Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indigena Propio - SEIP

Decreto · 1345 · 2023-08-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 2.3.3.8.3.2.6

Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificación académica. Para la movilidad por el proceso de cualificación académica el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá relacionar los conocimientos adquiridos en la formación académica con la comunidad, la tierra, la cultura, su cosmovisión y sabiduría ancestral y reflejarlos en el aprendizaje, construcción y revitalización del conocimiento propio de los pueblos indígenas dentro de los procesos educativos propios de la siguiente manera: El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá movilizarse con la acreditación de un título distinto del presentado al momento del nombramiento para el ingreso o la transitoriedad al sistema de cualificación laboral indígena dentro del proceso de cualificación académica y, por ende, se movilizará al nivel que le corresponda en virtud del título académico, previa acreditación de la cosecha establecida para el nivel correspond iente. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles. Cada nivel tendrá tres mejoramientos salariales. Parágrafo. Una vez el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena cuente con los requisitos de movilidad los radicará ante la entidad territorial certificada para que emita el DECRETO NÚMERO 1')v J~ ~:: DE LJ; V 2023 PÁGINA 13 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" acto administrativo correspondiente en los términos dispuestos en el artículo 2.3.3.8.3.1.5 del presente decreto.

Artículo 2.3.3.8.3.2.7

Transición de los Dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas ya vinculados. Para el caso de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que cuentan con un título académico y que ya se encuentran atendiendo a las comunidades indígenas con nombramiento en propiedad bajo las formalidades del Decreto 804 de 1995, o los vinculados en provisionalidad que hagan tránsito al nombramiento en propiedad en el marco de las disposiciones del presente decreto, se ubicarán en el sistema de cualificación laboral Indígena especial, en el nivel que corresponda conforme al título aportado. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que cuenten con experiencia acumulada como etnoeducador en establecimientos educativos que atiendan población indígena, incluyendo la previa al nombramiento como Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena a partir del 2002, podrán efectuar el tránsito al proceso de cualificación cultural comunitaria en el nivel equivalente, y percibir un mejoramiento salarial por cada tres (03) años de experiencia, o permanecer en el nivel de cualificación académica, sin perjuicio de lo que le sea más favorable al Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena. En el evento en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá acreditar una cosecha por cada nivel respectivo. Parágrafo. Una vez radicada la documentación por parte de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas ante la Entidad Territorial Certificada, esta tendrá un plazo máximo hasta de tres (03) meses para finalizar el proceso de transición incluida la expedición del acto administrativo. Los efectos fiscales se generarán a partir de la fecha en que el acto administrativo de transición se encuentre en firme. Ingreso, movilidad y transición del Proceso de Cualificación Cultural Comunitaria

Artículo 2.3.3.8.3.2.8

Ingreso al Sistema de Cualificación laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas por la Cualificación Cultural Comunitaria. Excepcionalmente los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que no cuenten con un título de formación académica podrán ingresar en el proceso de cualificación cultural comunitaria, de acuerdo con las necesidades del Proceso Educativo Indígena Propio o como lo denomine cada pueblo. Quienes opten por este proceso podrán ingresar hasta el Nivel IV De crecimiento, según los criterios que disponga la estructura de gobierno propio.

Artículo 2.3.3.8.3.2.9

Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificación cultural comunitario. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá movilizarse con la acreditación de la cosecha y el tiempo de permanencia respectivo para el nivel correspondiente conforme a la tabla dispuesta en el artículo 2.3.3.8.3.2.3 del presente decreto. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada Lino de los niveles, previo proceso de verificación. En los niveles I y 11 tendrán dos mejoramientos salariales por nivel, y en los niveles siguientes 111, IV, V, VI tendrá tres mejorarnientos salariales.

Artículo 2.3.3.8.3.2.10

Transición al sistema de Cualificación laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas por la DECRETO NÚMERO 1 r¡v ,,~::,: 4J.t¡J DE 2023 PÁGINA 14 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP" Cualificación Cultural. Para el caso de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que no cuentan con un título académico y que ya se encuentran atendiendo a las comunidades indígenas con nombramiento en propiedad bajo las formalidades del Decreto 804 de 1995, o los vinculados en provisionalidad que hagan transito al nombramiento en propiedad en el marco de las disposiciones del presente decreto, se ubicarán en el sistema de cualificación laboral Indígena especial dentro del Proceso de Cualificación cultural Comunitaria, en el nivel que corresponda conforme a la experiencia y las cosechas establecidas en el artículo 2.3.3.8.3.2.3. del presente decreto. Parágrafo. Una vez radicada la documentación por parte de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indigenas ante la Entidad Territorial Certificada, ésta tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para finalizar el proceso de transición incluida la expedición del acto administrativo. Los efectos fiscales se generarán a partir de la fecha en que el acto administrativo de transición se encuentre en firme. SECCiÓN 4. COSECHAS

Artículo 2.3.3.8.4.1

Criterios mínimos de las cosechas: Las cosechas que acredite el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena para efectos del ingreso, transición o movilidad, deben cumplir con los siguientes criterios mínimos: • Estar fundamentadas en resultados y productos evidencia bies. • Tener un impacto comunitario y pedagógico. • Contar con la validación de la respectiva comunidad y la estructura de gobierno propio donde labora. Para efectos de la movilidad, la comunidad y el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberán concertar las cosechas en el marco de la consolidación del SEIP, el proceso educativo Indígena propio, los Proyectos Educativos Comunitarios o como lo denomine cada pueblo.

