Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Área de Exploración: Es el área del subsuelo proyectada a superficie con Potencial Geotérmico en la que se pretenden realizar actividades exploratorias, con el fin de determinar la presencia o no del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica. Esta área será solicitada por el Desarrollador, sobre la cual, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, procederá a delimitarla y a autorizar su registro siempre que cumpla con lo establecido en la presente Sección, los Requisitos Técnicos y demás lineamientos aplicables. 2. Área de Explotación: Es el área del subsuelo proyectada a superficie en donde se ha comprobado, por cuenta y riesgo del Desarrollador, la existencia del Recurso Geotérmico, viable para su explotación y generación de energía eléctrica. Esta área será solicitada por el Desarrollador y en ella se debe adelantar el proyecto y sus actividades. El Área de Explotación deberá encontrarse contenida dentro de la zona registrada para la exploración y debe ser delimitada por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe. 3. Desarrollador: Es la persona jurídica que solicita el Permiso de Exploración o de Explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica. 4. Recurso Geotérmico: Es el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del DECRETO No. 1318 HOJA NO. 6 DE 14 "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014 en lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia" subsuelo. 5. Permiso de Exploración: Es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, delimita el Área de Exploración y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para. que se puedan adelantar actividades de exploración, sin perjuicio de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales, así como otros permisos y requerimientos de operación requeridos, conforme a las disposiciones aplicables. Este permiso deberá inscribirse y mantenerse vigente en el Registro Geotérmico para poder adelantar las actividades de exploración. En caso de que el registro sea suspendido o cancelado, en virtud del numeral 4° del