Artículo 2.2.2.53.19
Reglamentación y supervisión. función reglamentación del registro y de los sistemas negociación electrónica corresponde al Ministerio Comercio, Industria y Turismo. En el marco las facultades establecidas en el
Decreto · 1349 · 2016-08-22 · Jerarquía: nivel 7
Reglamentación y supervisión. función reglamentación del registro y de los sistemas negociación electrónica corresponde al Ministerio Comercio, Industria y Turismo. En el marco las facultades establecidas en el
de la 1231 2008, adicionado por el artículo 87 de Ley 1 de 3, el artículo 19 la 1581 2012, Y los artículos 44,47 numeral 10, 48 y 50 del Decreto 21 de 1992, Superintendencia Industria y Comercio la supervisión los sistemas negociación así como del istro facturas electrónicas cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contrate su administración a un tercero. Artículo Factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. Con la publicación del presente Decreto se entiende cumplido dispuesto en parágrafo
Transición. Hasta tanto opere el registro, el derecho crédito la aceptación obligación por del adquirente/pagador la resultante deuda contenida en una factura electrónica podrá ser objeto circulación por los mecanismos ordinarios. registro entrará en funcionamiento dentro de doce (12) meses a la vigencia del presente capitulo, salvo en el caso en caso término se operación registro sea contratada con un tercero, en la contratación
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario