Respuesta al requerimiento especial. Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el aportante deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes. Cuando el Fondo Nacional de Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de la Contribución y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. DECRETO 1338 DE 2021 Página 8 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, . declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo"\nArtículo 2°. 2.4.12.3.7. Liquidación de revisión y su notificación. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial, el sujeto activo deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, decretada por el sujeto activo, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del comunicado que la ordena. Cuando se practique inspección contable a la solicitud del aportante el término se suspenderá mientras dure la inspección.