Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2,

Decreto · 1338 · 2021-10-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 40°

de la Ley 300 de 1996 y el numeral 8 del artículo 38 de la Ley 2068 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, creó una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo a cargo de los sujetos pasivos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, y dispuso que el sujeto activo de esta contribución es el Fondo Nacional de Turismo, quien como tal efectuará el respectivo recaudo. Que el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal. Que con la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo con personería jurídica cuya función principal es el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos, entre ellos, los provenientes del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Que el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, señala que los sujetos pasivos o aportantes de la contribución parafisca1 para el turismo son los prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo, así como los beneficiarios del sector, de acuerdo con la clasificación del numeral 2 de la misma norma. Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, dispone que "El hecho generador de la contribución parafiscal es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística (. ..)" Que el artículo 41 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 35 de la Ley 2068 de 2020, determina que "La base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen . DECRETO 1338 DE 2021 Página 2 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo" obtenidos por los sujetos pasivos (. ..)" y establece algunas excepciones para los sujetos pasivos cuya remuneración consista en una comisión o porcentaje de las ventas, para el transporte aéreo regular de pasajeros y para los concesionarios de aeropuertos y de carreteras, entre otros. Que el artículo 36 de la misma norma establece que la tarifa de la contribución parafiscal será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales, a excepción del transporte aéreo regular de pasajeros y de los bares y restaurantes turísticos. Que el artículo 38, numeral 8, de la Ley 2068 de 2020 señala que los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia son prestadores de servicios turísticos y, en tal sentido, deberán pagar la contribución parafiscal, según los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalización y recaudo. Que, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, el régimen sancionatorio aplicable a los sujetos pasivos de la contribución parafiscal del turismo es aquel establecido en el Estatuto Tributario. En ese orden de ideas, la reglamentación que se propone en relación con el procedimiento de recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria hace referencia a las normas sustanciales que rigen el procedimiento sancionatorio de que trata el Decreto 624 de 1989, manteniendo en esencia los principios, derechos, reglas y obligaciones que del Estatuto se desprenden, pero, al mismo tiempo, ajustando las normas formales necesarias para adecuar el régimen a las particularidades de este tributo y del sujeto activo que lo administra, esto con el propósito de que la ley tenga plena aplicación y de esa forma pueda ser cumplida. Que este proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y del lo Contencioso Administrativo y en el

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición del Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: tlCAPíTULO 12 DE LA CONTRIBUCiÓN PARAFISCAL PARA EL TURISMO DECRETO 1338 DE 2021 Página 3 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo" SECCiÓN 1 Generalidades de la contribución parafiscal para el turismo y su recaudo

Artículo 2.2.4.12.1.1

Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad de este sector, de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, establecer el procedimiento para su recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria, así como dictar otras disposiciones complementarias.

Artículo 2.2.4.12.1.2

Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a los sujetos pasivos de la contribución parafiscal establecidos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, al Fondo Nacional de Turismo y a su administrador.

Artículo 2.2.4.12.1.3

Período y causación. El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos.

Artículo 2.2.4.12.1.4

Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos de la Contribución deberán efectuar y presentar la liquidación privada o declaración a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período causado y objeto de la liquidación. Para este efecto deberán atender el siguiente procedimiento: 1. Inscribirse en la plataforma de liquidación y pago parafiscaI del Fondo Nacional de Turismo. 2. Registrar la información solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro Único Tributario. 3. Presentar la liquidación privada trimestral en el formato y medios electrónicos que para tal fin disponga el sujeto activo. 4. Firmar el formato de liquidación. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal. La liquidación privada o declaración se entiende presentada cuando cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo y sea presentada a través de los mecanismos tecnológicos o entidades bancarias señaladas por el sujeto activo. La presentación de la liquidación privada en forma extemporánea o con inexactitudes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario. " " DECRETO 1338 DE 2021 Página 4 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo" sucursal indistintamente. Asimismo, podrá solicitar información adicional, cuando lo considere necesario.

Parágrafo 1. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho sea propietaria u operadora de varios establecimientos de comercio o desarrolle varias actividades gravadas, presentará una sola liquidación privada en la cual discrimine los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos o actividades. En su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada actividad, establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. El Fondo Nacional de Turismo, en su calidad de sujeto activo, podrá efectuar verificaciones sobre los registros presentados y sobre cada actividad, establecimiento o
Parágrafo 2. En el evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento o actividad gravada, igualmente se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada.
Parágrafo 3. Los aportantes de la Contribución están obligados a mantener actualizada la información registrada en la plataforma de liquidación y pago parafiscal que llegue a ser objeto de algún cambio, tal como la relacionada con el número de registro nacional de turismo, cuando a ello hubiere lugar, dirección, tipo de aportante, correo electrónico, entre otros.
Parágrafo 4. Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se liquidarán y pagarán conforme a los medios vigentes al momento de presentarla.

Artículo 2.2.4.12.1.5

Pago de la Contribución. Los aportantes de la Contribución deberán efectuar el pago. a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período causado, en la cuenta que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin. El valor pagado deberá coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora y sanciones cuando sea el caso. Parágrafo. La tasa de interés de mora por el pago extemporáneo de la Contribución es la misma que establece el Estatuto Tributario.

