Artículo 2.3.3.8.3.2.6
Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificación académica. Para la movilidad por el proceso de cualificación académica el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá relacionar los conocimientos adquiridos en la formación académica con la comunidad, la tierra, la cultura, su cosmovisión y sabiduría ancestral y reflejarlos en el aprendizaje, construcción y revitalización del conocimiento propio de los pueblos indígenas dentro de los procesos educativos propios de la siguiente manera: El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá movilizarse con la acreditación de un título distinto del presentado al momento del nombramiento para el ingreso o la transitoriedad al sistema de cualificación laboral indígena dentro del proceso de cualificación académica y, por ende, se movilizará al nivel que le corresponda en virtud del título académico, previa acreditación de la cosecha establecida para el nivel correspond iente. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles. Cada nivel tendrá tres mejoramientos salariales. Parágrafo. Una vez el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena cuente con los requisitos de movilidad los radicará ante la entidad territorial certificada para que emita el DECRETO NÚMERO 1')v J~ ~:: DE LJ; V 2023 PÁGINA 13 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" acto administrativo correspondiente en los términos dispuestos en el artículo 2.3.3.8.3.1.5 del presente decreto.