Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indigena Propio - SEIP

Decreto · 1345 · 2023-08-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1°

. Adiciónése el Capítulo 8, al título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015: CAPITULO 8 SISTEMA TRANSITORIO DE EQUIVALENCIAS PARA EL RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS DINAMIZADORES PEDAGÓGICOS O EDUCADORES INDíGENAS SECCiÓN 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACiÓN

Artículo 2.3.3.8.1.1

Objeto. El objeto de las siguientes disposiciones es establecer el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos Educadores Indígenas, en cumplimiento de la Sentencia SU­ 245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, a fin de garantizar el goce de los derechos del Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. o

Artículo 2.3.3.8.1.2

Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que prestan sus servicios en establecimientos educativos que atienden población indígena.

Artículo 2.3.3.8.1.3

Derechos Adquiridos. Los Docentes actualmente vinculados y nombrados en el marco del Decreto 2277 de 1979 y del Decreto Ley 1278 de 2002 con derechos de carrera, y que laboran en los establecimientos educativos que atienden población indígena, conservarán sus derechos adquiridos. SECCiÓN 2 DEFINICIONES, EQUIVALENCIAS Y PRINCIPIOS

Artículo 2.3.3.8.2.1

Definiciones. Para los efectos de la aplicaCión de la presente norma se establecen las siguientes definiciones: a) Cualificación Laboral Indígena Especial. Es el sistema a través del cual se valora la formación académica y cultural comunitaria para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en el transcurso de su vida laboral que los capacita y habilita para el buen desempeño de sus labores, cuyo resultado les permite ascender y garantizar sus derechos laborales dentro del sistema transitorio de equivalencias. DECRETO NÚMERO 2023 PÁGINA 5 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" b) Cualificación Académica. Es la comprobación de los niveles de formación del Dinamizador pedagógico o Educador indígena, obtenidas en las Instituciones Educativas reconocidas en Colombia o en el exterior previa convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. c) Vivencias. Son las prácticas en torno de las cuales, los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas desarrollan y vitalizan su identidad, costumbres, cosmovisiones, sabidurías, saberes y conocimientos para la protección y pervivencia de la cultura de los pueblos indígenas. d) Cosechas. Son los resultados, productos, cambios y transformaciones, ligados al Proyecto Educativo Comunitario PEC o como lo denomine cada pueblo Indígena, que se generan por efecto del hacer y el saber del Dinamizador pedagógico o Educador indígena en las vivencias a través de un tiempo determinado, y constituye la unidad de medida para efectos de la valoración, la movilidad y la asignación salarial dentro del proceso de cualificación laboral especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores indígenas. e) Cualificación Cultural Comunitaria. Es el proceso mediante el cual, los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio valoran y certifican el desarrollo y pertinencia de las vivencias y cosechas de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, las cuales hacen parte del Proyecto Educativo Comunitario PEC o como lo denomine cada pueblo Indígena. f) Caminos de sabiduría. Son los saberes y prácticas propias de los procesos de cualificación cultural, comunitaria y pedagógica. g) Acto de Gobierno Propio de selección. Es la manifestación del pueblo indígena a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, por medio de la cual se realiza la selección del Dinamizador pedagógico o educador indígena.

Artículo 2.3.3.8.2.2

Principios. El artículo 53 de la Constitución Política consagra los principios mínimos del derecho fundamental al trabajo. El método de acceso que se defina en la presente norma, el r$gimen diseñado para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas garantizará las prestaciones dignas y equivalentes, en condiciones de igualdad, equidad, progresividad y no regresividad, no discriminación, entre los servidores públicos y los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Además de los principios constitucionales, al presente decreto se integran los principios de interculturalidad, Gobierno Propio y participación de los pueblos Indígenas, asociados a los de la función Pública y los que a continuación se describen: a) Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos educativos indígenas propios se construyen y orientan desde las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. b) Autonomía y libre autodeterminación. Los pueblos indígenas determinan autónomamente sus instituciones, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propio, así como, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, culturales, políticas, pedagógicas y administrativas en su ámbito territorial. La autonomía de los pueblos implica las distintas garantías y formas de participación para los pueblos indígenas en el diseño y puesta en marcha de los sistemas educativos propios. DECRETO NÚMERO 13 ·1 S DE 2023 PÁGINA 6 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" c) Diversidad cultural. Los procesos educativos indígenas propios se reconocen y protegen en el marco de la diversidad cultural. Así mismo, estos procesos propenden por la diversidad y diferencia étnica y cultural para la construcción de la convivencia armónica, social y comunitaria. d) Lenguas Maternas o Nativas. Son pilar de la cultura y la identidad de cada pueblo, primordial para la comunicación, la transmisión del pensamiento y el conocimiento ancestral en los procesos educativos indígenas propios. e) Gobierno propio. Como el responsable autónomo de convocar, direccionar, regular, orientar, coordinar, valorar, articular, controlar y decidir sobre los procesos culturales, sociales, territoriales, económicos y educativos, en los componentes político - organizativo, pedagógico y de administración y gestión desde la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. f) Interpretación cultural. Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicación, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas. g) La igualdad. Entendida en el acceso a los cargos públicos debe respetar y satisfacer la diversidad de culturas, todas, merecedoras de igual respeto, sin olvidar que según el

