Artículo 40°
de la Ley 300 de 1996 y el numeral 8 del artículo 38 de la Ley 2068 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, creó una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo a cargo de los sujetos pasivos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, y dispuso que el sujeto activo de esta contribución es el Fondo Nacional de Turismo, quien como tal efectuará el respectivo recaudo. Que el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal. Que con la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo con personería jurídica cuya función principal es el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos, entre ellos, los provenientes del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Que el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, señala que los sujetos pasivos o aportantes de la contribución parafisca1 para el turismo son los prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo, así como los beneficiarios del sector, de acuerdo con la clasificación del numeral 2 de la misma norma. Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, dispone que "El hecho generador de la contribución parafiscal es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística (. ..)" Que el artículo 41 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 35 de la Ley 2068 de 2020, determina que "La base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen . DECRETO 1338 DE 2021 Página 2 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo" obtenidos por los sujetos pasivos (. ..)" y establece algunas excepciones para los sujetos pasivos cuya remuneración consista en una comisión o porcentaje de las ventas, para el transporte aéreo regular de pasajeros y para los concesionarios de aeropuertos y de carreteras, entre otros. Que el artículo 36 de la misma norma establece que la tarifa de la contribución parafiscal será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales, a excepción del transporte aéreo regular de pasajeros y de los bares y restaurantes turísticos. Que el artículo 38, numeral 8, de la Ley 2068 de 2020 señala que los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia son prestadores de servicios turísticos y, en tal sentido, deberán pagar la contribución parafiscal, según los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalización y recaudo. Que, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, el régimen sancionatorio aplicable a los sujetos pasivos de la contribución parafiscal del turismo es aquel establecido en el Estatuto Tributario. En ese orden de ideas, la reglamentación que se propone en relación con el procedimiento de recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria hace referencia a las normas sustanciales que rigen el procedimiento sancionatorio de que trata el Decreto 624 de 1989, manteniendo en esencia los principios, derechos, reglas y obligaciones que del Estatuto se desprenden, pero, al mismo tiempo, ajustando las normas formales necesarias para adecuar el régimen a las particularidades de este tributo y del sujeto activo que lo administra, esto con el propósito de que la ley tenga plena aplicación y de esa forma pueda ser cumplida. Que este proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y del lo Contencioso Administrativo y en el