Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1347 · 2021-10-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 2.2.4.12.18

Información con fines de ordenamiento territorial. Los responsables de las instalaciones clasificadas entregarán información específica con fines de ordenamiento territorial, referente a los análisis técnicos de riesgos de accidentes mayores que forman parte del informe de seguridad, a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente con el propósito de que las autoridades realicen la incorporación de esta información en los procesos de ordenamiento territorial. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá, los lineamientos para la incorporación del riesgo de accidentes mayores, en el ordenamiento territorial.

Artículo 2.2.4.12.19

Obligaciones del responsable de la instalación clasificada. El responsable de la instalación clasificada deberá: 1. Identificar las sustancias químicas presentes en la instalación. 2. Registrar la instalación clasificada ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que se expidan para tal fin. 3. Implementar el Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores y articularlo con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. 4. Incluir en el PEC los escenarios de accidente mayor y disponer recursos suficientes para la preparación y respuesta a emergencias causadas por un accidente mayor de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM", 5, Elaborar el informe de seguridad de acuerdo a los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo y remitirlo cada cinco (5) años o en las situaciones indicadas en el numeral 2.2.4.12.11 del presente capítulo, al Ministerio del Trabajo, realizando las acciones de mejoramiento cuando a ello hubiere lugar. 6. La información del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores deberá estar a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requerido. 7. Entregar a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente la información con fines de gestión territorial del riesgo y de ordenamiento territorial. 8. Brindar información oportuna y veraz acerca de los peligros y de los procedimientos de respuesta a emergencias a todos los trabajadores que debido al desempeño de sus labores se encuentren expuestos a riesgos de accidentes mayores. 9. Garantizar la participación de los trabajadores en la construcción de los análisis de riesgos y el PECo 10. Registrar los incidentes y reportar la ocurrencia de accidentes mayores e incidentes. 11. Realizar la investigación de incidentes y accidentes mayores y entregar al Ministerio del Trabajo el informe de la investigación de los accidentes mayores, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. 12. Entregar al Ministerio del Trabajo la información disponible al público sobre los riesgos, estrategias, acciones y el comportamiento a adoptar en caso de accidentes mayores, de acuerdo con lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.4.12.20

Obligaciones de los trabajadores. clasificada, los trabajadores deberán: En una instalación 1. Conocer y atender los procedimientos y prácticas relativos a la prevención de accidentes mayores y al control de eventos que puedan dar lugar a un accidente mayor. 2. Conocer y aplicar los procedimientos de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores. 3. Informar al empleador o contratante o a las autoridades competentes, en caso de no ser tenido en cuenta por el empleador o contratante, sobre cualquier peligro potencial que consideren que puede causar un accidente mayor.

Artículo 2.2.4.12.21

Mesa Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores - MIPPAM. Créase la Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores - MIPPAM, cuyo objeto es contribuir a generar insumos técnicos para orientar y coordinar el seguimiento de la implementación de lo establecido en el Capítulo 12 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajon.

Artículo 2.2.4.12.22

Integración de la Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores - MIPPAM La Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores ­ MIPPAM, estará integrada por dos designados de cada una de las siguientes entidades: DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". a. b. c. d. e. Ministerio del Trabajo, quien presidirá la Mesa, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres.

Parágrafo 1. Asistirá como invitado permanente un delegado del Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo 2. La Mesa sesionará con al menos un (1) integrante de cada entidad y su participación se realizará en forma presencial o virtual. Los insumos técnicos de la Mesa constarán en el acta de la sesión correspondiente, elaborada por la Secretaría Técnica.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica de la Mesa estará en cabeza del Ministerio del Trabajo, la cual podrá invitar de manera permanente o temporal a sus sesiones, previa convocatoria, a entidades públicas y organizaciones privadas que puedan contribuir, de acuerdo con los temas específicos a abordar.

Artículo 2.2.4.12.23

Funciones de la Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores - MIPPAM. La Mesa tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar y adoptar el reglamento de la Mesa. 2. Proponer los lineamientos técnicos que sean necesarios para la implementación del Programa de Prevención de Accidentes Mayores. 3. Analizar la información recopilada en el proceso de implementación del Programa de Prevención de Accidentes Mayores. 4. Recomendar la actualización de la tabla de sustancias químicas peligrosas y cantidades umbral, cuando a ello hubiere lugar y en concordancia con el Anexo 3 del presente Decreto. 5. Proponer ajustes a los instrumentos de gestión de prevención de accidentes mayores contemplados en el presente capítulo. 6. Identificar las necesidades de investigación relacionadas con la gestión de accidentes mayores, promoviendo su desarrollo entre las entidades públicas y privadas (a nivel nacional, regional y local), así como, en cooperación con otros países, desarrollar programas de investigación relacionados.

Artículo 2.2.4.12.24

Secretaría Técnica. La Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Pr~vención de Accidentes Mayores - MIPPAM contará con una secretaría técnica que será ejercida por el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales o la dependencia que haga sus veces. Serán funciones de la secretaría técnica: 1. Convocar a los miembros de la Mesa por cualquier medio escrito, a petición del presidente de la Mesa, con 10 (diez) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe incluir el orden del día a desarrollar. DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". 2. Suscribir conjuntamente con el presidente las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Mesa y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo, 3. Presentar a la Mesa, en coordinación con su presidente, los informes estudios y documentos que deban ser examinados. 4. Las demás que le asigne la Mesa.

Artículo 2.2.4.12.25

Régimen de transición. Las instalaciones clasificadas existentes contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición del lineamiento previsto en el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1072 de 2015 para presentar el informe de seguridad al Ministerio del Trabajo. En caso de que el Ministerio del Trabajo defina que el informe de seguridad no incluya todos los requisitos establecidos por dicho lineamiento, el responsable de la instalación clasificada contará con un plazo de un (1) año para presentar un plan de mejoramiento que debe seraprobado por el Ministerio del Trabajo."\nArtículo 2°. Vigencia y adición. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así como el Anexo 3 "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores". PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 2 6 OCT 202 Dado en Bogotá, D.C. a los El Ministro de Salud y Protección Social --~ ERNANDO RUIZ GOMEZ i DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". El Ministro del Trabajo El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible CARLOS EDU-.,,,. n." CORREA ESCAF El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ~~~I JONl~HAN MALAGÓÑ GO~ZÁlEZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. ViCTOR~NU "--­ DECRETO NÚMERO 1347 DE 2021 HOJA No. 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". ANEXO 3 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO DECRETO 1072 DE 2015 LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ASOCIADAS A ACCIDENTES MAYORES PARTE 1 Listado de peligros con base en la sexta edición del Sistema Globalmente A rmomza . d~º- d~ ~asl I "f'Icacl~n y efIquetad o de prod uct ' os qUlmlcos ­ SGA .... . Cantidades Umbral PELIGROS (toneladas) -~"- .­ PELIGROS PARA LA SALUD .._ _.._.. _._._-+ TOXICIDAD AGUDA - Categoría 1, todas las vías de exposíción 20 TOXICIDAD AGUDA Categoría 2, todas las vías de exposición Categoria 3, vía de exposición por inhalación 200 TOXICIDAD ESPECíFICA EN DETERMINADOS ÓRGANOS DIANA - EXPOSICIÓN ÚNICA Categoría 1 200 PELIGROS FíSICOS ------"­ EXPLOSIVOS Explosivos de las divisiones 1.1. 1.2, 1.3, 1.5 o 1.6 Sustancias o mezclas que tengan propiedades explosivas de acuerdo con el SGA y no pertenezcan a las clases de peligro <peróxidos orgánicos> o <sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente> 50 EXPLOSIVOS Explosivos de la división 1.4 200 -_._"._---~--- GASES INFLAMABLES Gases inflamables de las categorías 1 o 2 AEROSOLES INFLAMABLES Aerosoles «inflamables o extremadamente inflamables» de las categorías 1 o 2, que contengan gases inflamables de las categorías 1 o 2 o líquidos inflamables de la categoría 1 50 500 (neto) AEROSOLES INFLAMABLES Aerosoles «inflamables o extremadamente inflamables» de las ('JOb,,.,t"\,rí,,,,, contengan gases inflamables de las categorías 1 o 2 o líquidos infl::l,ml'll,IA", GASES COMBURENTES Gases comburentes de la categoria 1 LÍQUIDOS INFLAMABLES Líquidos inflamables de la categoría 1, o Líquidos inflamables de las categorías 2 o 3 mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición u Otros líquidos con un punto de inflamación::; 60 oC, mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición 50 LÍQUIDOS INFLAMABLES . ''''Líquidos inflamables de las categorías 2 o 3 cuando las condiciones particulares de proceso. por ejemplo, presión o temperatura elevadas, puedan crear peligros de accidentes mayores u Otros líquidos con un punto de inflamación::; 60 oC cuando las condiciones partículares de proceso, por ejemplo presión o temperatura elevadas, puedan crear peligros de accidentes mayores LÍQUIDOS INFLAMABLES Líquidos inflamables de las categorías 2 o 3 no comprendidos en las categorías anteriores. SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUE REACCIONAN ESPONTÁNEAMENTE Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente de los tipos A o B o peróxidos orgániCOS de los tipos A o B 200 50000 50 DECRETO NÚMERO 1347 HOJA No. 18 DE 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Caprtulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". Cantidades Umbral PELIGROS (toneladas) ----_._-­ ----~----_.--~-_._------_. SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUE REACCIONAN ESPONTÁNEAMENTE Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente de los tipos C, D, E o F o peróxidos orgánicos de los tipos C, D, E, o F 200 LÍQUIDOS Y SÓLIDOS PIROFÓRICOS líquidos pirofóricos de la categoría 1 Sólidos pirofóricos de la categoría 1. 200 LÍQUIDOS Y SÓLIDOS COMBURENTES Liquidos comburentes de las categorías 1, 2 ó 3, o Sólidos comburentes de las categorías 1, 2 ó 3 . 200 _­ . PELIGROS PARA EL AMBIENTE Peligroso para el ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1. Peligroso para el ambiente acuático en la categoría crónica 2. Nota: para la aplicación de los criterios de clasificación de peligro de las diferentes categorías contempladas en la presente tabla, tenga en cuenta las notas aclaratorias y las indicaciones complementarias incluidas en los capítulos correspondientes del SGA, revisión 6 de 2015, o aquella que se adopte por el ordenamiento jurídico colombiano. PARTE 2 Listado de sustancias número CAS Cantidades Sustancia peligrosa u_m_b_ra_'__ Número CAS ! ­ _ _ _ 1. Nitrato de amonio (véase la 2. Nitrato de amonio (véase la 3. Nitrato de amonio (véase la nota 3) 4 Nitrato de amonio (véase la nota 4) 50 - 10000 7. Pentaóxido de diarsénico. ácido arsénico (V) y/o sales 1303-28-2 2 8. Trióxido de arsénico. ácido arsenioso (111) y/o sales _. 1327-53-3 0,1 9. Bromo 7726·95-6 100 7782-50-5 25 - 1 151-56-4 20 14. Formaldehido (concentración 2:90%) 50-00·0 50 15. Hidrógeno 1333-74-0 50 16. Ácido clorhídrico (gas licuado) 7647-01-0 250 - 50 5. Nitrato de potasio (véase la nota 5) 6. Nitrato de potasio (véase la nota 6) -_._------­ ........ _--------,-_.~ .. 10. Cloro #_".~ 5000 .....,--".. .. _,-~."". __._-_.. ~-- _-_ ..... ... _­ 11. Compuestos de níquel en forma pulverulenta inhalable: monóxido de níquel, dióxido de níquel. sulfuro de níquel, disulfuro de triníquel, trióxido de diniquel 12. Etilenamina 13. Flúor ----- 17. Derivados de alquílplomo 18. Gases inflamables licuados de las categorías 1 o 2 (incluido el GLP) y gas natural (véase la nota 7) 19. Acetileno 20. Óxido de etileno 21. Óxido de propileno 200 1347 DECRETO NÚMERO HOJA No. 19 DE 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". Sustancia peli grosa Cantidades Umbral Número CAS (toneladas) ~--- 22. Metanol 67-56-1 5000 101-14-4 0,01 624-83-9 0,15 7782-44-7 2000 584-84-9 91-08-7 100 75-44-5 0,75 7784-42-1 1 29. Fosfina (tri hidruro de fósforo) 7803-51-2 1 30. Dicloruro de azufre 10545-99-0 1 7446-11-9 75 - 0,001 - 2 - 25000 I 7664-41-7 I 200 23.4,4'-metilen -bis (2-cloroanilina) y/o sus sales en forma pulverulenta ,.-­ 24. Isocianato de metilo 25. Oxígeno I 26. 2,4-diisocia nato de tolueno 2.6-diisocia nato de tolueno 27. Dicloruro de carbonilo (fosgeno) : 28. Arsina (trih idruro de arsénico) _._--~- ._----­ 31. Trióxido de azufre 32. Policlorodib enzofuranos y policlorodibenzo-dioxinas (incluida la TCDD) calculadas en equivalente de TCDD (véase la nota 8) ......__ .... ._-_.._..._-------_.. ._-~" __ _-_._~-----_. 33. Los siguie ntes CARCINÓGENOS o las mezclas que contengan los siguientes carcinógenos e n concentraciones superiores al 5 % en peso: 4-aminodifenilo y/o sus sales, triclorobenceno, bencidina y/o sus sales, éter bis (clorometílico), éter clorometílico y metílico, 1,2-dibromoetano, sulfato de dietilo, sulfato de dimetilo. cloruro de dimetil­ carbamoílo, 1,2-dibromo-3-cloropropano, 1,2­ dimetilhidracina , dimetilnitrosamina, triamida hexametilfosfórica, hidracina, 2-naftilamina y/o sus sales. 4-nitrodifenil o 1,3 propanosulfona i :'.-1. Petróleo, sus derivados y combustibles alternativos ;1) gasolina s y naftas b¡ querose nos (incluidos carburorreactores) el gasóleo s d) fuelóleo s pesados e) combust ibles alternativos a los productos mencionados en las letras a) a d) destinados a los mismos fines y con propiedades similares en lo relativo a la inftamabilidad y los peligros medioambientales __._----_._-_._._-----_._-- ---­ -_.­ ......_--- . - . ~i~-_~~~_~I~~.:nhi~~~._._...._ ......___ ._...._ ..._.__.. ~_~:.~~~~~~ur~_de~~~__.___.........__.__ ._.._ _ _ _ _ _ _...____ ._ .. __.__ I I I i -:::::::~~~~~~;;;-==-~-----.--I :~::: 7637-07-2-+ _ _ _2_0_ _ __ -+1__-:-:-:--­ r~97-31-9 I 40. 3-(2-etilhexiloxi) propilamina 41. Mezclas (*) de hipoclorito de sodio clasificada s como peligrosas para el ambiente acuático en la categoría 1 de peligro agudo que contengan menos de un 5 % de cloro activo y no estén clasificadas en ninguna otra categoría de peligro en la Parte 1 de la Tabla (Sustancias por categorías de pe ligro - SGA). Siempre que la mezcla. en ausencia de hipo clorito de sodio, no esté clasificada como peligrosa para el ambiente acuático en Ia categoría 1 de peligro agudo. 