Artículo 70°

de la Constitución, el acceso debe asegurar no la igualdad absoluta sino la igualdad en la diferencia; así como la obligación estatal de adoptar medidas a favor de grupos o personas vulnerables o en condición de debilidad manifiesta, es decir, sus dimensiones material y promocional h) El mérito. Se debe garantizar que la persona tenga las capacidades generales para la transmisión de mínimos para todos, pero especialmente, debe tener la capacidad para orientar los procesos educativos que permitan la transmisión de la cultura, el idioma propio, la cosmovisión; defender la unidad de cada cultura; reflejar la autonomía de los pueblos y asegurar su supervivencia física y cultural. i) Aplicación del principio de favorabilidad. En el evento de presentarse un caso susceptible de aplicación de dos normas diferentes respecto del derecho de un Dinamizador pedagógico o Educador indígena, con ocasión de la entrada en vigencia del sistema transitorio, se dará aplicación a la norma que sea más favorable para el Dinamizador pedagógico o educador indígena. j) El debido proceso. En todas las actuaciones que se realicen en el marco de la presente norma se garantizará el debido proceso acorde con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo indígena, la Constitución Política de 1991 y las normas legales aplicables. k) Equidad. El sistema de cualificación laboral indígena especial busca ajustar en derecho las particularidades de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas conforme al proceso educativo propio de los pueblos indígenas, garantizándoles condiciones de igualdad con los de los educadores del sistema general de educación, ajustado en el marco de lo señalado en el Convenio 169 de 1989. DECRETO NÚMERO DE 2023 PÁGINA 7 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" 1) Remuneración mínima y vital. La remuneración ha sido preservada como uno de los derechos del trabajador (Art. 53 C.P.), en tanto, lleva implícito el derecho a obtener una remuneración como contraprestación por los servicios personales objeto del vínculo jurídico correspondiente; por lo cual, para la fijación de las bases generales y criterios de remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, el Gobierno tendrá en cuenta la definición de la cualificación laboral indígena especial en pie de igualdad en la diferencia, la valoración de la diversidad étnica y cultural, y el reconocimiento por los conocimientos y lenguas propias de cada pueblo.

Artículo 2.3.3.8.2.3

Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Son aquellas personas que tienen una relación laboral en el marco del presente decreto para el desarrollo de la educación indígena propia y contribuyen a la consolidación del SEIP en lo correspondiente a los procesos pedagógicos de los pueblos indígenas. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas ejercen funciones de dirección y coordinación en los establecimientos educativos; seguimiento, control, planeación, ejecución, valoración y capacitación educativa; coordinación y orientación de la educación propia en los territorios; educación especial; alfabetización de adultos y. demás procesos formativos de la educación propia. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas tienen los siguientes roles: 1. Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos: Son aquellos que desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en los procesos educativos acorde a la estructura organizativa de cada pueblo. 2. Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas de espacios educativos propios: Son los encargados de desarrollar las acciones propias dentro del proceso educativo propio de manera directa, con el objetivo de consolidar desde la actividad pedagógica la política educativa de los pueblos indígenas la cual, se teje como proceso integral comunitario desde y con los pueblos indígenas, para la resistencia y pervivencia milenaria, mediante el rescate, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonomía, las lenguas maternas o nativas, los saberes, conocimientos, prácticas propias y de otras culturas, que se adquieren y desarrollan desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual de los niños, niñas y adolescentes indígenas. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas son los responsables de desarrollar las actividades complementarias, como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos relacionados con la pervivencia de la cultura, evaluación, seguimiento, acompañamiento, y formación de los niños, niñas y adolescentes indígenas, asistencia a reuniones que tengan relación con las actividades pedagógicas, culturales, formativas y políticas de las comunidades indígenas y de las instituciones educativas indígenas. 3. Dinamizadores Pedagógicos orientadores o Educadores Indígenas orientadores: Son los responsables de formular y/o asesorar proyectos o propuestas pedagógicas en el marco de la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de la salud mental y espiritual en armonía con los lineamientos de los pueblos indígenas. De igual forma, se encargan de orientar, remitir y realizar seguimiento y desarrollo de las herramientas a fin de contribuir con las habilidades y dones de los estudiantes de las comunidades indígenas, así mismo, establecen las rutas de trabajo y los contactos interinstitucionales necesarios para DECRETO NÚMERO DE 2023 PÁGINA 8 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" la atención oportuna de casos especiales; como el acompañamiento a los padres de familia en el marco de las actividades de la educación propia. El Dinamizador pedagógico orientador o Educador indígena orientador, en la ejecución de los planes y proyectos pedagógicos aprobados por las comunidades indígenas, cumple actividades esenciales para el desarrollo de la misión de la educación en la institución educativa indígena, cuya ejecución resulta importante para la formación integral del educando y el libre desarrollo de su personalidad en el marco del respeto a su identidad étnica y cultural.

Artículo 2.3.3.8.2.4

Equivalencias. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes equivalencias conceptuales: a) La expresión "etnoeducador o docente", en adelante será "Dinamizador pedagógico o Educador indígena", b) La expresión "escalafón docente", en adelante será el concepto "Cualificación Laboral Indígena Especial", c) La categoría normativa "tipo de evaluación", será la expresión "proceso de valoración y seguimiento". SECCiÓN 3. SELECCiÓN, VINCULACiÓN Y PERMANENCIA DE LOS DINAMIZADORES PEDAGÓGICOS O EDUCADORES INDíGENAS SlIBSECCIÓN 1 ASPECTOS PARA LA SELECCiÓN Y VINCULACiÓN DE LOS DINAMIZADORES PEDAGÓGICOS O EDUCADORES INDíGENAS

Artículo 2.3.3.8.3.1.1

Criterios de selección, vinculación, permanencia y retiro de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Los pueblos indígenas a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio, acorde con las necesidades establecidas en sus procesos educativos indígenas propios, tienen plena autonomía para desarrollar e implementar los criterios de selección, vinculación, permanencia, y retiro de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, así como de los lineamientos mínimos establecidos en la presente norma y las demás disposiciones vigentes que le sean aplicables.

Artículo 2.3.3.8.3.1.2

Selección de Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. La selección de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en las vacantes definitivas se hará por los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, acorde con los procedimientos de cada pueblo, la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

Artículo 2.3.3.8.3.1.3

Proceso de Selección de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. La selección de Dinamizadores Pedagógicos Educadores Indígenas será determinado autónomamente por cada pueblo indígena de acuerdo a su proceso educativo propio, el cual tendrá en cuenta los siguientes procedimientos mínimos: (i) identificación de la necesidad en atención de los procesos educativos indígenas propios; (ii) convocatoria comunitaria; (jii) selección comunitaria concertada; (iv) suscripción de acta de compromisos con el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena; (v) legalización del nombramiento ante la entidad territorial certificada en educación. DECRETO NÚMERO 2023 PÁGINA 9 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" Parágrafo. En el evento excepcional que la selección de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena dependa de varias autoridades indígenas deberán llegar a un acuerdo entre éstas, que determine cuál es seleccionado de acuerdo con los procedimientos propios.

Artículo 2.3.3.8.3.1.4

Parámetros mmlmos para la selección del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena. El proceso de selección, de acuerdo con la realidad cultural y territorial de cada pueblo indígena, deberá tener en cuenta para la selección de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, los siguientes requisitos: (i) Ser miembro de la comunidad indígena preferiblemente. (ii) Cumplir con la cualificación dispuesta en el presente decreto.

Artículo 2.3.3.8.3.1.5

Nombramiento y vinculación de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en vacantes definitivas. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad expedido por la entidad nominadora competente, del cual hará parte integral los actos de gobierno propio de selección y compromisos suscritos entre el Dinamizador 'Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad. La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión, Parágrafo Primero. Una vez radicados los documentos exigidos para el nombramiento, la entidad nominadora competente contará con un término de cinco (5) días hábiles para la revisión y acreditación de cumplimiento de los requisitos, Vencido el término anterior, la entidad nominadora tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena. Parágrafo Segundo. Notificado el acto administrativo de nombramiento, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar el cargo. Aceptado el nombramiento, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena contará con diez (10) días hábiles para su posesión. Si transcurridos los términos anteriores, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena no se mani"fiesta frente a la aceptación de nombramiento o lo rechaza, o no se posesiona, la entidad nominadora competente deberá revocar el acto administrativo de nombramiento y la comunidad indígena adelantará un nuevo proceso de selección.

