Principios. El artículo 53 de la Constitución Política consagra los principios mínimos del derecho fundamental al trabajo. El método de acceso que se defina en la presente norma, el r$gimen diseñado para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas garantizará las prestaciones dignas y equivalentes, en condiciones de igualdad, equidad, progresividad y no regresividad, no discriminación, entre los servidores públicos y los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Además de los principios constitucionales, al presente decreto se integran los principios de interculturalidad, Gobierno Propio y participación de los pueblos Indígenas, asociados a los de la función Pública y los que a continuación se describen: a) Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos educativos indígenas propios se construyen y orientan desde las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. b) Autonomía y libre autodeterminación. Los pueblos indígenas determinan autónomamente sus instituciones, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propio, así como, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, culturales, políticas, pedagógicas y administrativas en su ámbito territorial. La autonomía de los pueblos implica las distintas garantías y formas de participación para los pueblos indígenas en el diseño y puesta en marcha de los sistemas educativos propios. DECRETO NÚMERO 13 ·1 S DE 2023 PÁGINA 6 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" c) Diversidad cultural. Los procesos educativos indígenas propios se reconocen y protegen en el marco de la diversidad cultural. Así mismo, estos procesos propenden por la diversidad y diferencia étnica y cultural para la construcción de la convivencia armónica, social y comunitaria. d) Lenguas Maternas o Nativas. Son pilar de la cultura y la identidad de cada pueblo, primordial para la comunicación, la transmisión del pensamiento y el conocimiento ancestral en los procesos educativos indígenas propios. e) Gobierno propio. Como el responsable autónomo de convocar, direccionar, regular, orientar, coordinar, valorar, articular, controlar y decidir sobre los procesos culturales, sociales, territoriales, económicos y educativos, en los componentes político - organizativo, pedagógico y de administración y gestión desde la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. f) Interpretación cultural. Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicación, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas. g) La igualdad. Entendida en el acceso a los cargos públicos debe respetar y satisfacer la diversidad de culturas, todas, merecedoras de igual respeto, sin olvidar que según el