200 I - 500 107-10-8 2000 1663-39-4 500 16529-56-9 2000 533-74-4 200 46. Acrilato de metilo 96-33-3 2000 47.3-metilpiridina 108-99-6 2000 n ------_. 42. Propilamina --------_._--~-_. 43. Acrilato de terc-butilo _.------ 44.2-metil-3-butenonitrilo ... "-_._I 45. Tetrahidro-3,5-dimetil-1 ,3,5-tiadiazina-2-tiona (dazomet) ------------_._---------­ ._--_._--_._---­ I 1347 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 20 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". H_______·H··_ _ •_ _.· _ _~'H._. _ _ _ .".• _ _ _ _ _.,H Sustancia peligrosa Número CAS Cantidades Umbral (toneladas) .. 48. 1-brorno-3-cloropropano 109-70-6 2000 49. Clorato de Sodio 7775-09-9 250 50. Arnoniaco 7664-41-7 500 74-90-8 20 7664-39-3 50 53. Dióxido de azufre 7446-09-5 250 54. Acrilonitrilo 107 - 13 1 - 200 55. Disulfoton 298-04-4 0,1 56 Paration 56-38-2 0,1 57. Aldicarb 116-06-3 0,1 58. Warfarina 81-81-2 0,1 59. Cloruro de vinilo rnonórnero 75-01-4 50 60. Metil brornuro (Brornuro de rnetilo I CH3Br) 74-83-9 200 61. Tetraetilo de piorno (Piorno tetraetilol Pb(C2H5)4) 78-00-2 50 51. Cianuro de Hidrógeno ._... _ . _ - - - ­ - 52. Fluoruro de Hidrógeno --­ NOTAS 1. Nitrato de amonio (10 000): abonos susceptibles de autodescomposición Se aplica a los abonos compuestos y complejos a base de nitrato de amonio (los abonos compuestos y complejos contienen nitrato de amonio con fosfato y/o potasa) que sean susceptibles de autodescomposición según el ensayo con cubeta de las Naciones Unidas cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio represente: a. entre el 15,75 %1 Y el 24,5 %2 en peso, y que o bien contengan un máximo de 0,4 % en total de materiales combustibles u orgánicos, b. el 15,75 % o menos en peso y con materiales combustibles no sujetos a restricciones. 2. Nitrato de amonio (5000): calidad para abonos Se aplica a los abonos simples a base de nitrato de amonio y a los abonos compuestos y complejos a base de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio sea: a, superior al 24,5 % en peso, salvo las mezclas de abonos simples a base de nitrato de amonio con dolomita, piedra caliza y/o carbonato de calcio de una pureza del 90 % como mínimo, b, superior al 15,75 % en peso para las mezclas de nitrato de amonio y sulfato de amonio, c. superior al 28 %3 en peso para las mezclas de abonos simples a base de nitrato de amonio con dolomita, piedra caliza y/o carbonato de calcio de una pureza del 90 % como mínimo. 3. Nitrato de amonio (2500): calidad técnica Se aplica al nitrato de amonio y las mezclas de nitrato de amonio cuyo contenido de I El 15.75 % en peso ele conteni~o de nitrógeno debido al nitrato de amonio corresponde al 45 % de nitrato de amonio. 2 El 24 5 % en peso de contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio corresponde al 70 % de nitrato de amonio. ~ El 28 % en peso de contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio corresponde al 80 % de nitrato de amonio. 1347 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM". 4. 5. 6. 7. 8. nitrógeno debido al nitrato de amonio represente: a. entre el 24,5 % Y el 28 % en peso, y que contengan como máximo un 0,4 % de sustancias combustibles, b. más del 28 % en peso, y que contengan como máximo un 0,2 % de sustancias combustibles. Se aplica también a las soluciones acuosas de nitrato de amonio cuya concentración de nitrato de amonio supere el 80 % en peso. Nitrato de amonio (50): materiales «fuera de especificación» y abonos que no superen la prueba de detonabilidad. Se aplíca: a. al material de desecho del proceso de fabricación y al nitrato de amonio y las mezclas de nitrato de amonio, abonos simples a base de nitrato de amonio y abonos compuestos o complejos a base de nitrato de amonio a que se refieren las notas 2 y 3 que sean o que hayan sido devueltos por el usuario final a un fabricante, a un lugar de almacenamiento temporal o a una instalación de transformación para su reelaboración, reciclado o tratamiento para poder utilizarlos en condiciones seguras, por haber dejado de cumplir las especificaciones de las notas 2 y 3, b. a los abonos a que se refiere el primer guion de la nota 1 y de la nota 2 del presente