Artículo 44
REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS. Para los procesos de afiliación, identificación, validación y acceso a los servicios del Sistema de la Protección Social se podrá contar con un sistema de ., 1.31 DECRETO NO. DE 2010 HOJA NO. 13 Continuación del decreto 'Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Cientifico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de saíud y se dietan otras disposiciones Afiliación Único Electrónico, el cual incorporará mecanismos biométricos, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO: El suministro de información, las consultas, validaciones o verificaciones de la información biográfica y biométrica de los afiliados al Sistema de la Protección Social, que soliciten el REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS o quien lo administre o el Ministerio de la Protección Social a la Registraduría Nacional del Estado Civil.