DECRETO 0131 DE 2010

Decreto · 131 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo 44

REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS. Para los procesos de afiliación, identificación, validación y acceso a los servicios del Sistema de la Protección Social se podrá contar con un sistema de ., 1.31 DECRETO NO. DE 2010 HOJA NO. 13 Continuación del decreto 'Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Cientifico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de saíud y se dietan otras disposiciones Afiliación Único Electrónico, el cual incorporará mecanismos biométricos, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO: El suministro de información, las consultas, validaciones o verificaciones de la información biográfica y biométrica de los afiliados al Sistema de la Protección Social, que soliciten el REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS o quien lo administre o el Ministerio de la Protección Social a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 45

• VALIDACiÓN DE LA INFORMACiÓN DE LOS SISTEMAS DE LA PROTECCiÓN SOCIAL. El Ministerio de la Protección Social, para los fines de validación de la información suministrada por los aportante y los afiliados al Sistema de la Protección Social, podrá consultar y compartir información con los Operadores de la Información de que trata la Ley 1266 de 2008, para lo cual se utilizarán los acuerdos o convenios existentes o los que se suscriban para tal fin, CAPiTULO VIII FINANCIACiÓN DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Artículo 46

• RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Los recursos del sistema general de seguridad social en salud y del sector salud' por su destinación constitucional especifica deberán utilizarse para los fines en ellos previstos y no podrán ser sujetos de pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera, La destinación diferente de estos recursos constituye práctica insegura e ilegal que será sancionada por las autoridades competentes. Los recursos de la seguridad social en la salud por su naturaleza pública y parafiscal, recibidos por concepto de la Unidad de Pago por Capitación solo pueden ser usados para actividades dirigidas a la prestación del Plan obligatorio de Salud a sus afiliados y a su administración, constituyéndose en irregular el uso de los recursos de la unidad de pago por capitación para otros fines,

Artículo 47

• DEFINICiÓN Y CÁLCULO DE LA UPC. Para la definición del valor y estructura de la UPC, se realizarán estudios actuariales y económicos dirigidos a calcular la UPC y que servirán de insumo para la toma de decisiones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 48

• AJUSTE DE RIESGO DE LA UPC. Se propenderá por profundizar los mecanismos de ajuste de riesgo de la UPC, Para esto, se mantendrán las actuales variables de ajuste como edad, sexo, localización geográfica y se trascenderá en la inclusión de otras variables determinantes del gasto en salud tales como el estado de salud de los afiliados, PARAGRAFO.· De manera transitoria, previa revisión que se realice conjuntamente por los Ministerios de Protección y Hacienda, en aras de garantizar la prestación de servicios de salud de los afiliados a EPS que evidencian una desviación de siniestralidad sobre el promedio del sistema, por razón de concentración del riesgo en alguna patologia de alto costo que no pueda ser cubierta por los esquemas ordinarios de financiamiento establecidos para el mismo, esto es la UPC y el mecanismo desarrollado a partir del articulo 19 de la Ley 1122 de 2007, se podrá diseñar una metodologia que permita definir el valor que deberá entregársele a la EPS para asegurar el equilibrio del financiamiento de dicha patologia por los tiempos estrictamente necesarios y siempre teniendo en cuenta que esta concentración de siniestralidad es descendente en el tiempo. El valor se pagará con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía del régimen al que pertenezca la EPS que presenta dicha desviación.

Artículo 49

• PAGO POR RESULTADOS EN SALUD. Se adelantarán las acciones necesarias para relacionar la financiación de los actores del sistema con los resultados en salud de la población afiliada, producto de la gestión del riesgo. Para estos efectos, se adelantarán los estudios técnicos tendientes a definir la metodología para el desarrollo de modelos que permitan ajustar la UPC por resultados en salud, que incluyan la evaluación de la gestión del riesgo. -v ,', r-Ór: "31 ·1 DECRETO NO. DE 2010 HOJA NO. 14 Continuación del decreto 'Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomia profesional y se detinen .

Artículo 50

- SOSTENIBILlDAD DEL SISTEMA. Para la financiación del Plan Obligatorio de Salud, se realizarán los estudios de sostenibilidad de las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA - dedicadas al financiamiento de los servicios de salud prestados en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, PARÁGRAFO 1. Las metodologías que se emplearán para los estudios mencionados en este capitulo, se establecerán previamente y serán divulgadas a los actores del sector. PARÁGRAFO 2. Las metodologías para el ajuste de riesgo epidemiológico y el pago por resultados en salud, se desarrollarán durante el 2010 Y entrarán en vigencia a partir de 2011.

Artículo 51

- USO DE LA UPC-S PARA PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN NO EJECUTADA POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los saldos de los recursos del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC -S), de que trataba el articulo 46 de la ley 715 y definidos en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), se reintegr.arána la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidarídad y Garantía FOSYGA para la financiación de programas o proyectos prioritarios que desarrollen el Plan Nacional de Salud Pública y que defina el Ministerio de la Protección Social. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán reportar la existencia o no de los saldos al Ministerio de la Protección Social dentro de los (30) treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto con el objeto de que se realice un posterior cruce de cuentas con los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial. Una vez realizado este cruce de cuentas, cada entidad territorial efectuará el traslado de recursos correspondiente, entre las subcuentas de régimen subsidiado y de salud pública del fondo territorial de salud, Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, en caso de que la entidad territorial no reporte oportunamente esta información o la misma sea inexacta, se utilizará la información disponible en el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 52

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

Dado en Bogotá OC, DECRETO No. 131 DE 2010 HOJA No. 15 Continuacióndel decreto 'Por medio del cual se crea el SistemaTécnico Científico en Salud, se re ula la autonomía vv profe~ionaly se define~~s.p~,cto ..s del asegu.ra ..mi..entodel obligaton ~alud y se dictano as di Ici nes' 2"1 u~E201u / ~. e~ EL MINISTRO DEL INTERIOR ~T1CIA, ./ ~dl..-...::E="~ FABIO VALENCIA COSSIO "1 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, GABRIEL SILVA LUJÁN EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCI L, DIEGO PALACIO BE ANCOURT EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, $/} HERN N MARTlNEZ TORRES DECRETO No. 131 DE 2010 HOJA No. 16 Continuación del decreto "Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomla profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones" EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ~l9-f0\ QUE MILDENBERG LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEND LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES (j}/}J~J1A/J~!tI:!d#)_ ~ ~dGUERRA DE LA ESPRIELLA EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, tlli C101UJiA MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO tu

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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