anexo. Nitrato de potasio (10 000) Se aplica a los abonos compuestos a base de nitrato de potasio, en forma perlada/granulada, que tienen las mismas propiedades peligrosas que el nitrato de potasio puro. Nitrato de potasio (5 000) Se aplica a los abonos compuestos a base de nitrato de potasio en forma cristalina que tienen las mismas propiedades peligrosas que el nitrato de potasio puro. Biogás enriquecido A efectos de la aplicación del presente capítulo, el biogás enriquecido podrá clasificarse bajo el punto 18 del anexo 3, parte 2, si ha sido tratado de conformidad con las normas aplicables al biogás purificado y enriquecido, garantizándose una calidad equivalente a la del gas natural, incluido el contenido de metano, y contiene un máximo de un 1 % de oxígeno. Policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas Las cantidades de los policlorodibenzofuranos y de las policlorodibenzodioxinas se calculan con los factores de ponderación siguientes: Factores de equivalencia tóxica OMS 2005 Factores de equivalencia tóxica (FET) - OMS 2005 2,3.7.8-TCDD 2.3.7,8-TCDF 0,1 1,2.3.7,8-PeCDD 2,3.4,7,8-PeCDF 0,3 1.2.3,7.8-PeCDF 0,03 .....-.----~---------i-----+----..-----___i_----­ 1.2,3.4,7.8-HxCDD 0.1 ~. 1,2,3,6.7,8-HxCDD __.. . _ ..--_._+----_.._---------+-­ 0.1 1.2.3.4.7.8-HxCDF 0,1 1.2.3,7,8,9-HxCDF 0.1 --------­ _._---~._._-------~_... 1.2.3,7.8.9·HxCDD 0,1 1347 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores .. PPAM". -_.....- ........... _......... _-_ ..__ ._. __._.._--------_....._-_..__. _ - - - - - - - - ­ Factores de equivalencia tóxica (FET) - OMS 2005 OCDD _ ... .. _ .. T = tetra, P = penta, Hx = hexa, Hp = hepta, O = octa _--~_._---- Referencia .. Van den Berg et al.: The 2005 World Health Organization Re-evaluation of Human and Mammalían Toxic Equívalency Factors for Dioxins and Dioxin-Iíke Compounds REGLAS DE LA SUMA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS En el caso de que en una instalación no esté presente alguna sustancia peligrosa en cantidad igualo superior a la cantidad umbral correspondiente, se aplicará la siguiente regla para determinar si son aplicables a dicha instalación los requisitos pertinentes del presente capítulo. Serán instalaciones clasificadas si la suma: q1/QU1 + q2/QU2 + q3/QU3 + q4/QU4 + q5/QU5 + ..... es igualo mayor que 1, siendo: qn =la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas n contemplada en la parte 1 o la parte 2 del Anexo, y QU" la cantidad umbral pertinente para la sustancia peligrosa o categoría n de la columna 2 de la parte 1 o de la columna 2 de la parte 2 del Anexo. Esta regla se utilizará para valorar los peligros para la salud, peligros físicos y peligros al ambiente. Por tanto, deberá aplicarse tres veces: a) Peligros para la salud: para la suma de las sustancias peligrosas con categorías de peligros a la salud enumeradas en la parte 1, que están incluidas en las categorías 1, 2 o 3 (por inhalación) de toxicidad aguda o en la categoría 1 de toxicidad específica en determinados órganos diana por exposición única, junto con las sustancias identificadas con número GAS que por sus características sean peligrosas a la salud incluidas en la parte 2 del anexo 3; b) Para la suma de las sustancias peligrosas con categorías de peligros físicos enumeradas en la parte 1 consistentes en explosivos, gases inflamables, aerosoles inflamables, gases comburentes, líquidos inflamables, sustancias y mezclas peligrosas que reaccionan espontáneamente, peróxidos orgánicos, líquidos y sólidos pirofóricos, líquidos y sólidos comburentes, junto con las sustancias identificadas con número GAS que por sus características tengan peligros físicos incluidas en la parte 2 del anexo 3; c) Para la suma de las sustancias peligrosas con categorías de peligros al ambiente enumeradas en la parte 1 que entran, como sustancias peligrosas para el ambiente acuático, en las categorías 1 de toxicidad aguda, 1 de toxicidad crónica o 2 de toxicidad crónica, junto con las identificadas con número GAS que por sus características tengan peligros al ambiente incluidas en la parte 2 del anexo 3. Se aplicarán las disposiciones pertinentes del presente capítulo si alguna de las sumas obtenidas en a), b) o c) es igualo mayor que 1.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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