Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1347 · 2021-10-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 2.2.4.6.4

establece que todos los empleadores y contratantes de personal a cualquier título deben contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, dicho sistema abarca la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Que el Decreto 308 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres consagra en el Objetivo Estratégico 1 "Mejorar el conocimiento del riesgo en el territorio nacíon a1", el programa 1.3 "Conocimiento del riesgo de desastres por fenómeno de origen tecnológico", entre otros proyectos tendientes al conocimiento DECRETO NÚMERO ~ 1347 DE 2021 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". del riesgo y la identificación de las instalaciones peligrosas por razón de riesgos químicos. Que el Documento CON PES 3868 de 2016 establece la Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas, y la necesidad de implementación en el país de un Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM. Que el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 "Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012", adicionó el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República; establece que dicho plan debe incluir, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, y con base en ello el PGRDEPP debe realizar el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades. Que según el Decreto 1496 de 2018 se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos - SGA de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos. Que la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo establece los Estándares Mínimos que hacen parte del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales. Que la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio de Trabajo, establece en su

Artículo 33°

Prevención de accidentes en industrias mayores: las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, observando todas su obligaciones al respecto y dando cumplimiento a la Ley 320 de 1996, el Decreto 1496 del 2018 y demás normativa vigente sobre la materia. Que se hace necesario un desarrollo progresivo de una regulación específica y técnica sobre la prevención de los accidentes mayores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 320 de 1996 y la Ley 1523 de 2012 y observando las legislaciones y prácticas internacionales. Que el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM como programa a implementar a nivel nacional es un mecanismo que busca garantizar el respeto por los DECRETO NÚMERO 1. 1347 DE 2021 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". derechos fundamentales de todas las personas en el territorio colombiano, la protección de la población, el medio ambiente, la infraestructura, así como de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adición del Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM, con el siguiente texto: "CAPíTULO 12 PROGRAMA DE PREVENCiÓN DE ACCIDENTES MAYORES

Artículo 2.2.4.12.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM, para contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas de que trata este capítulo, con el fin de proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo.

Artículo 2.2.4.12.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, de acuerdo con lo definido en este mismo capítulo.

Artículo 2.2.4.12.3

Instalaciones clasificadas. Serán consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del presente capítulo denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" o que al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igualo mayor a uno (1). Parágrafo. Para la clasificación de las instalaciones, el responsable de la instalación deberá identificar las sustancias químicas presentes en la instalación usando primero el listado de sustancias químicas específicas identificadas con su nombre y número CAS, tal como se estat3lece en la parte 2 del Anexo 3 del presente capítulo y usar la cantidad umbral correspondiente cuando aplique. En caso de no encontrarse la sustancia química en dicho listado, el reponsable de la instalación deberá buscar en el listado de DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". peligros con base en su clasificación seglJn el SGA y usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique. Este mismo proceso se realizará para la aplicación de la regla de la suma.

Artículo 2.2.4.12.4

Exclusiones. Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación quedarán excluidas de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente capítulo: 1. Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares. 2. Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas. 3. El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3. 4. La exploración y extracción de recursos minero-energéticos. Excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento post extracción que se regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3. 5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.

Artículo 2.2.4.12.5

Definiciones. Para efectos del presente capítulo se entiende por: Accidente mayor: todo acontecimiento repentino, como una emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud, en el curso de una actividad en una instalación clasificada y que trascienda su perímetro, en el que estén implicadas una o varias sustancias químicas peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la población, a los bienes, a la infraestructura o al ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido. Un accidente mayor puede constituir un escenario de desastre, siempre y cuando cumpla con la generación de una afectación intensa, grave y extendida sobre las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Almacenamiento: presencia de una cantidad determinada de una o varias sustancias químicas con fines de almacenaje, depósito en custodia o reserva. Cantidad umbral: cantidad definida de una sustancia química o categoría de sustancias químicas que, si se iguala o sobrepasa, identifica una instalación como clasificada. Escenarios de accidente mayor: secuencia de eventos que describe un accidehte mayor y sus potenciales efectos en personas, medio ambiente e infraestructura, que toma en cuenta el éxito y el fracaso de las barreras de prevención y mitigación implementadas (escenarios de alta consecuencia que incluyen a los escenarios con potencialidad de desastre). Establecimiento: la totalidad de la zona bajo el control de una persona (natural o jurídica), en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. Impacto transfronterizo: cualquier daño grave a la salud de la población, el ambiente DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". # o la infraestructura, ocasionado en el territorio o en otros lugares bajo la jurisdicción o el control de un estado distinto al de origen, tengan o no los estados interesados fronteras comunes. Incidente: cualquier acontecimiento repentino que implique la presencia de una o varias sustancias peligrosas y que, de no ser por efectos, acciones o sistemas atenuantes, podría haber derivado en un accidente mayor. Informe de seguridad: documento que contiene la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, y la justificación de las medidas adoptadas para la seguridad de esta. Este documento articula los procesos de gestión al interior y al exterior de la instalación, además sirve de base para la inspección, la vigilancia y el control de las instalaciones. Instalación: es una unidad técnica a nivel de suelo o bajo tierra, en la que se producen, utilizan, manipulan o almacenan sustancias peligrosas; incluye todos los equipos, estructuras, tuberías, maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios particulares, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalación. Instalación clasificada: serán consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del presente capítulo denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" o que al aplicar la regla de la suma, definida en dicho Anexo, se obtenga un valor igualo mayor a uno (1). Instalación existente: una instalación clasificada que esté en funcionamiento antes de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad de que trata el Artículo 2.2.4.12.11. del presente capítulo o que haya entrado en funcionamiento antes de que se cumplan (3) años de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad. Instalación nueva: una instalación clasificada que entre en funcionamiento pasados tres (3) años de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad previsto en el Articulo 2.2.4.12.11 del presente capítulo. Investigación de accidentes mayores: proceso que se realiza para identificar las causas básicas, raíz e inmediatas que generaron un accidente mayor, junto con los factores críticos que lo causaron y que incluye la definición de las medidas tomadas y los planes de acción y mejoramiento para evitar que ocurran en el futuro este tipo de accidentes. Mezcla: es una solución que se obtiene a partir de unir, de manera intencional, dos o más sustancias químicas sin que se produzca reacción química. Número CAS: identificadores de registro numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas. Estos identificadores de registro numéricos son asignados por el Chemical Abstracts Service - CASo Peligro: característica química o física intrínseca de una sustancia peligrosa o una manifestación de energía, con el potencial de causar daño a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente o la infraestructura. DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". Política de prevención de accidentes mayores: documento escrito mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas garantizan un alto grado de protección a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura. Presencia de sustancias químicas: ppresencia de sustancias químicas en la instalación, incluyendo aquellas de las que sea razonable prever que pueden generarse como consecuencia de la pérdida de control de los procesos, incluidas las actividades de almacenamiento. Esta presencia corresponde a la capacidad instalada de almacenamiento o al máximo histórico registrado, el que resulte mayor. Registro de instalaciones clasificadas: mecanismo para la captura de información sobre las instalaciones clasificadas y las sustancias químicas presentes en la instalación. Regla de la suma: regla por la cual se identifican las instalaciones clasificadas, que tienen presencia de más de una sustancia química por debajo de los valores umbral definidos en el Anexo 3 del presente capítulo. Riesgo individual (RI): se define como el riesgo para una unlca persona que se encuentra expuesta a uno o varios peligros. Se expresa como la probabilidad anual de que un individuo sufra una afectación determinada en un punto fijo del espacio (fatalidad/año). El riesgo individual se puede representar a través de un índice de riesgo o mediante curvas de riesgo constante o Isocontornos de riesgo. Para accidente mayor o químico, la consecuencia que tiene en cuenta el riesgo individual es la muerte del individuo. Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores: proceso lógico y por etapas que se enfoca en el conocimiento y la reducción del riesgo de accidentes mayores y en su manejo en caso de su ocurrencia. Este sistema busca proveer protección a la salud del público, de los trabajadores, el ambiente y la infraestructura en escenarios con riesgo de accidente mayor. Sistema Globalmente Armonizado (SGA): sistema de clasificación y etiquetado de productos químicos que establece criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas con respecto a sus peligros ambientales, físicos y para la salud. Incluye además elementos armonizados para la comunicación de peligros, con requisitos sobre etiquetas y fichas de datos de seguridad. Sustancia química peligrosa: designa toda sustancia o mezcla que, en razón de propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe un peligro.

Artículo 2.2.4.12.6

Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM. El Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM, que se adopta en el presente capítulo, y cuya coordinación y control está bajo el Ministerio del Trabajo, son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales que se realizan con el fin de incrementar los niveles de protección de la población y el ambiente, mediante la gestión del riesgo en instalaciones clasificadas. El Programa de Prevención de Accidentes Mayores estará compuesto por los siguientes elementos: 1. Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral. DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". 2. Registro de instalaciones clasificadas. 3. Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores. 4. Plan de emergencias y contingencias PECo 5. Informe de seguridad. 6. Reporte de accidentes mayores. 7. Investigación de incidentes y accidentes mayores. 8. Inspección, vigilancia y control - IVC. 9. Información disponible al público. 10.lntercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo. 11.lnformación con fines de gestión territorial del riesgo. 12. Información con fines de ordenamiento territorial.

Artículo 2.2.4.12.7

Listado de sustancias qUlmlcas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral. El listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y sus cantidades umbral se incluye en el Anexo 3 del presente capítulo. Dicho listado está constituido por dos (2) partes, así: Parte 1. Listado de peligros con base en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos - SGA Parte 2. Listado de sustancias químicas específicas identificadas por su nombre y número CASo

Artículo 2.2.4.12.8

Registro de instalaciones clasificadas. Los responsables de instalaciones con presencia de sustancias químicas incluidas en el Anexo 3 del presente capítulo denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" deben auto-clasificar las instalaciones que tengan a su cargo, como clasificadas o no clasificadas. En caso de identificarse como instalación clasificada, el responsable de la instalación deberá registrarse ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida esa cartera.

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo definirá la información que deberán reportar los responsables de las instalaciones clasificadas, así como el mecanismo para el reporte y su periodicidad.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control podrá realizar visitas a las instalaciones para verificar la realización de la auto-clasificación y si esta se ajusta a los parámetros definidos en el Artículo 2.2.4.12.7.

Artículo 2.2.4.12.9

Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores. El responsable de la instalación clasificada deberá implementar el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores debe contar como mínimo con los siguientes elementos: DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto LJnico Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores PPAM". 1. Política de prevención de accidentes mayores. 2. Información de seguridad. 3. Identificación de peligros, análisis y evaluación de riesgos. 4. Participación de los trabajadores. 5. Procedimientos de operación. 6. Entrenamiento. 7. Evaluación de contratistas. 8. Revisión de seguridad pre-arranque. 9. Integridad mecánica. 10. Permisos de trabajo. 11. Gestión del cambio. 12. Preparación y respuesta ante emergencias. 13. Investigación de incidentes y accidentes mayores. 14. Indicadores de desempeño. 15.Auditorías de cumplimiento. 16. Revisión por la dirección. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo emitirá los lineamientos y guías para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores y su articulación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.2.4.12.10

Plan de emergencias y contingencias PECo El responsable de la instalación clasificada debe incluir en su PEC los escenarios de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalación y el entorno. Se deben incluir los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, los recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar, así como los procedimientos de actuación, y se deberá elaborar con la participación del personal de la instalación.

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ­ UNGRD definirá los estándares técnicos para la inclusión de los escenarios de accidentes mayores en los PEC, conforme con lo señalado en el Artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2. Una instalación clasificada a través de su Plan de Emergencia y Contingencia PEC, llevará a cabo el proceso de manejo del desastre, establecido en el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas PGRDEPP para la instalación clasificada con riesgo de accidente mayor, en el rryarco del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Unico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ..

Artículo 2.2.4.12.11

Informe de seguridad. Los responsables de las instalaciones clasificadas deben entregar el informe de seguridad. al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida dicha Cartera. El informe de DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". seguridad deberá ser actualizado cada cinco (5) años, o en los siguientes casos: 1. dada la ocurrencia de un accidente mayor en la instalación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de un accidente mayor en la instalación, prorrogable por una sola vez y por el mismo término, periodo durante el cual el responsable de la instalación clasificada debe garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura. 2. si se cuenta con evidencia que comprometa la seguridad de la instalación producto de los procesos de inspección, vigilancia y control, 3. si se cuenta con nuevos conocimientos tecnológicos relacionados con la prevención de accidentes mayores, 4. si se modifica el listado de Sustancias Químicas Peligrosas (SQP) asociadas a accidentes mayores, o 5. si se identifican nuevas instalaciones que deban clasificarse producto de nuevos proyectos, ampliaciones o debido a una condición inesperada en la operación que suponga un riesgo mayor, no identificado previamente.

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD definirán los lineamientos para la preparación del informe de seguridad, así como el mecanismo de entrega por parte del responsable de la instalación clasificada. La UNGRD definirá técnicamente los criterios de riesgo máximo individual que deben ser exigidos para adelantar la evaluación del riesgo de accidente mayor, corno parte de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad.
Parágrafo 2. Para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2.2.4.12.17 Y 2.2.4.12.18 del presente capítulo, el informe de seguridad deberá contener como anexos la información con fines de gestión territorial del riesgo y la información con fines de ordenamiento territorial respectivamente.
Parágrafo 3. Una instalación clasificada a través de su Informe de Seguridad, llevará a cabo los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas PGRDEPP para la instalación clasificada con riesgo de accidente mayor, en el marco del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ..
Parágrafo 4. Un establecimiento que cuente con más de una instalación clasificada podrá presentar la información correspondiente a cada una de ellas, en un informe de seguridad consolidado.

Artículo 2.2.4.12.12

Registro y reporte de incidentes y accidentes mayores. Los responsables de las instalaciones clasificadas deberán llevar registro de los incidentes y reportar la ocurrencia de cualquier accidente mayor en un término no superior a las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia del evento. El reporte deberá ampliarse progresivamente hasta finalizar la respuesta a la emergencia, conforme a las características del evento y a los lineamientos que se definan al respecto. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, con base en el apoyo técnico suministrado por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, definirá los lineamientos relacionados con el reporte de accidentes mayores y el nivel de severidad de los incidentes. DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM"\nArtículo 2°. 2.4.12.13. Investigación de incidentes y accidentes mayores. Cuando se presente un incidente o accidente mayor, el responsable de la instalación clasificada deberá entregar al Ministerio del Trabajo un informe detallado en el que se analice la causa raíz del incidente o accidente, se indiquen las consecuencias inmediatas in situ, así como las medidas adoptadas para mitigar los efectos. El Ministerio del Trabajo podrá requerir la ampliación o mayor profundidad de la investigación adelantada por este. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones que corresponda adelantar a las autoridades competentes del orden nacional o territorial, en el marco de sus competencias. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo en coordinación con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social definirá los lineamientos para la investigación de incidentes y accidentes mayores, así como el proceso de entrega de los informes de las investigaciones, por parte de los responsables de las instalaciones clasificadas.

Artículo 2.2.4.12.14

Inspección, vigilancia y control. La función de inspección, vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo en las instalaciones clasificadas la ejercerá el Ministerio del Trabajo, quien de requerirlo podrá solicitar el acompañamiento técnico de las autoridades de salud y ambientales y otras entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo realizará las visitas de verificación del cumplimiento de lo señalado en el presente capítulo en forma directa o a través de

Artículo tercero

s idóneos acreditados conforme al Artículo 66 del Decreto Ley 1295 de 1994 modificado por el Artículo 9 de la Ley 1562 de 2012.

Parágrafo 2. Las medidas a adoptar por ell\llinisterio del Trabajo como resultado de las visitas de verificación deberán tener en consideración lo señalado en las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas por las diferentes autoridades. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de las medidas de cierre del lugar de trabajo, suspensión o prohibición de manera inmediata de trabajos y tareas de conformidad con lo señalado en la Ley 1610, cuando se evidencian condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
Parágrafo 3. El Ministerio del Trabajo con el apoyo de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social, definirá los lineamientos para realizar las visitas de verificación para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 2.2.4.12.15

Información disponible al público. Los responsables de las instalaciones clasificadas deberán suministrar al Ministerio del Trabajo información sobre los riesgos, estrategias, acciones y el comportamiento a adoptar en caso de accidentes mayores. Esta información será considerada como información disponible al público sin solicitud, la cual se pondrá a disposición del mismo a través del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNIGRD) dispuesto en la Ley 1523 de 2012. DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 12 Continuación del Decreto apor el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". Parágrafo. El Ministerio del Trabajo con el apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, establecerá los lineamientos para la definición de la información a entregar al público.

Artículo 2.2.4.12.16

Intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo. El Ministerio del Trabajo entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores la información a ser intercambiada con otros Estados en relación con la prevención, reporte y respuesta a accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1950 de 2019.

Artículo 2.2.4.12.17

Información con fines de gestión territorial del riesgo. El responsable de la instalación clasificada deberá suministrar el PEC definido en el presente capítulo a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente, con el propósito de que sea empleado como insumo técnico en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y en la Estrategia de Respuesta a Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan .. Parágrafo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres definirá, los lineamientos para que las autoridades municipales incorporen el riesgo de accidentes mayores en la Gestión Municipal del Riesgo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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