Artículo 2.3.3.8.3.1.6

Provisión de las vacantes temporales. La provlslon de las vacantes temporales que se producen por una situación administrativa que implique la separación temporal del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, se hará mediante nombramiento provisional por el término que dure la situación administrativa, de acuerdo con el procedimiento de selección señalado en el presente decreto. La provisión temporal, en todo caso respetará, a su vez, el proceso de selección y nombramiento en virtud del presente capitulo. Ello incluye, entre otros, el perfil de quien será nombrado provisionalmente y realizar el proceso de selección dentro un término prudente que no afecte el derecho a la educación. Parágrafo. La Entidad Territorial Certificada en educación como entidad nominadora no podrá seleccionar ni proveer de manera unilateral un cargo de Dinamizador Pedagógico o DECRETO NÚMERO DE 2023 PÁGINA 10 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" Educador Indígena de una vacante definitiva con nombramiento provisional, para ello, deberá atender lo establecido en el presente capitulo. SUBSECCIÓN 2 ASPECTOS PARA lA PERMANENCIA DE lOS DINAMIZADORES PEDAGÓGICOS O EDUCADORES INDíGENAS Sistema de Cualificación laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.

Artículo 2.3.3.8.3.2.1

Estabilidad laboral de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Se garantiza la estabilidad laboral de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en los términos de la presente norma, la Ley de Origen, el derecho mayor, derecho propio, la Constitución Política y las normas legales aplicables.

Artículo 2.3.3.8.3.2.2

Sistema de Cualificación laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Es el sistema a través del cual, se ingresa y se valora la cualificación académica, cualificación cultural y comunitaria y la experiencia educativa para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, para el buen desempeño de sus labores, cuyo resultado les permite movilizarse y gozar de sus derechos laborales.

Artículo 2.3.3.8.3.2.3

Composición del Sistema de Cualificación laboral Indígena Especial. El Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial está compuesto por dos (2) procesos de cualificación de ingreso y movilidad: i) académica; y ii) cultural comunitaria. Estos dos procesos se desarrollan a través de seis (6) niveles, los cuales, se encuentran ajustados de acuerdo con las características de cada proceso, y permiten el ingreso y la movilidad de la siguiente forma: • Cualificación académica CUALIFICACiÓN ACADÉMICA NIVELES I De preparación MOViliDAD DENTRO DEL SISTEMA TíTULO MÁS COSECHA Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. Bachiller o técnico I 11 De siembra Normalista superior o tecnólogo I Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. DECRETO NÚMERO 1°/;::-; v ... .:v DE . 2023 'PÁGINA 11 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Ubro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -lJnico Reglamentario del Sector EdJ.lcación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carréra Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiCiones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP" 111 • Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría, De germinación Ucenciado o profesional no . licenciado IV De crecimiento Ucenciado o profesional no licenciado, con Especialización V De maduración Ucenciado o profesional no licenciado, con Maestría Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. VI De producción Ucenciado o profesional no licenciado, con Doctorado Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. Cualificación cultural comunitaria I CUALIFICACiÓN CULTURAL COMUNITARIA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación MOVILIDAD DENTRO DEL SISTEMA COSECHA Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría, TIEMPO DE PERMANENCIA EN AÑOS 4 4 6 IV De crecimiento Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. 6 V De maduración Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. 6 VI De producción Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. Ingreso, n"Iovilidad y transición del Proceso de Cualificación Académica

Artículo 2.3.3.8.3.2.4

Ingreso al Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas por el Proceso de Cualificación Académica. Para ingresar al Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial por la cualificación académica. el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena DECRETO NÚMERO 13 '15 DE 2023 PÁGINA 12 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" deberá acreditar el título correspondiente al nivel del proceso formativo, pues ello determinará el nivel al que ingresará, de conformidad con lo siguiente: Nivel!. De preparación. Título de bachiller o técnico. Nivel 11. De siembra. Título de normalista superior o tecnólogo. Nivel 111. De germinación. Título de licenciado o profesional no licenciado. Nivel IV. De crecimiento. Título de licenciado o profesional no licenciado, con especialidad. • Nivel V. De maduración. Título de licenciado o profesional no licenciado, con maestría. • Nivel VI. De producción. Título de licenciado o profesional no licenciado, con doctorado. • • • • Parágrafo primero. El Ministerio de Educación Nacional adelantará las acciones que permitan el acceso de los bacrlilleres a la educación superior, a fin de fortalecer el camino de aprendizaje desde lo académico bajo la concepción de una educación intercultural. Parágrafo segundo. Adicionalmente, por única vez y para efectos del ingreso al sistema de cualificación laboral indígena dentro del proceso de cualificación académica, por cada seis (6) años de experiencia y una cosecha de carácter individual o colectiva en el ejercicio de los procesos educativos indígenas propios, se reconocerá el ingreso en el nivel superior al de su título académico. Para efectos de la experiencia, además se tendrá en cuenta la adquirida a partir del 2002 en procesos de contratación relacionados con educación con organizaciones y autoridades indígenas.

Artículo 2.3.3.8.3.2.5

Movilidad en el Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas por el Proceso de Cualificación Académica. La movilidad en el proceso de cualificación académica deberá darse a través de la acreditación de título académico más cosechas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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