Artículo 2.3.3.8.4.2

Valoración de la cosecha. La valoración de las cosechas será realizada por las comunidades indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, y serán éstas quienes determinen su aprobación. Los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio y en el marco del derecho propio definirán los criterios y procedimiento de valoración. Tales actos de gobierno propio deberán ser comunicados a las Entidades Territoriales Certificadas, una vez se expida la presente norma. SECCiÓN 5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DINAMIZADORES PEDAGÓGICOS O EDUCADORES INDíGENAS SUBSECCIÓN 1 Situaciones Administrativas de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas

Artículo 2.3.3.8.5.1.1

Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas nombrados en propiedad se regirán DECRETO NÚMERO 13 i13 DE 2023 PÁGINA 15 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP" por la normativa existente, en concordancia con la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, mientras se expiden las normas del SEIP. Parágrafo Primero. Las situaciones administrativas, estarán sujetas a las particularidades, condiciones y necesidades expuestas por la comunidad indígena. La autoridad indígena de acuerdo con sus estructuras de gobierno propio deberá efectuar el trámite, ante la correspondiente secretaría de educación cuando corresponda, dicha solicitud será insumo suficiente para proferir el acto administrativo que la confiera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada situación administrativa. Parágrafo Segundo. La entidad nominadora podrá conferir comisión de servicios a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, de común acuerdo con la autoridad indígena por el término del calendario educativo, previa disponibilidad presupuestal, para ejercer temporalmente actividades de los procesos educativos indígenas propios inherentes al empleo de que es titular, como el de dirección, diseño, asesoría, acompañamiento, diagnóstico, planeación, ejecución y valoración de los procesos educativos, PEC o como lo denomine cada pueblo; formar, orientar y/o revitalizar las lenguas maternas o nativas, y lenguajes, conocimientos y saberes ancestrales. Parágrafo Tercero. Las situaciones administrativas que no generen vacancia definitiva no podrán afectar la continuidad de la atención educativa en el territorio. SUBSECCIÓN 2 Salarios, Prestaciones Sociales e Incentivos de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas

Artículo 2.3.3.8.5.2.1

Prestaciones sociales. En lo relacionado con prestaciones sociales, los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas nombrados en propiedad, en concordancia con la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, se regirán por la normativa existente mientras se expiden las normas del SEIP.

Artículo 2.3.3.8.5.2.2

Salario de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Todos los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en el respeto por la igualdad en la diferencia, la valoración de la diversidad étnica y cultural, y el reconocimiento por los conocimientos, sabidurías, lenguas y lenguajes propios de cada pueblo, gozarán del régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales que se determinen de conformidad con la Ley 4 a de 1992.

Artículo 2.3.3.8.5.2.3

Estímulos para la cualificación cultural y académica de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas destacados. El Ministerio de Educación Nacional adelantará las acciones que permitan el acceso, permanencia y financiación de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas a la educación superior para la cualificación académica bajo la concepción de una educación intercultural. Asimismo, adelantará las acciones que permitan la financiación de programas culturales y proyectos para la formación en la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, para la cualificación cultural de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, todo lo cual se hará en coordinación con los Pueblos indígenas y sus estructuras de Gobierno Propio. DECRETO NÚMERO 1345 DE 2023 PÁGINA 16 DE 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capitulo 8, al Titulo 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indlgenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indfgena Propio - SEIP"\nArtículo 2°. 3.3.8.5.2.4. El Gobierno nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 de la Corte Constitucional, definirá los mecanismos de compensación con participación del Ministerio de Educación Nacional, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que reconozcan y garanticen a los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas el trabajo para la consolidación, la diversidad étnica y cultural, los procesos de construcción y desarrollo de educación propia, revitalización de la lenguas nativas, lenguajes y sabidurías de los pueblos, considerando los principios de igualdad, transparencia, objetividad, y los principios contenidos en el presente decreto. Para la definición de estos mecanismos se concertará con delegados dé los pueblos indígenas ante la CONTCEPI y la MPC.

Artículo 2.3.3.8.5.2.5

Asignaciones salariales. Con fundamento en lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021 de la Corte Constitucional y lo dispuesto en esta norma, una vez que entre en vigor, la entidad competente expedirá el decreto especial que regule los salarios de conformidad con lo concertado en la CONTCEPI en el presente decreto, y demás normas complementarias. SECCiÓN 6 ASPECTOS PARA EL RETIRO DE LOS DINAMIZADORES PEDAGÓGICOS O EDUCADORES INDíGENAS

Artículo 2.3.3.8.6.1

Retiro de Aval. El seguimiento y valoración de los compromisos fijados en el nombramiento y acta de compromiso, señalados en el artículo 2.3.3.8.3.1.5. del presente decreto, estará a cargo de los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio la cual, comunicará a la Entidad Territorial Certificada que el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena no cumple con los acuerdos fijados al momento de expedir el aval; por consiguiente, es procedente el retiro del aval, siempre que se agote el debido proceso acorde con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo indígena, la Constitución Política y las normas legales aplicables. El acto de retiro de aval emitido por las autoridades propias de las comunidades indígenas debe contener las causales, la defensa realizada por el dinamizador pedagógico o educador indígena, y la decisión de la comunidad. Parágrafo. El acto de retiro de aval que cumpla con lo dispuesto en el presente artículo será remitido a la entidad territorial certificada en educación para que proceda al retiro del servicio del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena con fundamento en la decisión de la comunidad indígena. SECCiÓN 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.3.3.8.7.1

Movilidad entre procesos de cualificación. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena por una sola vez podrá movilizarse entre los procesos de cualificación cultural comunitaria y cualificación académica. DECRETO NÚMERO 13 ,15 DE PÁGINA 17 DE 17 2023 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el Decreto 1075 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE dado en Bogotá, D. C., a los , 1'5 AGO 202 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RICARDO BONI[ A GONZÁLEZ La Ministra de Educación Nacional, GARA FIGUEROA El Director del Departamento Administrativo de la Función P t\ \ CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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