negociación electrónica darán a conocer al público las negociadas descuento, por de su de internet, en condiciones y funcionamiento los sistemas con los parámetros que se establezcan en de negociación electrón

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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