Artículo 2.2.4.12.1.6

Sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia. La liquidación de la Contribución podrá efectuarse desde el extranjero, para lo cual el sujeto pasivo deberá diligenciar y firmar el formulario de liquidación privada, a través de los medios que determine el sujeto activo. Si el sujeto pasivo facturó en moneda diferente al peso colombiano, al finalizar cada período consolidará el ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia, así como el valor de la respectiva contribución, en dólares de los Estados Unidos y los convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al día del pago de la liquidación, La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando haya lugar a corrección de la liquidación, se utilizará la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de pago de la liquidación inicial. DECRETO 1338 DE 2021 Página 5 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo" legal colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -LlTC disminuido en 5 horas (UTC-5).

Parágrafo 1. El sujeto activo dispondrá, para la presentación de la liquidación privada o declaración, de un formulario en versión español e inglés, el cual será de uso exclusivo para los aportantes domiciliados en el exterior.
Parágrafo 2. El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la fecha de presentación y pago de la liquidación por parte de los sujetos responsables será la hora
Parágrafo 3. El sujeto activo de la contribución garantizará los medios electrónicos para que los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los trámites y actuaciones de que trata este decreto a través de vías digitales.

Artículo 2.2.4.12.1.7

Pago de la liquidación por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia. Una vez efectuada la liquidación, los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia podrán pagar el valor que resulte a través del mecanismo de pago habilitado. El responsable deberá pagar el valor adeudado, así como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos, cuando el pago se efectué en el extranjero, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable, la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al día del respectivo pago. Para efectos de contabilizar el pago por parte del Fondo Nacional de Turismo, se tendrá en cuenta la fecha en que se efectuó el pago. Parágrafo. El pago de la contribución parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o constituir una sucursal, representante o afiliada de forma permanente en Colombia.

Artículo 2.2.4.12.1.8

Adecuado funcionamiento de los medios requeridos para liquidar y pagar. Los sujetos pasivos deberán prever con suficiente antelación al vencimiento del plazo para presentar y pagar la Contribución, el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso se podrá justificar la no presentación oportuna de las liquidaciones basado en las siguientes razones: 1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del responsable. 2. Los daños en el instrumento de firma, cuando a ello hubiere lugar. 3. El olvido de contraseñas o de las respuestas a las preguntas de autenticación previstas para recuperarlas, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. 4. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la liquidación, tales como el trámite de Inscripción en el Registro Único Tributario y el trámite de emisión o renovación del instrumento de firma, si a ello hubiere lugar. SECCiÓN 2 Generalidades en el control, cobro y fiscalización de la contribución parafiscal para el turismo

Artículo 2.2.4.12.2.1

Control en el recaudo. El sujeto activo de la Contribución deberá llevar una relación de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidación privada en cada período, así como de quienes incumplan esta obligación, de forma que le DECRETO 1338 DE 2021 Página 6 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Para fiscal para el Turismo" permita realizar el efectivo recaudo de la Contribución y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes.

Artículo 2.2.4.12.2.2

Informes sobre recaudo, control y cobro. El sujeto activo deberá presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribución. Posteriormente, deberán presentar informes con la periodicidad que defina el Comité Directivo sobre las gestiones de recaudo, control y cobro ejercidas.

Artículo 2.2.4.12.2.3

Administración y fiscalización de la Contribución. El Fondo Nacional de Turismo, en su calidad de sujeto activo, tendrá las facultades de administración de la Contribución, lo que incluye su fiscalización, investigación, discusión, cobro persuasivo, devolución, sanción y todos los demás aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación tributaria que administra. En uso de sus facultades, podrá verificar la información reportada, revisar las liquidaciones privadas, adelantar las investigaciones que estime conveniente, citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes, solicitar la transmisión de archivos electrónicos de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos que reflejen la realidad económica del aportante, exigir del aportante o de

Artículo tercero

s la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados, ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del aportante como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, liquidar oficialmente, determinar la deuda y, en general, efectuar todas las demás diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalización del tributo.

Artículo 2.2.4.12.2.4

Facultad de cobro. El sujeto activo deberá ejercer las acciones de cobro persuasivo a fin de obtener el pago total de la Contribución, para lo cual, requerirá al aportante e iniciará las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y que se proceda al pago voluntario de la Contribución adeudada. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando fuere necesario, adelantará el cobro coactivo de la obligación clara, expresa y exigible, previamente definida por el sujeto activo a cargo del aportante en el respectivo título ejecutivo, para hacerla efectiva mediante su ejecución, conforme lo dispone el parágrafo 1 del Artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020. previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo. SECCiÓN 3 Determinación y fiscalización de la obligación tributaria

Artículo 2.2.4.12.3.1

Determinación de la obligación tributaria. El sujeto activo podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidación de revisión. Así mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisión en la liquidación, presentación y pago de la contribución. DECRETO 1338 DE 2021 Página 7 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo" Corresponde al sujeto activo proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos en los procesos de determinación de la Contribución, que tengan como fin la correcta y oportuna determinación de la obligación tributaria.

Artículo 2.2.4.12.3.2

Periodos de fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo. Los emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo, así como sus liquidaciones y demás actos, podrán referirse a más de un período gravable.

Artículo 2.2.4.12.3.3

Deber de atender requerimientos. Sin perJuIcIo del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los aportantes de la Contribución, así como los no aportantes de esta, deberán atender los requerimientos de información y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situación impositiva del aportante.

Artículo 2.2.4.12.3.4

Requerimiento especial como requisito previo a la liquidación de revisión. Antes de efectuar la liquidación de revisión, el sujeto activo enviará al aportante de la Contribución, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta. Dicho requerimiento deberá contener la cuantificación que se pretende adicionar a la liquidación privada.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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